Lección XII - Los modos comunes de extinción de las obligaciones I Flashcards

1
Q

¿Cuáles son los modos de extinción de las obligaciones?

A

-Pago
-Dación en pago
-Quita o perdón de la deuda
-Confusión
-Compensación
-Novación
-Prescripción extintiva
-Condición resolutoria
-Término extintivo
-Pérdida de la cosa
-Nulidad o rescisión
-Renuncia

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2
Q

¿Qué es el pago?

A

El cumplimiento de la obligación.

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3
Q

¿Cuáles son las partes del pago? Siendo estos dos los requisitos para la eficacia del pago, ¿qué condiciones deben cumplir?

A

-Accipiens. Éste es el acreedor, el que recibe el pago. Para efectuar el pago, se debe realizar a favor de éste y que sea capaz. “Quien paga mal paga dos veces”. Cuando ocurra esto, el solvens puede repetirlo por pago indebido.

-Solvens. Éste el que hace el pago. No siempre es el deudor originario. Debe ser una persona capaz y obligada, sin perjuicio de que un tercero le pague la prestación si obra en representación del obligado.

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4
Q

Casos excepcionales en los que el pago no puede ser hecho al acreedor o su representante

A
  1. Cuando el acreedor ratifica el pago hecho a un accipiens sin título. La ratificación atribuye retroactivamente al accipiens el carácter de mandatario
  2. Cuando el acreedor se ha aprovechado del pago. Si el deudor le paga al acreedor de su acreedor, se aprovecharía de esto. El acreedor ya no podría exigirle el crédito sin enriquecerse injustamente
  3. Cuando el pago se hace de buena fe a quien esté en posesión del crédito. Se trata de un acreedor aparente.
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5
Q

Caso excepcional en el que el pago al acreedor no libera al deudor

A

El embargo retentivo o crediticio (art. 557 y siguientes del CPC): decirle al deudor del deudor que no le pague.

  1. Prohibición del embargante al deudor embargado de pagarle al deudor
  2. Revalidación judicial
  3. Si el deudor embargado le paga al deudor del acreedor embargante, con desprecio de la prohibición que se le ha hecho, debe pagar una segunda vez al acreedor embargante
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6
Q

¿Qué pasa si el accipiens es incapaz y se le paga?

A

La sanción es la nulidad relativa: el solvens estará obligado a efectuar un segundo a favor del tutor del accipiens incapaz.

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7
Q

¿Está obligado el acreedor a aceptar que un tercero le pague la deuda?

A

En principio, sí, salvo que se pactase lo contrario o concurriese alguna excepción legal.

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8
Q

¿Cuál es la excepción a la regla del 1236 del Código Civil?

A

Cuando la obligación se ha contraído intuitu personae, o en consideración a la persona del deudor.

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9
Q

A veces el acreedor tiene interés en rechazar el pago: el pago es inferior a lo que le interesa o el crédito tiene intereses elevados. El deudor puede compeler al acreedor a recibir el pago. ¿Cuál es este procedimiento?

A

El ofrecimiento real de pago.

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10
Q

¿Cómo es el proceso del ofrecimiento real de pago? (arts. 1257-1264 del CC y 812-818 del CPC)

A
  1. A través de un acto de alguacil, el solvens le ofrece al accipiens una suma en especie. El acta establecerá el objeto debido, contendrá la enumeración y la calidad
  2. En dicha acta se mencionará la respuesta, la no admisión o la aceptación del acreedor, y si ha firmado, rehusado o declarado no poder hacerlo
  3. Si el ofrecimiento real es rechazado, se procederá la consignación: el depósito de los fondos en el lugar indicado por la ley para que el accipiens la retire cuando quiera
  4. Si el accipiens persiste, puede el deudor demandarle al tribunal, bajo las mismas reglas que cualquier demanda principal o, si gusta, incidental. Si la declara buena y válida, el deudor se encontrará liberado retroactivamente y el acreedor soportará las costas y los riesgos de la cosa
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11
Q

¿Qué pasa si el solvens hace una demanda en ofrecimiento real de pago sin pasar previamente por la consignación?

