Lección I - Aproximación rudimentaria Flashcards

1
Q

A diferencia de la división de Jorge Blanco, el derecho patrimonial se subdivide en derecho real y derecho de crédito. ¿Cuál es la diferencia entre ambos?

A

El derecho real es aquél que regula la relación de la persona con la cosa y los diversos beneficios que aquél puede obtener de ésta a través de su explotación.

El derecho personal o de crédito es aquél regula la relación entre dos personas, de las cuales una, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado y apreciable en dinero que es una prestación, llamada objeto.

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2
Q

El derecho civil se divide en derechos patrimoniales y extrapatrimoniales. ¿Cómo se dividen?

A

DERECHOS PATRIMONIALES:

-Derechos reales
-Derechos crediticios o personales
-Derechos intelectuales

DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES:

-Derechos de la personalidad y libertades individuales
-Derechos de familia

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3
Q

¿Qué es una obligación?

A

“Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei”.

La obligación es un vínculo jurídico de orden pecuniario que enlaza a dos o más personas, estando una de las cuales (el deudor) constreñida a realizar una prestación en favor de la otra parte (el acreedor)

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4
Q

¿Cuáles son los sujetos de una obligación?

A

-Sujeto activo. El acreedor, quien tiene el derecho de reclamar su crédito a través de una acción personal

-Sujeto pasivo. El deudor, la persona que está obligada a dar al acreedor su crédito

-Objeto del contrato.

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5
Q

¿Por qué se entiende que el deudor es el obligado?

A

Porque figura como un pasivo que tiene que pagar. Para el acreedor, no es una obligación sino un activo para su patrimonio.

“El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe ejecutar en provecho del acreedor”.

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6
Q

¿El derecho de propiedad, en términos legales, recae sobre el crédito?

A

En algunas legislaciones, sí, porque desde el ángulo del acreedor significa un activo de su patrimonio, un elemento de riqueza.

Sin embargo, los franceses afirman que la propiedad se tiene sobre las cosas, los bienes materiales.

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7
Q

¿Se reputa como una obligación una convención benéfica?

A

No, porque carece de interés para el propietario. Si no hay un crédito de por medio, no hay una obligación.

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8
Q

El derecho contractual se ha nutrido del derecho romano, de la mano de Justiniano y los prudentes. ¿Qué labor técnica realizaron ellos para edificar la teoría general de las obligaciones?

A

Hicieron una aritmética de las obligaciones.

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9
Q

¿Qué es una obligación natural?

A

Una obligación natural es aquella que no contiene una prescripción o mecanismo jurídico. Se nutre de la voluntad.

-Es abortiva porque se puede interrumpir en cualquier momento y no acarreará ninguna sanción, o no podrá ser constreñido jurídicamente.

-Es degenerada porque cuando habiendo vivido como una obligación jurídica ha sido alcanzada especialmente por la prescripción, de suerte tal que el acreedor no puede compeler al deudor que la haga.

Ejemplos: los deberes de consciencia, la solidaridad, la gratitud, y el cumplimiento de la palabra dada. Está engarzado con la moral.

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10
Q

¿Qué es el objeto del contrato? (arts. 1126 y 1128)

A

“La cosa que una parte se obliga a dar, hacer o no hacer”. Esto revalida el hecho de que el deudor es el obligado.

A su vez, sólo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto de los contratos. Por ende, el objeto es la causa eficiente, es lo que enlaza a dos o más personas a realizar algo.

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11
Q

Condiciones para la concreción del objeto del contrato

A

-Debe ser posible de realizar.

-Debe ser lícito.

-Determinado explícitamente o por lo menos determinable. “Es preciso que la obligación tenga por objeto una cosa determinada, a lo menos en cuanto a su especie. La cuantía de la cosa puede ser incierta, con tal que la cosa misma pueda determinarse” (art. 1129).

