U14 Flashcards

1
Q

Depósito.
1.- Concepto.

A

Art. 1356: “Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos”

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Q

Caracteres.
📌 CARACTERES DEL CONTRATO DE DEPÓSITO ⚖️📦

A

📌 El contrato de depósito tiene características particulares que lo diferencian de otros contratos.

📍 1️⃣ Contrato consensual 🤝
📌 Se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.
📌 No es necesario que la entrega de la cosa ocurra en el mismo momento del acuerdo.

📍 2️⃣ Contrato bilateral 🔄
📌 Genera obligaciones recíprocas:
El depositante debe entregar la cosa.
El depositario debe recibirla, guardarla y restituirla en el momento pactado.
📌 La recepción de la cosa no es una obligación, sino un deber de colaboración.

📍 3️⃣ Contrato oneroso (por defecto) 💰
📌 Se presume oneroso (art. 1357 CCC), salvo que se estipule expresamente su gratuidad.
📌 Si es gratuito, el depositante debe reembolsar los gastos en que incurra el depositario por la custodia y restitución.

📍 4️⃣ Contrato conmutativo ⚖️
📌 Las ventajas y pérdidas son previsibles desde el momento de su celebración.
📌 No hay incertidumbre económica significativa para ninguna de las partes.

📍 5️⃣ Contrato no formal ✍️
📌 No requiere una forma específica para su validez (puede ser verbal o escrito).
📌 Sin embargo, su documentación es recomendable para facilitar su prueba en caso de conflicto.

📍 6️⃣ Contrato de duración
📌 Se extiende en el tiempo mientras dure la guarda de la cosa.
📌 La duración puede ser:
Pactada por las partes.
Indeterminada, hasta que el depositante exija la restitución.

📍 7️⃣ Posible contrato de consumo 🏦
📌 No siempre es un contrato de consumo, pero puede serlo si:
El depositario es un proveedor o empresa (ejemplo: banco, hotel, empresa de logística).
El depositante es un consumidor o usuario (arts. 1092 y 1093 CCC).
📌 Ejemplo: Un cliente alquila una caja de seguridad en un bancoRelación de consumo.

📍 8️⃣ Contrato nominado 📜
📌 Tiene regulación expresa en el Código Civil y Comercial.

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3
Q

Comparación con otras figuras.
📌 COMPARACIÓN DEL DEPÓSITO CON OTRAS FIGURAS CONTRACTUALES ⚖️📦

A

📍 1️⃣ Diferencias entre depósito y locación 🏠💼

🔹 Depósito 📦
Objeto: Guarda y custodia de la cosa.
El depositario no puede usar la cosa (salvo en el depósito irregular).
El cuidado es la obligación principal del depositario.
✅ Puede ser oneroso o gratuito.

🔹 Locación 🏠
Objeto: Uso y goce de la cosa (ejemplo: alquiler de un inmueble).
✅ El locatario sí puede usar la cosa.
El pago de un precio es obligatorio (siempre oneroso).
✅ La obligación principal es el uso del bien, mientras que la conservación es accesoria.

📌 Ejemplo:
🏦 Un cliente deja un objeto en la caja de seguridad de un bancoDepósito.
🏡 Un inquilino alquila un departamento para vivir → Locación.

📍 2️⃣ Diferencias entre depósito y comodato 🚗🔑

🔹 Depósito 📦
Objeto: Guarda y restitución del bien.
El depositario no puede usar la cosa.
✅ Puede ser oneroso o gratuito.

🔹 Comodato (préstamo de uso) 🚗
Objeto: Uso gratuito de la cosa.
El comodatario puede usar la cosa, pero debe devolverla en el mismo estado.
Siempre gratuito.

📌 Ejemplo:
📦 Un empresario deja su obra de arte en custodia en una galería → Depósito.
🚗 Un amigo presta su auto a otro para un viaje → Comodato.

📍 3️⃣ Diferencias entre depósito y mutuo 💰🔄

🔹 Depósito regular 📦
Objeto: Guarda de bienes no fungibles (ej. una joya).
El depositario no puede usar la cosa.
✅ La obligación principal es custodiar y restituir la misma cosa recibida.

🔹 Mutuo (préstamo de consumo) 💰
Objeto: Entrega de bienes fungibles (ej. dinero, granos, combustible).
El mutuario puede consumir la cosa y devolver otra de la misma calidad y cantidad.
Siempre oneroso o con devolución en especie.

📌 Ejemplo:
📦 Un coleccionista deja su reloj en una tienda para su custodia → Depósito.
💵 Un banco otorga un préstamo de dinero a un cliente → Mutuo.

📍 Caso especial: Depósito irregular vs. Mutuo ⚖️
📌 Si el bien depositado es fungible y se permite su consumo, podría confundirse con un mutuo.
📌 Criterio de distinción:
Si la finalidad es la guardaDepósito irregular.
Si la finalidad es el préstamoMutuo.

📌 Ejemplo:
🏦 Un cliente deposita dinero en una cuenta bancaria y el banco lo usa → Depósito irregular.
💵 Un amigo presta dinero a otro con la condición de que lo devuelva en seis meses → Mutuo.

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4
Q

Clases de depósito.

