Lección XIII - Los modos comunes de extinción de las obligaciones II Flashcards
¿Qué otra obligación tiene el deudor, además de la prestación debida? (art. 1248 del CC)
Es una regla vencible.
El objeto del pago entraña varias directrices: el solvens debe pagar todo lo debido y no puede pagar nada más que eso, so derecho de una acción de repetición. ¿Puede el deudor obligar a aceptar una deuda parcial al acreedor?
No. Sólo por libre consenso o por benevolencia del acreedor.
*El valor gramatical del “aunque” en el 1243 es concesivo: “introduce en la prótasis un impedimento que resulta ineficaz para evitar lo que expresa la apódosis”.
¿Cuál es la excepción al principio de indivisibilidad del pago? (art. 1244 del CC)
La concesión pretoriana del plazo de gracia. Como se ha dicho anteriormente, esto es una rescisión judicial.
Los artículos 1253-1256 hablan de las reglas de la imputación de los pagos. Hay varios escenarios que se abordarán.
Cuando el deudor debe cumplir con varias deudas de la misma naturaleza y ante el mismo acreedor, ¿puede éste exigirle que las pague todas a la vez, en las fechas que diga?
No. El deudor tiene la libertad de decidir cuál es la que paga, cuál es la que finiquita, cuando ésta esté vencida
¿Qué pasa si el deudor paga una de las múltiples deudas que tiene con el acreedor y no especifica cuál es? (art. 1255)
El acreedor puede imputar el pago a cualesquiera de las deudas que convenga y deberá remitir al deudor un recibo o carta de pago.
Si el deudor la acepta, no podrá exigir que se aplique a una diferente.
¿Qué puede hacer el deudor para impugnar la carta de pago del acreedor que aceptó, en la que éste decidió imputar el abono a alguna de las múltiples deudas?
Alegar dolo o inadvertencia.
Cuando la carta de pago no haga referencia a ninguna deuda, el pago deberá imputarse a… (art. 1256)
A las deudas vencidas. Entre éstas, a las que el deudor tuviese más interés en finiquitar.
Cuando la carta de pago no haga referencia a ninguna deuda, el pago deberá imputarse a las deudas vencidas y, entre éstas, a las que el deudor tuviese más interés en liquidar.
- ¿Qué pasa si tiene igual interés en pagar todas?
- ¿Qué pasa si todas son de igual antigüedad?
- ¿Qué pasa si no tiene interés alguno?
- Se elige la más antigua.
- Se hace en proporción: si A tiene una deuda de $10 y otra de $5 contra B, y le paga $5, a cada le abonaría $2.5.
- Sobre cualquiera de las deudas vencidas
¿Qué es la dación en pago?
Es el negocio jurídico por el cual el deudor transmite la propiedad de una cosa distinta a la debida al acreedor, que acepta recibirla en pago de la que correspondería.
¿Es la dación en pago la sustitución de una obligación por otra?
No. Es la entrega de una cosa en lugar de la prestación debida. No crea una obligación nueva.
¿Cuál es el requisito fundamental de la dación?
La tradición debe ser instantánea.
¿La dación en pago es una novación por cambio de objeto?
No. A le debe a B $5,000. En su lugar, le entrega X y B lo acepta. La entrega de X es una segunda obligación que nunca existió, nunca se pactó, sino que sobrevino y B, amablemente, la aceptó.
¿La dación en pago es una compraventa o una permuta (dare in solutum est vendere)
No. Un acreedor de un millón acepta una alhaja: es como si el deudor le vendiera esa alhaja en un millón.
Pero esto no es así: no hay cambio en las obligaciones. La venta y la permuta, asimismo, admiten dilaciones. No necesariamente se concretan instantáneamente.
¿La dación en pago es un pago particular?
No. Sería admitir que hay una construcción de una nueva obligación.
¿Cuál es, entonces, la naturaleza jurídica de la dación en pago?
Es mixta. Es una especie de pago muy particular.
La dación en pago extingue obligaciones como un pago normal, coloca al solvens y al accipiens en la situación de un vendedor y un acreedor, como si se tratara de una compraventa.