Lección IV.I - La causa, el objeto y la capacidad Flashcards
Según el artículo 1123 del CC, la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción. Hay varios tipos de incapacidad.
Define la incapacidad de obrar
Aquélla que prohíbe a una persona ejercer los derechos de los que es titular. Resulta de la naturaleza o de la ley.
Define la incapacidad de goce
Aquélla en que el derecho es anulado. Por ejemplo, el menor, en las donaciones, ni siquiera por medio de su tutor puede hacerlas. Los criminales también.
Los cónyuges, en los contratos de compraventa entre ellos.
¿Cómo están sancionadas las incapacidades? ¿Por una nulidad absoluta o relativa?
Generalmente, relativa. La incapacidad de obrar siempre es relativa. La de goce, puede ser absoluta o relativa
Diferencias entre el objeto del contrato y el objeto de la obligación
El objeto de la obligación es aquello que una parte se obliga a dar, hacer o no hacer. Es la prestación prometida
El objeto del contrato es la operación jurídica que las partes pretenden realizar. Por ejemplo: el arrendamiento, la compraventa, la permuta, la partición…
El artículo 1129 habla de la determinación de la cosa en cuanto a su especie y cantidad. ¿Qué es la especie?
Significa que debe estar concretada en su género.
¿Debe estar determinada la calidad de la cosa?
No. No hace falta que esté individualizada ni precisada en su calidad. “Resulta posible vender tantos hectolitros de vino, tantos quintales de trigo, un caballo, un buey, sin concretar la calidad”.
¿Es necesario que la cosa esté determinada en cuanto a su especie y cantidad?
Sólo en cuanto a su especie. La cantidad puede ser determinable. No tiene por qué estar determinado necesariamente en el momento del contrato.
¿Cuáles son los ocho requisitos del objeto de una obligación, incluyendo su transmisión?
-Debe existir
-Debe ser cierta
-Debe ser posible
-Debe estar en el comercio, esto es, ser lícita (art. 1128)
-Debe estar determinada o ser determinable (art. 1129)
-Debe pertenecerle a quien la transmite
-Debe ser personal del deudor (art. 1119)
-Debe suponer una ventaja económica apreciable para el acreedor
Si la cosa no es posible de prestarse a favor del acreedor, ¿deviene en nulo el contrato?
Cuando la imposibilidad es absoluta, no relativa: debe ser imposible no sólo para el obligado sino para cualquier ser humano.
¿Qué significa “no cabe obligarse sino por uno mismo”? ¿Qué quiere decir el 1119 del Código Civil?
A quien por ley o contrato le corresponde estar obligado por un vínculo crediticio. Una persona sólo se encuentra obligada por su voluntad o por la ley. “No cabe hacer deudor a un tercero contra su voluntad”.
Que sólo la propia persona puede comprometerse, obligarse frente a un tercero. Una lectura sistemática permite inferir que la regla general es la relatividad de los contratos. Y a esto es que se refiere este artículo, reiterado con más detalles en el 1165.
Los romanos han dicho que la causa es el motivo por el cual las partes consienten comerciar. Diferencia entre la causa del contrato y la causa de la obligación
La causa del contrato, o causa subjetiva, es el motivo que ha determinado a los estipulantes a concluir el contrato. Esas razones son psicológicas: si el comprador adquiere una casa, es para habitarla, alquilarla, revenderla…
La causa de la obligación, o causa objetiva, es la razón por la que se asume la obligación. En la compraventa, el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio. La causa de la obligación es abstracta, desligada de la personalidad del contratante, objetiva, técnica.
¿Qué es la teoría clásica de la causa?
Reconoce que la causa de la obligación es, en efecto, abstracta.
¿Qué alegan los anticausalistas?
En un contrato sinalagmático, no tiene sentido que la causa de uno sea la obligación del otro, porque la causa precede al efecto y aquí la causa y el objeto se concretan al mismo tiempo.
En un contrato real, es baladí que si la cosa no se entrega se hable de falta de causa cuando la entrega es un requisito de formación del contrato.
Siendo la causa del contrato un motivo psicológico, o sea, una causa subjetiva, que atañe a la individualidad del contratante, si es ilícito, ¿puede llevar la nulidad del contrato?
Sí, sin necesidad de que se establezca como una causa objetiva. Para ello, tiene que probar que la causa es inmoral o ilícita
¿Cuáles son los requisitos de validez de la causa?
-Debe ser lícita
-Debe existir
-Debe ser cierta