A

CLASES DE DEPÓSITO
Depósito voluntario. Su subclasificación en regular e irregular
El depósito es voluntario cuando se ajusta a las prescripciones previstas en el art. 1356 del CCC, es decir,
“…cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con
sus frutos”.
Este depósito voluntario a su vez puede clasificarse en regular e irregular.
El depósito regular se constituye a partir de bienes muebles no fungibles o inmuebles, donde culminado el
contrato deben devolver las mismas cosas que han sido materia del negocio, cosas ciertas y determinadas.
Cabe destacar que como principio general lo otorgado no podría ser objeto de uso por el depositario pero
nada impide que exista una autorización para ello. No obstante lo precisado, corresponde aclarar que lo
que caracteriza al depósito regular son el tipo de bienes dado en custodia y no la posibilidad o
imposibilidad de uso como muchas veces, de modo equivocado, se ha referido.
En el irregular (art. 1367 del CCC), el negocio apunta o tiene por objeto las cosas fungibles o consumibles y
que al mismo tiempo representan una equivalencia entre sí. En este caso, el depósito degenera, como el
usufructo imperfecto, como el mutuo, como todos los contratos sobre tales cosas en una verdadera
transmisión de dominio, que solamente da lugar a sustituir esos objetos por otros idénticos.
En este orden en el art. 1367 del CCC se expresa que: “Si se entrega una cantidad de cosas fungibles, que
no se encuentra en saco cerrado, se transmite el dominio de las cosas aunque el depositante no haya
autorizado su uso o lo haya prohibido. El depositario debe restituir la misma calidad y cantidad. Si se
entrega una cantidad de cosas fungibles, y el depositario tiene la facultad de servirse de ellas, se aplican
las reglas del mutuo”.
Alguna otra precisión que cabe destacar se vincula con las cosas fungibles “que no se encuentren en saco
cerrado”. Dicha expresión responde a un tratamiento que con mayor precisión VÉLEZ SARSFIELD había
efectuado en el Código Civil. Allí se puntualizaba (art. 2188) la figura del depósito voluntario frente a los
supuestos del bulto sellado, el saco o la caja cerrada con llave. En estos casos, resulta claro que si se
entregan cosas fungibles como podría ser dinero, nuestra conclusión sería inmediatamente que se trataría
de un depósito voluntario irregular. Sin embargo, si el dinero es entregado en una caja con un candado, en
un maletín con combinación de seguridad, etc. y no se nos entrega la llave o los datos de la combinación,
se transforma automáticamente en un depósito regular. Sólo podríamos cuidar ese maletín o caja y luego
devolverlo ya que no podríamos utilizar o consumir el efectivo por no tener los medios de acceder a él.
Tampoco quedan dudas que si recibimos dinero en una caja, bolsa, maletín y se encuentra sin llave o sí
están cerrados y se nos entrega la llave o combinación estaríamos frente un depósito irregular.
También debe destacarse que la finalidad podría definir el tipo de depósito. Si pensamos en un bien como
el vino, no dudaremos tampoco en considerarlo fungible y consumible. No obstante, si se entrega una
botella de vino muy añeja para exhibición, dicha finalidad impedirá a todas luces la posibilidad de
consumirlo, por lo que nuevamente ante una cosa fungible y consumible se configurará un depósito
regular.
Distinciones preliminares sobre el depósito voluntario y el necesario
En el depósito voluntario (art. 1356 del CCC), la elección del depositante depende del depositario; en el
necesario (arts. 1368 y 1369 del CCC), la persona del depositario aparece impuesta por las circunstancias
de una “necesidad imperiosa” que si bien no se precisa en el Código, sin dudas se trata de una ocasión de
algún desastre, como incendio, ruina, saqueo, naufragio, etc. o de los efectos introducidos en los hoteles (o
situaciones asimilables —art. 1375 del CCC—). O sea que se contrae bajo la presión de acontecimientos
que someten a las personas a una imperiosa necesidad que limita la voluntad libre del depositante de
escoger especialmente la persona del depositario. Consideramos que la identificación del depósito en los
hoteles y establecimientos asimilables (hospitales, sanatorios, establecimientos deportivos, restaurantes,
garajes y playas de estacionamiento —siempre onerosos—) con el depósito necesario está fundada en que
los depositantes que se hospedan o recurren a estos lugares de estacionamiento están —en cierto modo—
“forzados” a dejar en manos de los hoteleros ante la concurrencia a ciertos destinos turísticos o no.

////////////////////////////////////

📌 CLASES DE DEPÓSITO ⚖️📦
📌 El contrato de depósito se clasifica en voluntario y necesario, y dentro del voluntario, en regular e irregular.

📍 1️⃣ DEPÓSITO VOLUNTARIO 🤝
📌 Se da cuando las partes acuerdan libremente la entrega de la cosa en custodia (art. 1356 CCC).
📌 El depositario está obligado a custodiar y restituir la cosa con sus frutos.
📌 Puede ser oneroso o gratuito.

🔹 Subclases de depósito voluntario

Depósito regular 📦
📌 Se realiza con bienes no fungibles (ej. joyas, inmuebles).
📌 El depositario no adquiere la propiedad y debe devolver la misma cosa recibida.
📌 Ejemplo: Una persona deja un cuadro en una galería de arte para su resguardo.

Depósito irregular 🔄
📌 Se realiza con bienes fungibles (ej. dinero, granos).
📌 El depositario adquiere la propiedad y puede devolver otra cosa de igual calidad y cantidad.
📌 Ejemplo: Un cliente deposita dinero en un banco → El banco lo usa y devuelve otro de la misma cantidad.

📍 Criterio del “saco cerrado” 🔐
📌 Si los bienes fungibles están en un saco cerrado o caja con llave, se trata de un depósito regular porque el depositario no puede usarlos.
📌 Si se entregan sin cerradura o con acceso, se considera un depósito irregular.

📌 Ejemplo:
✅ Un empresario deja dinero en una caja fuerte sin entregar la llaveDepósito regular.
✅ Un cliente deja dinero en una caja fuerte del hotel y entrega la llaveDepósito irregular.

📍 Finalidad del bien como criterio diferenciador 🎯
📌 Un bien fungible y consumible puede ser objeto de depósito regular si su finalidad lo impide.
📌 Ejemplo: Una persona entrega una botella de vino añejo para exhibición → Depósito regular, ya que su finalidad es conservarla, no consumirla.

📍 2️⃣ DEPÓSITO NECESARIO 🚨
📌 Se produce cuando el depositante no puede elegir libremente al depositario, debido a una “necesidad imperiosa”.

Ejemplos de depósito necesario:
🔹 Situaciones de emergencia: Incendios, inundaciones, ruinas, naufragios, saqueos.
🔹 Hoteles y establecimientos asimilables (art. 1375 CCC):
📌 Los huéspedes están “forzados” a confiar sus efectos personales al hotel.
📌 Se extiende a hospitales, sanatorios, restaurantes, playas de estacionamiento y garajes.

📌 Ejemplo:
🏨 Un huésped deja su maleta en la habitación de un hotel y esta desaparece → Depósito necesario, el hotel es responsable.

