Lección XII - Los modos comunes de extinción de las obligaciones I Flashcards
¿Cuáles son los modos comunes de extinción de las obligaciones?
-Pago
-Dación en pago
-Quita
-Confusión
-Compensación
-Novación
-Prescripción extintiva
-Condición resolutoria
-Término extintivo
-Pérdida de la cosa
-Nulidad o rescisión (los hermanos Mazeaud disienten)
-Renuncia
-Revocación o mutuo consentimiento
¿Qué es el pago?
El cumplimiento de la obligación.
¿Cuáles son las partes del pago? Siendo estos dos los requisitos para la eficacia del pago, ¿qué condiciones deben cumplir?
-Accipiens. Éste es el acreedor, el que recibe el pago.
-Solvens. Éste el que hace el pago.
1) ¿Cuáles son los requisitos de validez para que el pago al accipiens sea válido?
2) ¿Debe el solvens ser el deudor? ¿Tiene que ser capaz?
1) El accipiens debe ser el acreedor y debe ser capaz. Si el accipiens es incapaz, el pago adolece de nulidad relativa. “Quien paga mal paga dos veces”.
2) No. Puede ser un tercero que tenga (codeudor o fiador) o no interés en pagar la deuda (este último debe ser un mandatario o, en su defecto, que no se subrogue los derechos del deudor). Y debe ser capaz.
Si el solvens le paga a un accipiens incapaz, deberá pagar dos veces. ¿Qué recurso excepcional tiene para derrotar esta valla?
Por aplicación del 1214 del Código Civil, puede el solvens probar que el pago ha redundado en provecho del acreedor in capaz
Casos excepcionales en los que el pago no puede ser hecho al acreedor o su representante
- Cuando el acreedor ratifica el pago hecho a un accipiens sin título. La ratificación atribuye retroactivamente al accipiens el carácter de mandatario
- Cuando el acreedor se ha aprovechado del pago. Si el deudor le paga al acreedor de su acreedor, se aprovecharía de esto. El acreedor ya no podría exigirle el crédito sin enriquecerse injustamente
- Cuando el pago se hace de buena fe a quien esté en posesión del crédito. Se trata de un acreedor aparente.
Caso excepcional en el que el pago al acreedor no libera al deudor
El embargo retentivo o crediticio (art. 557 y siguientes del CPC): decirle al deudor del deudor que no le pague.
En primer lugar, el embargante le prohíbe al deudor de su deudor a que le pague a su acreedor. Luego el tribunal hace una revalidación judicial del embargo retentivo. Una vez hecho esto, si el deudor le paga a su acreedor, con desprecio de la prohibición que se le ha hecho, debe pagar una segunda vez al embargante
¿Está obligado el acreedor a aceptar que un tercero le pague la deuda?
En principio, sí, salvo que se pactase lo contrario o concurriese alguna excepción legal.
¿Cuál es la excepción a la regla del 1236 del Código Civil?
Cuando la obligación se ha contraído intuitu personae, o en consideración a la persona del deudor.
A veces el acreedor tiene interés en rechazar el pago: el pago es inferior a lo que le interesa o el crédito tiene intereses elevados. El deudor puede compeler al acreedor a recibir el pago. ¿Cuál es este procedimiento?
El ofrecimiento real de pago.
¿Cómo es el proceso del ofrecimiento real de pago? (arts. 1257-1264 del CC y 812-818 del CPC)
- A través de un acto de alguacil, el solvens le ofrece al accipiens una suma en especie. El acta establecerá el objeto debido, contendrá la enumeración y la calidad
- En dicha acta se mencionará la respuesta, la no admisión o la aceptación del acreedor, y si ha firmado, rehusado o declarado no poder hacerlo
- Si el ofrecimiento real es rechazado, se procederá a la consignación: el depósito de los fondos en el lugar indicado por la ley para que el accipiens la retire cuando quiera
- Si el accipiens persiste, puede el deudor demandarle al tribunal, bajo las mismas reglas que cualquier demanda principal o, si gusta, incidental. Si la declara buena y válida, el deudor se encontrará liberado retroactivamente y el acreedor soportará las costas y los riesgos de la cosa
¿Qué pasa si el solvens hace una demanda en ofrecimiento real de pago sin pasar previamente por la consignación?
