Lección XIV - Los modos comunes de extinción de las obligaciones III Flashcards
¿Cuándo la pérdida de la cosa evita que el deudor cumpla con su obligación? Señala sus cuatro requisitos (art. 1302)
-Cuerpo cierto y determinado
-Perecimiento, retiro del mercado o se pierda y no se sepa de su paradero
-No se le achaque la culpa al deudor
-No esté constituido en mora
¿Puede liberarse al deudor cuando pierde la cosa por caso fortuito?
Tiene que probar dos cosas:
1) El caso fortuito no lo provocó
2) Habría perecido de igual forma si hubiese estado en manos del acreedor
Hay dos escenarios para eximir de responsabilidad a un deudor: cuando ha sido constituido en mora y cuando no. A la excepción de la constitución en mora en la pérdida de la cosa hay una excepción más. ¿Cuál es? ¿Cuál es la excepción al planteamiento del caso fortuito?
Cuando se ha convenido que la cosa, cuando perece por esto, corre a cuenta del deudor.
¿La constitución en mora influye cuando se libera al deudor por caso fortuito en la pérdida de la cosa?
No, salvo que no demuestre que la cosa hubiese perecido en manos del acreedor. A saber, estaba puesto en mora al momento de la desaparición de la cosa, prueba que fue así, pero no que habría ocurrido lo mismo en manos del acreedor
¿Qué señala el 1303 con relación a la repetición en contra de un tercero en la pérdida de la cosa?
El deudor tendrá que cedérselos a su acreedor.