Lección IV - Los vicios del consentimiento Flashcards

1
Q

¿Cuáles son los vicios del consentimiento? Defínelos

A

-Dolo. Es el engaño malicioso y voluntario que manifiesta un acto antijurídico. Es un error provocado.

-Violencia. Es todo acto agresivo de constreñimiento, compulsión, apremio o coacción que fuerza a una de las partes a hacer un pacto.

-Error. Es la discrepancia entre la voluntad declarada y la voluntad interna del contratante. Hay una contrariedad con la realidad

-Lesión (vicio excepcional). Es un perjuicio económico que acontece en el estelionato al darse una venta que perjudica más de siete doceavas partes, o 58.3%, del valor total del bien al vendedor. En otras palabras, cuando el bien fue adquirido por un precio igual o menor a 41.7%. Por ejemplo: Fulano vende su inmueble a Mengano por US$131,000,000. Pero luego decide acudir a un agrimensor para que haga una tasación del valor real, y descubre que es de US$315,000,000. En dado caso, fulano puede apelar a la nulidad del contrato de compraventa por vicio del consentimiento, pues el precio por el que Mengano adquirió el bien fue inferior a un 41.7% del valor real, que se traduce en un

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2
Q

Menciona los tipos de error

A

-Error impediente

-Error como vicio del consentimiento

-Error venial

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3
Q

¿Qué es el error impediente?

A

Aquél que impide el acuerdo de las voluntades, el consentimiento común, por darse una ausencia de alguno de los requisitos de validez del contrato.

Provoca la nulidad absoluta del contrato. “Es un diálogo entre sordos”.

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4
Q

Tipos de errores impedientes. Defínelos

A

-Error in negotio. Se da sobre la naturaleza del contrato. El que compra un objeto y cree que está recibiendo la cosa a título de préstamo.

-Error in corpore. Se da sobre la identidad del objeto del contrato. Ambos saben la naturaleza del contrato, pero discrepan en lo que se va a transferir. Por ejemplo: Fulano le transfiere el bien A a Mengano, pero éste quería recibir el bien B.

-Error sobre la causa. Una persona se obliga a reparar un daño que no generó, por ejemplo.

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5
Q

Describe el error como vicio del consentimiento y el error venial

A

El primero trata del error propiamente dicho para el derecho (error in substantia). Alguien ha querido comprar el bien A, pero no se percata de que compró el bien B; de lo contrario, no habría pactado.

El error venial es una bagatela.

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6
Q

“El error no es causa de nulidad de la convención sino cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que es su objeto”. ¿Qué quiere decir la sustancia?

A

La materia, los órganos que componen la cosa.

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7
Q

¿Cuáles son las teorías para el reconocimiento de la sustancia de la cosa?

A

-Teoría objetiva. Los componentes de la cosa son determinados por la naturaleza, por la realidad.

-Teoría subjetiva. La materia dependen de lo que consideren las partes.

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8
Q

Los redactores del Código Civil francés se apoyaron en la teoría objetiva de la sustancia de la cosa, pero en otra parte si se adscribieron a la teoría subjetiva. ¿Cuál es el artículo?

A

Art. 1641. El vendedor está obligado a garantizar la cosa vendida por los defectos ocultos que ésta tuviere, si la hicieren inútil para el uso a que se destina, o que disminuyen de tal modo este uso, que no lo habría comprado o hubiera dado un
precio menor si los hubiere conocido.

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9
Q

¿El error sobre el valor de la cosa afecta a la validez del contrato?

A

No.

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10
Q

¿Cómo es el error in persona?

A

Sólo se admite el error cuando es conducido intuito personae.

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11
Q

¿Qué es la apreciación in abstracto e in concreto?

A

La apreciación in abstracto es la interpelación a un contratante promedio para concretar si frente a éste habría habido dolo o error.

La apreciación in concreto es la interpelación a la víctima del vicio.

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12
Q

Requisitos para la determinación del error

A

-Debe ser determinante

-Apreciación in abstracto: si el error habría determinado la voluntad de un contratante normal, es decir, si éste habría caído en el yerro, entonces se está ante el error; si no, no se está ante esto

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13
Q

¿El error sobre el valor puede ser tenido en cuenta en el dolo?

A

Sí.

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14
Q

El dolo tiene varios requisitos, según su naturaleza: relativos al autor, a la naturaleza del acto y a la víctima. ¿Cuáles son los relativos al autor?

A

-El autor debe obrar con conocimiento. La culpa debe ser voluntaria.

-El dolo debe ser grave, es decir, malus, cometido con malicia, mala fe.

-Debe proceder del otro contratante.

