Lección XVIII - Los mecanismos de transmisión de las obligaciones Flashcards

1
Q

¿Cuáles son los mecanismos de transmisión de las obligaciones?

A

-La subrogación
-La delegación de deuda
-La cesión de créditos y de deudas
-La novación subrogatoria (arts. 1271.2 y 1272.3)

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2
Q

Es una operación jurídica por la cual una persona, el delegado, con orden de otra, el delegante, se obliga para con una tercera, el delegatario

A

Delegación de deuda

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3
Q

Partes de la delegación de deuda

A

-Delegante. Es quien realiza la delegación y es deudor de una persona y acreedor de otra

-Delegado. Deudor del delegante y quien recibe la delegación.

-Delegatario. Acreedor del delegante y quien pasa a ser, tal vez por un instante, acreedor del delegado.

Pedro (delegante) le debe US$10,000 a Franco (delegatario) y Mengano (delegado) le debe US$10,000 a Pedro. Pedro le ordena a Mengano a que le pague a Franco.

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4
Q

Tipos de delegación

A

-Delegación perfecta. Aquélla en que el delegante y el delegatario tienen un vínculo personal y ambos consienten en que el delegante dejará de ser el deudor del delegatario para pasarle la obligación a un delegado

-Delegación imperfecta. Aquélla que se da cuando el delegante no es deudor del delegatario o éste no consiente la delegación

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5
Q

¿Cuáles son los requisitos de la delegación?

A

Los mismos que en la novación

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6
Q

¿Se presume toda delegación imperfecta o perfecta?

A

Imperfecta, porque no se presume que el delegatario haya querido abandonar su derecho de crédito

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7
Q

Efectos de la delegación perfecta

A

Extingue la obligación primitiva y libera por completo al delegante, salvo que se establezcan condiciones, como la fijación de una condición resolutoria para el deudor antiguo consistente en esperar a la solvencia del deudor nuevo para desatarse del delegatario definitivamente

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8
Q

La inoponibilidad de las excepciones con las que cuenta el delegado plantea dos escenarios:

1) Las excepciones que tenía el delegante contra el delegatario

2) Las excepciones que tenía el delegado contra el delegante

¿Puede oponerlas?

A

No, en ninguno de los dos casos, porque la delegación perfecta es un tipo de novación por cambio de deudor en el que interviene el triple consentimiento de las partes y, por consiguiente, se efectúa una extinción y creación de una nueva obligación, sin arrastrar los antiguos privilegios e hipotecas, salvo pacto contrario.

En la segunda interrogante, con mayor razón no: “Sería injusto que el delegatario se viera privado del beneficio de la delegación de deuda cuando ignora los vínculos de derecho que puedan existir entre el delegado y delegante”.

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9
Q

¿Se necesita que el delegado sea deudor del delegante?

A

No.

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10
Q

En la delegación imperfecta, ¿se requiere el triple consentimiento? ¿Cuáles son sus requisitos?

A

Sí. Los requisitos son iguales que en la delegación perfecta y la novación, con el matiz de que el delegante y el delegatario no guardan una relación

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11
Q

¿Cuáles son los efectos de la delegación imperfecta?

A

Ora por falta de consentimiento del delegatario, ora porque no hay un vínculo entre éste y el delegante, la convención no libera al delegante frente al delegatario: éste puede obtener su crédito a través de uno u otro.

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12
Q

Diferencias entre la novación y la delegación de deuda

A

Inciso: la delegación de deuda es un tipo de novación por cambio de deudor en que hay consentimiento de las partes. El debate reside entre el expromissio y la delegación de la deuda

1) El expromissio no requiere del consentimiento del deudor antiguo (art. 1274). La delegación de deuda, sí.

2) El expromissio es emprendido por el acreedor. La delegación de deuda, por el deudor.

3) El expromissio es una novación en toda regla. La delegación de deuda, cuando es imperfecta, no lo es: “La delegación por la que el deudor proporcione al acreedor otro deudor que se obligue ante el acreedor no
supondrá novación cuando el acreedor no hubiese declarado expresamente que desea liberar al deudor delegante”.

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13
Q

Es la convención por la cual el acreedor transmite a otra persona su derecho contra el deudor

A

Cesión de crédito

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14
Q

Requisito de la cesión de crédito

A

-Convención obediente con los requisitos del 1108

-Transmisibilidad de los créditos. Puede recaer sobre un crédito futuro o condicional. No puede hacerlo sobre créditos alimentarios o por salarios

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15
Q

1) ¿Se necesita el consentimiento del deudor en la cesión de crédito? ¿Qué si se necesita del deudor?

2) ¿Cuál es la formalidad para efectuar la cesión de crédito? (art. 1689)

A

1) No. Hay que notificarle.

2) La entrega del título.

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16
Q

El artículo 1690 del Código Civil señala dos procedimientos para hacer oponible la cesión del crédito a los terceros. ¿Cuáles son?

A

1) Notificar al deudor, es decir, prevenirle mediante una cédula de ujier o acto de alguacil

2) Obtener, en un acto auténtico, el reconocimiento del deudor cedido

17
Q

Si no se cumplen con las formalidades del artículo 1690 o todavía están en trámite, ¿tiene derecho a ignorarlo, en el primer caso, y pagar a cualquiera de ambas partes, en el segundo?

A

Sí, pero eso no lo libera de su obligación: siempre tendrá que pagar.

18
Q

¿Y si, valiéndose del 1691, el deudor cedido y el cedente se confabulan para impedir al cesionario que se beneficie de la cesión?

A

“Fraus omnia corrumpit”: el fraude lo corrompe todo. Será nulo el pago hecho por el deudor al cedente.

19
Q

1) ¿El cesionario se subroga en los derechos del acreedor?

2) La cesión de crédito equivale a un pago subrogado

A

1) Sí. “La venta o cesión de un crédito incluirá los elementos accesorios al crédito, como por ejemplo fianzas, privilegios e hipotecas” (art. 1692)

2) No del todo, aunque tengan muchas semejanzas: el subrogado interviene para pagar una deuda ajena; el cesionario compra un crédito como un valor patrimonial. También los requisitos son diferentes

20
Q

¿Cuáles garantías mínima debe tener la cesión de crédito? ¿Debe el cedente garantizar la solvencia del deudor?

A

El cedente debe asegurar la existencia del crédito y sus accesorios.

No. Pueden pactar que sí, estableciendo una cláusula o una condición resolutoria.

21
Q

¿Pueden suprimirse las garantías del cedente?

A

Sí, pero siempre deberá responder por un hecho personal, al estilo de 1628 del Código Civil.

22
Q

¿Cómo puede ser la garantía de solvencia del deudor cedido en la cesión de crédito?

A