A
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12
Q

Requisitos de validez de los ofrecimientos reales de pago (art. 1258 del CC)

*Son siete y varios se han dicho anteriormente

A
  1. Deben hacerse al accipiens capaz o a su representante
  2. Debe hacerlo un solvens capaz
  3. Que sean por la totalidad de la suma exigible, de las rentas o intereses debidos, de las costas líquidas y de una suma para las costas no liquidadas
  4. Término vencido, si ha sido estipulado a favor del acreedor
  5. Condición cumplida, si ha sido el motivo por el que se ha contraído la obligación
  6. El ofrecimiento se debe hacer en el lugar convenido, o al mismo acreedor, o en su domicilio, o en el elegido para la ejecución del convenio
  7. Ejecutado por un curial o alguacil (acto de alguacil)
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13
Q

Requisitos de validez de la consignación

*Son cuatro y dos son hipotéticas

A
  1. Que la haya precedido una intimación notificada al acreedor, que contenga la
    indicación del día, de la hora y el sitio en que se depositará la cosa ofrecida
  2. Desprendimiento de la cosa
  3. Creación de un acto de alguacil que mencione si el acreedor rehusó la suma o no compareció
  4. Intimación de retiro al acreedor si no ha comparecido
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14
Q

¿Puede el solvens retirar el depósito o consignación?

A

Si el acreedor no la ha retirado y no pesa a su favor una sentencia definitiva, aunque el acreedor se lo consienta.

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15
Q

Si el solvens retira válidamente la consignación, ¿libera a sus codeudores o fiadores?

A

No.

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16
Q

Es un mecanismo de transmisión de derechos que, mediante un vínculo jurídico, sustituye una cosa por otra o una persona en vez de otra

A

Subrogación. Puede ser real o personal

17
Q

¿Qué es la acción in rem verso?

A

Facultad que permite el reembolso de la utilidad producida cuando quien ha hecho el pago es un tercero no interesado y lo realiza contra la expresa voluntad del deudor.

18
Q

¿Cómo se llaman las partes de una subrogación personal?

A

El acreedor es el subrogante; el solvens, el subrogado o beneficiario, quien se coloca en el lugar del acreedor pagado.

19
Q

¿Cuál es el interés del pago con subrogación?

A

Para el solvens, subrogarse en la posición del acreedor pagado: se beneficia de todas las garantías unidas al crédito pagado. Si es un acreedor de segundo rango, pagarle al de primer rango supondría ser, ahora, de primer rango. Si no prefiriera esto, no tendría los privilegios:

Para el deudor, diferir el pago de la deuda.

20
Q

Fuentes de la subrogación

A

-Convencional. Pactada por el solvens y el acreedor (art. 1250, inciso 1 del CC) o el deudor y el solvens (art. 1250, inciso 2 del CC).

-Legal. Impuesto por la ley, o sea, el crédito pasa de pleno de derecho a las manos del solvens, fuera de la voluntad del acreedor o deudor.

21
Q

¿Cuál es el criterio para determinar la forja de la subrogación convencional?

A

La persona a la que el solvens le ha entrega al fondo: si es al acreedor, la del artículo 1250.1; si es al deudor, la del artículo 1250.2.

22
Q

El acreedor en cuyas manos efectúa el solvens el pago puede subrogar (ponerlo en su lugar, conferirle su posición) a ese tercero en sus derechos y acciones.

¿Cuáles son los cuatro de requisitos de validez de la subrogación consentida por el acreedor?

A
  1. Consentimiento del acreedor. El solvens no tiene ningún medio para compelerlo.
  2. La subrogación debe ser expresa.
  3. La subrogación debe realizarse al mismo tiempo que el pago, so pena de ineficacia. El solvens obtiene, generalmente, un recibo subrogatorio, oponible a los terceros si tiene fecha cierta.
23
Q

¿Cuáles son los tres requisitos de validez de la subrogación consentida por el deudor?

