Lección XIII - Los modos comunes de extinción de las obligaciones II Flashcards

1
Q

¿Qué otra obligación tiene el deudor, además de la prestación debida? (art. 1248 del CC)

A

Es una regla vencible.

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2
Q

El objeto del pago entraña varias directrices: el solvens debe pagar todo lo debido y no puede pagar nada más que eso, so derecho de una acción de repetición. ¿Puede el deudor obligar a aceptar una deuda parcial al acreedor?

A

No. Sólo por libre consenso o por benevolencia del acreedor.

*El valor gramatical del “aunque” en el 1243 es concesivo: “introduce en la prótasis un impedimento que resulta ineficaz para evitar lo que expresa la apódosis”.

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3
Q

¿Cuál es la excepción al principio de indivisibilidad del pago? (art. 1244 del CC)

A

La concesión pretoriana del plazo de gracia. Como se ha dicho anteriormente, esto es una rescisión judicial.

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4
Q

Los artículos 1253-1256 hablan de las reglas de la imputación de los pagos. Hay varios escenarios que se abordarán.

Cuando el deudor debe cumplir con varias deudas de la misma naturaleza y ante el mismo acreedor, ¿puede éste exigirle que las pague todas a la vez, en las fechas que diga?

A

No. El deudor tiene la libertad de decidir cuál es la que paga, cuál es la que finiquita, cuando ésta esté vencida

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5
Q

¿Qué pasa si el deudor paga una de las múltiples deudas que tiene con el acreedor y no especifica cuál es? (art. 1255)

A

El acreedor puede imputar el pago a cualesquiera de las deudas que convenga y deberá remitir al deudor un recibo o carta de pago.

Si el deudor la acepta, no podrá exigir que se aplique a una diferente.

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6
Q

¿Qué puede hacer el deudor para impugnar la carta de pago del acreedor que aceptó, en la que éste decidió imputar el abono a alguna de las múltiples deudas?

A

Alegar dolo o inadvertencia.

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7
Q

Cuando la carta de pago no haga referencia a ninguna deuda, el pago deberá imputarse a… (art. 1256)

A

A las deudas vencidas. Entre éstas, a las que el deudor tuviese más interés en finiquitar.

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8
Q

Cuando la carta de pago no haga referencia a ninguna deuda, el pago deberá imputarse a las deudas vencidas y, entre éstas, a las que el deudor tuviese más interés en liquidar.

  1. ¿Qué pasa si tiene igual interés en pagar todas?
  2. ¿Qué pasa si todas son de igual antigüedad?
  3. ¿Qué pasa si no tiene interés alguno?
A
  1. Se elige la más antigua.
  2. Se hace en proporción: si A tiene una deuda de $10 y otra de $5 contra B, y le paga $5, a cada le abonaría $2.5.
  3. Sobre cualquiera de las deudas vencidas
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9
Q

¿Qué es la dación en pago?

A

Es el negocio jurídico por el cual el deudor transmite la propiedad de una cosa distinta a la debida al acreedor, que acepta recibirla en pago de la que correspondería.

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10
Q

¿Es la dación en pago la sustitución de una obligación por otra?

A

No. Es la entrega de una cosa en lugar de la prestación debida. No crea una obligación nueva.

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11
Q

¿Cuál es el requisito fundamental de la dación?

A

La tradición debe ser instantánea.

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12
Q

¿La dación en pago es una novación por cambio de objeto?

A

No. A le debe a B $5,000. En su lugar, le entrega X y B lo acepta. La entrega de X es una segunda obligación que nunca existió, nunca se pactó, sino que sobrevino y B, amablemente, la aceptó.

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13
Q

¿La dación en pago es una compraventa o una permuta (dare in solutum est vendere)

A

No. Un acreedor de un millón acepta una alhaja: es como si el deudor le vendiera esa alhaja en un millón.

Pero esto no es así: no hay cambio en las obligaciones. La venta y la permuta, asimismo, admiten dilaciones. No necesariamente se concretan instantáneamente.

