Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Flashcards
Título 1/o. Disposiciones preliminares
Regula los ascensos y las recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:
Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y F.A.M.
Título 1/o. Disposiciones preliminares
La aplicación de la LAREFAM corresponderá a:
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la SEDENA
Título 1/o. Disposiciones preliminares
Acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica:
Ascenso
Título 1/o. Disposiciones preliminares
El militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior:
Concursante
Título 1/o. Disposiciones preliminares
Militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso:
Participante
Título 1/o. Disposiciones preliminares
Son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen al Ejército y Fuerza Aérea, con un grado de la escala jerárquica:
Militares
Título 1/o. Disposiciones preliminares
Los militares estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente Ley y demás:
Ordenamientos castrenses
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 1 Bases Generales
El ascenso de los generales, jefes y oficiales del E. y F.A.M., es facultad exclusiva del:
Presidente de la República
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 1 Bases Generales
Este ascenso podrá ser determinado por el Secretario, previo acuerdo del Presidente de la República:
Ascenso de oficiales
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 1 Bases Generales
Ascender a los militares de tropa es facultad del:
Secretario
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 1 Bases Generales
Los comandantes de las unidades o jefes de dependencias podrán conferir ascensos de Soldados a Cabos, los cuáles serán comunicados hasta que hayan sido:
Aprobados por la Secretaria
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 1 Bases Generales
Los ascensos serán conferidos por rigurosa:
Escala jerárquica
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 1 Bases Generales
Éstos ascensos serán conferidos precisamente dentro del arma o servicio:
De Cabo a Coronel
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 1 Bases Generales
En estos grados no se expresará la procedencia de los militares de arma, pero sí su clasificación técnica, en caso de que cuenten con ella:
General Brigadier o de Grupo a General de División
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 1 Bases Generales
¿En que momentos podrán ser otorgados los ascensos?
Tiempo de paz y de guerra
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del ejército o de la F.A., con militares aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior:
Ascensos en tiempos de paz
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Mencione las 7 circunstancias que serán atendidas para conferir los ascensos en tiempos de paz:
(🐐<strong>TACAB</strong>rón ser <strong>B</strong>ueno y <strong>A</strong>scender🦥)
- ________ de servicios
- ________ en el grado
- ________ física
- ________ profesional
- Buena salud
- Buena conducta militar y civil
- Aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores
(<span>🐐</span><strong><span>TACA</span></strong>Brón ser Bueno y Ascender<span>🦥</span>)
- Tiempo de servicios
- Antigüedad en el grado
- Capacidad física
- Aptitud profesional
- Buena salud
- Buena conducta militar y civil
- Aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Mencione las 7 circunstancias que serán atendidas para conferir los ascensos en tiempos de paz:
(🐐<strong>TACAB</strong>rón ser <strong>B</strong>ueno y <strong>A</strong>scender🦥)
- Tiempo de servicios
- Antigüedad en el grado
- Capacidad física
- Aptitud profesional
- _____________
- _____________ militar y civil
- ________________________, capacitación, de perfeccionamiento o superiores
(<span>🐐</span>TACA<span><strong>B</strong></span>rón ser <span><strong>B</strong></span>ueno y <span><strong>A</strong></span>scender<span>🦥</span>)
- Tiempo de servicios
- Antigüedad en el grado
- Capacidad física
- Aptitud profesional
- Buena salud
- Buena conducta militar y civil
- Aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Mencione las 7 modalidades de ascenso en tiempo de paz:
(🧳<strong>A</strong> <strong>E</strong>m<strong>PACA</strong>r y <strong>A</strong>scender🕊)
- _______ meritorios (artículo 31 de esta Ley)
- _____________________ de educación militar
- _______
- Aprobación del 4/o año de las carreras en las EMI y EMM
- Concurso de selección
- Acreditar la aptitud profesional en la promoción especial
- Acuerdo del Presidente de la República (prom. superior)
(<span>🧳<strong>A</strong> <strong>E</strong></span>m<strong><span>P</span></strong>ACAr y Ascender<span>🕊</span>)
- Actos meritorios (artículo 31 de esta Ley)
- Egreso de algún establecimiento de educación militar
- Propuesta
- Aprobación del 4/o año de las carreras en las EMI y EMM
- Concurso de selección
- Acreditar la aptitud profesional en la promoción especial
- Acuerdo del Presidente de la República (prom. superior)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Mencione las 7 modalidades de ascenso en tiempo de paz:
(🧳<strong>A</strong> <strong>E</strong>m<strong>PACA</strong>r y <strong>A</strong>scender🕊)
- Actos meritorios (artículo 31 de esta Ley)
- Egreso de algún establecimiento de educación militar
- Propuesta
- _________________ de las carreras en las EMI y EMM
- _________________
- Acreditar la aptitud profesional en la promoción especial
- Acuerdo del Presidente de la República (prom. superior)
(<span>🧳</span>A EmP<span><strong>AC</strong></span>Ar y Ascender<span>🕊</span>)
- Actos meritorios (artículo 31 de esta Ley)
- Egreso de algún establecimiento de educación militar
- Propuesta
- Aprobación del 4/o año de las carreras en las EMI y EMM
- Concurso de selección
- Acreditar la aptitud profesional en la promoción especial
- Acuerdo del Presidente de la República (prom. superior)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Mencione las 7 modalidades de ascenso en tiempo de paz:
(🧳<strong>A E</strong>m<strong>PACA</strong>r y <strong>A</strong>scender🕊)
- Actos meritorios (artículo 31 de esta Ley)
- Egreso de algún establecimiento de educación militar
- Propuesta
- Aprobación del 4/o año de las carreras en las EMI y EMM
- Concurso de selección
- _______________________ en la promoción especial
- ____________________________ (prom. superior)
(<span>🧳</span>A EmPAC<span><strong>A</strong></span>r y <span><strong>A</strong></span>scender<span>🕊</span>)
- Actos meritorios (artículo 31 de esta Ley)
- Egreso de algún establecimiento de educación militar
- Propuesta
- Aprobación del 4/o año de las carreras en las EMI y EMM
- Concurso de selección
- Acreditar la aptitud profesional en la promoción especial
- Acuerdo del Presidente de la República (prom. superior)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Esta modalidad de ascenso se realiza previo concurso en cada organismo, para cubrir las plazas de cabo de las armas y servicios:
Propuesta
(🧳A Em<span><strong>P</strong></span>ACAr y Ascender🕊)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Los sargentos de los servicios que carezcan de escuela de formación, podrán ascender al grado inmediato previo concurso, mediante propuesta:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
(<em><strong>Sgtos. 1/o Especialistas</strong> irán a <u>concurso de selección</u></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Al aprobar satisfactoriamente el curso respectivo, de conformidad con lo establecido en el reglamento interior de cada plantel, los militares ascenderán al grado inmediato, ¿mediante que modalidad de ascenso?
