Ley del ISSFAM T. 2/o De las Prestaciones. CAP. 3 y CAP. 6 Flashcards
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Estará constituido con las aportaciones que el gobierno federal realice a favor de cada elemento de tropa y personal de tripulación, equivalente al 11% de sus haberes:
Fondo de trabajo
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El fondo de trabajo para los elementos de tropa y personal de tripulación se constituirá a partir de la fecha en que cause alta o sea reenganchado hasta que obtenga licencia ilimitada o bien…
Quede separado del activo o ascienda a oficial
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Conforme a sus ley orgánica, el fondo de trabajo será administrado por el:
Banco Nacional de Ejército, F.A. y Armada, SNC
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Para constituir el fondo de ahorro los generales, jefes y oficiales y sus equivalentes en la Armada en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al:
6% de sus haberes
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Además del 6% de sus haberes, para constituir el fondo de ahorro para generales, jefes y oficiales, ¿a quién le corresponde efectuar otra aportación de igual monto?
Gobierno Federal
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¿Quien administrara el fondo de ahorro de los Generales, Jefes y Oficiales?
Banco Nacional del Ejército, F.A. y Armada, SNC
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Es la prestación que tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los beneficiarios o familiares de los militares por el fallecimiento de éstos, cualquiera que sea la causa de la muerte:
Seguro de vida militar
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El seguro de vida militar también beneficia a los militares que hayan causado baja del activo y alta en situación de retiro por:
Incapacidad clasificada en 1/a o 2/a categorías
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La incapacidad en primera o segunda categorías según tablas del art. 226 de ésta Ley, por la que los militares pasen a situación de retiro y puedan beneficiarse del seguro de vida militar debieron ocurrir en actos del servicio o como consecuencia de ellos, o en actos fuera del servicio:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><strong>ÚNICAMENTE si ocurrieron en actos del servicio</strong> o como consecuencia de ellos</em>)
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¿Quién administrará el fondo del seguro de vida militar?
El Instituto
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Personal militar en activo y el que se encuentre en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro, tienen derecho al seguro de vida militar:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
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Los cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciban haberes, no tienen derecho al seguro de vida militar:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>si tienen derecho</em>)
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Tienen derecho al seguro de vida militar los soldados del servicio militar nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las:
Unidades del SMN del Ej., F.A. y Armada de México
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El personal de los Cuerpos de Defensas Rurales tienen derecho al seguro de vida militar, siempre y cuando causen alta en situación de retiro por incapacidad en primera o segunda categorías en actos del servicio o como consecuencia de ellos:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><strong>solo si fallecen en actos del servicio</strong> o a consecuencia de ellos</em>)
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Tienen derecho al seguro de vida militar, los militares procesados o sentenciados aunque hayan perdido su personalidad militar:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><strong>NO debieron perder su personalidad militar</strong> para mantener ese derecho</em>)
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Conforme a los tabuladores correspondientes que los militares se encuentren disfrutando, es obligación del Instituto pagar por concepto de suma asegurada el equivalente a 40 meses de haberes y sobrehaberes para las fuerzas armadas o del:
Sueldo base de servidor público
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En caso de que exista diferencia entre el sueldo base de servidor público y los haberes y sobrehaberes, se efectuará el computo de la suma asegurada que el Instituto está obligado a pagar, conforme a:
La percepción mayor
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Por fallecimiento del militar en servicio activo, se pagará la percepción mayor de la suma asegurada cuando exista diferencia entre el sueldo base de servidor público y el haber y sobrehaber:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Se pagará la percepción mayor de la suma asegurada cuando exista diferencia entre el sueldo base de servidor público y el haber y sobrehaber, por causar baja del activo y alta en situación de retiro por…
Incapacidad en 1/a y 2/a categorías
(<em><strong>en actos del servicio</strong> o como consecuencia de ellos</em>)
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El militar que por causar baja del activo y alta en situación de retiro por incapacidad y tenga derecho a la suma asegurada del seguro de vida militar, el importe le será entregado a él o su…
Representante legal
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Mencione las 2 situaciones donde el Instituto pagará la percepción mayor de la suma asegurada cuando exista diferencia entre el sueldo base de servidor público y el haber y sobrehaber:
- ______________ en servicio activo
- _____________________ en actos dentro del servicio
- Fallecimiento en servicio activo
