Lección XII - Los modos comunes de extinción de las obligaciones I Flashcards
¿Cuáles son los modos de extinción de las obligaciones?
-Pago
-Dación en pago
-Quita o perdón de la deuda
-Confusión
-Compensación
-Novación
-Prescripción extintiva
-Condición resolutoria
-Término extintivo
-Pérdida de la cosa
-Nulidad o rescisión
-Renuncia
¿Qué es el pago?
El cumplimiento de la obligación.
¿Cuáles son las partes del pago? Siendo estos dos los requisitos para la eficacia del pago, ¿qué condiciones deben cumplir?
-Accipiens. Éste es el acreedor, el que recibe el pago. Para efectuar el pago, se debe realizar a favor de éste y que sea capaz. “Quien paga mal paga dos veces”. Cuando ocurra esto, el solvens puede repetirlo por pago indebido.
-Solvens. Éste el que hace el pago. No siempre es el deudor originario. Debe ser una persona capaz y obligada, sin perjuicio de que un tercero le pague la prestación si obra en representación del obligado.
Casos excepcionales en los que el pago no puede ser hecho al acreedor o su representante
- Cuando el acreedor ratifica el pago hecho a un accipiens sin título. La ratificación atribuye retroactivamente al accipiens el carácter de mandatario
- Cuando el acreedor se ha aprovechado del pago. Si el deudor le paga al acreedor de su acreedor, se aprovecharía de esto. El acreedor ya no podría exigirle el crédito sin enriquecerse injustamente
- Cuando el pago se hace de buena fe a quien esté en posesión del crédito. Se trata de un acreedor aparente.
Caso excepcional en el que el pago al acreedor no libera al deudor
El embargo retentivo o crediticio (art. 557 y siguientes del CPC): decirle al deudor del deudor que no le pague.
- Prohibición del embargante al deudor embargado de pagarle al deudor
- Revalidación judicial
- Si el deudor embargado le paga al deudor del acreedor embargante, con desprecio de la prohibición que se le ha hecho, debe pagar una segunda vez al acreedor embargante
¿Qué pasa si el accipiens es incapaz y se le paga?
La sanción es la nulidad relativa: el solvens estará obligado a efectuar un segundo a favor del tutor del accipiens incapaz.
¿Está obligado el acreedor a aceptar que un tercero le pague la deuda?
En principio, sí, salvo que se pactase lo contrario o concurriese alguna excepción legal.
¿Cuál es la excepción a la regla del 1236 del Código Civil?
Cuando la obligación se ha contraído intuitu personae, o en consideración a la persona del deudor.
A veces el acreedor tiene interés en rechazar el pago: el pago es inferior a lo que le interesa o el crédito tiene intereses elevados. El deudor puede compeler al acreedor a recibir el pago. ¿Cuál es este procedimiento?
El ofrecimiento real de pago.
¿Cómo es el proceso del ofrecimiento real de pago? (arts. 1257-1264 del CC y 812-818 del CPC)
- A través de un acto de alguacil, el solvens le ofrece al accipiens una suma en especie. El acta establecerá el objeto debido, contendrá la enumeración y la calidad
- En dicha acta se mencionará la respuesta, la no admisión o la aceptación del acreedor, y si ha firmado, rehusado o declarado no poder hacerlo
- Si el ofrecimiento real es rechazado, se procederá la consignación: el depósito de los fondos en el lugar indicado por la ley para que el accipiens la retire cuando quiera
- Si el accipiens persiste, puede el deudor demandarle al tribunal, bajo las mismas reglas que cualquier demanda principal o, si gusta, incidental. Si la declara buena y válida, el deudor se encontrará liberado retroactivamente y el acreedor soportará las costas y los riesgos de la cosa
¿Qué pasa si el solvens hace una demanda en ofrecimiento real de pago sin pasar previamente por la consignación?
Requisitos de validez de los ofrecimientos reales de pago (art. 1258 del CC)
*Son siete y varios se han dicho anteriormente
- Deben hacerse al accipiens capaz o a su representante
- Debe hacerlo un solvens capaz
- Que sean por la totalidad de la suma exigible, de las rentas o intereses debidos, de las costas líquidas y de una suma para las costas no liquidadas
- Término vencido, si ha sido estipulado a favor del acreedor
- Condición cumplida, si ha sido el motivo por el que se ha contraído la obligación
- El ofrecimiento se debe hacer en el lugar convenido, o al mismo acreedor, o en su domicilio, o en el elegido para la ejecución del convenio
- Ejecutado por un curial o alguacil (acto de alguacil)
Requisitos de validez de la consignación
*Son cuatro y dos son hipotéticas
- Que la haya precedido una intimación notificada al acreedor, que contenga la
indicación del día, de la hora y el sitio en que se depositará la cosa ofrecida - Desprendimiento de la cosa
- Creación de un acto de alguacil que mencione si el acreedor rehusó la suma o no compareció
- Intimación de retiro al acreedor si no ha comparecido
¿Puede el solvens retirar el depósito o consignación?
Si el acreedor no la ha retirado y no pesa a su favor una sentencia definitiva, aunque el acreedor se lo consienta.
Si el solvens retira válidamente la consignación, ¿libera a sus codeudores o fiadores?
No.