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14
Q

¿La dación en pago es un pago particular?

A

No. Sería admitir que hay una construcción de una nueva obligación.

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15
Q

¿Cuál es, entonces, la naturaleza jurídica de la dación en pago?

A

Es mixta. Es una especie de pago muy particular.

La dación en pago extingue obligaciones como un pago normal, coloca al solvens y al accipiens en la situación de un vendedor y un acreedor, como si se tratara de una compraventa.

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16
Q

Efectos de la dación en pago

A

-Extinción de la obligación

-Transmisión de derechos de propiedad

17
Q

Es el abandono que hace un deudor de todos sus bienes a sus acreedores, cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas (art. 1265)

A

Cesión de bienes.

18
Q

¿Cómo puede ser la cesión de bienes? (art. 1266)

A

Voluntaria o judicial.

19
Q

Define la cesión de bienes voluntaria o judicial

A

-Voluntaria. Es un contrato formulado entre el deudor y uno o varios de sus acreedores

-Judicial. Es un beneficio que concede la ley al deudor desgraciado (su insolvencia proviene de algo que no le es imputable) y de buena fe, al cual se le permite hacer judicialmente el abandono de todos sus bienes a sus
acreedores, aun en contra de la voluntad de estos. Se hace ante el tribunal de primera instancia

20
Q

¿Cuál es el objetivo de la cesión de bienes?

A

En sus inicios, tiempos romanos se instauró para evitar que un malhadado deudor sufriera la prisión por deudas.

21
Q

Efectos de la cesión de bienes

A

-Vincula a todos los acreedores para que, no convirtiéndose en acreedores, se vean forzados a administrarlos y recuperar sus créditos mediante una venta judicial

-La cesión comprende todos los bienes del deudor, salvo los inembargables

-Libera al deudor hasta el pago total de la deuda. Si no, todo lo que adquiera lo seguirá abonando

22
Q

La obligación es de cumplimiento inmediato cuando…

A

Desde el instante de su perfeccionamiento ya es exigible. Verbigracia: la compraventa al contado o a tocateja.

23
Q
  1. ¿La constitución en mora o requerimiento (intimación) es imprescindible para luego demandar al deudor?
  2. ¿Desde antes de la constitución en mora está obligado el deudor?
  3. ¿Cuándo se puede poner en mora al deudor?
A
  1. Sí, salvo que se pacte lo contrario
  2. Cuando se venza el término del contrato y no haya cumplido con su deuda
24
Q

¿Cuál es la condición para establecer un plazo de gracia?

A

-Debe tratarse de un deudor desafortunado

-Debe tratarse de un deudor de buena fe

25
Q

Efecto del plazo de gracia

A

Diferir el pago de la deuda y las actuaciones del acreedor para exigirlo.

26
Q

Mientras que el plazo de gracia es una espera concedida a un deudor por una medida judicial, la moratoria es…

A

Es una medida excepcional que dicta el legislador por el cual otorga una prórroga en los plazos de pago a una categoría de deudores.

27
Q

Cuando se trata de un plazo de gracia o moratoria, siempre éste beneficia al deudor. Sin embargo, ¿el término convencional, cuando no es claro, a quién beneficia?

A
28
Q

¿Quién tiene la carga de la prueba del pago? ¿Y en la obligación?

A

“Actori incumbit probatio”, o principio del onus probandi

En el pago, el deudor. En la obligación, el acreedor.

29
Q

Cuando el pago sea una suma de dinero, ¿cómo se prueba? (art. 1341)

A

Sólo con el recibo de pago.

30
Q

Los pagos de sumas de dinero se prueban sólo con el recibo de pago. ¿Qué hay del resto?

A

Por todos los medios de prueba

31
Q

¿Qué es la fecha cierta? (art. 1328)

A

El día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después: (1) registro del documento respecto de los terceros; (2) el día de la muerte de cualquiera que los haya suscrito; o (3) desde el día en que un oficial con fe pública lo haya hecho constar.