Ley FAFE Completo Flashcards
T 1/o-CAP Único
Las disposiciones de ésta Ley son de interés…
Público
T 1/o-CAP Único
Mencione las 4 entes a quienes corresponde la aplicación de ésta Ley:
- Presidente de la República
- Secretaría de Gobernación
- Secretaría de la Defensa Nacional
- Otras Autoridades Federales (en los casos de su competencia)
T 1/o-CAP Único
En sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que ésta Ley y su Reglamento señalan, es decir, las autoridades de los…
- Estados
- Distrito Federal
- Municipios
T 1/o-CAP Único
Por conducto de las Secretarías de Gobernación, y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que ésta Ley y su Reglamento señalen, le corresponde el control de todas las armas en el país, …
Ejecutivo de la Unión
T 1/o-CAP Único
El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir, de cualquier tipo la…
Posesión, portación y uso de armas
T 1/o-CAP Único
En los términos del Reglamento de ésta Ley y por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines…
Cinegéticos y de tiro
T 1/o-CAP Único
De ésta Ley, las leyes o reglamentos federales que traten materias conexas son…
Supletorias
La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el:
Registro Federal de Armas
Salvo los casos de excepción señalados en esta ley, no se permitirá la posesión ni portación de las siguientes armas:
- Prohibidas por ley
- Uso exclusivo del Ejército, Armada y F.A
Pueden poseerse o portarse las pistolas de funcionamiento semiautomático del calibre no superior al:
.380 (9 mm)

Las pistolas semiautomáticas de calibre no superior al .380 (9mm), pueden portarse, quedando exceptuadas las pistolas calibres…
.38 Super y .38 Comando

Las pistolas semiautomáticas en calibres 9 mm, las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, pueden poseerse o portarse:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>quedan <strong>exceptuadas de poseerse o portarse</strong></em>)
Pueden poseerse o portarse, revólveres en calibressuperiores al .38 especial:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>sólo los <strong>NO superiores al .38 especial</strong></em>)
Pueden poseerse o portarse revólveres calibre .357 Magnum:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo en zonas urbanas podrán poseer y portar con la sola manifestación una pistola .380:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>podrá poseer y portar solo <strong>FUERA de las zonas urbanas</strong></em>)
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un rifle de calibre:
.22
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, una escopeta de cualquier calibre:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
(<em>excepto las de cañón de <strong>longitud inferior a 635mm</strong></em>)
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, una escopeta de calibre 10:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>calibre superior al 12 [.729 o 18.5mm], no están permitidos, <strong>calibre 10 es considerado superior al 12 para escopetas</strong></em>)
Las armas que integren colecciones pueden poseerse o portarse:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
(<em><strong>con el permiso correspondiente</strong> de la SEDENA</em>)
Son actividades que requieren uso de armas, las cuales podrán autorizarse para poseer en su domicilio y portar con licencia:
- Deportistas de tiro
- Cacería
Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular son armas que podrán poseer en su domicilio y portar con licencia comuneros y jornaleros del campo:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>a deportistas de tiro o cacería</em>)
Podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería pistolas de calibre .38 con fines de:
Tiro olímpico o de competencia
Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635mm y las de calibre superior al 12 (.729 o 18.5mm), son armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería para poseer y portar con la sola manifestación:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>solo para poseer en su domicilio y portar <strong>CON LICENCIA</strong></em>)
Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre, son armas que se autorizarán para uso exclusivo del ejército:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>podrán autorizarse a <strong>deportistas de tiro o cacería</strong></em>)