📌 RESUMEN DE CLASES DE DEPÓSITO 📊

Tipo | Características | Ejemplo |
|———-|———————|————|
| Depósito voluntario regular 📦 | Custodia de bienes no fungibles. Se devuelve la misma cosa. | Un joyero guarda un anillo de diamantes. |
| Depósito voluntario irregular 🔄 | Custodia de bienes fungibles. Se devuelve otro de igual calidad y cantidad. | Un banco recibe dinero en una cuenta corriente. |
| Depósito necesario 🚨 | El depositario es impuesto por las circunstancias. | Un hotel es responsable por la valija de un huésped. |

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Q

2.- Obligaciones del depositario en el depósito regular; Arts. 1358 a 1366

A

📌 El depositario tiene la obligación principal de custodiar y restituir la cosa.
1️⃣ Obligación de guarda y custodia: Diligencia debida 🔐
🔹 (Art. 1358 CCC) El depositario debe custodiar la cosa con la misma diligencia que emplea en sus propios bienes o según su profesión.
📌 Si cambian las circunstancias, puede modificar la forma de custodia, pero debe avisar al depositante (art. 1362 CCC).

📌 Ejemplo:
🏦 Un banco recibe una pintura para custodia en una bóveda climatizada. Si el sistema de temperatura falla, debe trasladarla a otro lugar seguro y notificar al dueño.

2️⃣ Imposibilidad de uso de la cosa 🚫
🔹 (Art. 1358 CCC) El depositario no puede usar la cosa, salvo que el depositante lo autorice expresamente.

📌 Ejemplo:
📦 Un museo recibe una escultura en depósito. No puede exhibirla ni prestarla sin autorización.

3️⃣ Obligación de restitución 🔄
🔹 (Art. 1358 CCC) El depositario debe devolver la cosa con sus frutos cuando le sea requerido.
🔹 (Art. 1361 CCC) La restitución se hace en el lugar donde debía ser custodiada, salvo acuerdo en contrario.
🔹 (Art. 1363 CCC) Si el depósito fue hecho en interés de un tercero, el depositario no puede devolver la cosa sin su consentimiento.

📌 Ejemplo:
🔑 Un cliente retira su maleta de la consigna de un hotel. El hotel no puede entregarla a otra persona sin su autorización.

  • Estado de la cosa: Deterioro o pérdida** ⚠️
    🔹 (Art. 1364 CCC) Si la cosa se pierde sin culpa del depositario, el depositante asume la pérdida.
    📌 El depositario responde solo si hubo negligencia o si estaba en mora en la restitución.

📌 Ejemplo:
🔥 Un incendio destruye una bodega donde se guardaban vinos en depósito. Si el depositario cumplió con su deber de seguridad, no es responsable.

  • Fallecimiento del depositario** ⚰️
    🔹 (Art. 1366 CCC) Los herederos del depositario deben restituir la cosa.
    📌 Si la vendieron de buena fe sin saber que estaba en depósito, solo deben devolver el precio recibido.

📌 Ejemplo:
🖼️ Un anticuario fallece y sus herederos venden un cuadro que estaba en depósito sin saberlo.
✅ Si ya cobraron, deben devolver el dinero.
✅ Si aún no les pagaron, deben ceder el crédito al depositante.

  • Lugar y plazo para la restitución** ⏳
    🔹 (Art. 1361 CCC) El lugar de restitución es el mismo donde debía custodiarse (salvo pacto en contrario).
    🔹 (Art. 1359 CCC)
    📌 Si hay un plazo, se presume en favor del depositante.
    📌 Si el depósito es gratuito, el depositario puede pedir en cualquier momento que se retire la cosa.

📌 Ejemplo:
📦 Un depósito de equipaje en una estación de tren con plazo de 48 horas. Si el cliente no retira su maleta en ese plazo, el establecimiento puede exigir su retiro.

4️⃣ Derecho de retención
📌 Aunque el CCC no lo menciona expresamente, el depositario puede retener la cosa hasta que el depositante pague los gastos del depósito.

📌 Ejemplo:
🏗️ Una empresa de logística no entrega una maquinaria en depósito hasta que el dueño pague los costos de almacenamiento.

5️⃣ Obligación de confidencialidad 🤫
📌 Si el depósito involucra cajas cerradas, bultos sellados o maletines, el depositario no debe divulgar su contenido.

📌 Ejemplo:
🔐 Un cliente guarda documentos en una caja fuerte en un hotel. El hotel no puede abrir ni revelar su contenido.

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6
Q

en el depósito irregular.

A

EN EL DEPÓSITO IRREGULAR
Como se viera, en el supuesto irregular, la cosa resulta fungible o consumible y, por tanto, se transmite su
dominio.
En conclusión, su utilización está implícita al poder consumirse y la obligación reside en devolver la cosa en igual calidad y cantidad (art. 1367 del CCC). Desde luego, se aplican las pautas ya mencionadas
para el supuesto de depósito regular como en el caso de tiempo y lugar, sin embargo la principal diferencia
radica en que no se podrá devolver la misma cosa, ni que ésta puede perecer ya que debe restituir igual
cantidad, calidad y especie de lo recibido

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7
Q

Obligaciones del
Depositante.

A

📍 1️⃣ Obligación de entrega de la cosa 📦
📌 El depositante debe entregar la cosa objeto del depósito para que el depositario pueda custodiarla.
📌 Si no entrega la cosa en el tiempo o forma pactada, puede incumplir el contrato.

📌 Ejemplo:
📦 Un comerciante acuerda con un depósito logístico guardar su mercadería, pero nunca la entrega. No puede exigir la custodia si no cumple con su obligación de entrega.

📍 2️⃣ Reembolso de gastos 💰
📌 (Art. 1357 CCC) El depositante debe reembolsar los gastos razonables en que incurra el depositario para la custodia y restitución de la cosa.
📌 Incluye:
✅ Gastos de conservación.
✅ Gastos de seguridad (ej. seguros contratados por el depositario).
✅ Gastos de transporte para devolver la cosa.