Requisitos de validez de los ofrecimientos reales de pago (art. 1258 del CC)
*Son siete y varios se han dicho anteriormente
- Deben hacerse al accipiens capaz o a su representante
- Debe hacerlo un solvens capaz
- Que sean por la totalidad de la suma exigible, de las rentas o intereses debidos, de las costas líquidas y de una suma para las costas no liquidadas
- Término vencido, si ha sido estipulado a favor del acreedor
- Condición cumplida, si ha sido el motivo por el que se ha contraído la obligación
- El ofrecimiento se debe hacer en el lugar convenido, o al mismo acreedor, o en su domicilio, o en el elegido para la ejecución del convenio
- Ejecutado por un curial o alguacil (acto de alguacil)
Requisitos de validez de la consignación
*Son cuatro y dos son hipotéticas
- Que la haya precedido una intimación notificada al acreedor, que contenga la indicación del día, de la hora y el sitio en que se depositará la cosa ofrecida
- Desprendimiento de la cosa
- Creación de un acto de alguacil que mencione si el acreedor rehusó la suma o no compareció
- Intimación de retiro al acreedor si no ha comparecido
¿Puede el solvens retirar el depósito o consignación?
Sí, si el acreedor no la ha retirado y no pesa a su favor una sentencia definitiva. Sin embargo, si ya hay una sentencia, no podrá retirarlos ni inclusive con el consentimiento del acreedor.
Si el solvens retira válidamente la consignación, ¿libera a sus codeudores o fiadores?
No.
Es un mecanismo de transmisión de derechos que, mediante un vínculo jurídico, sustituye una cosa por otra o una persona en vez de otra
Subrogación. Puede ser real o personal
¿Qué es la acción in rem verso?
Facultad que permite el reembolso de la utilidad producida cuando quien ha hecho el pago es un tercero no interesado y lo realiza contra la expresa voluntad del deudor.
¿Cómo se llaman las partes de una subrogación personal?
El acreedor es el subrogante; el solvens, el subrogado o beneficiario, quien se coloca en el lugar del acreedor pagado.
¿Cuál es el interés del pago con subrogación?
Para el solvens, subrogarse en la posición del acreedor pagado: se beneficia de todas las garantías unidas al crédito pagado. Si es un acreedor de segundo rango, pagarle al de primer rango supondría ser, ahora, de primer rango. Si no prefiriera esto, no tendría los privilegios.
Para el deudor, diferir el pago de la deuda.
Fuentes de la subrogación
-Convencional. Pactada por el solvens y el acreedor (art. 1250, inciso 1 del CC) o el deudor y el solvens (art. 1250, inciso 2 del CC).
-Legal. Impuesto por la ley, o sea, el crédito pasa de pleno de derecho a las manos del solvens, fuera de la voluntad del acreedor o deudor.
¿Cuál es el criterio para determinar la forja de la subrogación convencional?
La persona a la que el solvens le ha entregado el fondo: si es al acreedor, la del artículo 1250.1; si es al deudor, la del artículo 1250.2.
El acreedor en cuyas manos efectúa el solvens el pago puede subrogar (ponerlo en su lugar, conferirle su posición) a ese tercero en sus derechos y acciones.
¿Cuáles son los tres de requisitos de validez de la subrogación consentida por el acreedor?
- Consentimiento del acreedor. El solvens no tiene ningún medio para compelerlo.
- La subrogación debe ser expresa.
- La subrogación debe realizarse al mismo tiempo que el pago, so pena de ineficacia. El solvens obtiene, generalmente, un recibo subrogatorio, oponible a los terceros si tiene fecha cierta.
¿Cuáles son los tres requisitos de validez de la subrogación consentida por el deudor?
- Notarización del documento de préstamo y el recibo subrogatario del acreedor pagado (es un contrato solemne).
- Indicación en el documento de préstamo que su finalidad es pagar al acreedor del prestatario, en cuyos derecho se subrogará el prestamista
- En el recibo subrogatario se declarará que el pago se ha hecho con la suma prestada por el subrogado