A
  1. Notarización del documento de préstamo y el recibo subrogatario del acreedor pagado (es un contrato solemne).
  2. Indicación en el documento de préstamo que su finalidad es pagar al acreedor del prestatario, en cuyos derecho se subrogará el prestamista
  3. En el recibo subrogatario se declarará que el pago se ha hecho con la suma prestada por el subrogado
24
Q

¿En cuáles ocasiones obra la subrogación legal o de pleno derecho? (art. 1251 del CC)

A
  1. Cuando el solvens, siendo por su mismo acreedor con garantía, paga a otro acreedor con rango mayor en razón de sus privilegios o hipotecas.
  2. El deudor que, ligado solidariamente a otros codeudores, es llamado a solventarla por el acreedor. El deudor solvens se subrogada en los derechos del acreedor y tiene derecho a una acción de repetición contra los codeudores, pero no heredará la solidaridad sino la mancomunidad: deberá dividir sus reclamaciones y corre el riesgo de que uno de ellos caiga en insolvencia
  3. En beneficio del adquirente de un inmueble que invierta el precio de su adquisición en el pago a los
    acreedores en cuyo favor estuviese hipotecada la heredad. Verbigracia: Isabella tiene un inmueble con muchas hipotecas. Le pide a Claudé que le pague las hipotecas (US$300,000) y, coincidentemente
  4. En provecho del heredero aceptante que ha pagado
    de su peculio las deudas de la sucesión.
25
Q

¿Tiene el fiador un derecho de repetición contra el deudor?

A

Sí, siempre que sea un fiador simple y reclame el pago efectuado por el cual se subrogó en los derechos del acreedor.

26
Q

Efectos del pago subrogado

A

-El pago subrogado constituye, a la vez, una subrogación y un pago

-El subrogado se beneficia del crédito mismo que ha pagado.

-Hay una transmisión de derechos a favor del solvens subrogado

-El subrogado, por sustituir al acreedor pagado, tiene una acción propia contra el deudor

-Sólo puede exigirle al solvens la cantidad pagada

27
Q

¿Cuáles son las acciones propias que tiene el subrogado contra el deudor?

A

-Acción de préstamo. Si ha prestado al deudor la suma necesaria para efectuar el pago

-Acción de mandato. Si el deudor le ha encargado que pague

-Acción de gestión de negocios ajenos. Cuando se reúnan los elementos de este cuasicontrato

28
Q

¿Qué pasa si el acreedor original recibe una parte del crédito?

Ejemplo: A es deudor de B. La deuda es de $20,000. C le paga a B en nombre de A la suma de $15,000.

A

En dado caso, no puede ser perjudicado. Seguirá siendo acreedor y con preferencia al subrogado.

29
Q

El objeto de una obligación es válido si está, como mínimo, determinado en su especie o género. Su cuantía es determinable. ¿Qué pasa si la calidad no lo está?

A

Tampoco afecta su validez. En dado caso, el deudor deberá entregar una cosa de calidad media.

30
Q

Si hay fluctuaciones en la economía (dígase inflación), ¿afecta al contrato? ¿Podría cambiarlo?

A

No hay acogimiento legal de la teoría de la imprevisión, en principio; no hay impedimento, sin embargo, para que se establezca convencionalmente. Lo pactado así queda en la época en que se dio (pacta sunt servanda): las afectaciones en las variables reales mantienen incólumes a las nominales.

Esto es la prohibición del rebus sic stantibus

31
Q

Por regla general, se prohíbe el rebus sic stantibus. Sin embargo, el acreedor, cuando corren tiempos de inestabilidad, para evitar que su inversión se vaya al traste por factores políticos, decide establecer cláusulas monetarias.

A

-Cláusula oro. Pacto por el que se establece que la moneda en que habría que pagarse una deuda se convierte en una deuda de valor que obliga a pagar en monedas de oro de curso legal, si es que existen, o entendiendo que ha de pagarse la cantidad equivalente al valor oro de la deuda.

-Cláusula valor oro. Cláusula que implica que el deudor tiene que pagar tantas unidades de la moneda de curso legal como sean precisas para que el precio pagado tenga respecto del valor oro en el momento del pago la misma relación que tenía el precio respecto del valor oro en el momento en que se estableció la relación.

-Cláusula de pago en valor de moneda extranjera estable. La suma que al día del pago represente X francos en X dólares

-Cláusula de pago en mercaderías. El pago se hará en productos de otras especies.

-Cláusula de escala móvil. La suma debida variará en función del costo de la vida.

32
Q
A