Lección XVI - Los modos especiales de extinción de las obligaciones Flashcards

1
Q

¿Cuáles son los modos especiales de extinción de las obligaciones?

A

-La resolución judicial
-La teoría del riesgo
-El non adimpleti contractus

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2
Q

La resolución judicial es el aniquiliamiento retroactivo de un contrato por el incumplimiento contractual de la otra parte. Lleva consigo la extinción de las obligaciones nacidas del contrato. ¿Cuál es el precedente histórico?

A

La lex commisoria o los pactos comisorios

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3
Q

El ámbito de aplicación de la resolución judicial son los contratos. ¿Cuáles en concreto?

A

Los contratos sinalagmáticos, por regla general, salvo la partición, los contratos aleatorios, y los contratos unilaterales y sinalagmáticos imperfectos

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4
Q

¿Es necesario que la resolución se efectúe judicialmente?

A

Sí, a menos que las partes convengan un “pacto comisorio”: una resolución convencional o, para ser más claros, rescisión unilateral.

Art. 1184 del CC: “La resolución deberá solicitarse por vía judicial, y podrá otorgarse al demandado un plazo para el cumplimiento en función de las circunstancias”.

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5
Q

¿Tiene necesariamente el juez que aplicar la resolución?

A

No. Puede conmutarla por el abono de daños y perjuicios u otorgar plazos de gracia.

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6
Q

Requisitos de la resolución judicial

A

1- Acreditación del incumplimiento contractual del deudor

2- Gravedad del incumplimiento. Puede ser parcial o total, esencial o accesoria

3- No se necesita la mala fe del deudor

4- Necesidad de constituir en mora al deudor

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7
Q

Efectos de la resolución judicial

A

-Extinción de las obligaciones

-Retroactividad: todo vuelve a su estado anterior, como si nunca se hubiese pactado nada

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8
Q

¿Qué es la teoría del riesgo?

A

Un modo especial de extinción de las obligaciones basado en la incapacidad del deudor de cumplir con la prestación por fuerza mayor o caso fortuito (acontecimiento anónimo, imprevisible e irresistible)

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9
Q

¿Cuál es la regla general de la teoría del riesgo?

A

Res perit debitori: la cosa perece en perjuicio del deudor.

El inquilino, el operario, deudores de una obligación que la fuerza mayor les ha impedido cumplir, soportan el riesgo. La otra parte queda dispensada de cumplir con su obligación

Artículo 1722: “Si durante el arrendamiento se destruye en totalidad la cosa arrendada por caso fortuito, queda aquél rescindido de pleno derecho; si no se destruyere sino en parte, puede el inquilino, según las circunstancias, pedir una rebaja en el precio, o aun la rescisión del arrendamiento”

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10
Q

¿Cuál es el fundamento de la teoría del riesgo?

A

La voluntad de las partes. Éstas han convenido que si una de ellas no puede cumplir con su obligación como resultado de un caso de fuerza mayor, la otra quedará liberada.

Cuando alguien saca una entrada para el teatro, quiere que si un caso fortuito impide al empresario del espectáculo cumplir con su obligación, se le libere de la suya de pagar el precio. El cliente podrá pedir que se le reembolse el precio de su entrada.

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11
Q

¿Cuál es el fundamento legal de la teoría del riesgo?

A
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12
Q

¿La teoría del riesgo se despliega convencional o judicialmente?

A

Convencionalmente. Obra de pleno derecho.

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13
Q

¿Hay una indemnización por daños y perjuicios?

A

Contrario a la resolución judicial, no.

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14
Q

REQUISITOS DE LA TEORÍA DEL RIESGO

  1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la teoría del riesgo?
  2. ¿Se necesita un incumplimiento total por parte del deudor para validar la teoría del riesgo?
  3. ¿Sólo aplica para los casos de fuerza mayor?
  4. ¿Se plantea para las obligaciones de medios o de resultados?
A
  1. Los contratos sinalagmáticos perfectos e imperfectos.
  2. Sólo de resultados
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15
Q

¿Tienen libertad contractual las partes de definir la teoría del riesgo?

A

Sí. Pueden incorporarla como excluirla, ponerla a cargo del acreedor…

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16
Q

Efectos de la teoría del riesgo

A

Se retrotrae el contrato.

17
Q

¿Cuál es la regla excepcional de la teoría del riesgo?

A

Res perit domino: si el acreedor se ha convertido en propietario de la cosa solo consensu, el riesgo corre de su parte cuando no se haya cumplido la entrega del objeto cierto y determinado.