Egreso de algún establecimiento de educación militar
(🧳A <span><strong>E</strong></span>mPACAr y Ascender🕊)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Esta modalidad de ascenso aplica para las carreras que imparten las escuelas militar de ingenieros y médico militar, donde los ascendidos son considerados pasantes:
Aprobar satisfactoriamente el 4/o año de la EMI y EMM
(🧳A EmP<span><strong>A</strong></span>CAr y Ascender🕊)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Esta modalidad de ascenso aplica para los subtenientes egresados de las escuelas de formación:
Acreditación de la aptitud profesional en la promoción especial
(🧳A EmPAC<span><strong>A</strong></span>r y Ascender🕊)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
La modalidad de ascenso por concurso de selección, se llevará a cabo para cubrir las plazas de:
(🧳A EmPA<span><strong>C</strong></span>Ar y Ascender🕊)
Subteniente a teniente coronel
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Mencione los 2 tipos de promociones que incluye la modalidad de ascenso por concurso de selección:
- Promoción de sargentos primeros especialistas
- Promoción general
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Este tipo de promoción se emplea para ascender al grado inmediato a los sargentos primeros de los servicios y especialidades que carecen de escuelas de formación:
Promoción de especialistas de sargentos primeros
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Los subtenientes hasta mayores de las armas o servicios, ascenderán al grado inmediato superior a través de la:
Promoción general
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Tomando en consideración los resultados de la promoción superior, los coroneles y hasta general de división ascenderán mediante la siguiente modalidad de ascenso:
Acuerdo del Presidente de la República
(🧳A EmPACAr y <span><strong>A</strong></span>scender🕊)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
La conducta de los militares por lo que se refiere a oficiales y tropa, será acreditada cuando se reúna expresamente para ese objeto mediante:
Acta del Consejo de Honor
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
La conducta de los militares por lo que se refiere a oficiales será acreditada mediante memorial de servicios:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>será acreditada mediante <strong>Hoja de actuación de los oficiales</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
La conducta de los militares por lo que se refiere al personal de tropa será acreditada mediante hoja de actuación:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>será acreditada mediante <strong>memorial de servicios del personal de tropa</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
La conducta de los militares por lo que se refiere a jefes será acreditada mediante:
Certificado de conducta y Hoja de actuación
(<em>firmado por el Cmte. de unidad o Jefe de dependencia</em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
La conducta de los militares por lo que se refiere a generales será acreditada mediante memorial de servicios y hoja de actuación:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>únicamente con la <strong>hoja de actuación</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Las notas contenidas en los documentos que acrediten la conducta de los militares complementarán los datos que arrojen las hojas de actuación y memoriales de servicios correspondientes a la antigüedad del interesado en el último grado y hasta el:
Año anterior al del concurso de selección
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para ascender a cabo será necesario que el soldado haya servido cuando menos:
1 año en el Ejército y Fuerza Aérea
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para ascender de cabo a Sgto. 2/o y de Sgto. 2/o a Sgto. 1/o el militar deberá tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en:
Unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Tratándose de militares de servicio, para ascender de cabo a Sgto. 2/o y de Sgto. 2/o a Sgto. 1/o el militar según corresponda deberá aprobar el curso respectivo en la:
Escuela de Clases
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para ascender de Sgto. 1/o a Subtte. será necesario que el militar tenga una antigüedad mínima de un año y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
(<em>igual que el ascenso de <strong>cabo a Sgto. 2/o y de Sgto. 2/o a Sgto. 1/o</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Tratándose de militares de servicio, para ascender de Sgto. 1/o a Subtte. el militar según corresponda deberá aprobar el curso respectivo en la:
Escuela de formación
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Los Sgtos. 1/o de servicio que carezcan de Escuela de Formación tendrán tendrán derecho a concursar para el ascenso a Subtte. cuando satisfagan las condiciones previstas en las fracciones, III, IV, VI y VII del artículo 8 de ésta ley y tenga como mínimo ¿cuantos años de servicio?
8 años
(<em>a la fecha prevista para el ascenso del año en que les corresponda concursar</em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Los Sgtos. 1/o de servicio que carezcan de Escuela de Formación tendrán tendrán derecho a concursar para el ascenso a Subtte. cuando satisfagan las condiciones previstas en las fracciones, III, IV, VI y VII del artículo 8 de ésta ley y hayan prestado su servicio en la especialidad como mínimo ¿cuantos años?
5 años
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Los Sgtos. 1/o de servicio que carezcan de Escuela de Formación tendrán tendrán derecho a concursar para el ascenso a Subtte. cuando satisfagan las condiciones previstas en las fracciones, III, IV, VI y VII del artículo 8 de ésta ley y deberán acreditar los conocimientos de su especialidad mediante:
Certificado expedido por la Dir. Gral. Edu. Mil. y Rectoría de la UDEFA
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
En tiempos de paz los ascensos de Subtte. hasta Tte. Cor., solo serán conferidos en:
Concurso de selección
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Quedan exceptuados de los ascensos por concurso de selección en tiempo de paz, los ascensos a que se refieren las fracciones II, III, V inciso a, VII del artículo 9 de ésta Ley, los cuales serán conferidos…
Fuera de concurso
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Los militares que asciendan con base en la fracción VII del artículo 9 de esta Ley (actos meritorios), estarán obligados a efectuar y aprobar los cursos estatuidos por la normativa vigente al momento de su ascenso en materia de:
Educación militar
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Determinará las fechas de los concursos de selección y con base en las vacantes, que existan, el número de plazas a cubrir en cada grado y en cada arma o servicio:
La Secretaría
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
En igualdad de competencia profesional determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso y de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 44 de ésta ley, será ascendido el concursante de:
Mayor antigüedad
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección los oficiales deberán tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:
- Subteniente: ______
- Teniente: _______
- Capitanes segundos: _______
- Capitanes primeros: _______
- Subteniente: 6 años
- Teniente: 9 años
- Capitanes segundos: 12 años
- Capitanes primeros: 15 años
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección los oficiales deberán tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de:
- Subteniente: _______
- Tenientes: _______
- Capitanes segundos: _______
- Capitanes primeros: _______
- Subteniente: 3 años
- Tenientes: 3 años
- Capitanes segundos: 3 años
- Capitanes primeros: 3 años
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección los subtenientes que hayan obtenido su grado por acreditar satisfactoriamente el 4/o año en la EMI y EMM o hayan egresado de otras instituciones educativas militares con estudios de tipo superior de nivel licenciatura, deberán tener una antigüedad mínima en el grado de:
2 años
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección los subtenientes de arma deberán haber prestado sus servicios en el grado encuadrados en las:
Unidades del ejército o en unidades de vuelo de la F.A.
