Lección XVI - Los modos especiales de extinción de las obligaciones Flashcards
¿Cuáles son los modos especiales de extinción de las obligaciones?
-La resolución judicial
-La teoría del riesgo
-El non adimpleti contractus
La resolución judicial es el aniquiliamiento retroactivo de un contrato por el incumplimiento contractual de la otra parte. Lleva consigo la extinción de las obligaciones nacidas del contrato. ¿Cuál es el precedente histórico?
La lex commisoria o los pactos comisorios
El ámbito de aplicación de la resolución judicial son los contratos. ¿Cuáles en concreto?
Los contratos sinalagmáticos, por regla general, salvo la partición, los contratos aleatorios, y los contratos unilaterales y sinalagmáticos imperfectos
¿Es necesario que la resolución se efectúe judicialmente?
Sí, a menos que las partes convengan un “pacto comisorio”: una resolución convencional o, para ser más claros, rescisión unilateral.
Art. 1184 del CC: “La resolución deberá solicitarse por vía judicial, y podrá otorgarse al demandado un plazo para el cumplimiento en función de las circunstancias”.
¿Tiene necesariamente el juez que aplicar la resolución?
No. Puede conmutarla por el abono de daños y perjuicios u otorgar plazos de gracia.
Requisitos de la resolución judicial
1- Acreditación del incumplimiento contractual del deudor
2- Gravedad del incumplimiento. Puede ser parcial o total, esencial o accesoria
3- No se necesita la mala fe del deudor
4- Necesidad de constituir en mora al deudor
Efectos de la resolución judicial
-Extinción de las obligaciones
-Retroactividad: todo vuelve a su estado anterior, como si nunca se hubiese pactado nada
¿Qué es la teoría del riesgo?
Un modo especial de extinción de las obligaciones basado en la incapacidad del deudor de cumplir con la prestación por fuerza mayor o caso fortuito (acontecimiento anónimo, imprevisible e irresistible)
¿Cuál es la regla general de la teoría del riesgo?
Res perit debitori: la cosa perece en perjuicio del deudor.
El inquilino, el operario, deudores de una obligación que la fuerza mayor les ha impedido cumplir, soportan el riesgo. La otra parte queda dispensada de cumplir con su obligación
Artículo 1722: “Si durante el arrendamiento se destruye en totalidad la cosa arrendada por caso fortuito, queda aquél rescindido de pleno derecho; si no se destruyere sino en parte, puede el inquilino, según las circunstancias, pedir una rebaja en el precio, o aun la rescisión del arrendamiento”
¿Cuál es el fundamento de la teoría del riesgo?
La voluntad de las partes. Éstas han convenido que si una de ellas no puede cumplir con su obligación como resultado de un caso de fuerza mayor, la otra quedará liberada.
Cuando alguien saca una entrada para el teatro, quiere que si un caso fortuito impide al empresario del espectáculo cumplir con su obligación, se le libere de la suya de pagar el precio. El cliente podrá pedir que se le reembolse el precio de su entrada.
¿Cuál es el fundamento legal de la teoría del riesgo?
¿La teoría del riesgo se despliega convencional o judicialmente?
Convencionalmente. Obra de pleno derecho.
¿Hay una indemnización por daños y perjuicios?
Contrario a la resolución judicial, no.
REQUISITOS DE LA TEORÍA DEL RIESGO
- ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la teoría del riesgo?
- ¿Se necesita un incumplimiento total por parte del deudor para validar la teoría del riesgo?
- ¿Sólo aplica para los casos de fuerza mayor?
- ¿Se plantea para las obligaciones de medios o de resultados?
- Los contratos sinalagmáticos perfectos e imperfectos.
- Sí
- Sólo de resultados
¿Tienen libertad contractual las partes de definir la teoría del riesgo?
Sí. Pueden incorporarla como excluirla, ponerla a cargo del acreedor…