Lección V - Fases del contrato Flashcards
¿Cuáles son las fases para la celebración del contrato?
-La formación. Comprende los trámites preliminares y el proceso de formación interna del contrato.
-La perfección. Supone el nacimiento del contrato a la vida jurídica tras el concurso de la oferta y de la aceptación. La perfección supone que el contrato ya existe, que se han creado las obligaciones y a partir de ese momento son exigibles.
-La ejecución. Es el momento en que va teniendo lugar la realización o cumplimiento de las obligaciones que se han creado con la perfección del contrato.
-La consumación. Está integrada por el cumplimiento del fin para que se constituyó el contrato, supone que las obligaciones contractuales se han extinguido mediante su normal cumplimiento.
¿Qué comprende la fase preliminar del contrato?
La antesala de la oferta y la aceptación del contrato.
¿Cómo inicia la formación del contrato?
Los preliminares del contrato se inician con un acto volitivo de la parte proponente (proposición, oferta, policitación o solicitación) que suele ir seguido de otra manifestación de voluntad en virtud del cual la persona que recibe la oferta para contratar manifiesta estar interesada en principio, aunque sin comprometerse de momento.
Ejemplos de lo que ocurre en la formación del contrato
Intercambios de información sobre cómo sería el contrato. El contenido es variado: simples conversaciones, correos, remisión de escritos y documentación, estudios técnicos.
¿Cómo pueden terminar los preliminares?
Los tratos previos pueden terminar bien en la celebración del contrato o en el desistimiento por parte de uno o ambos contratantes
¿Se genera una obligación entre las partes durante la formación del contrato? ¿Qué tipo de maridaje se crea?
Los tratos preliminares no generan obligaciones para las partes, que continúan siendo libres para llegar o no a la celebración definitiva del contrato. Sin embargo, aunque con los tratos preliminares no existe una verdadera relación jurídica entre los interesados, es evidente que nos encontramos ante una relación social o un «contacto social» como establece la doctrina alemana.
Pese a que no hay una relación jurídica, sí se impone un deber moral, con efectos legales, entre las partes. ¿Cuál es? ¿Cuáles serían sus consecuencias si se incumple?
La buena fe (art. 1134 del CC). En caso contrario, nacería la “culpa in contrahendo”, esto es, la responsabilidad precontractual.
¿Qué se puede exigir en la responsabilidad precontractual y mediante qué fórmula procesal civil?
En la responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo se puede perseguir la reparación en daños y perjuicios si ha habido mala fe en el “conjunto de actos y operaciones que los intervinientes y adláteres realizan con el fin de discutir y preparar un contrato”.
La única vía para solicitar una reparación por este mecanismo es la responsabilidad civil aquiliana o extracontractual.
Acuerdo entre dos partes por el que una sola, o las dos recíprocamente, se comprometen celebrar un futuro contrato cuyos extremos principales han dejado previstos total o parcialmente.
Precontrato o promesa de contrato.
¿Por qué se recurre a al precontrato? Da algunas razones
-Las partes quieren enseriar sus pretensiones y deciden vincularse ex ante
-Insuficiencia material para celebrar el contrato
-Para evitar impuestos
-La ley, en el presente, prohíbe unas conductas que en el futuro serán lícitas
¿Cuáles son los requisitos de validez de un precontrato? ¿Cuál es el objeto?
Los mismos que un contrato. El objeto es el contrato proyectado.
Efectos del precontrato
El precontrato atribuye a las partes la facultad de exigir a la contraparte la puesta en práctica del contrato proyectado en cualquier momento, salvo que se haya fijado un plazo para su cumplimiento
¿Cuáles precontratos se admiten?
-Compraventa
-Hipoteca
-Prenda
-Arrendamiento
-Préstamo
-Constitución de sociedad
¿Cuándo se perfecciona el contrato?
Cuando se da el consentimiento.
“La obligación de entregar la cosa es perfecta por solo el consentimiento de los contratantes” (art. 1138 del CC).
“Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no
sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias
que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley” (art. 1258 del CC español)
¿Cómo nace el consentimiento?
“El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato” (art. 1262 del CC español)