Lección I - Aproximación rudimentaria Flashcards
A diferencia de la división de Jorge Blanco, el derecho patrimonial se subdivide en derecho real y derecho de crédito. ¿Cuál es la diferencia entre ambos?
El derecho real es aquél que regula la relación de la persona con la cosa y los diversos beneficios que aquél puede obtener de ésta a través de su explotación.
El derecho personal o de crédito es aquél regula la relación entre dos personas, de las cuales una, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado y apreciable en dinero que es una prestación, llamada objeto.
El derecho civil se divide en derechos patrimoniales y extrapatrimoniales. ¿Cómo se dividen?
DERECHOS PATRIMONIALES:
-Derechos reales
-Derechos crediticios o personales
-Derechos intelectuales
DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES:
-Derechos de la personalidad y libertades individuales
-Derechos de familia
¿Qué es una obligación?
“Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei”.
La obligación es un vínculo jurídico de orden pecuniario que enlaza a dos o más personas, estando una de las cuales (el deudor) constreñida a realizar una prestación en favor de la otra parte (el acreedor)
¿Cuáles son los sujetos de una obligación?
-Sujeto activo. El acreedor, quien tiene el derecho de reclamar su crédito a través de una acción personal
-Sujeto pasivo. El deudor, la persona que está obligada a dar al acreedor su crédito
-Objeto del contrato.
¿Por qué se entiende que el deudor es el obligado?
Porque figura como un pasivo que tiene que pagar. Para el acreedor, no es una obligación sino un activo para su patrimonio.
“El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe ejecutar en provecho del acreedor”.
¿El derecho de propiedad, en términos legales, recae sobre el crédito?
En algunas legislaciones, sí, porque desde el ángulo del acreedor significa un activo de su patrimonio, un elemento de riqueza.
Sin embargo, los franceses afirman que la propiedad se tiene sobre las cosas, los bienes materiales.
¿Se reputa como una obligación una convención benéfica?
No, porque carece de interés para el propietario. Si no hay un crédito de por medio, no hay una obligación.
El derecho contractual se ha nutrido del derecho romano, de la mano de Justiniano y los prudentes. ¿Qué labor técnica realizaron ellos para edificar la teoría general de las obligaciones?
Hicieron una aritmética de las obligaciones.
¿Qué es una obligación natural?
Una obligación natural es aquella que no contiene una prescripción o mecanismo jurídico. Se nutre de la voluntad.
-Es abortiva porque se puede interrumpir en cualquier momento y no acarreará ninguna sanción, o no podrá ser constreñido jurídicamente.
-Es degenerada porque cuando habiendo vivido como una obligación jurídica ha sido alcanzada especialmente por la prescripción, de suerte tal que el acreedor no puede compeler al deudor que la haga.
Ejemplos: los deberes de consciencia, la solidaridad, la gratitud, y el cumplimiento de la palabra dada. Está engarzado con la moral.
¿Qué es el objeto del contrato? (arts. 1126 y 1128)
“La cosa que una parte se obliga a dar, hacer o no hacer”. Esto revalida el hecho de que el deudor es el obligado.
A su vez, sólo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto de los contratos. Por ende, el objeto es la causa eficiente, es lo que enlaza a dos o más personas a realizar algo.
Condiciones para la concreción del objeto del contrato
-Debe ser posible de realizar.
-Debe ser lícito.
-Determinado explícitamente o por lo menos determinable. “Es preciso que la obligación tenga por objeto una cosa determinada, a lo menos en cuanto a su especie. La cuantía de la cosa puede ser incierta, con tal que la cosa misma pueda determinarse” (art. 1129).
-Debe constituir para el acreedor una ventaja apreciable en dinero. Siendo la obligación una restricción a la libertad del deudor, no puede ser creada por un puro capricho sino únicamente cuando el objeto es de naturaleza pecuniaria.
¿Qué es la causa?
El motivo jurídico del consentimiento de aquel que se obliga. Verbigracia: en una venta, la causa de la obligación para el vendedor es el pago del precio al cual está obligado el comprador, que es su objeto, y para éste, es la entrega del producto, el objeto del vendedor.
En términos aristotélico, es la causa final.
¿Significa que el objeto de uno es la causa para el otro?
Sí, el objeto (a qué me obligo) supone la causa (por qué me obligo) para el otro, el motivo por el que pactó ese contrato
¿Qué pasa si el contrato carece de causa, es insuficiente o no se explica? (arts. 1131-1133)
Si carece de causa, se decreta su nulidad. Si es insuficiente, se mantiene en vigor. Si no se explica, también será válida.
¿Cuáles son los dos principios cruciales del derecho contractual?
-La autonomía de la voluntad de las partes, o libertad contractual, esto es, que las personas sean libres de decidir aquello por lo cual se ligan
-La buena fe, que es un estándar de conducta ética que debe presidir el ejercicio de los derechos subjetivos y los procedimientos y prácticas administrativas y procesales.