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso, los subtenientes de servicio deberán haber prestado sus servicios en el grado, en los servicios orgánicos de las unidades del ejército, de las unidades de vuelo de la F.A., o en las:
Unidades de sus servicios no encuadradas
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso, los subtenientes de servicio deberán haber prestado sus servicios en el grado, además de en las unidades del ejército y F.A., desempeñando actividades militares propias de su especialidad en los servicios en que no existan:
Unidades organizadas
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso, los subtenientes que hayan obtenido su grado por haber acreditado satisfactoriamente el 4/o año en las carreras de la EMI y EMM, deberán haber prestado sus servicios en el grado, como discentes en dichas instituciones educativas militares o en actividades militares…
Propias de su especialidad
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso, los tenientes, capitanes y mayores de arma debieron haber prestado sus servicios en el grado en ésta primer modalidad, es decir, encuadrados en las:
Unidades del ejército y las unidades de vuelo de la F.A.
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso, los tenientes, capitanes y mayores de arma también pudieron haber prestado sus servicios en el grado en ésta segunda modalidad, es decir, en unidades orgánicas de los:
Establecimientos de educación militar
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso, los tenientes, capitanes y mayores de arma también pudieron haber prestado sus servicios en el grado en ésta tercera modalidad, es decir, encuadrados en los establecimientos de educación militar como:
Profesores o instructores
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso, los tenientes, capitanes y mayores de arma pudieron haber prestado sus servicios en el grado en ésta cuarta modalidad, como oficiales o jefes en instrucción en los cursos de:
Aplicación, superiores o de perfeccionamiento
(<em><u>para los jefes en instrucción</u> esta Ley,<strong> marca SÓLO cursos superiores o de perfeccionamiento</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso, los tenientes, capitanes y mayores de arma también pudieron haber prestado sus servicios en el grado en ésta quinta modalidad, en actividades contenidas en el capítulo VII de la:
Carta de la ONU
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso, los tenientes, capitanes y mayores de arma pudieron haber prestado sus servicios en el grado en ésta sexta modalidad, es decir en otras actividades militares…
Propias de su especialidad
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso los tenientes, capitanes y mayores de servicio debieron haber prestado sus servicios en el grado en los servicios orgánicos de las unidades del ejército, de las unidades de vuelo de F.A., o en:
Unidades de su servicio no encuadradas
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso los tenientes, capitanes y mayores de servicio debieron haber prestado sus servicios en el grado desempeñando actividades militares propias de su especialidad en los servicios en los que no existan…
Unidades organizadas
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso, los tenientes, capitanes y mayores de servicio también pudieron haber prestado sus servicios en el grado en ésta segunda modalidad, es decir, en unidades orgánicas de los:
Establecimientos de educación militar
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso, los tenientes, capitanes y mayores de servicio también pudieron haber prestado sus servicios en el grado en ésta tercera modalidad, es decir, encuadrados en los establecimientos de educación militar como:
Profesores o instructores
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso, los tenientes, capitanes y mayores de servicio también pudieron haber prestado sus servicios en el grado en ésta cuarta modalidad, es decir como oficiales o jefes en instrucción en cursos de:
Aplicación, superiores o de perfeccionamiento
(<em>para los <u>jefes en instrucción</u> esta Ley, <strong>marca SÓLO cursos superiores o de perfeccionamiento</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso, los tenientes, capitanes y mayores de servicio también pudieron haber prestado sus servicios en el grado en ésta quinta modalidad, es decir, en actividades contenidas en el capítulo VII de la:
Carta de la ONU
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso, los tenientes, capitanes y mayores de servicio también pudieron haber prestado sus servicios en el grado en ésta sexta modalidad, es decir, en actividades militares…
Propias de su especialidad
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso, los oficiales y jefes deben tener buena salud y estar capacitados físicamente para el desempeño de las funciones propias del:
Grado inmediato superior
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso, los oficiales y jefes deben haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de ésta ley, es decir:
Formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso, los oficiales y jefes deben acreditar buena:
Conducta militar y civil
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso, los oficiales y jefes no deberán encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo…
35 de ésta ley
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Los Subttes. egresados de las instituciones educativas militares o cursos de formación de oficiales o que hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de ésta Ley, para ascender al grado de teniente podrán participar una sola vez en la:
Promoción especial
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Los Subttes. egresados de las instituciones educativas militares y demás, podrán participar en la promoción especial como sigue:
- Una vez cumplidos _______ de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de _____ o ______ si la duración de éstos fue de _______
- Una vez cumplidos 2 años de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de 4 años o 3 años si la duración de éstos fue de 3 años
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Los Subttes. que hayan aprobado satisfactoriamente el 4/o año en las carreras de la EMI y EMM (fracción III, art. 9 de ésta Ley), podrán participar en la promoción especial una vez cumplidos:
2 años de antigüedad en el grado
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Los Subttes. egresados de las instituciones educativas militares o cursos de formación de oficiales o que hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de ésta Ley, para ascender al grado de teniente deberán alcanzar la puntuación aprobatoria en la:
Promoción especial
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso de mayor a teniente coronel, los participantes deberán tener como mínimo, ¿cuantos años de servicio?
19 años
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para participar en los concursos de selección para el ascenso de mayor a teniente coronel, los participantes deberán tener como mínimo, ¿cuantos años de antigüedad en el grado?