- Incapacidad en 1/a o 2/a categoría en actos dentro del servicio
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En caso de fallecimiento del militar en situación de retiro que estuviere percibiendo haber de retiro el Instituto pagará por concepto de suma asegurada el equivalente a…
40 meses de su haber de retiro
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Al personal militar que estudie en planteles militares y que no perciba haberes, en caso de fallecimiento o incapacidad en primera o segunda categoría contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos, el Instituto pagará por concepto de suma asegurada el equivalente a…
40 meses de haber y sobrehaber mínimo vigente
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Al personal militar que estudie en planteles militares y que no perciba haberes, el computo de la suma asegurada será con base en el haber y sobrehaber mínimo vigente para las fuerzas armadas en la República que corresponda a un…
Sgto. 1/o en servicio activo o equivalente en la Armada
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Don Julio Alemán, falleció recientemente en su domicilio tras sufrir caída en el baño de su casa, el pertenecía al Cuerpo de Defensas Rurales de Tecomán Colima, su familia cobrará la suma asegurada equivalente a 40 meses de haberes y sobrehaberes mínimo vigente para las fuerzas armadas:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>defensas rurales tendrán ese derecho solo sí <strong>fallecen en actos del servicio o a consecuencia de ellos</strong></em>)
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Don Lamberto Quintos, falleció en un tiroteo contra el crimen organizado mientras él y sus compañeros de defensas rurales realizaban un reconocimiento en una ranchería en el municipio de Apatzingan Michoacan. Su familia cobrará la suma asegurada equivalente a 40 meses de haberes y sobrehaberes mínimo vigente que correspondan a un Sgto. 1/o:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>los 40 meses de haberes y sobrehaberes serán los que correspondan a un <strong>soldado o equivalente en la Armada</strong></em>)
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Los soldados o marineros del SMN obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del SMN de las fuerzas armadas, tendrán derecho a una suma asegurada solo en caso de:
Fallecimiento o incapacidad en 1/a o 2/a categoría
(<em><strong>en actos del servicio</strong> o a consecuencia de ellos</em>)
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Cuando los soldados o marineros del SMN obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del SMN de las fuerzas armadas, tengan derecho al seguro de vida militar, éste será la percepción mayor de la suma asegurada cuando exista diferencia entre el sueldo base de servidor público y el haber y sobrehaber:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>será equivalente a <strong>40 meses de haber y sobrehaber vigente que corresponda a un soldado o equivalente en la Armada</strong></em>)
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El siguiente personal cuando así corresponda, tendrá derecho a una suma asegurada equivalente a 40 meses de haberes y sobrehaberes mínimo vigente correspondientes a un soldado:
- Personal de Defensas Rurales
- Soldados o marineros del SMN
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No tendrán derecho al seguro de vida militar los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas mexicanas por:
- Solicitar la baja
- Mala conducta
- Permanecer prófugo de la justicia
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Tampoco tendrán derecho al seguro de vida militar los militares que por efectos de sentencia ejecutoria causen baja definitiva o:
Destitución del empleo militar
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En caso de que el militar fallezca, el pago de la suma asegurada, en cualquiera de los casos se hará directamente a los beneficiarios de la siguiente manera:
En una sola exhibición
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Cuando el militar quede incapacitado la entrega de la suma asegurada, se hará al mismo militar asegurado o a la persona…
Legalmente acreditada por él
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El pago de la suma asegurada por incapacidad excluye el pago de la…
Suma asegurada por fallecimiento
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¿A cargo de quien estará el importe de la prima correspondiente al seguro de vida de los militares en servicio?
Gobierno Federal
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La prima correspondiente al seguro de vida de los militares en servicio será del 2.0% del haber y sobrehaber que disfrute el militar en la República mexicana o del…
Sueldo base del servidor público
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
El importe de la prima que corresponda a cargo del gobierno federal se cubrirá por trimestres adelantados y será aportado al ISSFAM por conducto de la SHCP con cargo a los presupuestos de las:
Secretarías de Defensa Nacional y de Marina
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En ningún caso se podrá disponer, para fines distintos de los que expresamente determina ésta Ley del dinero o bienes afectos al:
Fondo del seguro de vida militar
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¿Qué tipo de régimen comprende el seguro de vida militar?
Potestativo
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Podrán acogerse a los beneficios del régimen potestativo bajo ciertas bases, los militares que causen baja del activo y alta en situación de retiro con compensación o los que obtengan…
Licencia especial
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
¿Hasta cuanto tiempo después de que los militares causen alta en situación de retiro o de la fecha a partir de la que inicie su licencia, tendrán para acogerse al régimen potestativo?
