Lección XV - Los modos comunes de extinción de las obligaciones IV Flashcards

1
Q

Modo común de extinción de las obligaciones que consiste en la reunión de acreedor y deudor en una misma persona

A

Confusión

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2
Q

¿Cuándo se suele producir la confusión?

A

Por la transmisión sucesoria

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3
Q

¿Puede un embargo retentivo o una cesión de crédito impedir la confusión?

A

Sí.

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4
Q

Cuando entre ambas partes existe la relación crediticia de acreedor y deudor, recíprocamente

A

Compensación

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5
Q

¿Obra de pleno derecho la compensación?

A

Sí.

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6
Q

¿En cuáles casos no opera la compensación?

A

1° Demanda de restitución de una cosa de la que se hubiese despojado injustamente a su propietario;

2° Demanda de restitución de un depósito y de un préstamo de uso;

3° Deuda cuyo objeto sean alimentos declarados inembargables.

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7
Q

Señala los cuatro requisitos de la compensación

A

1) Reciprocidad de las obligaciones. Ambas partes deben ser acreedores y deudos

2) Fungibilidad del objeto de las obligaciones. “La compensación no tiene lugar sino entre las dos deudas que tienen igualmente por objeto una suma de dinero
o determinada cantidad de cosas fungibles de la misma especie, y que son igualmente líquidas y exigibles” (art. 1291)

3) Exigibilidad de las obligaciones. El crédito debe ser cierto, exigible y líquido.

4) Ausencia de quiebra o de convenio judicial con los acreedores

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8
Q

¿Cuál es la excepción a la fungibilidad de los objetos en la compensación? (art. 1291, párrafo II)

A

Cuando el objeto del contrato se trate de la venta de granos o productos alimenticios.

“Las prestaciones en forma de granos o productos que no hubiesen sido impugnadas y cuyo precio esté regulado por tarifas de mercado podrán compensarse con cantidades líquidas y exigibles”

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9
Q

¿Cuándo un crédito es cierto, líquido y exigible?

A

Es cierto cuando no está afectado por una condición.

Es exigible cuando la deuda está vencida y el acreedor tiene derecho a reclamar la entrega de su cosa.

Es líquido cuando está determinado en su especie y cantidad

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10
Q

¿La compensanción se produce en el marco de una obligación solidaria?

A

No.

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11
Q

La convención por la cual el acreedor accede a perdonar gratuitamente al deudor la prestación debida

A

Quita, condonación, descargo convencional, perdón o remisión de la deuda

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12
Q

¿Es la quita una convención?

A

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13
Q

¿Es la quita un acto a título gratuito?

A

Sí.

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14
Q

¿La aceptación de la quita por parte del deudor puede ser tácita?

A

Sí.

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15
Q

¿Cuáles son los requisitos de la quita?

A

-La métrica del 1108

-Animus donandi

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16
Q

Prueba de la condonación

*Son tres

A

-Entrega voluntaria del título de crédito, por parte del acreedor o su mandatario, al deudor. Un tercero no puede liberar al deudor.

-Entrega de un título privado. “La condonación voluntaria del título original en virtud de documento privado por el acreedor al deudor
constituirá prueba de la liberación” (art. 1282)

-Entrega del testimonio de un documento notarial. “Cuando haya condonación voluntaria de la copia ejecutiva del título se presumirá la remisión de la deuda o el pago, sin perjuicio de que se aporte prueba en contrario” (art. 1283)

17
Q

Es una operación que, de una sola vez, extingue una obligación para reemplazarla por otra (art. 1271.1)

A

Novación extintiva.

18
Q

Requisitos de la novación

A

-Consentimiento para disolver y crear una nueva obligación

-Animus novandi. El consentimiento debe recaer sobre la extinción de una obligación antigua y la creación de una nueva

-Sustitución de una obligación por otra válida

-Aliquid novi. La existencia de un elemento nuevo

19
Q

¿Se presume la novación?

20
Q

1) ¿Constituye los cambios de las partes o el objeto un elemento nuevo?

2) ¿Constituye los cambios en los términos un elemento nuevo? ¿Y la condición?

3) ¿Constituye los cambios en las garantías un elemento nuevo?

4) ¿Constituye los cambios en los medios de pago un elemento nuevo?

A

1) Sí

2) No, porque el antiguo crédito subsiste. Tan sólo se ha cambiado el cumplimiento. En cambio, en la condición sí, pues afecta la existencia del crédito

3) No

4) No

21
Q

En cierto modo, la antigua obligación sobrevive a través de la nueva en la novación. ¿Los privilegios, las hipotecas, los fiadores y los codeudores solidarios se conservarían?

A

Si se estipula sí, pero los fiadores y los codeudores solidarios deben aceptarla, so pena de anularse la novación

22
Q

¿Qué es la prescripción extintiva?

A

La extinción del derecho de reivindicación judicial por el transcurso del tiempo

23
Q

Diferencia entre el plazo perentorio y la prescripción

A

El acreedor puede renunciar a la prescripción. En el plazo perentorio, no

24
Q

¿Cómo se calculan los plazos?

A

Por días, a veces por meses, y en plazo franco: no se cuenta ni el primero (a quo) ni el último (ad quem)

25
Diferencias entre interrupción y suspensión de la prescripción extintiva
La interrupción destruye retroactivamente la prescripción. La suspensión le pone una pausa.
26
No se puede renunciar a la prescripción extintiva ni alargarla. Sin embargo, ¿se puede acortar?
Parece que sí.