4 años
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
En los servicios en que no existan escuelas de formación de oficiales y clases, los interesados podrán concursar para obtener ascensos cuando…
Exista vacante o así lo exijan las necesidades del servicio
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
En los servicios en que no existan escuelas de formación de oficiales y clases, los interesados podrán concursar para obtener ascensos y aprueben los exámenes que, para ese efecto fije la normativa vigente en:
Materia de educación militar
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Tenientes, capitanes y mayores de las armas o servicios que sean designados ayudantes del Presidente de la República, del Secretario y demás funcionarios de la Secretaría, para los concursos de selección se les computará doble el tiempo que duren en esa situación:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>se les exigirá la <strong>misma antigüedad en el grado</strong> que al resto de concursantes</em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Tenientes, capitanes y mayores de las armas o servicios que sean encuadrados en los Edos. Mayores, cuarteles generales, escalones sanitarios de diferente tipo así como en los diversos organismos del Ejército y F.A.M., para los concursos de selección se les computará doble el tiempo que duren en esa situación:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>se les exigirá la <strong>misma antigüedad en el grado</strong> que al resto de concursantes</em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Formulará las convocatorias, instructivos y demás documentos que deban servir de base para los concursos de selección:
Estado Mayor de la Secretaría
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Designará los jurados examinadores y estudiará los expedientes que al efecto se integren para verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes:
Estado Mayor de la Secretaría
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
De la documentación del personal que satisfaga los requisitos para tomar parte en el concurso de selección respectivo, serán remitidos al Edo. Myr. de la Secretaría por los organismos con funciones de:
Dirección de Armas y Servicios del Ejército y F.A.
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Las direcciones de armas y servicios, remitirán por separado la relación justificada de aquellos que deban ser excluidos por no reunir los requisitos establecidos en esta ley:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
El Edo. Myr. de la Secretaría comunicará oportunamente al personal que tenga derecho a participar en el concurso de selección, la fecha y lugar en que deberán presentarse a las pruebas correspondientes, por conducto de las:
Direcciones de armas y servicio del ejército y F.A.
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
El Edo. Myr. de la Secretaría ya no comunicará a quienes hayan sido excluidos a participar en el concurso de selección
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>les comunicará <strong>motivo y fundamento de su exclusión</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Cuando por enfermedad comprobada un militar este imposibilitado temporalmente para participar total o parcialmente en las pruebas del concurso, tendrá derecho a presentarlas una vez desaparecido tal impedimento, siempre que pueda concursar dentro del:
Periodo general de pruebas
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Cuando un militar sea excluido de un concurso de selección y considere que satisface los requisitos que establece esta Ley, podrá representar por los conductos necesarios ante:
El Secretario
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Cuando un militar sea excluido de un concurso de selección o haya participado y no sea ascendido y estime haber tenido derecho al ascenso, ¿cuántos días tendrá para representarse ante el Secretario por los conductos debidos?
15 días
(<em><u>posteriores a la fecha de que se le comunique</u> <strong>la exclusión o el no haber ascendido</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Con base en la representación ante el Secretario, motivado por un militar que sea excluido del ascenso o no hay sido ascendido, aquel ordenará que se integre por sorteo un jurado compuesto por:
4 Grales. de Bgda., Ala o Brigs. o de Grupo
(<em>presididos por un <strong>Gral de División</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
El jurado emitirá dictamen para conocimiento de la Secretaría basado en el estudio del informe que justifique la exclusión o el no ascenso y revisará las razones en que el quejoso apoya su representación, pero además, estudiará del mismo su:
Hoja de Servicios y antecedentes
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Transcurrido el plazo de 15 días después de la comunicación de exclusión o no ascenso del militar, sin haberse hecho validas las representaciones respectivas, se tendrá por consentida la:
Exclusión o el resultado del concurso de selección
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Una vez consentida la exclusión o el resultado del concurso de selección, se perderá todo derecho para presentar reclamación posterior, la cual, en caso de ser formulada, será:
Desechada de plano
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Si el dictamen del jurado, motivado por la representación ante el Secretario, favorece al militar excluido del concurso de selección, la Secretaría ordenará el examen del interesado, ¿en qué momento?
Fuera del periodo de pruebas
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para que un quejoso valiéndose de su representación ante el Secretario y se haya visto favorecido por el dictamen del jurado, y tenga derecho al ascenso, deberá obtener una calificación superior a la del:
Último ascendido
(<em><strong>del concurso en el que debió participar</strong> el quejoso</em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Si un quejoso obtuvo una calificación superior a la del último ascendido en el concurso que debió participar, se ordenará el ascenso de éste en la primera vacante con antigüedad posterior a la que ascendieron los demás concursantes:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>su ascenso será con <strong>antigüedad de la fecha en que ascendieron los demás concursantes</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Cuando el dictamen del jurado sea favorable al militar que habiendo participado en un concurso de selección no hubiese ascendido, se ordenará su ascenso en la primera vacante con antigüedad posterior a la que ascendieron los demás concursantes:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>su ascenso será con <strong>antigüedad de la fecha en que ascendieron los demás concursantes</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Si el dictamen de que trata el artículo 26, fuese desfavorable, se ordenará su revisión por un segundo jurado, a juicio de la:
Secretaría o solicitud del quejoso
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
El dictamen de que trata el artículo 26 de ésta Ley, revisado por un segundo jurado, analizará las observaciones formuladas y emitirá un nuevo dictamen que tendrá carácter de:
Definitivo
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
El militar que hizo uso de su derecho de representación ante el Secretario y logró obtener el ascenso, tendrá derecho a la percepción de la diferencia de haberes que se le dejo de pagar:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Cuando de conformidad a lo ordenado por el artículo 28 de ésta Ley, 2 o más militares hayan sido declarados con derecho al ascenso por el jurado, el Edo. Myr. les otorgará un:
Número de orden para el ascenso
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
El número de orden que el Edo. Myr. ortorgará cuando 2 o más militares hayan sido declarados con derecho al ascenso por el jurado, aquel será de conformidad a éstos 3 criterios:
- Puntuación alcanzada
- Igualdad de circunstancias
- Mayor antigüedad
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Los militares que ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio podrán ser:
Promovidos al grado inmediato superior
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Los autores de un invento o innovación de verdadera utilidad y de gran importancia para la capacitación profesional del elemento militar o para la defensa de la Nación, podrán ser:
Promovidos al grado inmediato superior
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Cuando militares sean promovidos al grado inmediato superior por actos meritorios o por ser autores de inventos o innovaciones, la Secretaría con el fin de que se investiguen tales actos designará un:
Jurado ídoneo
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
¿Quién resolverá en definitiva sobre el ascenso de los militares que hayan sido promovidos al grado inmediato superior por actos meritorios o ser autores de inventos o innovaciones?