Dentro de los 30 días siguientes
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El Instituto pagará por concepto de suma asegurada con motivo de su fallecimiento, 40 meses de haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las fuerzas armadas, por lo que podrán acogerse al régimen potestativo siempre y cuando el militar haya estado al…
Corriente en el pago de la prima
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
El importe de la prima de los militares que se acojan al regimen potestativo, será equivalente al…
1.8% del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Los militares que se acojan a los beneficios del régimen potestativo deberán pagar directamente al Instituto sus aportaciones dentro de los:
Primeros 5 días de cada semestre
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En caso de aumento en los haberes y sobrehaberes, para los militares que se acojan al régimen potestativo, la diferencia de la prima deberá ser cubierta por estos militares en el…
Siguiente semestre
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Notificándolo por escrito al Instituto, los militares podrán en cualquier tiempo, cuando así lo deseen, dejar de…
Participar en el seguro
(<em><strong>el seguro se extingue</strong> al concluir el periodo por el cual fue pagada la prima</em>)
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Los militares que dejen de participar en el seguro potestativo no podrán acogerse a él nuevamente:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
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El seguro de vida militar también se extingue cuando por causas imputables al interesado adeudare…
1 semestre
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La extinción o suspensión del seguro le da derecho al militar a la devolución de las cuotas pagadas conforme a la ley:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Si al fallecer el militar que gozaba del seguro de vida potestativo adeudare un semestre, dicha cuota se descontará de:
Importe de la suma asegurada
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No podrán adherirse a los beneficios derivados del esquema vigente del seguro de vida militar potestativo, los militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada o especial sin:
Goce de haberes
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
No podrán adherirse a los beneficios derivados del esquema vigente del seguro de vida militar potestativo, los militares que no se acogieron al régimen potestativo del seguro de vida militar conforme al esquema anterior y que hayan causado alta en situación de:
Retiro con compensación
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
El fondo del seguro de vida militar a cargo del Instituto, se integra inicialmente con los…
Recursos que a la fecha mantiene el Instituto
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Mencione los 2 tipos de aportaciones con las cuales se integra el fondo del seguro de vida militar a cargo del Instituto:
Gobierno federal y del personal militar
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El fondo del seguro de vida militar a cargo del Instituto también se integra con los rendimientos y demás productos financieros que se obtengan con motivo de las:
Inversiones de los recursos
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Los militares podrán designar beneficiarios libremente en el seguro de vida militar obligatorio, como en el…
Potestativo
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Dirigido al Instituto, con las firmas de 2 testigos y la del asegurado y su huella digital; la designación de beneficiarios se formularán en el documento de:
Afiliación o escrito por triplicado
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Las designaciones de beneficiarios pueden ser revocadas libremente:
- FALSO
- VERDADRO
VERDADERO
(<em>una designación posterior <strong>revoca la anterior</strong></em>)
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
El pago del seguro de vida militar se realizará al último beneficiario de que se tenga conocimiento, sin responsabilidades para el instituto, en el supuesto de que una nueva designación de beneficiarios no se reciba en el Instituto dentro del plazo de…
15 días posteriores al cambio de beneficiarios
(<em><strong>art. 177</strong> de esta Ley</em>)
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Es personal e intransmisible por herencia:
La calidad de beneficiario
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Una vez ocurrido el siniestro, sí son transmisibles por herencia:
Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Cuando los beneficiarios sean varios, la suma asegurada se entregará en partes iguales:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><strong>de acuerdo con los porcentajes</strong> que hubiere señalado el militar asegurado</em>)
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Cuando los beneficiarios sea varios, la suma asegurada se entregará por partes iguales, en caso de que el militar asegurado no hubiere hecho…
Señalamiento de los porcentajes
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Cuando los beneficiarios sean varios, la suma asegurada se entregará si algún beneficiario muere o pierde sus derechos antes de que fallezca el militar, su parte, al fallecer el asegurado…
Acrecentará la del o la de los demás beneficiarios
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Si al morir el militar no existiere designación de beneficiarios conforme a esta Ley, el seguro de vida militar se pierde irrevocablemente:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><strong>se pagará a los militares</strong> bajo cierta prelación</em>)
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Si al morir el militar no existiere designación de beneficiarios conforme a esta ley, el seguro se pagará a los familiares en el siguiente orden:
- Cónyuge o concubina/o en concurrencia con los hijos (partes iguales)
- Madre
- Padre
- Hermanos