📌 Ejemplo:
🚚 Un empresario guarda maquinaria en un depósito. Debe pagar los costos de mantenimiento y transporte cuando solicite su restitución.

📍 3️⃣ Reembolso por mejoras útiles y necesarias 🏗️
📌 Si el depositario realizó mejoras útiles que aumentaron el valor de la cosa, el depositante debe reembolsarlas (para evitar enriquecimiento sin causa).
📌 Las mejoras necesarias también deben reembolsarse (ej. reparaciones para evitar la destrucción de la cosa).
📌 Las mejoras voluntarias no son reembolsables, pero el depositario puede rentarlas si no dañan la cosa.

📌 Ejemplo:
🏡 Un depositario repara un mueble antiguo para evitar su deterioro. El dueño debe pagar esa mejora necesaria.

📍 4️⃣ Obligación de recibir la cosa
📌 El depositante debe aceptar la devolución de la cosa cuando el depositario la restituya.
📌 Si se niega o demora en recibirla, puede ser puesto en mora y ser demandado por daños y perjuicios.

📌 Ejemplo:
🔑 Un cliente deja una bicicleta en custodia en una playa de estacionamiento y luego desaparece durante meses. El estacionamiento puede exigir que la retire o reclamar costos adicionales.

📍 5️⃣ Pago del precio en depósitos onerosos 💵
📌 Si el depósito es oneroso, el depositante debe pagar el precio acordado.

📌 Ejemplo:
📦 Un comerciante contrata un servicio de almacenamiento para su mercadería. Debe pagar la tarifa mensual acordada.

—//////////

No hagas el resumen del final solo organiza toda la info OBLIGACIÓN DEL DEPOSITANTE
Si bien el Código Civil y Comercial consagra una norma específica vinculada con las obligaciones del
depositario, no ocurre lo mismo con la figura del depositante. No obstante, partiendo del contrato
oneroso, podemos advertir que existe una obligación de entrega de la cosa por parte de este sujeto que
será objeto del negocio. Asimismo, al tratar la presunción de onerosidad del vínculo, establece que el
depositante debe efectuar el reembolso de los gastos razonables en que incurra el depositario para la
custodia y restitución (art. 1357 del CCC).
En cuanto a las mejoras útiles, entendemos que procede el reembolso del mayor valor creado, pues de
otra manera habría enriquecimiento sin causa, tantos éstos, como en los gastos necesarios, pensamos que
deben restituirse teniendo en cuenta la depreciación monetaria. Las mejoras voluntarias no son
reembolsables, pero el depositario tiene el derecho de rentarlas siempre y cuando no lesione la cosa
depositada.
En cuanto a los gastos de transporte, también están a cargo del depositante.
Por otra parte, el depositante tiene la obligación correlativa de recepción. Pues, así como el depositario
debe devolver la cosa en tiempo oportuno, el depositante debe recibirla. Caso contrario podría ser puesto
en mora por su cocontratante y pasible de reclamos por daños y perjuicios.
Finalmente, deberá el pago del precio de tratarse de un depósito oneroso.

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8
Q

Extinción.

📜 Extinción del contrato de depósito

A

I. Cumplimiento del plazo 📌
🔹 Si hay plazo pactado, el depósito finaliza al vencimiento.
🔹 Puede existir un plazo tácito si la devolución depende de una circunstancia (ej. duración de un viaje).
🔹 Si el depósito es gratuito, el depositante puede exigir la devolución en cualquier momento.
🔹 El depositario puede restituir la cosa cuando lo desee, pero no de forma intempestiva si genera daño al depositante.

II. Pérdida de la cosa
🔹 Si la cosa depositada se pierde o destruye, el depósito finaliza automáticamente.

III. Rescisión o resolución
📌 Formas de terminación:
🔹 Rescisión unilateral: cualquiera de las partes decide finalizarlo.
🔹 Rescisión bilateral: ambas partes acuerdan darlo por terminado.
🔹 Resolución: ante incumplimiento de alguna de las partes.

IV. Confusión de las condiciones de depositante y depositario
🔹 Si la misma persona se convierte en depositante y depositario, el depósito se extingue.
🔹 El fallecimiento de las partes no extingue el depósito voluntario: las obligaciones se trasladan a los herederos.
🔹 El depósito necesario sí se extingue con la muerte del depositante o depositario.

/////////////////////
a) El depósito culmina por cumplimiento de plazo si se ha fijado. También podría existir un plazo tácito si
éste no ha sido pactado expresamente pero la devolución depende de alguna condición o circunstancia
como el depósito de una cosa mientras dure un viaje del depositante. De no existir plazo y, sobre todo,
tratándose de depósito gratuito podrá el depositante solicitar la devolución anticipada de la cosa. Así
también el depositario podría plantear en cualquier momento la restitución aunque, dependiendo del
objeto, no debería ser intempestiva al punto de poder generarle al depositante un daño.
b) Finaliza también por pérdida de la cosa.
c) También se extingue por rescisión unilateral, bilateral o resolución.
d) Por confusión de las condiciones de depositante y depositario. El depósito voluntario no se resuelve por
fallecimiento de las partes. Las obligaciones se trasladan a sus herederos. Dicha situación no se extiende al
depósito necesario.

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9
Q

Depósito necesario.

A

El depósito necesario es regulado de modo expreso en el Código Civil y Comercial en los arts. 1368 a 1375.
Se comienza en el texto puntualizándose que: “Es depósito necesario aquel en que el depositante no
puede elegir la persona del depositario por un acontecimiento que lo somete a una necesidad imperiosa,
y el de los efectos introducidos en los hoteles por los viajeros”.
Con relación a la norma incluida en el Código Civil y Comercial, se advierte que no se identifican los
supuestos o acontecimientos que habilitarían el nacimiento del depósito necesario. Cabe recordar que los
arts. 2187, 2227 y 2228 del Cód. Civil (ley 340) establecían algunos casos (aunque no de modo taxativo) al
referir a desastres como incendios, ruina, saqueo, naufragio, incursión de enemigos, en ocasión de peligro
o supuestos de fuerza mayor. Si bien dichas circunstancias no son abarcadas por las normas del depósito
en el nuevo Código Civil y Comercial, entendemos que son ejemplificativas y se mantienen vigentes
habilitándose la incorporación de otras situaciones similares que sometan a las personas a necesidades
imperiosas de dejar sus pertenencias en manos de terceras personas para su cuidado. Cabe precisar,
asimismo, que la mera dificultad de elección del depositario no lo transforma al contrato en necesario.
Entendemos que el depósito necesario también podría ser regular o irregular

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10
Q

Depósito en hoteles y establecimientos asimilables.