Presidente de la República
(<em>previa consideración de <strong>dictamen de un jurado idóneo</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Los ascendidos por actos meritorios o haber sido autores de inventos o innovaciones, tendrán obligación de concurrir posteriormente a los cursos que marque la normativa en materia de educación militar, sin cuyo requisito no podrán tomar parte en:
Promociones ulteriores
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
El siguiente organismo tendrá la facultad de proponer al Secretario el ascenso post mortem de militares en servicio activo que hayan perdido la vida a consecuencia de actos meritorios, ya sea por su liderazgo, valor, lealtad etc:
Comisión de evaluación de la Promoción Superior
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
De estimarlo procedente el Secretario previa evaluación de la propuesta hecha por la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior al ascenso en cuestión, presentará citada propuesta a consideración del:
Presidente de la República
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
¿A donde remitirá la Secretaría el informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de ascensos tipo post mortem?
Senado de la República
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Los derecho-habientes de los militares ascendidos en el post mortem tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los:
Años de servicio y años en el grado que haya cumplido
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Los siguientes ascensos serán conferidos por el Presidente de la República:
- Coronel
- Gral. Brigadier o de Grupo
- Gral. de Bgda. o de Ala
- Gral. de División
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Los ascensos conferidos por el Presidente de la República y calificados a juicio del mismo, atienden preferentemente a las siguientes 3 características:
- Mérito
- Aptitud
- Competencia profesional
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para los ascensos conferidos por el Presidente de la República, el siguiente organismo constituido por la Secretaría, integrará los expedientes y reunirá los elementos de juicio que el Secretario presentará a consideración del mismo Presidente:
Comisión de Evaluación de la Promoción Superior
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
El presidente de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, está integrado por el Secretario de la Defensa:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>corresponde al <strong>Subsecretario</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
El primer vocal de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, está integrado por el Subsecretario de la Defensa:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>corresponde al <strong>Oficial Mayor</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
El segundo vocal de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, está integrado por el Oficial Mayor de la Defensa:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>corresponde al <strong>Inspector y Contralor del E. y F.A.</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
El tercer vocal de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, está integrado por el Inspector y Contralor del E. F.A.:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>corresponde al <strong>Jefe de Edo. Myr. de la Defensa</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
El cuarto vocal de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, está integrado por el Jefe del Edo. Mayor de la Defensa:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>corresponde al <strong>Cmte. de la Fuerza Aérea</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
El secretario de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, está integrado por el Cmte. de la Fuerza Aérea:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>corresponde al <strong>Subjefe Adtvo. y Logístico del Edo. Myr. de la Defensa</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
El secretario adjunto de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, está integrado por el Subjefe Adtvo. y Loístico del Edo. Mayor de la Defensa:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>corresponde al <strong>Jefe de la Secc. de R. H. del Edo. Myr de la Defensa</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Para poder participar en la promoción superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con:
4 años de antigüedad en el grado
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Mencione los tiempos de servicio para participar en la promoción superior:
- Tenientes coroneles: _______
- Coroneles: ________
- Grales. Brigadieres o de Grupo: ________
- Grales. de Bgda. o de Ala: _________
- Tenientes coroneles: 23 años
- Coroneles: 27 años
- Grales. Brigadieres o de Grupo: 31 años
- Grales. de Bgda. o de Ala: 35 años
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Mencione las 6 situaciones en las cuales no serán conferidos ascensos a los militares:
(👴🏻<strong>L</strong>os <strong>RET</strong>irados <strong>P</strong>asan <strong>S</strong>in promoción😃)
- _______________, ________ o por edad límite
- _________________
- Edad límite alcanzada, misma que señala la ley de la materia
- Trámite de retiro potestativo, encontrase en dicha situación
- Prófugos, sujetos a proceso o estar cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal
- Sujeto a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad, haber estado en dicha situación
(<span><strong>👴🏻L</strong></span>os <span><strong>R</strong></span>ETirados Pasan Sin promoción<span>😃</span>)
- Licencia ilimitada, especial o por edad límite
- Retirados del activo
- Edad límite alcanzada, misma que señala la ley de la materia
- Trámite de retiro potestativo, encontrase en dicha situación
- Prófugos, sujetos a proceso o estar cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal
- Sujetos a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad, haber estado en dicha situación
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Mencione las 6 situaciones en las cuales no serán conferidos ascensos a los militares:
(👴🏻<strong>L</strong>os <strong>RET</strong>irados <strong>P</strong>asan <strong>S</strong>in promoción😃)
- Licencia ilimitada, especial o por edad límite
- Retirados del activo
- _________________, misma que señala la ley de la materia
- _______________________, encontrase en dicha situación
- Prófugos, sujetos a proceso o estar cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal
- Sujeto a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad, haber estado en dicha situación
(<span>👴🏻</span>Los R<span><strong>ET</strong></span>irados Pasan Sin promoción<span>😃</span>)
- Licencia ilimitada, especial o por edad límite
- Retirados del activo
- Edad límite alcanzada, misma que señala la ley de la materia
- Trámite de retiro potestativo, encontrase en dicha situación
- Prófugos, sujetos a proceso o estar cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal
- Sujetos a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad, haber estado en dicha situación
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Mencione las 6 situaciones en las cuales no serán conferidos ascensos a los militares:
(👴🏻<strong>L</strong>os <strong>RET</strong>irados <strong>P</strong>asan <strong>S</strong>in promoción😃)
- Licencia ilimitada, especial o por edad límite
- Retirados del activo
- Edad límite alcanzada, misma que señala la ley de la materia
- Trámite de retiro potestativo, encontrase en dicha situación
- __________________ o estar cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal
- _____________ en el que se haya retirado la acción penal dentro del ______________________, haber estado en dicha situación
(<span>👴🏻</span>Los RETirados <span><strong>P</strong></span>asan <span><strong>S</strong></span>in promoción<span>😃</span>)
