Lección III - Tipos de contratos e interpretación Flashcards
Según el número de partes que resultan obligadas, hay contratos sinalagmáticos y unilaterales.
Defínelos.
-Contrato sinalagmático (art. 1102 del CC). El contrato es sinalagmático o bilateral cuando los contratantes se obligan recíprocamente los unos respecto a los otros. Verbigracia: préstamo, compraventa, permuta, arrendamiento…
-Contrato unilateral (art. 1103 del CC). Es unilateral cuando una o varias personas están obligadas respecto de otras o de una, sin que por parte de estos últimos se contraiga compromiso. Verbigracia: los contratos reales, la donación y la fianza.
¿Cómo se subdivide el contrato sinalagmático?
En imperfectos, cuando en su origen es un contrato unilateral y se convierte en un contrato sinalagmático en el curso de su ejecución (comodato, depósito, prenda y mandato); y perfectos, cuando, desde su origen, las partes se obligan de manera recíproca (venta, arrendamiento, sociedad)
Según la reciprocidad de ventajas, hay contratos conmutativos y aleatorios.
Defínelos.
-Contrato conmutativo. Es commutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro contratante (art. 1104 del CC). Aquí la ventaja se verifica al momento del perfeccionamiento del contrato
-Contrato aleatorio. Cuando la equivalencia consiste en eventualidades de ganancia o pérdidas para cada uno de los contratantes, dependientes de un suceso incierto (art. 1104 del CC). Las ventajas o desventajas no pueden determinarse al momento de la fundación
Según la cuantía económica o fin perseguido, hay contratos benéficos y onerosos.
Defínelos.
-Contrato benéfico. Es aquel en que una de las partes procura la otra un beneficio puramente gratuito (art. 1105 del CC)
-Contrato oneroso. Aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer alguna cosa (art. 1106 del CC)
Según su interpretación, hay contratos nominados e innominados.
Defínelos.
-Contrato nominado. Aquél al cual la ley ha previsto algunas reglas supletorias. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, el arrendamiento, la sociedad.
-Contrato innominado o sui géneris. Aquél hecho a medida de las partes.
Según su modo de formación, hay contratos consensuales, solemnes y reales.
Defínelos.
-Contrato consensual. Contrato que se perfecciona por el mero consentimiento, en ausencia de alguna formalidad, como la compraventa.
-Contrato solemne (contrato verbis). Aquel que requiere, además de la voluntad, una formalidad. Por ejemplo: el matrimonio, la subrogación, la hipoteca, la stipulatio, el sponsio
-Contrato real (contrato re). Acuerdo contractual en el que, además del consentimiento de las partes, es necesaria la realización de una prestación. Por ejemplo, en el contrato de préstamo que solo se perfecciona cuando se entrega la cosa objeto del mismo, la prenda, el depósito
Según la duración del cumplimiento, hay contratos instantáneos y sucesivos.
Defínelos.
-Contrato instantáneo. Aquél cuyo cumplimiento se realiza de una sola vez. Por ejemplo: el contrato de compraventa
-Contrato sucesivo. Aquél en el que la ejecución de la prestación tiene lugar de forma repetida y prolongada en el tiempo. Por ejemplo, las ventas a plazos, el arrendamiento, la sociedad, el contrato de suministro
Según los requisitos de fondo, hay contratos de adhesión y de mutuo acuerdo; individuales y colectivos.
Defínelos.
1.1. Contrato de adhesión. Se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios o el propio legislador, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio (art. 81 de la Ley 358-05)
1.2. Contrato de mutuo acuerdo. Aquél al que llegan las partes por la máxima “solo consensus obligat”.
2.1. Contrato individual. Obliga sólo a las partes contratantes
2.2. Contrato colectivo. Obliga a un grupo de personas sin que sea necesario su consentimiento.
¿Qué es el contrato marco?
Acuerdo mediante el cual las partes convienen características generales de las relaciones contractuales futuras.
Los contratos, a su vez, cuentan con formalidades. ¿Cuáles son?
-Formalidades ad solemnitatem. Aquéllas exigidas para la validez del contrato, como la necesidad de que esté notarizado
-Formalidades ad probationem. Aquéllas exigidas para probar la existencia del contrato. Por ejemplo: el principio de prueba por escrito
-Formalidades habilitantes. Precauciones para que un incapaz pueda consentir un acuerdo, como la intervención del Consejo de Familia o la homologación del tribunal
-Formalidad de la inscripción en el registro. Consisten en que ciertos actos deben presentarse ante un funcionario para que lo transcriba en el registro. Verbigracia, el contrato de sociedad
-Formalidades de publicidad. Cuando, para el conocimiento de un acto jurídico o que se torne oponible para los terceros, se requiere de su difusión en un registro público
¿Quién interpreta los contratos? ¿Son las reglas invariables para estos?
El juez. Sí, para evitar que modifiquen el contrato.
¿Cuál es el método de interpretación que se debe adoptar en la lectura del contrato? (art. 1156 del CC)
El originalista. Se desecha el método exegético y se antepone la voluntad de los contratantes. “En las convenciones se debe atender más a la común intención de las partes contratantes que al sentido literal de las palabras”.
Esto implica que el ánimo interpretativo sea cual artista egipcio en vez de creativo.
¿Qué pasa si la averiguación de la voluntad es imposible?
Se apelará a la equidad.
¿Qué pasa si una cláusula tiene un doble sentido?
Se emplea aquella que surta un efecto y nunca la que no pudiera producir alguno.
¿Qué pasa si una frase tiene un doble sentido?
“Las frases que puedan interpretarse en doble sentido deberán entenderse en el sentido que mejor se ajuste a la materia del contrato” (art. 1311 del Proyecto de Ley del Código Civil)