📌 DEPÓSITO EN HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES 🏨📦
📍 Regulación en el Código Civil y Comercial (CCC) – Arts. 1369 a 1375 📜

A

📌 El hotelero es responsable por los bienes introducidos en el hotel por los viajeros, aunque no los entreguen expresamente.

📍 1️⃣ Ámbito de aplicación 🏨
🔹 (Art. 1369 CCC) El depósito se produce automáticamente al ingresar los efectos personales al hotel.
📌 No es necesario que el viajero entregue sus pertenencias al hotelero o sus empleados.
📌 El viajero puede tener la llave de su habitación y aun así aplicará el régimen del depósito.

📌 Ejemplo:
🎒 Un pasajero deja su laptop en su habitación y esta es robada. El hotel es responsable, aunque el cliente tuviera la llave.

📍 Extensión a otros establecimientos 🏥🍽️🚗
🔹 (Art. 1375 CCC) Estas normas también se aplican a:
Hospitales y sanatorios 🏥
Casas de salud y deporte 🏋️‍♂️
Restaurantes 🍽️
Garajes y playas de estacionamiento 🚗

📌 Ejemplo:
🚗 Un estacionamiento cobra por guardar autos. Si un vehículo sufre daños o es robado, el establecimiento es responsable.

📍 2️⃣ Responsabilidad de los hoteleros ⚖️🏨
🔹 (Art. 1370 CCC) El hotelero responde por daños y pérdidas en los bienes del viajero.
📌 Incluye:
Equipaje, ropa, dispositivos electrónicos (notebooks, celulares, cámaras).
Vehículos guardados en el hotel (autos, motos).

📌 Excepciones a la responsabilidad 🔹 (Art. 1371 CCC)
📌 El hotelero no es responsable si la pérdida se debe a:
Caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera (ej. un terremoto).
Objetos dejados dentro de los vehículos estacionados.

📌 Ejemplo:
🚗 Un huésped deja su billetera en el asiento de su auto dentro del estacionamiento del hotel. El hotel no es responsable si se la roban.

📍 Responsabilidad objetiva 🔍
📌 El hotelero es responsable incluso sin culpa.
📌 Solo puede eximirse si prueba un caso fortuito o fuerza mayor.

📌 Ejemplo:
🔑 Un ladrón roba dentro de un hotel sin que haya fallas de seguridad. El hotel debe responder por los daños sufridos por los huéspedes.

📍 3️⃣ Efectos introducidos y bienes de valor 💎📦
🔹 (Art. 1372 CCC) Si el viajero porta bienes de alto valor, debe informarlo y guardarlos en la caja de seguridad.
📌 El hotel solo responde hasta el valor declarado.
📌 Si no declara los bienes de alto valor, el hotel no será responsable.

📌 Ejemplo:
💰 Un viajero lleva una gran suma de dinero y no la guarda en la caja de seguridad. Si la pierde, el hotel no responde.

📍 Negativa del hotelero a recibir bienes valiosos 🚫
🔹 (Art. 1373 CCC)
📌 El hotelero puede negarse a recibir bienes de valor excesivo si:
No tiene condiciones para custodiarlo adecuadamente.
Su guarda genera molestias extraordinarias.

📌 Ejemplo:
🖼️ Un huésped quiere dejar un cuadro valioso en un hostal sin caja de seguridad. El hotel puede rechazarlo.

📍 4️⃣ Responsabilidad por vehículos 🚗🔑
📌 El hotel debe custodiar los vehículos de los huéspedes.
📌 Sin embargo, no es responsable por objetos dejados dentro del vehículo.

📌 Ejemplo:
🚙 Un huésped deja su auto en el estacionamiento del hotel y le roban un bolso del interior. El hotel no responde por el bolso, pero sí si roban el auto.

📍 Diferencia con garajes y estacionamientos 🚘
🔹 (Art. 1375 CCC) Si un garaje o playa de estacionamiento cobra por el servicio, sí es responsable por los objetos dejados dentro del vehículo.

📌 Ejemplo:
🚗 Un cliente deja su auto en un estacionamiento privado y le roban una notebook del baúl. El estacionamiento debe responder.

📍 5️⃣ Cláusulas que limitan o excluyen la responsabilidad ❌📜
🔹 (Art. 1374 CCC)
📌 Toda cláusula que excluya o limite la responsabilidad del hotelero es nula.
📌 El huésped puede firmar un documento, pero no tendrá valor legal.

📌 Ejemplo:
📃 Un hotel coloca un cartel: “No nos hacemos responsables por robos en las habitaciones”.
🚫 Esa cláusula es inválida y el hotel sigue siendo responsable.

📍 Protección al consumidor 👥⚖️
📌 La norma busca evitar abusos de los hoteleros sobre los huéspedes.
📌 En la mayoría de los casos, la relación entre hotel y huésped es una relación de consumo.

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Q

II- Mutuo.
1.- Definición,

A

📖 Artículo 1525: “Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.”

📝 Análisis de la definición

🔹 Contrato consensual:
- Se perfecciona con el consentimiento de las partes.
- La entrega de la cosa no es un elemento constitutivo, sino un cumplimiento de la obligación ya asumida.
- No requiere un acuerdo traditivo adicional para la transmisión de la propiedad.

🔹 Entrega de cosas fungibles:
- El término “cantidad” se refiere a una medición de valor.
- 📖 Artículo 232: “Son fungibles aquellas cosas en que todo individuo de la especie equivale a otro y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y cantidad.”

🔹 Obligación de restitución:
- El mutuario debe devolver cosas distintas, pero de la misma especie y calidad.
- ❌ Si la restitución es con cosas de distinta especie, no hay mutuo.