- Licencia ilimitada, especial o por edad límite
- Retirados del activo
- Edad límite alcanzada, misma que señala la ley de la materia
- Trámite de retiro potestativo, encontrase en dicha situación
- Prófugos, sujetos a proceso o estar cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal
- Sujetos a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad, haber estado en dicha situación
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Los militares auxiliares no podrán ascender mientras no sean:
Veteranizados
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
El grado que ostenten los militares será acreditado con:
- Generales, jefes y oficiales.: __________
- Clases: _____________
- Generales, jefes y oficiales.: patente
- Clases: nombramiento
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Una vez obtenido el ascenso, la patente o nombramiento será expedido…
De inmediato
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
En el caso de las patentes relativas a los grados de coronel a general de división, las mismas se expedirán una vez que los siguientes hayan ratificado los respectivos nombramientos:
Senado de la República o en su caso la Comisión Permanente
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Los nombramientos de los cabos, sargentos segundos y primeros, serán firmados por los respectivos:
Directores de armas o servicios
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Firmará las patentes relativas a los grados de subteniente a capitán primero:
El Secretario
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Las patentes que corresponden a los grados de mayor a general de división serán firmadas solo por el presidente de la República:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>también llevan la <strong>firma del Secretario<span> </span></strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
En las patentes de los generales, jefes y oficiales y en los nombramientos de las clases se hará constar la expresión del arma o servicio a que pertenezcan, hasta el grado de general brigadier:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>es hasta el <strong>grado de coronel</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
En las patentes de los generales procedentes de servicio, se hará constar el servicio a que pertenezcan:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
En las patentes de los generales procedentes de arma, no se mencionará el arma a que pertenezcan:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Las siguientes patentes que se expidan llevarán el Gran Sello de la Nación:
Mayor a General de División
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Cuando dos o más militares del mismo grado o de la misma arma o servicio, tengan nombramiento o patente con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como el más antiguo al que hubiere:
Servido más tiempo en el grado anterior
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Cuando dos o más militares del mismo grado o de la misma arma o servicio, tengan nombramiento o patente con antigüedad de igual fecha, y mismo tiempo en el grado anterior deberá considerarse como el más antiguo al que tuviere mayor:
Tiempo de servicios
(<em>si éste fuere igual, al de <strong>mayor edad</strong></em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Los militares de servicio que figuren en escalafones en los que haya un grado tope inferior al de las armas, no podrán ser ascendidos cuando alcancen éste:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
Militares que por su escalafon, lleguen al grado máximo y ya no puedan ascender, tendrán derecho a percibir un sobrehaber complementario si demuestran tener el perfil para tal, al cumplir ¿cuantos años de antigüedad en el grado?
5 años de antigüedad
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 2 De los Ascensos en Tiempo de Paz
¿De cuanto será el sobrehaber complementario a que tendrán derecho los militares debido a haber alcanzado el grado tope en su escalafon, siempre y cuando sean candidatos?
20% de la diferencia entre su grado y el inmediato superior
(<em><strong>con incrementos anuales del 20%</strong> hasta alcanzar el 100% de la diferencia</em>)
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 3 Ascensos en Tiempo de Guerra
Los ascensos en tiempos de guerra podrán ser otorgados para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones de guerra, así como por necesidades de la situación o para:
Cubrir las vacantes que ocurran
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 3 Ascensos en Tiempo de Guerra
Determinará por conducto de las autoridades militares, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos en tiempo de guerra:
Presidente de la República
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 3 Ascensos en Tiempo de Guerra
De los ascensos en tiempo de guerra se exigirá igual los requisitos que para los ascensos en tiempo de paz:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 3 Ascensos en Tiempo de Guerra
Las propuestas de ascenso por los actos de reconocido valor o de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones de guerra, serán hechas por los mandos superiores o por los:
Mandos de las unidades que operen aisladamente
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 3 Ascensos en Tiempo de Guerra
Éste someterá la propuesta de ascenso en tiempo de guerra, a la consideración del Presidente de la República, expresando su opinión fundada y motivada sobre el particular:
El Secretario
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 3 Ascensos en Tiempo de Guerra
Obtenida la aprobación presidencial, el acuerdo deberá ser comunicado de manera expedita al comandante de la unidad a la que pertenezca el ascendido en tiempo de guerra, sin perjuicio de que sea confirmado por los:
Conductos regulares
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 3 Ascensos en Tiempo de Guerra
Terminado el conflicto, los militares ascendidos deberán asistir a los cursos que señale la normativa vigente en materia de:
Educación militar
Título 2/o. De los Ascensos. Cap. 3 Ascensos en Tiempo de Guerra
En caso de que un militar en tiempo de guerra haya obtenido dos o más ascensos, los cursos a los que deberá asistir según la normativa vigente serán los correspondientes al último:
Grado obtenido
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 1 Disposiciones Generales
Mencione los 4 tipos de recompensas que existen con el fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y F.A., por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios:
- Condecoraciones
- Menciones honoríficas
- Distinciones
- Citaciones
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 1 Disposiciones Generales
Un militar podrá recibir 2 o más recompensas por el mismo hecho:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>Art. 51 de ésta Ley excluye la <strong>concesión de otra recompensa por el mismo hecho</strong></em>)
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Mencione las 6 condecoraciones de 12 que se otorgarán por el ejército y F.A. y cuya palabra empieza con la letra M:
(<strong>M6D5V</strong>)
- Mérito ______
- Mérito ______
- Mérito ________
- Mérito docente
- Mérito en la campaña contra el narcotráfico
- Mérito deportivo
(<span><strong>M6</strong></span>D5V)
- Mérito militar
- Mérito técnico
- Mérito facultativo
- Mérito docente
- Mérito en la campaña contra el narcotráfico
- Mérito deportivo
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Mencione las 6 condecoraciones de 12 que se otorgarán por el ejército y F.A. y cuya palabra empieza con la letra M:
(<strong>M6D5V</strong>)
- Mérito militar
- Mérito técnico
- Mérito facultativo
- Mérito ________
- Mérito __________________
- Mérito ________
(<span><strong>M6</strong></span>D5V)
- Mérito militar
- Mérito técnico
- Mérito facultativo
- Mérito docente