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Para el pago del seguro de vida militar si al morir el militar no designó beneficiarios y conforme a esta ley, la existencia del cónyuge o concubina o concubinario, no excluye a la madre o al padre de recibir proporcionalmente éste beneficio:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><u>la existencia de alguno o algunos de los beneficiarios </u><strong>excluye a los demás</strong>, según orden preestablecido</em>)
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Al tener conocimiento del fallecimiento del militar, deberá notificar de inmediato y fehacientemente al o a los beneficiarios designados, o en su caso, a los familiares de la designación hecha a su favor:
El Instituto
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Cuando proceda el pago del seguro al cónyuge, o en su caso a la concubina o al concubino, los hijos y los padres del militar fallecido, el Instituto cubrirá su importe sin más requisitos que la presentación de la:
Credencial de afiliación correspondiente
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Cuando proceda el pago del seguro a los hermanos del militar fallecido, el Instituto cubrirá su importe, debiendo aquellos comprobar su personalidad con una…
Identificación oficial
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
El Instituto pagará a los beneficiarios designados el monto de la suma asegurada que corresponda dentro de un plazo que no será menor de 15 días siguientes a la muerte del militar ni mayor de:
20 días hábiles
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En el caso de los militares fallecidos en el activo, uno de los documentos que el beneficiario deberá entregar al Instituto es la copia certificada del acta de defunción, o de ser el caso:
Orden de baja por desaparición
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Además de comprobar la muerte o desaparición del militar, mencione los 3 documentos que deberán entregar al Instituto los beneficiarios del seguro de vida en caso de militares fallecidos en el activo:
- ______________ del o de los beneficiarios
- ______________ del o de los beneficiarios
- ___________________ por la UEP correspondiente
- Solicitud de pago del o de los beneficiarios
- Identificación del o de los beneficiarios
- Certificado de último pago por la Unidad Ejecutora de Pago correspondiente
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
A diferencia de los militares fallecidos en el activo, la comprobación del fallecimiento de militares retirados, para efectos de cobro del seguro de vida por parte de los beneficiarios, será con la:
Copia certificada del acta de defunción del asegurado
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
A diferencia de los militares fallecidos en el activo, la comprobación del último pago tratándose de militares retirados, para efectos de cobro del seguro de vida por parte de los beneficiarios, será con el último talón de pago del:
Haber de retiro emitido por el Instituto
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Para los militares fallecidos que se encuentran acogidos al seguro de vida militar potestativo, la comprobación del último pago, para efectos de cobro del seguro de vida por parte de los beneficiarios, será con el comprobante del último pago de la:
Prima correspondiente
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En el caso de los militares con incapacidad en 1/a o 2/a categoría en actos del servicio o como consecuencia de ellos, y que causen alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro, para efectos de cobro del seguro de vida, el militar mostrará una identificación oficial o la de su representante legal, así como la documentación que…
Acredite su personalidad
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Todas las acciones de cobro del beneficio del seguro de vida militar, para los beneficiarios designados por el asegurado prescribirán en:
2 años
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Todas las acciones de cobro del beneficio del seguro de vida militar, para los familiares del asegurado señalados en el art. 77 de esta Ley, prescribirán en:
3 años
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Todas las acciones de cobro del beneficio del seguro de vida militar, será de 2 y 3 años según corresponda, tratándose de fallecimiento dicho término se computará a partir del:
Suceso (*_fallecimiento_*)
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Todas las acciones de cobro del beneficio del seguro de vida militar, será de 2 y 3 años según corresponda, tratándose de incapacidad o desaparición, el término de 2 años empezará a computarse desde el día en que la Secretaría correspondiente gire la orden de:
Baja del servicio activo por dichos supuestos
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El Instituto podrá disponer y utilizar hasta el 1.0% anual del total de los recursos que integran el fondo para el Seguro de Vida Militar, por concepto de gastos de…
Administración y Operación
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Al tomar el 1.0% anual del total de los recursos que integran el fondo para el seguro de vida militar, en los periodos que se determine, el Instituto informará sobre los resultados de la administración del fondo a la:
Junta Directiva
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Podrá incrementar los beneficios del seguro, previa autorización de la SHCP, el Instituto, con base en los estudios y cálculos actuariales que realice con el fin de apoyar el desarrollo y la…
Administración del seguro de vida militar
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En todo caso el incremento de los beneficios será con cargo a los recursos disponibles que a esa fecha integren el:
Fondo del seguro de vida militar
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Dictará las disposiciones administrativas internas que estime convenientes para mejorar y regular el servicio del seguro de vida militar:
Junta Directiva
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La junta directiva podrá destinar los recursos del seguro de vida militar para fines distintos a los previstos en esta Ley:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
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¿De quién es responsabilidad operar y administrar el seguro colectivo de retiro en beneficio de los miembros de las fuerzas armadas mexicanas?
