Lección XIV - Los modos comunes de extinción de las obligaciones III Flashcards
¿Cuándo la pérdida de la cosa evita que el deudor cumpla con su obligación? Señala sus cuatro requisitos (art. 1302)
-Cuerpo cierto y determinado
-Perecimiento, retiro del mercado o se pierde y no se sepa de su paradero
-No se le achaque la culpa al deudor
-No esté constituido en mora
¿Puede liberarse al deudor cuando pierde la cosa por caso fortuito?
Tiene que probar dos cosas:
1) El caso fortuito no lo provocó
2) Habría perecido de igual forma si hubiese estado en manos del acreedor
1) ¿Qué pasa si el deudor está puesto en mora y está obligado a responder en los casos fortuitos?
2) ¿Qué pasa si el deudor está puesto en mora y no está obligado a responder en los casos fortuitos?
1) Obviamente, debe indemnizar al acreedor, o pagarle en especie, o por cualquier método resarcitorio
2) Debe probar que la cosa hubiera perecido en manos del acreedor para liberarse
¿La constitución en mora influye cuando se libera al deudor por caso fortuito en la pérdida de la cosa?
No, salvo que no demuestre que la cosa hubiese perecido en manos del acreedor. A saber, estaba puesto en mora al momento de la desaparición de la cosa, prueba que fue así, pero no que habría ocurrido lo mismo en manos del acreedor
¿Qué señala el 1303 con relación a la repetición en contra de un tercero en la pérdida de la cosa?
El deudor tendrá que cedérselos a su acreedor.