Lección VII - La nulidad Flashcards
Quod nullum est, nullum producit effectum. ¿A qué hace referencia esa máxima?
A la nulidad absoluta o de pleno derecho.
“‘Lo que es nulo no produce ningún efecto”.
¿Qué es la nulidad absoluta?
Es la máxima sanción que el ordenamiento jurídico establece y que alcanza al acto jurídico que no es conforme con los requisitos de forma o de fondo que impone la ley, con efectos retroactivos, y negando la producción de consecuencias legales
¿Cuáles son las causas de la nulidad absoluta?
-Carencia de los requisitos de validez (art. 1108 del CC dominicano). Por ejemplo, el artículo 1131 señala que “la obligación sin causa, o la que se funda sobre causa falsa o ilícita, no puede tener efecto alguno”.
-Violación al ius cogens (art. 6 del CC dominicano)
El contrato nulo produce una apariencia de validez que hace que produzca los mismos efectos que si fuera válido, salvo que la apariencia sea destruida mediante el ejercicio de la acción de nulidad. ¿Cuáles son los efectos?
-Efectos retroactivos. Impedimento al despliegue de las consecuencias del contrato
-Restitución de las prestaciones. El contrato una vez ha sido declarado nulo es como si nunca hubiera existido y por tanto no produce efectos. De ahí que la declaración de nulidad tendrá como consecuencia que las cosas vuelvan al estado anterior a la celebración del contrato (art. 1303 del CC español)
Diferencia entre nulidad absoluta e inexistencia. ¿Es útil esta distinción? (Sentencia TC/0690/17)
Los franceses entienden que la inexistencia está cuando el contrato carece de sus elementos esenciales (requisitos de validez), mientras que la nulidad absoluta orbita en torno a los actos contra legem.
Sin embargo, la doctrina ya la reduce a la nulidad absoluta. “La doctrina es reticente a la figura de la «inexistencia» del contrato por estimar: en primer lugar, que es inútil por conducir a las mismas consecuencias jurídicas que la nulidad radical. Además, carece de necesidad, ya que no es preciso que los supuestos de nulidad se exijan taxativamente por la Ley, sino que basta con que aquella exija su significado y finalidad”.
“Utile per inutile non vitiatur”. ¿A qué hace referencia está máxima?
A la nulidad parcial.
La parte útil no resulta viciada por la inútil
¿Qué es la nulidad parcial?
Consiste en que un contrato contiene una o varias cláusulas que son nulas por ser contrarias a una norma imperativa, sin embargo, el resto de pactos del contrato son válidos y este presenta todos sus elementos esenciales.
¿En cuál teoría o principio se ampara la nulidad parcial? (véase la Sentencia TC/0024/12)
En la teoría de la conservación de los contratos, en cuya virtud se establece el criterio de evitar que la trascendencia de las cláusulas nulas afecten al resto del contrato que deberá ser mantenido en vigor.
También está el principio de conservación de los actos jurídicos, una “doctrina que sostiene que sólo se justifica declarar la nulidad de aquellos actos administrativos que han incurrido en algún vicio de transcendencia, grave o esencial, no por cualquiera irregularidad o defecto, para no afectar los derechos de terceros constituidos bajo su amparo, la confianza legítima, buena fe de terceros y la seguridad jurídica que el acto genera”.
¿Qué es la anulabilidad o nulidad relativa? (art. 1300 del CC español)
Es un tipo de ineficacia que se llama relativa, por ser menos enérgica que la nulidad y porque depende exclusivamente de que sea ejercitada por el titular del interés protegido para que produzca sus efectos.
Un contrato es anulable cuando el ordenamiento otorga a una de las partes la facultad de impugnarlo o de confirmarlo, en el primer caso, si tiene éxito la impugnación judicial el contrato será tenido por nulo y en el otro caso el contrato será tenido por válido desde el momento de su perfección.
“Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley”
¿Cuál es la diferencia entre nulidad y rescisión?
Anteriormente, cuando en Roma se solicitaba la nulidad relativa de un contrato, se debía pedir un permiso al rey, que se la concedía por “letras de rescisión”.
Por la costumbre de la palabra, los redactores del Código Civil la mantuvieron. Hoy no hay diferencia entre nulidad relativa y rescisión.
¿Cuál es la diferencia entre anulabilidad y nulidad?
-La nulidad impide que el contrato ipso iure tenga efectos jurídicos. Es inválido desde su nacimiento. La anulabilidad no impide que el contrato ipso iure tenga efectos jurídicos desde su perfección (el contrato es, por lo pronto, válido), sino que estos se desplegarán hasta tanto no se haya interpuesto la acción de anulabilidad.
-La nulidad actúa por falta de requisitos de validez. La anulabilidad, por vicios.
¿Cuáles son las causas de anulabilidad?
Los vicios del consentimiento (art. 1117 del CC dominicano)
En el ordenamiento jurídico español se incluye la capacidad de obrar, pero eso, en el dominicano, sería una causa de nulidad absoluta.
¿Cómo se verifica la nulidad de un acto?
Sea absoluta o relativa, debe pronunciarla un juez.
¿Quiénes están legitimados para ejercer una acción de anulabilidad?
Los titulares del interés protegido que han sufrido el vicio del consentimiento y los obligados subsidiariamente (los beneficiarios de estipulaciones a favor de terceros)
Efectos de la anulabilidad. ¿Qué significa que los efectos del contrato anulable son claudicantes?
Los efectos del contrato anulable son claudicantes, es decir, que la eficacia contractual si no se destruye por el ejercicio de la acción de anulabilidad se hace definitiva.
Si se ejerce, a partir de la firmeza de la sentencia en que se declara la nulidad del contrato, éste sufrirá idénticas consecuencias a las del contrato absolutamente nulo, que son la retroactividad de los efectos y la restitución de las prestaciones.