📌 Ejemplo práctico:
- Si alguien recibe 10 kg de trigo, debe devolver 10 kg de trigo de igual calidad, no 10 kg de otro cereal.

////////////////////////////////////////////////////////////////////////
Art. 1525: “Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en
propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de
cosas de la misma calidad y especie.”
Analicemos, paso a paso, la definición que el Código nos aporta.
a) “…cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad…” En nuestro sistema, el
mutuo es un contrato consensual. Pues, la entrega a la que se obliga el mutuante no resulta constitutiva
del negocio jurídico, que se perfeccionará desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su
consentimiento. La dación a la que hace referencia el artículo, comprende una tradición traslativa de
propiedad, sin que sea necesario un acuerdo traditivo adicional distinto del ya celebrado. En suma, la
transmisión de la cosa tiende a dar cumplimiento a un contrato ya concluido por el consentimiento de las
partes, y no a ser un elemento constitutivo del negocio.
b) “…una determinada cantidad de cosas fungibles…” Tal como enseña LÓPEZ DE ZAVALÍA, el término
“cantidad” alude, aquí, a una medición de valor. “Cantidad de cosas” significa, elípticamente, “cantidad del
valor de cosas”. Respecto de la fungibilidad de la cosa, el Código Civil y Comercial señala, en el art. 232, que
son aquellas “…en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y
pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad”.
c) “…se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie”. El mutuario se
compromete a restituir, por substitución, cosas distintas de las originariamente recibidas, pero de la misma
especie y calidad. Si fueran de especie distinta, no se trataría de restitución y, en consecuencia, no habría
mutuo.

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Q

caracteres.

📜 Caracteres del contrato de depósito
___________________________

A

📌 1. Consensual
🔹 Se perfecciona con el mero acuerdo de voluntades entre las partes

📌 2. Bilateral
🔹 Existen obligaciones recíprocas:
- El depositante entrega la cosa para su custodia.
- El depositario debe guardarla y restituirla

📌 3. Oneroso o gratuito
🔹 Se presume oneroso (art. 1357 CCC).
🔹 Puede ser gratuito, pero debe pactarse expresamente.
🔹 En caso de gratuidad, el depositante debe reembolsar los gastos razonables en que incurra el depositario

📌 4. Conmutativo
🔹 Las ventajas o pérdidas se conocen desde la celebración del contrato.

📌 5. No formal
🔹 No requiere formalidad para su validez.
🔹 Puede ser verbal o escrito, pero su documentación facilita la prueba).

📌 6. Nominado
🔹 Está regulado por el Código Civil y Comercial.

////////////////
El contrato de mutuo es consensual, bilateral, gratuito u oneroso, conmutativo, no formal, nominado. En el caso de su carácter gratuito entendemos que puede considerarse intuitu personae.

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Q

Comparación con otras figuras.

📜 Comparación del mutuo con otras figuras contractuales

A

I. Mutuo y comodato
📖 Diferencia clave:
🔹 Mutuo: La cosa es fungible y hay transferencia de propiedad.
🔹 Comodato: La cosa es no fungible y no hay transferencia de propiedad.

📌 Otras diferencias:
🔹 En el mutuo, el deudor devuelve otra cosa igual en especie y calidad.
🔹 En el comodato, el comodatario debe devolver la misma cosa recibida.
🔹 El mutuo puede ser oneroso o gratuito, mientras que el comodato siempre es gratuito

___________________________

II. Mutuo y compraventa
📖 Diferencia clave:
🔹 Mutuo: El mutuario debe restituir una cosa de la misma especie y calidad.
🔹 Compraventa: El comprador se queda con la cosa adquirida.

📌 Casos particulares:
🔹 Se compara el mutuo con la compraventa con pacto de retroventa.
🔹 En la compraventa, hay un precio cierto en dinero; en el mutuo, la devolución es en la misma especie oai_citation:1‡CONTRATOS_COMPLETO[1].pdf.

___________________________

III. Mutuo y permuta
📖 Diferencia clave:
🔹 Mutuo: Se recibe una cosa con la obligación de devolver otra igual en el futuro.
🔹 Permuta: Se intercambian cosas de distinta especie.

📌 Distinciones clave:
🔹 En la permuta manual, se intercambian cosas en el acto.
🔹 En el mutuo, la restitución es esencialmente diferida en el tiempo oai_citation:2‡CONTRATOS_COMPLETO[1].pdf.

___________________________

IV. Mutuo y locación de cosas
📖 Diferencia clave:
🔹 Mutuo: Se transfiere la propiedad de la cosa.
🔹 Locación: Se transfiere solo el uso y goce, no la propiedad.

📌 Otras diferencias:
🔹 En la locación, el locador sigue siendo dueño de la cosa.
🔹 En el mutuo, el mutuario se convierte en propietario y devuelve una cosa igual

//////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

Mutuo gratuito y comodato
Se ha dicho que la diferencia entre uno y otro contrato depende de la naturaleza de la cosa: “en el mutuo
la cosa es fungible; en el comodato debe ser no fungible”. Además, en el mutuo, hay transferencia de la
propiedad de la cosa y en el comodato no”. En conclusión, de la clase de restitución pactada dependerá
que haya mutuo o comodato.
Mutuo y compraventa
La primera gran distinción radica en la obligación, a cargo del mutuario, de restituir la cosa recibida por
otra de su misma especie y calidad, mientras que el comprador se queda con la cosa que se le entrega. No
obstante, la comparación se efectúa con una modalidad de la compraventa, que es aquella que se realiza
con pacto de retroventa. En el fondo, tampoco hay similitud en la especie si dicha venta es real y no
encubre un negocio usurario.
Mutuo y permuta
Habrá mutuo cuando la cosa a recibirse en el futuro sea de la misma especie que la entregada, y permuta
si es de distinta especie. En la permuta manual se da algo para conseguir otra cosa, explicándose en una
finalidad de cambio; si la entrega de otra cosa se difiere en el tiempo es por una cláusula accidental que no
hace a la esencia del negocio, el que puede darse sin que dicha dilación aparezca. En el mutuo, el
aplazamiento de la restitución es de la esencia del negocio.
Mutuo y locación de cosas
La principal distinción reside en la causa genérica de ambos contratos. Pues, en la locación se transfiere el
uso o goce de una cosa por un precio determinado, mientras que en el contrato de mutuo se transmite la
propiedad de la cosa. En suma, la diferencia sustancial trasunta en que no existe desplazamiento de la
propiedad en el contrato de locación, sino de la tenencia.