Instituto
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Protegerá a los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Armada en servicio activo que perciban haber y sobrehaber y estén aportando las primas correspondientes:
Seguro colectivo de retiro
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La suma asegurada del colectivo de retiro se otorgará por una sola vez en los casos que corresponda a los beneficiarios o a los militares que causen baja del activo y alta en situación de retiro con derecho a percibir:
Haber de retiro
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los militares que soliciten su retiro y hayan cumplido…
20 o más años de servicios efectivos prestados
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Tendrán derecho al seguro colectivo de retiro, los militares que por haber cumplido la edad límite en el grado que ostenten, de conformidad con esta Ley, pasen a situación de retiro y hayan cumplido…
20 o más años de servicios prestados
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los militares incapacitados en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos en 1/a y 2/a categoría, tomando en cuenta los años de servicio efectivos prestados:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><strong>no se tomará en cuenta los años de servicio prestados</strong> para otorgar esta prestación</em>)
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Tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos, sin tomar en cuenta los años de servicio efectivos prestados:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los militares incapacitados en actos fuera del servicio en 1/a o 2/a categoría y que hayan cumplido:
20 o más años de servicios efectivos prestados
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La suma asegurada por el colectivo de retiro podrá ser pagada cuando así sea el caso, a la persona legalmente acreditada por el militar cuando éste resulte:
Incapacitado en 1/a o 2/a categoría
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del servicio y hayan cumplido:
20 o más años de servicios efectivos prestados
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Mencione las 4 situaciones en que es menester haber cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados para tener derecho al seguro colectivo de retiro:
- ____________
- ____________
- ______________________ en actos fuera del servicio
- ____________ en actos fuera del servicio
- Solicitud de retiro
- Edad límite
- Incapacidad en 1/a o 2/a categoría en actos fuera del servicio
- Fallecimiento en actos fuera del servicio
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Mencione las 2 situaciones en que no se tomarán en cuenta los años de servicios efectivos prestados para tener derecho al seguro colectivo de retiro:
- _____________________ en actos dentro del servicio
- ______________ en actos dentro del servicio
- Incapacidad en 1/a o 2/a categoría en actos dentro del servicio
- Fallecimiento en actos dentro del servicio
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
No tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los militares que causen baja definitiva de las fuerzas armadas mexicanas por haberla solicitado, sin importar el…
Tiempo de servicios que hayan prestado
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
No tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los militares, por mala conducta:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
No tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas mexicanas por:
- ____________ (sin importar el tiempo de servicios prestados)
- ____________
- ______________________
- Solicitar la baja (sin importar el tiempo de servicios prestados)
- Mala conducta
- Permanecer prófugo de la justicia
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Tampoco tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los militares que por efectos de sentencia ejecutoria causen baja definitiva o la:
Destitución del empleo militar
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima, la suma asegurada para el seguro colectivo de retiro será equivalente a lo que resulte de la suma del haber y sobrehaber mensual mínimo vigente multiplicado por el factor que corresponda según los:
Años de servicios efectivos prestados

T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
La Capitan 1/o Enfra. Rosina Velazquez se va de retiro con 28 años de servicios efectivos prestados, ella comprende que la suma asegurada del seguro colectivo de retiro es la suma de su haber más el sobrehaber pero desconoce el factor que le corresponde por sus años de servicio, por el cual multiplicar dicha suma:
24 meses

T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Militares incapacitados en actos del servicio o como consecuencia de ellos en 1/a o segunda categoría, se les cubrirá como suma asegurada del seguro colectivo de retiro el equivalente a:
50 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Beneficiarios de los militares que fallezcan en actos del servicio o como consecuencia de ellos, se les cubrirá como suma asegurada del seguro colectivo de retiro el equivalente a:
50 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Mencione las 2 situaciones en que se les cubrirá a los militares o sus beneficiarios, como suma asegurada del colectivo de retiro, 50 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados:
- ______________________ en actos dentro del servicio
- _____________ en actos dentro del servicio
- Incapacidad en 1/a o 2/a categoría en actos dentro del servicio
- Fallecimiento en actos dentro del servicio
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
A los militares que cuenten con menos de 20 años de servicios, que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos en tercera categoría, se les cubrirá como suma asegurada del seguro colectivo de retiro el equivalente a:
16 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
El importe de la prima mensual correspondiente al seguro colectivo de retiro se integra con el 3.0% del total de los haberes mensuales de todos los militares en el activo de acuerdo con su jerarquía, la cual será cubierto con cargo al:
Presupuesto de las Secretarías de defensa nacional y de marina
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
El importe de la prima mensual correspondiente al seguro colectivo de retiro se integra con el 3.0% del total de los haberes y sobrehaber mínimo vigente mensual de todos los militares en activo, de acuerdo a su jerarquía, el cual será aportado por cada militar y retenido por las:
Secretarías de defensa nacional y de marina
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
