Ley FAFE Completo Flashcards
T 1/o-CAP Único
Las disposiciones de ésta Ley son de interés…
Público
T 1/o-CAP Único
Mencione las 4 entes a quienes corresponde la aplicación de ésta Ley:
- Presidente de la República
- Secretaría de Gobernación
- Secretaría de la Defensa Nacional
- Otras Autoridades Federales (en los casos de su competencia)
T 1/o-CAP Único
En sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que ésta Ley y su Reglamento señalan, es decir, las autoridades de los…
- Estados
- Distrito Federal
- Municipios
T 1/o-CAP Único
Por conducto de las Secretarías de Gobernación, y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que ésta Ley y su Reglamento señalen, le corresponde el control de todas las armas en el país, …
Ejecutivo de la Unión
T 1/o-CAP Único
El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir, de cualquier tipo la…
Posesión, portación y uso de armas
T 1/o-CAP Único
En los términos del Reglamento de ésta Ley y por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines…
Cinegéticos y de tiro
T 1/o-CAP Único
De ésta Ley, las leyes o reglamentos federales que traten materias conexas son…
Supletorias
La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el:
Registro Federal de Armas
Salvo los casos de excepción señalados en esta ley, no se permitirá la posesión ni portación de las siguientes armas:
- Prohibidas por ley
- Uso exclusivo del Ejército, Armada y F.A
Pueden poseerse o portarse las pistolas de funcionamiento semiautomático del calibre no superior al:
.380 (9 mm)

Las pistolas semiautomáticas de calibre no superior al .380 (9mm), pueden portarse, quedando exceptuadas las pistolas calibres…
.38 Super y .38 Comando

Las pistolas semiautomáticas en calibres 9 mm, las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, pueden poseerse o portarse:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>quedan <strong>exceptuadas de poseerse o portarse</strong></em>)
Pueden poseerse o portarse, revólveres en calibressuperiores al .38 especial:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>sólo los <strong>NO superiores al .38 especial</strong></em>)
Pueden poseerse o portarse revólveres calibre .357 Magnum:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo en zonas urbanas podrán poseer y portar con la sola manifestación una pistola .380:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>podrá poseer y portar solo <strong>FUERA de las zonas urbanas</strong></em>)
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un rifle de calibre:
.22
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, una escopeta de cualquier calibre:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
(<em>excepto las de cañón de <strong>longitud inferior a 635mm</strong></em>)
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, una escopeta de calibre 10:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>calibre superior al 12 [.729 o 18.5mm], no están permitidos, <strong>calibre 10 es considerado superior al 12 para escopetas</strong></em>)
Las armas que integren colecciones pueden poseerse o portarse:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
(<em><strong>con el permiso correspondiente</strong> de la SEDENA</em>)
Son actividades que requieren uso de armas, las cuales podrán autorizarse para poseer en su domicilio y portar con licencia:
- Deportistas de tiro
- Cacería
Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular son armas que podrán poseer en su domicilio y portar con licencia comuneros y jornaleros del campo:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>a deportistas de tiro o cacería</em>)
Podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería pistolas de calibre .38 con fines de:
Tiro olímpico o de competencia
Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635mm y las de calibre superior al 12 (.729 o 18.5mm), son armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería para poseer y portar con la sola manifestación:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>solo para poseer en su domicilio y portar <strong>CON LICENCIA</strong></em>)
Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre, son armas que se autorizarán para uso exclusivo del ejército:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>podrán autorizarse a <strong>deportistas de tiro o cacería</strong></em>)
Podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semiautomático, siempre y cuando éstos, no sean…
Convertibles en automático
Carabinas calibre 30, fusil, mosquetónes y carabinas calibre .223, 7 y 7.62mm y fusiles Garand calibre .30, son armas empleadas para tiro olímpico o de competencia:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>son armas de <strong>uso exclusivo del Ejército</strong></em>)
Carabinas calibre 30, fusil, mosquetónes y carabinas calibre .223, 7 y 7.62mm y fusiles Garand calibre .30, se autorizarán para cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional con:
Permiso especial para su empleo en el extranjero
Podrán autorizarse las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería aplicables por las secretarías de estado u organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para…
Tiro de competencia
A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el art. 9 de ésta Ley, únicamente como…
Complemento del atuendo charro
(<em>debiendo llevarlos descargados</em>)
La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse será de forma ilimitada:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>se limitará a las cantidades que se establecen en el <strong>art. 50 de ésta Ley</strong></em>)
Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 especial, son armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>son armas <strong>de uso exclusivo del Ejército</strong></em>)

Las pistolas clibre 9mm, parabellum, Luger y similares, las .38 super y Comando pueden poseerse o portarse por personal civil con las debidas licencias y/o permisos:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>son de <strong>uso exclusivo del Ejército</strong></em>)
Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm, 7.62mm y carabinas calibre .30 en todos sus modelos son consideradas armas prohibidas:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>son de <strong>uso exclusivo del Ejército</strong></em>)
Pistolas carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres, entran dentro de la clasificación de armas no prohibidas:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>son de <strong>uso exclusivo del Ejército</strong></em>)
Las escopetas, con cañón de longitud inferior a 635mm (25’’), las de calibre superior al 12 (.729 o 18.5mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial son consideradas armas prohibidas:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>son de <strong>uso exclusivo del Ejército</strong></em>)
Municiones y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84cm de diámetro) para escopeta, son de uso en armas prohibidas:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>son de <strong>uso exclusivo del Ejército</strong></em>)
Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones, son consideradas armas:
De uso exclusivo del Ejército, Armada y F.A.
Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento, requieren de un permiso especial para su empleo:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><u>no se pueden emplear</u> ya que son de <strong>uso exclusivo del Ejército</strong></em>)
No se considerarán como armas prohibidas las bayonetas, sables y lanzas:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
(<em>son de <strong>uso exclusivo del Ejército</strong></em>)
Son de uso exclusivo del Ejército, Armada y F.A., los navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la:
Guerra naval y su armamento
Las aeronaves de guerra y su armamento son consideradas armas:
De uso exclusivo del Ejército, Armada y F.A.
Son armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y F.A. los artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar y los ingenios diversos para su uso por las:
Fuerzas armadas
Las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y F.A., mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional de forma:
Individual o como corporación
La autorización de armas de uso exclusivo del Ejército individualmente o como corporación será para quienes desempeñen empleo o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios, así como a:
Servidores públicos extranjeros
Son armas prohibidas, para los efectos de ésta Ley, las ya señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del:
Fuero Federal
Utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que tengan aplicación conocida como tales, son considerados como:
Armas no prohibidas
(<em>su uso se limitará al <strong>local o sitio en que se trabaje o practique el deporte</strong></em>)
Cuando las consideradas como armas no prohibidas sean portadas por necesidades del trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deberá…
Demostrar en su caso esas circunstancias
El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la:
Secretaría de la Defensa Nacional
En éste se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores:
Domicilio
Por cada arma se extenderá una:
Constancia de su registro
Deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares, para los efectos del control de la posesión de armas, las…
Personas físicas
Toda persona que adquiera una o más armas, esta obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de:
30 días
Indicando marca, calibre, modelo y matricula si la tuviera, la manifestación de que se ha adquirido una arma se hará por:
Escrito
Están obligados a hacer la manifestación de que se han adquirido armas, tanto del Distrito Federal, como de los Estados y de los Municipios, es decir, los…
Servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federal
La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de determinar en cada caso, qué armas para tiro o cacería de las señaladas en el art. 10, por sus características, pueden poseerse, así como las correspondientes…
Dotaciones de municiones
Respecto a la posesión de este tipo de armas, se requerirá previamente la opinión de las Secretarias de Estado u organismos que tengan injerencia:
Armas de cacería
Las solicitudes para la adquisición de armas de tiro o cacería se harán directamente o por conducto del…
Club o Asociación
Los clubes o asociaciones de deportistas de tiro o cacería, deberán estar registrados en las Secretarías de…
Gobernación y de Defensa Nacional
Podrán poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional:
Personas físicas o morales, públicas o privadas
También podrán poseer, con los mismos requisitos, armas de las prohibidas por esta Ley, cuando tengan valor o significado…
Cultural, científico, artístico o histórico
Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y F.A., se requerirá además del permiso de la SEDENA, autorización por escrito de la respectiva…
Dependencia
Los particulares que tengan colecciones de armas, deberán solicitar autorización para la adquisición, posesión de nuevas armas e inscribirlas, destinadas al enriquecimiento de la…
Colección o del museo
En los términos de las disposiciones de ésta Ley y previo el permiso escrito de la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades competentes, las armas que formen parte de una colección podrán…
Enajenarse como tal o por unidades
Para portar armas, se requiere la respectiva:
Licencia
En los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables, los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de la licencia para:
Portar armas
Podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables, los servicios privados de seguridad y los integrantes de las instituciones:
Policiales, federales, estatales del D.F. y municipales
Menciones las 2 clases de licencias para portación de arma:
- Particulares
- Oficiales
Las licencias particulares deberán revalidarse cada:
2 años
Las licencias oficiales tendrán validez mientras se desempeñe el:
Cargo o empleo que las motivó
Las licencias particulares para la portación de armas serán:
Individuales y colectivas
Son las licencias particulares para personas físicas:
Individuales
Son las licencias particulares para las personas morales:
Colectivas
Tener un modo honesto de vivir es un requisito que se exige para obtener una licencia particular de portación de armas:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
(<em>se exige tanto para <strong>licencias particulares como oficiales</strong></em>)
Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional, es un requisito para obtener la licencia particular para portación de armas:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
