Ley FAFE Completo Flashcards
T 1/o-CAP Único
Las disposiciones de ésta Ley son de interés…
Público
T 1/o-CAP Único
Mencione las 4 entes a quienes corresponde la aplicación de ésta Ley:
- Presidente de la República
- Secretaría de Gobernación
- Secretaría de la Defensa Nacional
- Otras Autoridades Federales (en los casos de su competencia)
T 1/o-CAP Único
En sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que ésta Ley y su Reglamento señalan, es decir, las autoridades de los…
- Estados
- Distrito Federal
- Municipios
T 1/o-CAP Único
Por conducto de las Secretarías de Gobernación, y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que ésta Ley y su Reglamento señalen, le corresponde el control de todas las armas en el país, …
Ejecutivo de la Unión
T 1/o-CAP Único
El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir, de cualquier tipo la…
Posesión, portación y uso de armas
T 1/o-CAP Único
En los términos del Reglamento de ésta Ley y por razones de interés público, sólo se autorizará la publicidad de las armas deportivas para fines…
Cinegéticos y de tiro
T 1/o-CAP Único
De ésta Ley, las leyes o reglamentos federales que traten materias conexas son…
Supletorias
La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el:
Registro Federal de Armas
Salvo los casos de excepción señalados en esta ley, no se permitirá la posesión ni portación de las siguientes armas:
- Prohibidas por ley
- Uso exclusivo del Ejército, Armada y F.A
Pueden poseerse o portarse las pistolas de funcionamiento semiautomático del calibre no superior al:
.380 (9 mm)
Las pistolas semiautomáticas de calibre no superior al .380 (9mm), pueden portarse, quedando exceptuadas las pistolas calibres…
.38 Super y .38 Comando
Las pistolas semiautomáticas en calibres 9 mm, las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, pueden poseerse o portarse:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>quedan <strong>exceptuadas de poseerse o portarse</strong></em>)
Pueden poseerse o portarse, revólveres en calibressuperiores al .38 especial:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>sólo los <strong>NO superiores al .38 especial</strong></em>)
Pueden poseerse o portarse revólveres calibre .357 Magnum:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo en zonas urbanas podrán poseer y portar con la sola manifestación una pistola .380:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>podrá poseer y portar solo <strong>FUERA de las zonas urbanas</strong></em>)
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un rifle de calibre:
.22
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, una escopeta de cualquier calibre:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
(<em>excepto las de cañón de <strong>longitud inferior a 635mm</strong></em>)
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, una escopeta de calibre 10:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>calibre superior al 12 [.729 o 18.5mm], no están permitidos, <strong>calibre 10 es considerado superior al 12 para escopetas</strong></em>)
Las armas que integren colecciones pueden poseerse o portarse:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
(<em><strong>con el permiso correspondiente</strong> de la SEDENA</em>)
Son actividades que requieren uso de armas, las cuales podrán autorizarse para poseer en su domicilio y portar con licencia:
- Deportistas de tiro
- Cacería
Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular son armas que podrán poseer en su domicilio y portar con licencia comuneros y jornaleros del campo:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>a deportistas de tiro o cacería</em>)
Podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería pistolas de calibre .38 con fines de:
Tiro olímpico o de competencia
Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635mm y las de calibre superior al 12 (.729 o 18.5mm), son armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería para poseer y portar con la sola manifestación:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>solo para poseer en su domicilio y portar <strong>CON LICENCIA</strong></em>)
Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre, son armas que se autorizarán para uso exclusivo del ejército:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>podrán autorizarse a <strong>deportistas de tiro o cacería</strong></em>)
Podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semiautomático, siempre y cuando éstos, no sean…
Convertibles en automático
Carabinas calibre 30, fusil, mosquetónes y carabinas calibre .223, 7 y 7.62mm y fusiles Garand calibre .30, son armas empleadas para tiro olímpico o de competencia:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>son armas de <strong>uso exclusivo del Ejército</strong></em>)
Carabinas calibre 30, fusil, mosquetónes y carabinas calibre .223, 7 y 7.62mm y fusiles Garand calibre .30, se autorizarán para cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional con:
Permiso especial para su empleo en el extranjero
Podrán autorizarse las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería aplicables por las secretarías de estado u organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para…
Tiro de competencia
A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el art. 9 de ésta Ley, únicamente como…
Complemento del atuendo charro
(<em>debiendo llevarlos descargados</em>)