El importe de la prima mensual correspondiente al seguro colectivo de retiro, que cada militar debe aportar, equivale al 3.0% del haber mínimo vigente mensual de acuerdo con su jerarquía:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>equivale al 3.0% del <strong>haber y sobrehaber</strong></em>)
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
El importe de la prima mensual correspondiente al seguro colectivo de retiro, que será cubierto con cargo al presupuesto de las Secretarías de defensa nacional y de marina, equivale al 3.0% del haber y sobrehaber mínimo vigente mensual de acuerdo con su jerarquía:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em>equivale al 3.0% <strong>ÚNICAMENTE del haber</strong></em>)
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
La única forma de que sean cubiertas las primas correspondientes mensuales del seguro colectivo de retiro, entre el personal de procesados o sentenciados, ya sean las retenidas por las Secretarías a los militares o bien del Instituto a éstas, es que aquellos se mantengan en:
Servicio activo
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Las aportaciones de la prima mensual hechas por el personal de procesados o sentenciados, les otorgarán el derecho de que el tiempo en que estén en dichas situaciones les sea considerado como tiempo de servicios efectivos prestados, únicamente para:
Efectos del seguro colectivo de retiro
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Personal con licencia ilimitada o especial, podrán aportar directamente al Instituto las primas mensuales correspondientes al seguro colectivo de retiro, siempre y cuando lo manifiesten por escrito en los…
30 días siguientes a la fecha en que se les conceda la licencia
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Las aportaciones de la prima mensual hechas por el personal con licencia ilimitada o especial, les otorgará el derecho de que el tiempo en que estén en dicha situación les sea considerado como tiempo de servicios efectivos prestados, únicamente para:
Efectos del seguro colectivo de retiro
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Las cantidades correspondientes a las primas mensuales del seguro colectivo de retiro, serán entregadas al Instituto dentro de los:
5 días siguientes al pago de la 1/a quincena de c/mes
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Se devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado los militares, desde la entrada en vigor del seguro colectivo de retiro más un:
20% de lo aportado
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Tienen derecho a que se les devuelvan sus aportaciones al seguro colectivo de retiro más 20%, los militares que causen baja definitiva de las fuerzas armadas mexicanas por haberla solicitado:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Tienen derecho a que se les devuelvan sus aportaciones al seguro colectivo de retiro más 20%, al personal de tropa del Ejército, Fuerza Aérea y clases y marinería de la armada que causen baja por haber:
Cumplido su contrato de servicios
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Tienen derecho a que se les devuelvan sus aportaciones al seguro colectivo de retiro más 20%, también por causar baja después de haber cumplido el contrato de servicios respectivo:
Militares auxiliares
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Tienen derecho a que se les devuelvan sus aportaciones al seguro colectivo de retiro más 20%, a los militares que se les otorgue licencia ilimitada y al momento de la separación del servicio activo tengan derecho a:
Compensación
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Tienen derecho a que se les devuelvan sus aportaciones al seguro colectivo de retiro más 20%, a los militares que se incapaciten en actos fuera del servicio en 1/a o 2/a categoría y que no hayan cumplido:
20 años de servicios efectivos prestados
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Tienen derecho a que se les devuelvan sus aportaciones al seguro colectivo de retiro más 20%, a los beneficiarios de los militares que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos y que fallezcan en:
Actos fuera del servicio
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Tienen derecho a que se les devuelvan sus aportaciones al seguro colectivo de retiro más 20%, a los militares que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos prestados y que en actos fuera del servicio se hayan incapacitado en:
Tercera categoría
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Tienen derecho a que se les devuelvan sus aportaciones al seguro colectivo de retiro, los militares o sus beneficiarios que tengan derecho a recibir la suma asegurada, además de aquellas aportaciones mensuales que cada militar hubiere realizado entre el año cumplido y el subsecuente y no se hubieren considerado para:
Efectos de dicha suma asegurada
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Los militares que causen baja definitiva de las fuerzas armadas mexicanas por mala conducta o por efectos de sentencia ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar, les serán devueltas sin importar el tiempo de servicios efectivos prestados únicamente las:
Cantidades que por concepto de sus aportaciones hubieren realizado
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Quedan excluidos del derecho a que se les devuelvan sus aportaciones al seguro colectivo de retiro, los militares que causen baja definitiva de las fuerzas armadas por haber:
Permanecido prófugos de la justicia militar
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Será el encargado de pagar al militar o a sus beneficiarios el importe del seguro colectivo de retiro o la devolución de lo aportado:
El Instituto
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Una vez que el militar o sus beneficiarios entreguen al Instituto la documentación correspondiente, el importe del seguro colectivo de retiro o la devolución de lo aportado, será pagado dentro de los…
5 días hábiles siguientes
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Mencione los 4 documentos que el militar deberá entregar para poder hacer el cobro del importe del seguro colectivo de retiro o la devolución de las aportaciones:
- Solicitud de ________
- Orden de __________
- Certificado de ___________________
- ________________ (copia)
- Solicitud de pago
- Orden de baja del activo
- Certificado de servicios efectivos prestados
- Identificación oficial (copia)
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Mencione los 5 documentos que los beneficiarios del militar fallecido deberán entregar para poder hacer el cobro del importe del seguro colectivo de retiro o la devolución de las aportaciones:
- Solicitud de _____
- Acreditamiento de la ______________
- Orden de ____
- _______________ (copia)
- Certificado de _______________
- Solicitud de pago
- Acreditamiento de la defunción del militar
- Orden de baja
- Identificación oficial (copia)
- Certificado de servicios prestados
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Informarán del fallecimiento de los militares al Instituto, el cual tendrá la obligación de comunicar fehacientemente por escrito a los beneficiarios para los efectos del seguro colectivo de retiro:
Secretarías de defensa nacional y de marina
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Contados a partir de la fecha en que cause baja del activo y alta en situación de retiro, el derecho del militar a reclamar el seguro colectivo de retiro o la devolución de aportaciones prescribirá en:
2 años
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
A partir de la fecha en que el instituto les notifique por escrito su derecho a recibir el pago de la suma asegurada o la devolución de las cantidades aportada según el caso, el término de 2 años comenzará para los:
Beneficiarios
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
La notificación de su derecho a recibir el pago de la suma asegurada por el colectivo de retiro o la devolución de las cantidades aportadas se realizará en el domicilio de los beneficiarios que se tengan registrados a partir de la fecha en que el instituto tenga conocimiento del fallecimiento del militar en un plazo…
No mayor a 30 días
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
De conformidad con el art. 77 fracción V de la Ley del ISR, el pago de la suma asegurada estará sujeto al impuesto sobre la renta:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><strong>NO estará sujeto</strong> al ISR</em>)
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Con objeto de garantizar el pago de las sumas aseguradas que correspondan, el instituto practicará cada año una revisión actuarial para mantener el equilibrio financiero entre los ingresos y egresos que constituyen el:
Fondo del Seguro Colectivo de Retiro
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
En caso de presentar un déficit, el fondo del seguro colectivo de retiro se cubrirá con cargo al:
Patrimonio del Instituto
(<em>proveniente de las <strong>aportaciones del Gobierno Federal</strong></em>)
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
De las aportaciones anuales correspondientes al seguro colectivo de retiro del fondo del seguro colectivo de retiro, el Instituto destinará un máximo del 2.0% para los gastos de:
Operación y administración
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Les será pagado el beneficio del seguro colectivo de retiro al concluir su encargo a los militares que se desempeñen como:
Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Para efectos del seguro colectivo de retiro, al personal retirado que vuelva al activo se le considerará como de:
Nuevo ingreso
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Dictará las disposiciones administrativas internas que mejoren y regulen la administración del seguro colectivo de retiro y decidirá las inversiones de sus bienes:
Junta Directiva del Instituto
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Vigilará el funcionamiento del seguro colectivo de retiro:
SHCP
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Tanto el fondo de trabajo como el fondo de ahorro serán administrados por:
Banco Nacional del Ejército, F.A. y Armada, SNC
T 2/o-CAP 3 Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro
Los seguros de vida militar y colectivo de retiro serán administrados por el:
Instituto de Seguridad Social
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto, no solo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad:
Atención médica quirúrgica
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
La atención médico quirúrgica a los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, se prestara por el instituto en sus propias instalaciones o como:
Servicio subrogado
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
También tendrán derecho al servicio médico integral (en instalaciones del instituto o subrogado), los derechohabientes del militar sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, que no haya sido:
Destituido de su empleo
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Tienen derecho a la atención médico quirúrgica el cónyuge o en su defecto la concubina o concubinario siempre y cuando el militar haya hecho la:
Designación de dicha persona
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Tienen derecho a la atención médico quirúrgica los hijos solteros menores de:
18 años
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Tendrán derecho a la atención medica quirúrgica los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial, con limite hasta de 25 años de edad, siempre que no hayan contraído matrimonio o establecido una:
Relación de concubinato sin descendencia
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Para los hijos mayores de edad con derecho a la atención medica quirúrgica podrá extenderse éste beneficio hasta los 30 años de edad:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
(<em>será excepcionalmente y a <strong>juicio del instituto</strong></em>)
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Además de las condiciones a que deben ajustarse, mencione los 3 documentos que deberán presentar los hijos mayores de edad para seguir manteniendo su derecho a la atención medica quirúrgica:
- Información testimonial de __________________
- Constancia de ____________________________
- Certificado de _________
- Información testimonial de dependencia económica
- Constancia de inexistencia de registro de matrimonio
- Certificado de estudios
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Tienen derecho a la atención médico quirúrgica, siempre que la enfermedad o padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de sus derechos, los hijos incapacitados o imposibilitados para:
Trabajar en forma total y permanente
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
El padre y la madre tienen derecho al servicio médico integral:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Al fallecimiento del militar retirado o en activo, sus familiares tendrán derecho a la prestación del servicio médico gratuito, siempre que la Junta Directiva les reconozca el carácter de:
Pensionista