-Debe constituir para el acreedor una ventaja apreciable en dinero. Siendo la obligación una restricción a la libertad del deudor, no puede ser creada por un puro capricho sino únicamente cuando el objeto es de naturaleza pecuniaria.

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12
Q

¿Qué es la causa?

A

El motivo jurídico del consentimiento de aquel que se obliga. Verbigracia: en una venta, la causa de la obligación para el vendedor es el pago del precio al cual está obligado el comprador, que es su objeto, y para éste, es la entrega del producto, el objeto del vendedor.

En términos aristotélico, es la causa final.

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13
Q

¿Significa que el objeto de uno es la causa para el otro?

A

Sí, el objeto (a qué me obligo) supone la causa (por qué me obligo) para el otro, el motivo por el que pactó ese contrato

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14
Q

¿Qué pasa si el contrato carece de causa, es insuficiente o no se explica? (arts. 1131-1133)

A

Si carece de causa, se decreta su nulidad. Si es insuficiente, se mantiene en vigor. Si no se explica, también será válida.

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15
Q

¿Cuáles son los dos principios cruciales del derecho contractual?

A

-La autonomía de la voluntad de las partes, o libertad contractual, esto es, que las personas sean libres de decidir aquello por lo cual se ligan

-La buena fe, que es un estándar de conducta ética que debe presidir el ejercicio de los derechos subjetivos y los procedimientos y prácticas administrativas y procesales.

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16
Q

¿Cómo se clasifica la buena fe?

A

-Buena fe subjetiva. Una predisposición anímica. “Para su aplicación debe el intérprete considerar la intención del sujeto de la relación jurídica, su estado psicológico, su íntima convicción; se trata por lo tanto de una idea de ignorancia…”

-Buena fe objetiva. “Principio jurídico que introduce en el contenido de las obligaciones deberes coherentes con un modelo de comportamiento objetivo, el del bonus vir (hombre correcto y honesto), que se expresa a través de las reglas de honestidad y corrección propias de dicho modelo”.

17
Q

¿Qué se persigue con los dos principios del contrato?

A

El equilibrio contractual.

18
Q

Tipos de obligaciones (arts. 1136-1145 del CC)

A

-Obligación de dar. La de entregar la cosa y conservarla hasta su entrega, so pena de indemnizar los daños y perjuicios al acreedor. Por ejemplo:el contrato de compraventa (automóvil, computadora, bien inmueble) o traslativo de la propiedad

-Obligación de hacer. Adverso a la obligación de dar, es aquel que implica hechos positivos o actos donde se produzcan transformaciones o acciones sobre lo pedido. Por ejemplo: la prestación de un servicio, pintar un cuadro, la construcción de una casa, etcétera. Por ejemplo: el contrato de prestación de servicios, el contrato de trabajo, el contrato de depósito y el contrato para impartir cátedra

-Obligación de no hacer. Son actos negativos, pues el deudor debe comprometerse a una abstención u omisión. Por ejemplo: un contrato de confidencialidad es una obligación de no hacer algo o todo tipo de prohibición pactado

19
Q

Fuentes de las obligaciones

A

-Contrato.
-Cuasicontrato (art. 1371-1381 del CC)
-Delito civil
-Cuasidelito (art. 1382-1386 del CC)
-Ley civil

20
Q

¿Cuáles son los tres casos del cuasicontrato?

A

-Gestión del negocio ajeno. Cuando una persona emprende una tarea, sea el propietario sabedor o no de dicho acto, está obligado a continuarla y concluirla. Una vez terminada, el dueño contrae la obligación de indemnizarle todo aquello que haya invertido en el acto.

-Devolución de lo indebido. Cuando una persona recibe aquello que no le corresponde, tiene la obligación de restituir lo recibido a aquel de quien lo recibió indebidamente.

-Enriquecimiento sin justa causa. Cuando una persona se enriquece a expensas del otro, sin haber contrato de por medio ni ley que lo justifique, tiene la obligación de devolver lo tomado. Esto es debido a que el enriquecimiento del deudor simultáneamente provoca un empobrecimiento del acreedor; por ende, contrae la obligación de devolución.