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Q

CAPACIDAD
La capacidad no es un elemento de los contratos, sino que constituye un presupuesto de validez o, como
también se denomina, de su consentimiento. Ahora bien, el Código no trae reglas especiales acerca de la
capacidad de los contratantes en el mutuo, por lo que deberá aplicarse los principios generales sobre la
materia, contenidos en los arts. 1000 a 1002, y recurrirse, también, al régimen de capacidad de los actos
jurídicos (v. arts. 22 a 50 del CC

📜 Elementos del contrato de mutuo
___________________________

Elementos.

A

I. Consentimiento
📌 Reglas generales:
🔹 Como en todo contrato, requiere el acuerdo de voluntades para su perfeccionamiento.
🔹 Se aplican los principios generales de los arts. 971 a 983 del CCC sobre formación y validez del consentimiento.

II. Objeto
📌 Definición:
🔹 El objeto del contrato son bienes, derechos o hechos sobre los que recae la obligación.
🔹 En el mutuo, el objeto debe ser una cosa fungible.

📖 Artículo 232 CCC:
“Son fungibles aquellas cosas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad.”

📌 Ejemplo:
🔹 Si se presta dinero, el mutuario debe devolver la misma cantidad en la misma moneda.

III. Causa
📌 Reglas generales:
🔹 En el mutuo, la causa genérica es la entrega en propiedad de una cosa, con la obligación de restituir otra de igual calidad y especie.
🔹 Si el mutuo es oneroso, la causa incluye el pago de intereses al mutuante.
🔹 Su finalidad es de crédito: el mutuario obtiene un beneficio inmediato con la obligación de devolver en el futuro.

📌 Ejemplo:
🔹 En un mutuo dinerario con intereses, la causa incluye la financiación del mutuario a cambio de una retribución para el mutuante.

Recordemos que los elementos esenciales de los contratos son el consentimiento, el objeto y la causa.
Consentimiento
Como cualquier otro contrato, requiere el consentimiento de las partes para su perfeccionamiento y
nacimiento de todos sus efectos. Se aplican los principios generales reglados en nuestro ordenamiento por
los arts. 971 al 983 del CCC.
Objeto
Dejamos en claro que, en nuestra opinión, el objeto de los contratos en general son los bienes, que
comprenden las cosas y los derechos, y los hechos —positivos o negativos— sobre los que recae el
contrato. Tal como señala el codificador, las cosas que se entregan por el mutuante al mutuario deben ser
fungibles. Acerca de la fungibilidad de la cosa, el Código Civil y Comercial señala, en el art. 232, que son
aquellas “…en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden
sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad”.
Causa
En el contrato de mutuo, la causa genérica —igual en todos los contratos de la misma naturaleza— está
dada por la entrega en propiedad de una cosa, pero bajo la obligación de restituir otra de igual calidad
y misma especie. Asimismo, debe agregarse, en el caso del género oneroso, el pago de los intereses que el
mutuante habrá de percibir. En suma, la causa-fin estará dada por su finalidad de crédito.

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15
Q

M
Plazo.

A

Destaca el artículo 1528 que, ante la falta de estipulación, el mutuario deberá restituir lo prestado dentro de los diez días de requerirlo el mutuante. Ahora bien, no existiendo restricción legal, las partes podrán establecer para la restitución el plazo que estimen conveniente en atención a la naturaleza de la cosa
prestada.
En apretada síntesis, se puede afirmar que el principio general es el de respeto a lo estipulado por las
partes, pero de ello no ocurrir, el mutuante podrá reclamar la restitución en cualquier término

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Q

Forma.

A

Al desarrollar los caracteres de este contrato, anticipamos que el mutuo es no formal, dado que la ley no
exige una determinada forma, rigiendo entonces el principio de libertad que emana del art. 1015 del CCC.
Por otra parte, debemos tener presente que cuando la ley o las partes no imponen una forma
determinada, ésta se constituye como un medio de prueba para acreditar la celebración del contrato.

17
Q

Prueba.

A

El mutuo puede acreditarse por cualquier medio probatorio, tal como lo prescribe el art. 1019 del C

18
Q

Obligaciones de las partes.
📌 OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE MUTUO ⚖️💰

A

Ver el art 📌 El contrato de mutuo implica la entrega de cosas fungibles (ej. dinero, granos) con la obligación de restituir otras de la misma cantidad, calidad y especie.

📍 1️⃣ OBLIGACIONES DEL MUTUANTE 🤝💵

📍 📌 Entrega de la cosa prometida
🔹 (Art. 1526 CCC) El mutuante debe entregar la cosa pactada con sus accesorios.
📌 Si no cumple, el mutuario puede exigir:
Cumplimiento forzado.
Resolución del contrato.

📌 Ejemplo:
💰 Un banco acuerda prestar $100,000, pero nunca transfiere el dinero.
El mutuario puede exigir su cumplimiento o dar por terminado el contrato.

📍 📌 Garantía por vicios redhibitorios ⚠️
🔹 (Art. 1530 CCC)
📌 Si la cosa prestada no es dinero, el mutuante responde por daños causados por defectos o mala calidad.
📌 Si el mutuo es gratuito, solo responde si conocía el vicio y no lo advirtió.

📌 Ejemplo:
🌾 Un productor recibe en mutuo semillas de mala calidad y no puede sembrar.
El mutuante debe responder si sabía que las semillas estaban defectuosas.

📍 📌 Responsabilidad por evicción ⚖️
📌 El mutuante debe garantizar que la cosa prestada no tenga problemas de propiedad.

📌 Ejemplo:
🚗 Una persona presta un auto a otra y luego resulta ser robado.
El mutuante debe responder por la pérdida si el mutuario lo devuelve y se lo incauta la justicia.