(<em>se exige tanto para <strong>licencias particulares como oficiales</strong></em>)
Es un requisito para obtener la licencia particular para la portación de armas, no tener para el manejo de las mismas…
Impedimento físico o mental
Es un requisito para obtener una licencia para la portación de armas, no haber sido condenado por delito cometido con el…
Empleo de armas
Para obtener una licencia particular para la portación de armas, es un requisito no consumir…
Drogas, enervantes o psicotrópicos
(<em>se exige tanto para <strong>licencias particulares como oficiales</strong></em>)
Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por la naturaleza de su ocupación o empleo, las circunstancias del lugar donde vive o cualquier otro motivo justificado, es un requisito que se exige para obtener la licencia oficial individual de portación de armas:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>se exige<strong> para la licencia particular</strong></em> <em><strong>individual</strong></em>)
Solo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos, podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades…
Deportivas, de tiro o cacería
Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas es un requisito que se exige a las personas físicas, que solicitan una licencia para la portación de armas:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>se exige a <strong>personas morales para la licencia particular</strong></em>)
Es un requisito para las personas morales que solicitan una licencia para la portación de armas, tratándose de servicios privados de seguridad, contar con la autorización para funcionar como:
Servicio privado de seguridad
Tratándose de servicios privados de seguridad y sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas y sus lugares de utilización, es requisito para la licencia de portación de armas, para las personas morales, contar con la opinión favorable de la…
Secretaría de Gobernación
Tratándose de otras personas morales, para la solicitud de licencia de portación de armas, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la SEDENA, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones, es requisito, las que determine la secretaría, ajustarse a las:
Prescripciones, controles y supervisión
Para la licencia particular de portación de armas, las personas morales, deben acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros 5 incisos de requisitos del art. 26, fracción I de ésta Ley:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
(<em>se exige tanto para <strong>licencias particulares como oficiales</strong></em>)
Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las licencias particulares colectivas, expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la…
Licencia colectiva
(<em>aplica para <strong>licencias colectivas tanto particulares como oficiales</strong></em>)
Las licencias colectivas para personas morales, se renovarán…
Semestralmente
(<em>aplica para <strong>licencias colectivas tanto particulares como oficiales</strong></em>)
Contados a partir de que se presente la solicitud correspondiente, el término para expedir las licencias particulares será de:
50 días hábiles
(<em>tanto <strong>individuales como colectivas</strong></em>)
A los extranjeros se les podrá autorizar la portación de armas cuando, además de satisfacer los requisitos del art. 26, de ésta Ley, acrediten su calidad de…
Residentes permanentes
(<em><strong>salvo en los casos de permisos de licencia temporal</strong> <u>para turistas con fines deportivos</u></em>)
La Secretaría de la Defensa Nacional podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de:
Migración o aduanas
La Secretaría de la Defensa Nacional podrá autorizar la portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, con base en el…
Principio de reciprocidad
Los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas debidamente acreditados ante el gobierno federal, a quienes se podrá autorizar la portación temporal de armas, son los que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de…
Mercancías en las aduanas nacionales
(<em>conforme a la <strong>legislación aplicable y a los acuerdos interinstitucionales</strong></em>)
Serán responsables de tramitar ante la SEDENA, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión de los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego:
Secretaría de Gobernación o SHCP
La SEGOB o la SHCP deberán entregar copia de éste documento a la SEDENA, al tramitar los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas:
Acuerdo interinstitucional
Duración, local o instalación en que se realizará la comisión oficial, es información que las SEGOB o SHCP deberán proporcionar a la SEDENA, cuando para servidores públicos extranjeros, pretendan tramitar…
- Permisos extraordinarios de ingreso
- Portación temporal de armas de fuego
Es información que la SEGOB o SHCP deberán proporcionar a la SEDENA, al tramitar los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, los datos de las armas y calibres que pretenda portar dicho servidor incluyendo la:
Huella balística
Para tramitar permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros en calidad de agentes de seguridad, las SEGOB o SHCP emitirán a la SEDENA una opinión según sea el caso:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>tramita citados permisos a servidores públicos extranjeros <strong>de migración o aduanas</strong></em>)
Los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros, tendrán una vigencia de:
6 meses
