RLFAFE. CAP. 2, CAP. 3 Y CAP. 7 Flashcards
Para los efectos de posesión de armas con fines de seguridad y legítima defensa, será el domicilio que se habite y que declaren las personas físicas, es decir el de…
Residencia permanente
Para los efectos de posesión de armas, l_a falsedad del informe del domicilio que declaren las personas físicas_ implica:
Posesión injustificada de armas
En la aplicación de la Ley y de éste reglamento, deben respetar la inviolabilidad del domicilio en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Autoridades civiles y militares
Las siguientes personas dentro de los 30 días siguientes a su adquisición, manifestarán las armas de fuego de que se trate, expresando sus características así como los datos de identificación personal:
Físicas y morales, públicas o privadas
A excepción del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, respecto de las armas con que sean dotados sus miembros para el cumplimiento de sus misiones, los siguientes también lo manifestarán, dentro de los 30 días siguientes a su adquisición:
Jefes de corporación armada del país
La manifestación de las armas de fuego adquiridas, a quienes estén obligados, se hará dentro de los 30 días siguientes a su adquisición, por escrito y en forma directa ante la Secretaría, o la correspondiente…
Comandancia de zona, Guarnición o Sector Militar
Ésta se expedirá después de que se comprueben las características de las armas, mediante su presentación:
Constancia de registro
La manifestación de armas contendrá nombre y apellido paterno y materno del interesado:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
Además de la fecha de nacimiento y sexo, la manifestación de armas contendrá si sabe leer y escribir, profesión, oficio u ocupación:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
La manifestación de armas contendrá el lugar de residencia y…
Domicilio particular
Las características del arma, son un requisito que deberá obrar en la manifestación del arma:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
Los ejidatarios y comuneros entregarán el certificado que los acredite con tal carácter, expedido por el respectivo…
Presidente del Comisariado
La naturaleza del jornalero del campo se probará mediante certificación de la primera autoridad administrativa local y en Distrito Federal, por los correspondientes…
Delegados
No significan reconocimiento alguno de propiedad y legitimidad de su posesión, ni licencia de portación, la que se concederá previo el cumplimiento de los requisitos legales:
Manifestación y registro de las armas
Es obligatorio dar a conocer a la Secretaría, el extravío la destrucción, el robo o el…
Decomiso del arma
Se dará a conocer a la Secretaría el desenlace del arma que se poseyó, dentro de los 30 días siguientes al en que se conozca el hecho, adjuntando al escrito la…
Constancia de registro
Las autorizaciones para que los miembros de clubes o asociaciones deportivas de caza y tiro, posean armas, así como para colecciones o museos, serán expedidas si los interesados aceptan expresamente, que permitirán cuando la Secretaría lo considere necesario:
Inspecciones por representantes debidamente acreditados
Las inspecciones a los clubes o asociaciones deportivas de caza y tiro por representantes acreditados, se practicarán previa orden escrita de la Secretaría en días y horas hábiles, y concretándose la diligencia estrictamente a la inspección de las armas, debiéndose levantar de lo anterior un…
Acta circunstanciada
Quienes manifiesten poseer armas pretendiendo tener la calidad de coleccionistas, acompañarán a la manifestación respectiva, que se presentará a la Secretaría o a la Comandancia de zona militar, solicitud del permiso y la…
Referencia de que admiten inspecciones
Si la Secretaría no concede el permiso, fijará un término para deshacerse de esas armas en cualesquiera de las formas señaladas en éste reglamento, transcurrido el cual, si el interesado las conserva, se tendrá como…
Acopio indebido
Un documento es la copia del acta constitutiva, certificada por notario público, para que éstos inicien sus trámites presentando ante la Secretaría una solicitud para que sus miembros posean armas:
Clubes y asociaciones de deportistas de tiro y cacería y de charros
Opinión favorable de la Secretaría de Gobernación, del Gobierno de la entidad y de la primera:
(<em><strong>Documento requerido</strong> para clubes y asociaciones de deportistas de tiro y cacería y de charros <strong>solicitud para que sus miembros posean armas</strong></em>)
Autoridad administrativa local
En el D.F. opinión favorable del Jefe del Departamento y del correspondiente:
(<em><strong>Documento requerido</strong> para clubes y asociaciones de deportistas de tiro y cacería y de charros <strong>solicitud para que sus miembros posean armas</strong></em>)
Delegado
Constancia de que el club o asociación se encuentra registrado en la que corresponda:
(<em><strong>Documento requerido</strong> para clubes y asociaciones de deportistas de tiro y cacería y de charros <strong>solicitud para que sus miembros posean armas</strong></em>)
Federación
Constancia de que os clubes o asociaciones de cacería, están registrados ante la…
(<em><strong>Documento requerido</strong> para clubes y asociaciones de deportistas de tiro y cacería y de charros <strong>solicitud para que sus miembros posean armas</strong></em>)
Secretaría de Agricultura y Ganadería
Compromiso por escrito de permitir el uso de las armas autorizadas, solamente a sus…
(<em><strong>Documento requerido</strong> para clubes y asociaciones de deportistas de tiro y cacería y de charros <strong>solicitud para que sus miembros posean armas</strong></em>)
Socios o invitados
Compromiso por escrito de usar las armas únicamente en los lugares autorizados para ello y en las…
(<em><strong>Documento requerido</strong> para clubes y asociaciones de deportistas de tiro y cacería y de charros<strong> solicitud para que sus miembros posean armas</strong></em>)
Condiciones que fije la ley
Compromiso por escrito, de dar aviso por escrito sobre sus miembros de…
(<em><strong>Documento requerido</strong> para clubes y asociaciones de deportistas de tiro y cacería y de charros <strong>solicitud para que sus miembros posean armas</strong></em>)
Ingresos y bajas
Compromiso por escrito de remitir mensualmente a la Secretaría, una relación de las…
(<em><strong>Documento requerido</strong> para clubes y asociaciones de deportistas de tiro y cacería y de charros <strong>solicitud para que sus miembros posean armas</strong></em>)
Armas en uso
Si la Secretaría resuelve favorablemente la solicitud de los clubes y asociaciones de tiro y cacería y de charros para que sus miembros posea armas, aquella realizará el registro que corresponda y lo comunicará a la de:
Gobernación
El registro de los clubes o asociaciones de deportistas de tiro y cacería, o de charros, se cancelará fuera del Distrito Federal por solicitud del:
Gobernador del Estado o Territorio
El registro de los clubes o asociaciones de deportistas de tiro y cacería, o de charros, en el Distrito Federal, se cancelará por solicitud del:
Jefe de Departamento del Distrito Federal
El registro de los clubes o asociaciones de deportistas de tiro y cacería, o de charros, se cancelará por no cumplir los requisitos de la Ley, de este reglamento o los…
Compromisos contraídos con la Secretaría
De los moradores de un solo domicilio, los interesados deberán justificar la necesidad, si se manifiestan más de 2 armas para…
Seguridad y legítima defensa
Los siguientes tipos de licencias para la portación de armas, serán expedidas exclusivamente por la Secretaría:
Particulares y las Oficiales Colectivas
Se cubrirán anticipadamente los derechos que procedan para las licencias…
Particulares
Los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y F.A. y Armada de México, que vestidos de civil porten armas, deberán identificarse con su credencial, cuantas veces sean requeridos para ello por…
Autoridad competente
En actos, fuera del servicio, solo podrán portar armas cuando tengan autorización escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso…
Individuos de tropa
Serán expedidas por la Secretaría de Gobernación, a quienes desempeñen cargos o empleos de la Federación o del Distrito y Territorios Federales y que requieran portar armas para el ejercicio de sus funciones:
Licencias Oficiales Individuales (LOI)