Lección XI - Las obligaciones plurales Flashcards
¿Cómo se clasifican las obligaciones plurales?
-Según la pluralidad de objetos. Éstas son las obligaciones conjuntivas, alternativas y facultativas
-Según la pluralidad de sujetos. Éstas son las obligaciones mancomunadas, solidarias e indivisibles
Aquélla mediante la cual el deudor debe cumplir varias prestaciones para liberarse
Obligación conjuntiva
¿En una obligación conjuntiva el deudor tiene varias obligaciones o una obligación con diferentes objetos? ¿Cuál es la importancia de esto?
Depende. Puede ser una única obligación con varias prestaciones o varias obligaciones distintas.
La importancia reside en que, si es la primera, el acreedor puede exigir el cumplimiento de todas las prestaciones; si es la segunda, debe hacerlo una por una.
Aquélla en que el deudor se libera cumpliendo con una de las prestaciones previstas. Hay pluralidad de objetos in obligatione, pero no in solutione
Obligación alternativa
¿Tiene el deudor en la obligación alternativa la libertad de decidir cuál es la prestación que cumplirá? ¿Debe ser expresa esa decisión?
Sí. No: puede ser tácita (Sentencia del 17 de junio de 1929 de la Corte de Casación francesa)
¿Cómo deviene la obligación alternativa en pura y simple?
-Cuando una de las cosas no puede ser objeto de una obligación (art. 1192)
-Cuando una de las cosas perece por caso fortuito (art. 1193)
Aquélla en que el deudor debe hacer una prestación y tiene la facultad de extinguir la obligación abonando otra cosa, cual dación en pago
Obligación facultativa
¿Qué diferencia a la obligación alternativa de la facultativa?
La obligación alternativa contempla objetos in obligatione, pero no in solutione. La obligación facultiva, en ambos.
Dicho en laico, si una de las cosas perece en la obligación alternativa, el deudor seguirá teniendo una obligación (esta vez pura y simple) que cumplir. Si es en la obligación facultativa, cuando perezca la prestación debida, el contrato correrá la misma suerte.
Aquélla en que hay una pluralidad de acreedores o deudores y sólo estos pueden reclamar o pagar su cuota.
Se dividen en fracciones distintas, cada una de las cuales forma una obligación autónoma
Obligación mancomunada o conjunta
Aquélla en que se puede reclamar al deudor la totalidad del crédito aun cuando sólo su deuda se limite a una porción.
Obligación solidaria
¿Por qué, según los Mazeuad, es un contrasentido afirmar una responsabilidad conjunta y solidaria?
Porque son opuestos: exigir una responsabilidad mancomunada o conjunta es solicitar una cuota a cada parte, mientras que lo solidario no expresa eso.
El acreedor solidario tiene el derecho a reclamar más de lo que se le debe, y el deudor solidario está obligado a cumplir con más de lo que debe. ¿Qué obligaciones tienen estos sujetos frente a los otros?
El acreedor solidario debe reembolsar al resto su parte, y el deudor solidario, quien ha pagado más de lo que debía, puede exigir a sus codeudores el pago de sus partes.
¿En la obligación solidaria hay un mandato entre los acreedores?
Sí.
¿Es el codeudor también un representante de los otros?
Sí.
¿Por qué la obligación solidaria beneficia al acreedor más que, verbigracia, la obligación mancomunada?
Porque si uno de los deudores deviene insolvente, el acreedor puede perseguir su crédito en otro.