(<em><strong>podrán renovarse semestralmente</strong> si comisión es mayor</em>)
Los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, a que se refiere ésta Ley, solo podrán portar como parte del equipamiento asignado por la institución a la que pertenecen, las armas que utilizan en…
Su país de origen
Los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, a que se refiere ésta Ley, solo podrán portar las armas de su país de origen, siempre que se trate de revólveres pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a…
.40’’ o quivalente
La Secretaría de la Defensa Nacional determinará en los permisos extraordinarios el arma autorizada, el local o la instalación en que será válida la portación y los demás…
Límites o restricciones aplicables
La SEGOB o la SHCP, según sea el caso serán responsables de dar aviso a la SEDENA, para los efectos correspondientes, respecto del cambio de local o instalación de la comisión oficial de los servidores públicos extranjeros, así como la…
Finalización de la comisión
Los servidores públicos mexicanos, con base en el principio de reciprocidad y acuerdos interinstitucionales y que participen en las actividades migratorias o aduaneras en países extranjeros, la SEGOB o la SHCP, serán responsables de dar aviso a la SEDENA respecto de la…
Salida y retorno de las armas que porten dichos servidores públicos
El personal y armamento considerado para prestar el apoyo en el extranjero deberá estar previamente incluido en la respectiva…
Licencia oficial colectiva
La Secretaría de la Defensa Nacional podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego, cuando en visitas oficiales de jefes de estado, jefes de gobierno, ministro o equivalentes extranjeros, se hagan acompañar de servidores públicos en calidad de:
Agentes de seguridad
Los servidores públicos extranjeros que en visitas oficiales acompañen a jefes de estado o equivalentes como agentes de seguridad, podrán portar las armas siempre que se trate de revólveres pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a…
.40’’ o quivalente
A los servidores públicos extranjeros que acompañen en visitas oficiales a jefes de estado en calidad de agentes de seguridad, no se les autorizará el ingreso y portación de otro tipo de armas:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><strong>solo en casos excepcionales</strong> y a juicio de la SEDENA se justifique la necesidad de su uso</em>)
Será la responsable de tramitar ante la SEDENA, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la visita oficial y a solicitud del Estado o sujeto de derecho internacional, los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego, para los servidores públicos extranjeros en calidad de agentes de seguridad:
Secretaría de Relaciones Exteriores
La SRE al solicitar a la SEDENA los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego para agentes de seguridad extranjeros, proporcionará nombres y fechas de nacimiento de quienes fungirán como tal así como duración y lugar de la…
Visita oficial
Los datos de las armas y calibres que pretendan portar los agentes de seguridad extranjeros, es información que deberá proporcionar la SRE a la SEDENA al momento de solicitar…
Permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego
Para tramitar permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, la SRE emitirá a la SEDENA una opinión:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>tramita citados permisos a servidores públicos extranjeros <strong>en calidad de agentes de seguridad</strong></em>)
El permiso extraordinario de ingreso y portación temporal de armas de fuego para servidores públicos en calidad de agentes de seguridad, tendrá una vigencia de 6 meses:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>tendrá una vigencia <strong>durante el tiempo que dure la comisión de la visita oficial</strong></em>)
Las licencias oficiales para la portación de armas pueden ser:
Colectivas o individuales
Las licencias colectivas podrán expedirse a las dependencias oficiales y organismos públicos federales a cuyo cargo se encuentran las…
Instalaciones estratégicas del país
Los titulares de las licencias oficiales colectivas, expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la…
Licencia colectiva
(<em>aplica para licencias colectivas tanto <strong>oficiales como particulares</strong></em>)
Las licencias oficiales colectivas, se renovarán:
Semestralmente
(<em>aplica para licencias colectivas tanto <strong>oficiales como particulares</strong></em>)
Las licencias particulares colectivas podrán expedirse a las instituciones policiales:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>les corresponde <strong>licencias oficiales colectivas</strong></em>)
Para las licencias oficiales colectivas para las instituciones policiales, éstas últimas deberán cumplir con las disposiciones legales que resulten aplicables de orden…
Federal o local
Será el conducto para solicitar a la SEDENA, la expedición de licencia colectiva a las instituciones policiales:
Secretaría de Gobernación
La licencia colectiva a las instituciones policiales, solo se solicitará para las personas que figuren en las nóminas de pago respectivas y que integren su…
Organización operativa
Las instituciones policiales que posean licencia oficial colectiva, cuando ocurra cualquier cambio en su plantilla laboral, deberán informar a las…
SEGOB y SEDENA
¿Cuanto tiempo, posterior a la presentación de la solicitud ante la SEGOB, las autoridades competentes resolverán la situación de las licencias colectivas para instituciones policiales?