- Mérito en la campaña contra el narcotráfico
- Mérito deportivo
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Mencione las 5 condecoraciones de 12 que se otorgarán por el ejército y F.A. y cuya palabra empieza con la letra D:
(<strong>M6D5V</strong>)
- De ______________
- De ________
- De ______________
- De la legión de honor
- Distinción militar
(M6<strong><span>D5</span></strong><span>V</span>)
- De perseverancia
- De retiro
- De servicios distinguidos
- De la legión de honor
- Distinción militar
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Mencione las 5 condecoraciones de 12 que se otorgarán por el ejército y F.A. y cuya palabra empieza con la letra D:
(<strong>M6D5V</strong>)
- De perseverancia
- De retiro
- De servicios distinguidos
- De ___________
- ______________
(M6<strong><span>D5</span></strong>V)
- De perseverancia
- De retiro
- De servicios distinguidos
- De la legión de honor
- Distinción militar
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Mencione la única condecoración de 12 que se otorgarán por el ejército y F.A. y cuya palabra no empieza ni con la letra M ni la D:
(<strong>M6D5V</strong>)
(M6D5<span><strong>V</strong></span>)
Valor heroíco
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
La condecoración por valor heroico podrá entregarse a personas que no pertenezcan a las fuerzas armadas:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
La condecoración de perseverancia podrá otorgarse a personas que no pertenezcan a las fuerzas armadas:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
La condecoración de retiro podrá otorgarse a personas que no pertenezcan a las fuerzas armadas:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
La condecoración de la legión de honor podrá otorgarse a personas que no pertenezcan a las fuerzas armadas:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Ésta condecoración tiene por objeto premiar a los militares que en tiempo de guerra o de paz, ejecuten actos de heroísmo excepcional con riesgo de su vida:
Valor militar
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Ésta condecoración se otorgará por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros y posee 4 grados:
Mérito militar
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Ésta condecoración tiene por objeto premiar a militares mexicanos, por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las fuerzas armadas del país:
Mérito militar
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Ésta condecoración tiene por objeto reconocer a militares extranjeros, así como a civiles, nacionales o extranjeros, que por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al ejército y F.A.:
Mérito militar
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Mencione los 4 grados de la condecoración al mérito militar:
- Orden
- Banda
- Placa
- Venera
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
La condecoración al mérito militar en el grado de orden se otorgará a militares nacionales:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>a <strong>Mandos Supremos y Altos Mandos</strong> o equivalentes</em>)
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
La condecoración al mérito militar en el grado banda se otorgará a militares extranjeros:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>a <strong>militares nacionales</strong></em>)
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
La condecoración al mérito militar en el grado placa se otorgará a militares nacionales:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
La condecoración al mérito militar en el grado venera se otorgará a mandos supremos y altos mandos o equivalentes:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>a <strong>civiles nacionales o extranjeros</strong></em>)
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Ésta condecoración se concederá por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario a militares o civiles, nacionales o extranjeros y es de 2 clases:
Mérito técnico
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Ésta condecoración se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la nación o de positivo beneficio para el ejército o F.A.:
Mérito técnico en 1/a Clase
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Esta condecoración se conferirá a los que inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el ejército o F.A.:
Mérito técnico en 2/a Clase
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Esta condecoración premiará a los alumnos de las escuelas superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares obteniendo en todos los años, primeros o segundos premios y será de 2 clases:
Mérito facultativo
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Esta condecoración se concederá a los alumnos que obtengan primeros premios en todos los años:
Mérito facultativo de 1/a clase
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Esta condecoración se otorgará a los alumnos que obtengan primeros y segundos premios o sólo éstos en todos los años:
Mérito facultativo de 2/a clase
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
La condecoración al merito docente se concederá al personal directivo o docente, de las escuelas militares, después de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por 3 años como mínimo, a juicio de la:
Junta Técnica Consultiva del Plantel
(<em>con aprobación del <strong>Secretario</strong></em>)
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Esta condecoración se otorgará por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en dicha actividad conforme a criterios establecidos en el reglamento de ésta Ley y posee 4 grados:
Mérito en la campaña contra el narcotráfico
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Mencione los 4 grados en que se otorgará la condecoración al Mérito en la Campaña contra el narcotráfico:
- Grado de orden
- Primera clase
- Segunda clase
- Tercera clase
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Esta condecoración premiará los servicios ininterrumpidos en el activo, a los miembros del ejército y F.A.:
De perseverancia
(<em>gozar de licencia por edad límite <strong>NO es interrupción de servicios</strong></em>)
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Esta condecoración será de 9 clases:
De perseverancia
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Mencione las 9 clases que conforman la condecoración de perseverancia:
(👣<strong>PIE E</strong>n<strong> 1,2,3,4,5</strong>)
- Por la ______
- ___________
- ___________
- _________
- Primera clase
- Segunda clase
- Tercera clase
- Cuarta clase
- Quinta clase
(<span>👣<strong>PIE E</strong></span>n<strong> </strong><span>1,2,3,4,5</span>)
- Por la Patria
- Institucional
- Extraordinaria
- Especial
- Primera clase
- Segunda clase
- Tercera clase
- Cuarta clase
- Quinta clase
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Mencione las 9 clases que conforman la condecoración de perseverancia:
(👣<strong>PIE E</strong>n <strong>1,2,3,4,5</strong>)
- Por la Patria
- Institucional
- Extraordinaria
- Especial
- _______ clase
- _______ clase
- _______ clase
- _______ clase
- _______ clase
(<span>👣</span>PIE En <span><strong>1,2,3,4,5</strong></span>)
- Por la Patria
- Institucional
- Extraordinaria
- Especial
- Primera clase
- Segunda clase
- Tercera clase
- Cuarta clase
- Quinta clase
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Las condecoraciones de perseverancia “Por la Patria”, “Institucional”, Extraordinaria” y “Especial” ¿a cuantos años de servicio corresponden?
50, 45, 40 y 35 respectivamente
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
¿A cuantos años de servicio corresponde la condecoración de perseverancia de 5/a y 4/a clase?
10 y 15 años respectivamente
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Los acreedores de ¿cuál tipo de condecoración tendrán derecho, además, al pago de una prima como complemento del haber?