En la compraventa, si la cosa vendida perece por caso fortuito antes de ser entregada, el comprador, aunque nada reciba, está obligado a pagar el precio.

18
Q

¿Qué es la cosa genérica? ¿Qué es el cuerpo cierto?

A

La cosa genérica (bien fungible) es aquélla determinada sólo por los caracteres comunes a todos los individuos de su género o especie. Verbigracia: si la obligación de dar consiste en la entrega de 100 kilos de harina o de $10.000, la obligación es genérica

La cosa específica o cuerpo cierto (bien no fungible) es aquella cosa determinadas por sus caracteres propios que las distinguen de todas las demás de su género o especie. Verbigracia: si la obligación consiste en entregar el caballo Rocinante, estamos frente a una obligación de cuerpo cierto toda vez que cuando aludimos al caballo Rocinante nos referimos a un caballo con características particulares

19
Q

El res perito domino se aplica cuando, al momento de perfeccionarse el contrato, se transmite automáticamente la propiedad del bien, aunque no se dé la tradición. Sin embargo, ¿esta regla es vencible?

A

Sí: se puede establecer la transmisión de la propiedad con la entrega de la cosa o el pago del precio, en cuyo caso regiría la regla del res perit debitori.

20
Q

¿Cuáles son las excepciones que hay a la regla excepcional del 1138 (res perit domino)?

A

-La pérdida de una cosa genérica. Esto no libera al deudor: genera non pereunt.

-La constitución en mora por parte del acreedor contra el deudor, salvo que el deudor pruebe la regla del 1302.

-La condición suspensiva

-El pacto contrario

21
Q

Las cosas genérica pueden correr a cargo del acreedor como del deudor, según cómo se establezca el momento de la transmisión de la propiedad. ¿Pasa lo mismo con los bienes no fungibles?

A

Sí. La teoría del riesgo, en principio, implica la imposibilidad absoluta del deudor de cumplir con su obligación. Las cosas genéricas se pueden suplir. Sin embargo, se puede pactar lo contrario.

*Véase la p. 368 y 373 de la parte II, vol. III de los hermanos Mazeaud

22
Q

Si la transmisión de la propiedad está supeditada a una condición suspensiva, ¿quién correría con la pérdida total y parcial de la cosa?

A

Con la pérdida total, el deudor.

Con la pérdida parcial, el comprador puede elegir entre resolver la obligación o exigir la cosa en el estado en que se encuentre, debiendo pagar el mismo precio

23
Q
  1. ¿En el res perit debitori está obligado, en principio, la otra parte a cumplir con su obligación?
  2. ¿Y en el res perito domino?
A
  1. No
  2. Sí, contrario al otro
24
Q
  1. Si la cosa que perece es génerica, ¿en principio el deudor tiene que suplirla?
  2. Si la cosa que perece es específica, ¿en principio el deudor tiene que suplirla?
A
  1. No. Nadie la suple y el acreedor tiene que pagar el precio

*Recuérdese que se puede pactar lo contrario

25
Q

¿Qué es el non adimpleti contractus o toma y daca?

A

El derecho de una de las partes de negarse a cumplir con su obligación hasta que la otra no cumpla con la suya. Elude la posibilidad de una acción

26
Q

¿En qué se diferencia el non adimpleti contractus de la resolución?

A

En que el contratante no quiere destruir el contrato sino aplazar las obligaciones.

27
Q
  1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del non adimpleti contractus?
  2. ¿Puede ser utilizado el non adimpleti contractus incluso si el otro contratante ha hecho la mitad de lo que debía?
A
  1. Los contratos sinalagmáticos perfectos e imperfectos
  2. Sí, porque debe cumplir el contrato al pie de la letra
28
Q

Para el non adimpleti contractus, ¿hay que acudir a los tribunales?

A

No. Es inherente al contrato

29
Q

Diferencia entre el non adimpleti contractus y el derecho de retención

A
  1. El derecho de retención no interviene en los contratos. La otra interviene en materia contractual
  2. El derecho de retención sólo es ejercido por el acreedor. En la otra, lo ejerce cualquier de los dos.
  3. El derecho de retención implica la negativa del acreedor de devolverle la cosa (el mueble o inmueble en garantía) al deudor. El non adimpleti contractus es la negativa de cualquiera de las partes a realizar su deber
  4. El derecho de retención está establecido por la ley. El otro, por el contrato