La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse será de forma ilimitada:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>se limitará a las cantidades que se establecen en el <strong>art. 50 de ésta Ley</strong></em>)
Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 especial, son armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>son armas <strong>de uso exclusivo del Ejército</strong></em>)
Las pistolas clibre 9mm, parabellum, Luger y similares, las .38 super y Comando pueden poseerse o portarse por personal civil con las debidas licencias y/o permisos:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>son de <strong>uso exclusivo del Ejército</strong></em>)
Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm, 7.62mm y carabinas calibre .30 en todos sus modelos son consideradas armas prohibidas:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>son de <strong>uso exclusivo del Ejército</strong></em>)
Pistolas carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres, entran dentro de la clasificación de armas no prohibidas:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>son de <strong>uso exclusivo del Ejército</strong></em>)
Las escopetas, con cañón de longitud inferior a 635mm (25’’), las de calibre superior al 12 (.729 o 18.5mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial son consideradas armas prohibidas:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>son de <strong>uso exclusivo del Ejército</strong></em>)
Municiones y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84cm de diámetro) para escopeta, son de uso en armas prohibidas:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>son de <strong>uso exclusivo del Ejército</strong></em>)
Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones, son consideradas armas:
De uso exclusivo del Ejército, Armada y F.A.
Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento, requieren de un permiso especial para su empleo:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><u>no se pueden emplear</u> ya que son de <strong>uso exclusivo del Ejército</strong></em>)
No se considerarán como armas prohibidas las bayonetas, sables y lanzas:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
(<em>son de <strong>uso exclusivo del Ejército</strong></em>)
Son de uso exclusivo del Ejército, Armada y F.A., los navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la:
Guerra naval y su armamento
Las aeronaves de guerra y su armamento son consideradas armas:
De uso exclusivo del Ejército, Armada y F.A.
Son armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y F.A. los artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar y los ingenios diversos para su uso por las:
Fuerzas armadas
Las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y F.A., mediante la justificación de la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional de forma:
Individual o como corporación
La autorización de armas de uso exclusivo del Ejército individualmente o como corporación será para quienes desempeñen empleo o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados o de los Municipios, así como a:
Servidores públicos extranjeros
Son armas prohibidas, para los efectos de ésta Ley, las ya señaladas en el Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del:
Fuero Federal
Utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que tengan aplicación conocida como tales, son considerados como:
Armas no prohibidas
(<em>su uso se limitará al <strong>local o sitio en que se trabaje o practique el deporte</strong></em>)
Cuando las consideradas como armas no prohibidas sean portadas por necesidades del trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deberá…
Demostrar en su caso esas circunstancias
El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la:
Secretaría de la Defensa Nacional
En éste se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores:
Domicilio
Por cada arma se extenderá una:
Constancia de su registro
Deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares, para los efectos del control de la posesión de armas, las…
Personas físicas
Toda persona que adquiera una o más armas, esta obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de:
30 días
Indicando marca, calibre, modelo y matricula si la tuviera, la manifestación de que se ha adquirido una arma se hará por:
Escrito
Están obligados a hacer la manifestación de que se han adquirido armas, tanto del Distrito Federal, como de los Estados y de los Municipios, es decir, los…
Servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federal
La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de determinar en cada caso, qué armas para tiro o cacería de las señaladas en el art. 10, por sus características, pueden poseerse, así como las correspondientes…
Dotaciones de municiones
Respecto a la posesión de este tipo de armas, se requerirá previamente la opinión de las Secretarias de Estado u organismos que tengan injerencia:
Armas de cacería
Las solicitudes para la adquisición de armas de tiro o cacería se harán directamente o por conducto del…
Club o Asociación
Los clubes o asociaciones de deportistas de tiro o cacería, deberán estar registrados en las Secretarías de…
Gobernación y de Defensa Nacional
Podrán poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional:
Personas físicas o morales, públicas o privadas