Dentro de los 60 días siguientes
Los titulares de las instituciones policiales, expedirán a su personal operativo, inscrito en el registro que establezca la ley de la materia, por lapsos semestrales, las cuales, durante su vigencia, se asimilarán a licencias individuales…
Credenciales foliadas de identificación personal
Remitirán periódicamente a la SEDENA y SEGOB un informe de las armas que se encuentren en su poder, debidamente correlacionado con su estructura y organización operativa, señalando folios de las credenciales y datos del personal que las tuviere a su cargo…
Los titulares de las licencias colectivas
Tratándose de licencias oficiales colectivas, éstos se coordinarán con los Gobiernos de los Estados para obtener, con oportunidad y exactitud, la información necesaria para el cumplimiento de ésta Ley…
Autoridades competentes
La SEDENA inspeccionará periódicamente el armamento, sólo para efectos de su control sin tener alguna…
Autoridad sobre su personal
Éstas se expedirán a quienes desempeñen cargos o empleos en la Federación o en las Entidades Federativas, que para el cumplimiento de sus obligaciones requieran, en opinión de la autoridad competente, la portación de armas:
Licencias oficiales individuales
Los servidores públicos con derecho a licencias oficiales de portación de armas, deben cumplir con los requisitos establecidos en los 5 primeros incisos del art. 26, fracción I de ésta Ley:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
(<em>se exige tanto para licencias <strong>oficiales como particulares</strong></em>)
Le corresponde la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia:
Secretaría de la Defensa Nacional
(<em><strong>salvo las señaladas</strong> en el art. 32 de ésta Ley</em>)
La SEDENA comunicará directamente a la SEGOB, las licencias que…
Autorice, suspenda o cancele
Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las…
Sanciones que procedan
Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias o éstas últimas sean alteradas, es motivo suficiente para cancelar una licencia de portación de armas:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, cuando se usen las armas fuera de los…
Lugares autorizados
Es motivo para cancelar una licencia, cuando se porte un arma distinta a la que ampara la misma o se modifique en sus:
Características originales
Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, cuando la expedición de la licencia se haya basado en engaño, o cuando a juicio de la SEDENA los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla…
Hayan desaparecido
Las licencias de portación de armas podrán cancelarse cuando a juicio de la SEDENA, se dejare de satisfacer algún otro requisito necesario para su expedición por…
Causa superveniente
Las licencias de portación de armas podrán cancelarse cuando sus poseedores cambien de domicilio sin manifestarlo a la SEDENA o por resolución de…
Autoridad competente
Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, por no cumplir el interesado las disposiciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, dictadas con base en los ordenamientos siguientes:
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento
La suspensión de las licencias de portación de armas, sólo procederá cuando a juicio de la Secretaria de Gobernación sea necesaria para mantener o restituir la…
Tranquilidad de poblaciones o regiones
Corresponde a la Secretaría de Gobernación la expedición suspensión y cancelación de licencias oficiales individuales de portación de armas a los:
Empleados federales
La SEGOB expide, suspende y cancela licencias oficiales individuales de portación de armas a los empleados federales, de las que dará aviso a la SEDENA para los efectos de la…
Inscripción de armas en el Registro Federal de Armas
A la Secretaría de Gobernación también corresponde la suspensión y cancelación de las credenciales de identificación que expidan los responsables de las instituciones policiales al amparo de una…
Licencia oficial colectiva
Las credenciales de agentes o policías honorarios y confidenciales u otras similares, facultan a los interesados para portar armas:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><strong>no podrán portar armas</strong> sin la licencia correspondiente</em>)
En las licencias de portación de armas se harán constar donde tengan validez, es decir, los…
Límites territoriales
En las licencias de portación de armas se precisarán en ellas las áreas en que sean válidas, en el caso de que éstas sean para:
Vigilantes de recinto o determinadas zonas
Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre…
Sea expedida
Asistir armados a manifestaciones y celebraciones públicas, a asambleas deliberativas, a juntas en que se controviertan intereses, a cualquier reunión que por sus fines haga previsible la aparición de tendencias opuestas, queda prohibido para los…
Particulares
Queda prohibido a los particulares asistir armados a cualquier acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el…
Uso de las armas
Se exceptúa de la prohibición a los particulares de asistir armados a los desfiles y las reuniones con fines deportivos de…
Charrería, tiro o cacería