21
Q

¿Qué pasa si una persona por error paga una deuda que no tiene?

A

Según la parte in fine del artículo 1556 del proyecto de ley del Código Civil, “lo que se haya pagado sin ser debido estará sujeto a repetición”.

Lo mismo figura en el actual artículo 1377 del Código Civil: “Cuando una persona que se cree deudora por error ha pagado una deuda, tiene derecho a repetir contra el acreedor”

22
Q

¿Qué es el derecho de repetición?

A

Es una figura jurídica que concede, a quien hubiera efectuado un pago de manera indebida en virtud de una relación contractual, la acción de reclamar y obtener lo indebidamente pagado contra el apócrifo acreedor.

23
Q

Excepción al derecho de repetición (parte in fine del art. 1377 del CC)

A

Si el apócrifo acreedor, de buena fe, ha suprimido (destruido, perdido, invalidado) su título (documento o prueba) que demuestra la existencia de la deuda como consecuencia del pago recibido.

Esta cláusula protege al acreedor que ha actuado de buena fe, presumiendo que la deuda fue pagada correctamente.

La salvedad a esto es reclamar el dinero contra el verdadero deudor.

24
Q

llustración del derecho de repetición

A

Ana (pagador) paga $1000 a Carlos (acreedor) porque cree que le debe ese dinero. Carlos, al recibir el pago, destruye el documento que prueba la deuda, porque considera que la deuda ha sido saldada.

Ana descubre que no le debía ese dinero a Carlos. La deuda era en realidad de María (verdadera deudora). María es la verdadera deudora porque era ella quien tenía la deuda con Carlos, no Ana.

Ana, al pagar por error, ha creado una situación cuasicontractual, y tiene el derecho de reclamar el dinero a la persona que realmente debería haber hecho el pago, que es el verdadero deudor (María).

25
Q

Es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa

A

Contrato (art. 1101 del CC)

26
Q

Requisitos para la validez de un contrato (art. 1108 del CC)

A

-Consentimiento. Voluntad de ambas partes sin mediación de amenaza, coerción, violencia o dolo. El dolo debe probarse y puede ser causa de nulidad (arts. 1109-1122).

-Capacidad para contratar. No menores de edad ni interdictos (deficientes, enfermos, personas seniles, trastornados). La interdicción debe ser declarada por un tribunal (1123-1125).

-Objeto cierto. Determinación de la cosa que se está obligada a dar, o que una parte se obliga a hacer o a no hacer (arts. 1126-1130). Bien, derecho o prestación sobre el que recae la obligación pactada. Se identifica generalmente con la prestación, esto es, la conducta con que se obliga el deudor y que el acreedor puede exigirle.

-Causa lícita. Debe atenerse al principio de legalidad y no puede ser contrario al orden público o las buenas costumbres (arts. 1131-1133).

27
Q

¿Las obligaciones van acompañadas de medidas coactivas (Haftung)?

A

Sí, como la ejecución forzosa.

28
Q

La coacción recae sobre el patrimonio del deudor. ¿En su totalidad o sólo en parte?

A

En su totalidad, en los bienes que se encuentran en el patrimonio del deudor.

29
Q

¿Tiene el acreedor un derecho de persecución sobre los bienes del deudor que han salido de su patrimonio antes del embargo?

A

No. Distinto es el caso de los derechos reales, en donde el propietario sigue teniendo un derecho directo sobre la cosa.

30
Q

¿Y si son varias las personas que tienen un deudor común? ¿Hay una preferencia?

A

No. Deben repartírselo a prorrata.

31
Q

¿Qué es el acreedor quirografario?

A

Aquél que no cuenta con una garantía real para conseguir el pago de su crédito.

32
Q

¿Por qué era difícil la transmisión de las obligaciones?

A

Porque antes las medidas de coacción para la salvación del crédito recaían en el cuerpo del deudor. Había una propiedad sobre el deudor.