De perseverancia
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Para computar los años de servicio para la condecoración de perseverancia, se tomarán unicamente en cuenta los prestados sin:
Abonos de tiempo
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
El militar que haya gozado de licencias ordinarias para asuntos ajenos al servicio que en total sumen más de 180 días en 5 años, tiene derecho a la condecoración de perseverancia:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>para tener derecho la suma total es de <strong>180 días c/periodo de 10 años</strong></em>)
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
El militar que goce o haya gozado de licencia ilimitada o especial, pierde el derecho a recibir en la clase que corresponda, la siguiente condecoración:
De perseverancia
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Pierde el derecho a la condecoración de perseverancia el militar que goce o haya gozado de licencia para desempeñar:
Puestos de elección popular
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Pierde el derecho a la condecoración de perseverancia en la clase que corresponda, el militar que se haya dictado en su contra sentencia condenatoria de carácter penal o haberse retirado la acción penal ya estando:
Sujeto a proceso
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Pierde el derecho a la condecoración de perseverancia en las clases que corresponda, el militar que hay estado sujeto a proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la:
Acción penal o la pena por prescripción
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Un militar por estar o haber estado en situación de retiro conserva su derecho a percibir la condecoración de perseverancia en la clase que corresponda:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>se pierde el derecho</em>)
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Esta condecoración es otorgada por la Secretaría al personal del Ejército y F.A.M. que cumpla más de 45 años de servicios efectivos:
De retiro
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
La condecoración de retiro es independiente de la de perseverancia, por conferirse solo a quienes hayan pasado a situación de retiro y contribuido en su esfera de acción al:
Progreso del Ejército y F.A.M.
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Ésta condecoración se otorgará a los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber:
De Servicios distinguidos
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Formularán la propuesta correspondiente para que los militares puedan recibir la condecoración de servicios distinguidos:
Mandos superiores
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Esta condecoración se entrega a militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército y F.A.M.:
De Servicios distinguidos
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
La condecoración de la Legión de Honor se otorgará a los militares que cumplan con los requisitos que se establecen en el reglamento de ésta Ley y en el manual de organización y funcionamiento interior de la:
Legión de Honor Mexicana
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Ésta condecoración se concederá a los miembros del Ejército y F.A. que se distingan en cualesquiera de las ramas del deporte, compitiendo en representación de las fuerzas armadas:
Mérito deportivo
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
La condecoración al merito deportivo consta de 4 clases, menciónelas:
- Primera
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Esta condecoración tiene por objeto corresponder a las atenciones o muestras de cortesía de otras naciones, así como reconocer los actos o hechos que hagan patente el intercambio de experiencias y conocimientos con la institución:
Distinción militar
(<em>para <strong>militares o civiles, nacionales o extranjeros</strong>, por disposición del secretario</em>)
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Por traición a la patria, rebelión en contra de las instituciones del país, declaradas judicialmente o por diversa sentencia que imponga la baja de las fuerzas armadas, hacen que se pierda el derecho a la obtención y uso de las:
Condecoraciones
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
El militar que pierda los derechos inherentes a la nacionalidad o ciudadanía, conserva su derecho a obtener y usar las condecoraciones:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>pierde el derecho</em>)
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Expedirá y llevará el registro de los Diplomas que acrediten el derecho para el uso de las condecoraciones:
La Secretaría
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Mencione los únicos 4 diplomas para el uso de condecoraciones que serán autorizados por el Presidente de la República:
- Valor heroico
- Mérito militar
- Mérito técnico
- Mérito en la Campaña contra el narcotráfico
(<em>el resto por el <strong>Secretario</strong></em>)
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Mencione las condecoraciones que se concederán a las banderas o estandartes de las corporaciones del Ejército y F.A., para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios:
Valor heroico o al Mérito militar en Grado de Orden
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 2 De las Condecoraciones
Esta condecoración también podrá otorgarse a las banderas o estandartes de corporaciones u organismos, nacionales o internacionales, por hechos excepcionalmente meritorios en beneficio del Ejército y F.A.:
Mérito militar de Grado Orden
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 3 De las Menciones Honoríficas
Cuando algún militar, grupo de militares o unidades del Ejército o Fuerza Aérea ejecuten acciones meritorias dignas de tomarse en consideración, sin ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especificadas en esta Ley, serán recompensados con:
Mención honorifica otorgada por la Secretaría
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 3 De las Menciones Honoríficas
Son los encargados de enviar las propuestas al Secretario, para que los militares, grupos de militares o unidades del Ejército y F.A. que ejecutaron acciones meritorias, sean recompensados con mención honorífica:
Mandos territoriales o de tropas
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 3 De las Menciones Honoríficas
Las condecoraciones serán publicadas en las órdenes generales de las plazas de la República y comunicadas por escrito a los interesados:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>son las <strong>Menciones Honoríficas</strong></em>)
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 3 De las Menciones Honoríficas
Esta recompensa se comunicará al Cmte. de la unidad o dependencia a la que se haya otorgado y será anotada en las hojas de actuación y memoriales de servicios de sus integrantes:
Mención Honorífica Colectiva
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 3 De las Menciones Honoríficas
Las UU.DD.II del Ejército y F.A. que se distingan por su buen funcionamiento y organización administrativa, serán premiados con:
Mención honorífica
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 4 De las Distinciones
Se otorgan a los miembros del Ejército y F.A., cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional:
Distinciones
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 4 De las Distinciones
Las menciones honoríficas se otorgan a los militares que muestren celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar, una conducta ejemplar:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>les corresponde <strong>Distinciones</strong></em>)
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 4 De las Distinciones
El soldado que después de un año de servicios haya demostrado entusiasmo por la carrera de las armas, competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y buena conducta militar y civil, podrá obtener la distinción de:
Soldado de primera
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 4 De las Distinciones
El numero de Soldados de Primera en un organismo estará sujeto a planilla orgánica:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><strong>no estará sujeto</strong> a planilla orgánica</em>)
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 4 De las Distinciones
La distinciones serán en forma de cintillas en el uniforme:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>tendrán la forma que fije la <strong>normativa vigente</strong></em>)
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 4 De las Distinciones
La Secretaría llevará un registro de las distinciones otorgadas:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>serán las <strong>Direcciones respectivas de las Armas y Servicios</strong></em>)
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 5 De las Citaciones
Éstas se otorgarán cuando a juicio de del Cmte. de una unidad o jefe de una dependencia deba estimularse un hecho meritorio ejecutado por uno o más militares a sus ordenes:
Citaciones
Título 3/o. De las Recompensas Militares. Cap. 5 De las Citaciones
Las citaciones que un comandante otorgue a un elemento de su unidad, la publicará en la orden particular y dará cuenta a la:
Secretaría