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Para que la concubina o concubinario tengan derecho a la atención médico quirúrgica, es necesario que hayan sido designados con ese carácter y no se admitirá nueva designación antes de:
3 años
(<em>salvo que se acredite el <strong>fallecimiento de esa persona designada</strong></em>)
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Los familiares solo podrán gozar del servicio médico cuando respecto del militar estén en situación de:
Dependencia económica
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
No se considerará que hay dependencia económica, cuando el familiar…
Perciba una pensión militar
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
La atención médico quirúrgica incluye además, la asistencia hospitalaria y farmacéutica, en su caso obstetricia, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados, así como la:
Medicina preventiva y social y la educación higiénica
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Para la hospitalización del militar o de sus familiares se requiere el:
Consentimiento expreso del paciente
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Podrá ordenarse la hospitalización del militar o de sus familiares cuando la enfermedad requiera atención y asistencia que no pueda ser…
Proporcionada a domicilio
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Podrá ordenarse la hospitalización del militar o de sus familiares, cuando así lo exija la índole de la enfermedad particularmente tratándose de:
Padecimientos contagiosos
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Podrá ordenarse la hospitalización del militar o de sus familiares, cuando el estado del paciente demande la observación constante o examen (como en casos graves de urgencia o emergencia), que solo puedan llevarse a efecto en un:
Centro hospitalario
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Tratándose de menores de edad discapacitados mental o sensorialmente, incapacitados y personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna incapacidad física, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los:
Padres o quienes legalmente los representen
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
En caso de que los militares o sus familiares no se sujeten al tratamiento médico respectivo y mientras no cese tal actitud no tendrán derecho a exigir que se les continúe prestando la atención médica únicamente por lo que hace a la:
Enfermedad que sufran
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
En caso de que los militares padezcan enfermedades que les incapaciten temporalmente para el servicio y no se sujeten al tratamiento adecuado no se les expedirá el correspondiente:
Certificado de incapacidad
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
El servicio materno infantil se otorgará al personal militar femenino:
- FALSO
- VERDADERO
VERDADERO
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
El servicio materno infantil no se otorgará a la esposa o concubina del militar:
- FALSO
- VERDADERO
FALSO
(<em><strong>cualquiera de las dos</strong> tienen derecho</em>)
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
El servicio materno infantil se otorgará a hijas menores de edad, dependientes económicas del militar, que no hayan establecido una relación de concubinato o…
Contraído matrimonio
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Comprende consulta y tratamiento obstétrico y prenatal, atención del parto, atención del infante y ayuda a la lactancia:
Servicio materno infantil
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
El derecho al servicio materno infantil para la cónyuge, la concubina y las hijas menores de edad, dependientes económicas, se perderá al:
Fallecimiento del militar
(<em>salvo que acrediten que el nacimiento fue <strong>dentro de los 300 días a partir del deceso del militar</strong></em>)
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o a la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado médico o acta de defunción según el caso:
Ayuda a la lactancia
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
La ayuda a la lactancia consistirá en la ministración de leche a partir del nacimiento del infante, un periodo no mayor de:
6 meses
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Tendrá derecho a recibir una canastilla al nacimiento, del individuo de tropa, tripulación o a falta de éstas, la persona que tenga a cargo el infante:
Esposa o concubina o personal militar femenino
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
El personal militar femenino tendrá derecho a disfrutar de un mes de licencia anterior a la fecha probable del parto, que se fijará de acuerdo con la consulta prenatal y posteriores al mismo para la atención del infante de:
2 meses
(<em>ambos casos <strong>con goce de haberes</strong></em>)
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
A solicitud expresa del personal militar femenino, previa autorización escrita del médico responsable de la paciente y tomando en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeñe se podrá transferir para después del parto hasta:
Medio mes de licencia antes del parto
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, previa presentación del certificado o dictamen correspondiente, la licencia posterior al parto aumentará…
2 meses adicionales
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Para ampliar la licencia posterior al parto a 2 meses, el certificado o constancia de discapacidad de los hijos recién nacidos sera expedido por médicos militares o navales…
Especialistas en servicio activo
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Se faculta al Instituto para celebrar convenios con la SEDENA y de Marina, así como el ISSSTE e IMSS a efecto de prestar el servicio médico subrogado que comprenderá 5 apartados:
- Asistencia ____________
- __________
- __________
- Hospitalaria
- Aparatos de prótesis y ortopedia
- Asistencia médica quirúrgica
- Obstetricia
- Farmacéutica
- Hospitalaria
- Aparatos de prótesis y ortopedia
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Se faculta al Instituto para celebrar convenios con la SEDENA y de Marina, así como el ISSSTE e IMSS a efecto de prestar el servicio médico subrogado que comprenderá 5 apartados:
- Asistencia médica quirúrgica
- Obstetricia
- Farmacéutica
- __________
- _____________ y ortopedia
- Asistencia médica quirúrgica
- Obstetricia
- Farmacéutica
- Hospitalaria
- Aparatos de prótesis y ortopedia
T 2/o-CAP 6 Servicio médico integral
Para vender sin lucro alguno, a los militares y familias afiliados, medicamentos y artículos conexos, el Instituto de conformidad con sus posibilidades presupuestales, establecerá:
Farmacias o contratará