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15
Q

¿Qué es el dolus bonus y el dolus malus?

A

El dolus bonus era un engaño tenue, tolerable, consistente en la exageración de las cualidades o del valor de la cosa. Un comerciante no incurre en culpa cuando obra conforme a las costumbres de su profesión, sobre todo cuando exagera por la publicidad, por las recomendaciones o jactancias habituales.

El dolus malus es el engaño relevante, cometido de mala fe.

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16
Q

¿Cuáles son los requisitos del dolo relativos a la naturaleza del acto?

A

La presencia de toda clase de ardides, maquinaciones o artificios para engañar a la otra parte.

17
Q

¿Puede la reticencia constituir dolo?

A

No.

18
Q

¿Cuáles son los requisitos del dolo relativos a la víctima?

A

-El embeleco habrá de haber inducido al error a la víctima

-El error provocado habrá de haber sido la causa real de la prestación de su consentimiento. Es decir, una relación causal entre el embeleco y el consentimiento del obligado

19
Q

¿Se toma en cuenta el dolo cometido luego del acuerdo?

A

No.

20
Q

¿Se hace una apreciación in concreto o in abstracto del dolo?

A

In concreto. Permite tomar en cuenta el dolo que haya impresionado a una víctima ingenua.

21
Q

Tipos de violencia

A

-Violencia física. La que conlleva una agresión contra la otra persona. El acto es nulo de pleno de derecho y acarrea una sanción penal

-Violencia moral. La impresión ilícita que lleva a una persona contra su voluntad, por el temor de algún mal considerable, a prestar un consentimiento que no habría dado si la libertad hubiera estado separada de aquella impresión

22
Q

Requisitos para la conformación de la violencia

A

-Ilegitimidad. Excepción en el artículo 1114: “El solo temor reverencial hacia el padre, la madre u otro ascendiente, sin que se haya ejercido violencia, no resulta suficiente para anular el contrato”.

-Perturbación. La violencia debe ser determinante, que le cause un miedo tremendo a la víctima

-Debe tratarse de un sujeto de sano juicio.

-Conditio sine qua non: el miedo impreso en la víctima debe ser tal que haya sido la causa del pacto

-Metus praesens: el temor debe existir al momento de la firma del contrato

23
Q

El artículo 1113 señala que la violencia que se ejerce contra terceros, cuyo impacto se traslade a la víctima del caso, sólo abarca a su cónyuge, ascendientes y descendientes, o sea, los parientes cercanos. ¿Qué hay de los otros parientes?

A

Según los hermanos Mazeaud, esa enumeración no es excluyente ni restrictiva. Esa enumeración presume que la violencia es determinante. Para otros parientes, debe demostrarse.

Incluso si eso no fuera el caso, el artículo 1112 exige que la violencia debe perturbar a la víctima, infundirle un temor a firmar el contrato que, de lo contrario, si su libertad hubiera estado desprendida de eso, no lo habría hecho. Ésa sería una forma de hacerlo.

24
Q

¿A qué se refiere el Código Civil cuando habla de “temor de exponer su persona o su fortuna”?

A

La persona no es sólo la persona física, su vida o su salud, sino su personalidad moral, sus sentimientos, su honor…

La fortuna no se limita a lo económico: es aquello que constituya un valor importante para la víctima.

25
Q

¿Qué tipo de apreciación se hace en la violencia?

A

In concreto. Véase la parte in fine del artículo 1112 del CC.

26
Q

“La lesión no vicia las convenciones, sino en ciertos contratos y respecto de determinadas personas, según se expresará en la misma sección”, reza en el artículo 1118 del Código Civil.

1) ¿Por qué la lesión es excepcional?

2) ¿Qué es la doctrina del justo precio?

A

1) Porque el legislador francés no quería una exuberancia de demandas por desequilibro contractual

2) Una tesis desarrollada por los escolásticos que prohibía obtener de un contrato un provecho excesivo con perjuicio del otro contratante

27
Q

¿Quién puede invocar la lesión?

A

El vendedor.

28
Q

¿Cuáles son las dos teorías de la lesión?

A

-Teoría subjetiva. La lesión es un vicio del consentimiento.

-Teoría objetiva. La lesión es un desequilibro contractual.

29
Q

¿Cuáles son los casos en que se admite la lesión?

A

Partición y compraventa de inmuebles.

30
Q

¿Qué es la teoría de la vileza del precio?

A

Aquel mecanismo que permite declarar nulo de pleno derecho un contrato porque el precio es muy lesivo, muy perverso.

Anula cualquier clase de contrato y prescribe a los 20 años.

31
Q

¿Cuál es la prescripción de la lesión?

A

2 años.