CJM L. 2/o /T. 2/o De las Penas y sus Consecuencias. CAP. 2, CAP. 3 Y CAP. 4 Flashcards
L 2/o-T-2/o-Cap 2
La pena de prisión cosiste en la privación de la libertad desde 15 días a 60 años:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><strong>16 días a 60 años</strong></em>)

L 2/o-T-2/o-Cap 2
La pena de prisión de 60 años no puede ser aumentada ni por causa de acumulación o de reincidencia:
- FALSO
- VERDADERO

VERDADERO
L 2/o-T-2/o-Cap 2
Los militares que estuvieren sujetos a prisión preventiva por imputárseles la comisión de delitos cometidos en agravio de civiles, podrán permanecer en prisiones militares cuando la autoridad militar competente lo estime imprescindible para:

Preservar los derechos del procesado
L 2/o-T-2/o-Cap 2
Los militares que estuvieren sujetos a prisión preventiva por imputárseles la comisión de delitos cometidos en agravio de civiles, podrán permanecer en prisiones militares cuando la autoridad militar competente lo estime imprescindible para preservar los derechos del procesado o así lo requieran las:

Necesidades del servicio de justicia
L 2/o-T-2/o-Cap 2
Cuando por necesidades del servicio de justicia, el imputado deba permanecer en prisiones militares, dicha autoridad a solicitud del imputado y a efecto de que se acuerde lo conducente deberá elevar la solicitud donde funde y motive tal necesidad ante el:

Juez que instruya el proceso
L 2/o-T-2/o-Cap 2
La autoridad militar colaborará siempre que se requiera para que el procesado comparezca ante las siguientes instancias:
Órganos jurisdiccionales del fuero ordinario

L 2/o-T-2/o-Cap 2
Para preservar los derechos del sentenciado, los siguientes podrán compurgar la pena en prisión militar o en centros de reinserción social del orden común o federal, si lo estima necesario la autoridad militar competente:
Sentenciados a pena privativa de libertad

L 2/o-T-2/o-Cap 2
A solicitud del sentenciado y a efecto de que se acuerde lo conducente, la autoridad militar deberá elevar la solicitud donde funde y motive la necesidad de que el sentenciado compurgue su pena en una prisión militar o en centros de reinserción social del fuero común o federal ante el:
Órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia

L 2/o-T-2/o-Cap 2
Buques, cuarteles u oficinas militares, son consideradas también prisiones militares:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO

L 2/o-T-2/o-Cap 3
Esta pena consiste en la privación temporal del empleo que hubiere estado desempeñando el sentenciado:
Suspensión de empleo

L 2/o-T-2/o-Cap 3
La suspensión de comisión militar consiste en la privación temporal de la remuneración, honores, consideraciones e insignias correspondientes a aquel, así como del uso de condecoraciones para todos los militares:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>se trata de la <strong>suspensión de empleo</strong></em>)

L 2/o-T-2/o-Cap 3
La pena de suspensión de empleo consiste en la privación temporal del uso de condecoraciones para todos los oficiales:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>aplica para <strong>todos los militares</strong></em>)

L 2/o-T-2/o-Cap 3
La pena de suspensión de empleo consiste en la privación temporal del uso de distintivos para todos los militares:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>aplica solo para los <strong>individuos de tropa</strong></em>)

L 2/o-T-2/o-Cap 3
La pena de suspensión de empleo consiste en la privación temporal del uso de uniforme para los oficiales:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO

L 2/o-T-2/o-Cap 3
La suspensión de comisión militar, de la que se hubiese encomendado a la persona de que se trate consiste en la:

Exoneración temporal
L 2/o-T-2/o-Cap 3
La suspensión de comisión militar aplica a todos los militares:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>solo aplica a los <strong>oficiales</strong></em>)

L 2/o-T-2/o-Cap 3
La suspensión de comisión militar, inhabilita a los oficiales para desempeñar cualquier otro cargo o comisión:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><strong>NO inhabilita</strong></em>)

L 2/o-T-2/o-Cap 3
Los condenados a esta pena no quedarán exentos durante el tiempo de ella, de los deberes correspondientes a su carácter de militares que fueren compatibles con los efectos de esa misma pena:

Suspensión de empleo o comisión

L 2/o-T-2/o-Cap 3
La suspensión de empleo o comisión contará desde que se notifique la:

Sentencia irrevocable
L 2/o-T-2/o-Cap 3
Si la suspensión de empleo o comisión se acompaña además de una pena privativa de libertad, la primera contara a partir del:

Día siguiente que extinga la pena privativa de libertad
L 2/o-T-2/o-Cap 3
Los sargentos y cabos suspensos en sus empleos, continuarán sirviendo y percibirán el haber bajo el mismo grado en cualquier cuerpo o dependencia diferente de aquel de que formaban parte:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>continuarán como <strong>soldados y percibirán el haber de éstos</strong></em>)

L 2/o-T-2/o-Cap 3
Los sargentos y cabos suspensos en sus empleos, salvo que no hubiere en el lugar donde deban extinguir su condena, lo harán en un lugar diferente de aquel de que formaban parte, es decir en un:

Cuerpo o dependencia
L 2/o-T-2/o-Cap 3
Los sargentos y cabos suspensos en sus empleos se les abonará el tiempo de la suspensión, en el de servicios o de enganche:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><strong>NO se abonará</strong> en uno ni en otro caso</em>)

L 2/o-T-2/o-Cap 3
Los oficiales suspensos en sus empleos, se les computará el tiempo que dure la suspensión del empleo, en el de servicios, haciéndose constar así en la hoja respectiva:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><strong>tampoco se computara el tiempo</strong> que dure la suspensión</em>)

L 2/o-T-2/o-Cap 4
Consiste en la privación absoluta del empleo militar que estuviere desempeñando el inculpado:
Destitución de empleo

L 2/o-T-2/o-Cap 4
Los oficiales destituidos de sus empleos, perderán los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios así como el de usar condecoraciones o distintivos y serán dados de baja:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><u>por las distinciones y ser dados de baja</u> son los <strong>sargentos y cabos destituidos</strong></em>)

L 2/o-T-2/o-Cap 4
Los sargentos y cabos destituidos que no hubieren cumplido aún el tiempo de enganche, continuarán sirviendo en calidad de:

Soldados
L 2/o-T-2/o-Cap 4
Los sargentos y cabos destituidos que no hubieren cumplido aún el tiempo de enganche, continuarán sirviendo en calidad de soldados y siempre que fuere posible en distinto lugar de aquel a que hubieren pertenecido es decir:

Cuerpo o dependencia
L 2/o-T-2/o-Cap 4
Los sargentos y cabos destituidos, podrán recobrar sus empleos por la escala de ascensos, salvo la incapacidad relativa mientras se disfruta de:

Libertad preparatoria
L 2/o-T-2/o-Cap 4
Los sargentos y cabos destituidos de sus empleos perderán los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios prestados, y el de usar uniforme y condecoraciones:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><u>por el uso de uniforme son los</u> <strong>oficiales destituidos</strong></em>)

L 2/o-T-2/o-Cap 4
Los oficiales destituidos quedarán inhabilitados para volver a pertenecer al ejército por el término que se fije en la condena:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO

L 2/o-T-2/o-Cap 4
Cuando además de la destitución se hubiese impuesto una pena privativa de libertad, el término para la inhabilitación en los oficiales comenzará a correr desde que hubiere quedado:

Extinguida la pena privativa de libertad
(<em>cualquier otro caso, <strong>desde la fecha de la sentencia irrevocable</strong></em>)
L 2/o-T-2/o-Cap 4
El tribunal que imponga la destitución como pena o como consecuencia de la pena de prisión, fijará el término de la inhabilitación para volver al ejército cuando:

La ley no lo señale
L 2/o-T-2/o-Cap 4
Cuando se imponga la pena de destitución concurriendo con una privativa de libertad, la inhabilitación no podrá exceder de un término igual al de esta pena ni:

Bajar de 1 año ni pasar de 10
L 2/o-T-2/o-Cap 4
Podrá conceder por una sola vez la rehabilitación siempre que el sentenciado justifique que ha transcurrido la mitad del tiempo por el que hubiese sido impuesta la inhabilitación y observado buena conducta:

El Juez de Ejecución de Sentencias
L 2/o-T-2/o-Cap 4
Devuelve al sentenciado la capacidad legal para volver a servir en las Fuerzas Armadas:

Rehabilitación