📍 2️⃣ OBLIGACIONES DEL MUTUARIO 🔄💳

📍 📌 Obligación de restituir la cosa recibida
🔹 (Art. 1525 CCC)
📌 El mutuario debe devolver la misma cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
📌 Puede devolver exactamente la misma cosa si la conserva sin consumir.

📌 Ejemplo:
📦 Un comerciante recibe en mutuo 500 kg de harina.
Debe devolver 500 kg de harina de igual calidad, aunque no sean exactamente los mismos paquetes recibidos.

📍 📌 Pago de intereses en mutuos onerosos 💰📈
🔹 (Art. 1527 CCC)
📌 Si el mutuo es oneroso, el mutuario debe pagar intereses compensatorios.
📌 Si el mutuo es en dinero, los intereses deben pagarse en la misma moneda.
📌 Si el mutuo es de otras cosas fungibles, los intereses se calculan en dinero según el precio del bien al inicio del período.
📌 Si el mutuo es gratuito, los intereses pagados voluntariamente no pueden reclamarse.

📌 Ejemplo:
🏦 Un banco otorga un préstamo de $50,000 con una tasa del 10% anual.
El mutuario debe pagar el capital más los intereses en la misma moneda acordada.

📍 📌 Intereses moratorios por retraso en la restitución ⏳⚖️
📌 Si el mutuario se retrasa en devolver la cosa, debe pagar intereses moratorios.
📌 Esto aplica tanto en mutuos gratuitos como onerosos.

📌 Ejemplo:
💵 Un empresario debe devolver un préstamo en junio, pero paga en diciembre.
Debe pagar intereses moratorios por el retraso.

📌 DIFERENCIAS ENTRE INTERESES EN EL MUTUO 📊

🔹 Interés lucrativoPrecio por el uso del capital en mutuos onerosos.
🔹 Interés moratorioCompensación por retraso en la devolución (aplica en mutuos gratuitos y onerosos).
🔹 Interés sancionatorioMulta por inconducta procesal.

📌 Ejemplo:
💰 Un comerciante recibe un préstamo con tasa del 5% mensual:
Interés lucrativo → Lo paga mes a mes.
Interés moratorio → Si se atrasa, debe pagar intereses adicionales por demora.

19
Q

Los intereses en el mutuo oneroso.

A

1. Concepto de Interés
✔️ En términos generales, el interés es el beneficio obtenido de un capital, constituyendo los frutos civiles de éste (art. 233 CCC).

2. Clases de Intereses
Desde el punto de vista de su finalidad, los intereses se dividen en:

Intereses compensatorios
- Pactados entre partes.
- Se pagan por el uso del capital prestado (art. 767 CCC).
- Se determinan en función del monto prestado, el plazo de restitución y el riesgo de recupero.

Intereses moratorios
- Pactados entre partes.
- Se establecen por el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones asumidas por el mutuario (art. 768 CCC).

Intereses punitorios
- Son una modalidad de los moratorios cuando están expresamente previstos en el contrato (art. 769 CCC).
- Representan una forma de cláusula penal moratoria, la cual impone una pena o multa en caso de incumplimiento o mora (art. 790 CCC).

3. Extinción de los Intereses
Intereses vencidos
- Se extinguen por cualquiera de los modos generales de extinción de las obligaciones:
- Pago.
- Novación.
- Compensación.
- Renuncia.
- Transacción.

Intereses por vencer
- Se extinguen cuando el crédito que los generaba deja de devengarlos, ya sea por acuerdo de partes o renuncia del acreedor.

4. Anatocismo (Capitalización de Intereses)
El anatocismo es el pacto mediante el cual se capitalizan los intereses, sumándose al capital original y generando nuevos réditos.

📌 Según el art. 770 CCC, no se deben intereses de los intereses, excepto en los siguientes casos:
✔️ Cláusula expresa que autorice la capitalización con una periodicidad no inferior a seis meses.
✔️ Demanda judicial de la obligación, desde la fecha de notificación de la demanda.
✔️ Liquidación judicial de la obligación, desde que el juez ordena el pago y el deudor incurre en mora.
✔️ Otras disposiciones legales que prevean la acumulación de intereses.

📌 El Código Civil y Comercial permite el anatocismo únicamente en los supuestos expresamente regulados.

////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

LOS INTERESES EN EL MUTUO ONEROSO
En sentido general, se puede decir que interés es el beneficio obtenido de un capital, constituyendo los
frutos civiles de éste (v. art. 233 del CCC).
Clases de intereses
Desde el punto de vista de la finalidad, existen diferentes clases de intereses: los compensatorios
(pactados entre partes y se pagan por el uso de la cosa) y los moratorios o punitorios (también pactados
entre partes y se establecen por el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones asumidas por el
mutuario).
● El compensatorio se fija como la retribución y a su vez ganancia que el acreedor (en este caso, el
mutuante) obtiene por el préstamo del dinero (v. art. 767 del CCC). Para ello, se considerará el
monto prestado, el plazo de restitución y el riesgo de recupero que asume el mutuante.
● Por el contrario, el moratorio se establece para el caso en que el deudor no abone en término los
intereses compensatorios y/o no restituya el capital en tiempo y forma (v. art. 768 del CCC).
● En sentido estricto, los intereses punitorios se suelen denominar a los moratorios expresamente
previstos en el contrato y representan una modalidad de la cláusula penal moratoria (v. art. 769 del
CCC). En este sentido, la cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el
cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar
la obligación (v. art. 790 del CCC).
Extinción de los intereses
Hay que diferenciar la extinción de los intereses vencidos y la de intereses por vencer. Intereses vencidos:
En este caso, la deuda por intereses se extingue por cualquiera de los modos normales por los que se
extinguen las obligaciones (pago, novación, compensación, renuncia, transacción, etc.).
Intereses por vencer: Se produce la extinción cuando el crédito que los producía deja de devengarlos, sea
por acuerdo de parte o por renuncia del acreedor.
Anatocismo
El anatocismo es el pacto en virtud del cual se dispone la capitalización de los intereses, de forma tal que
éstos se suman al capital originario dando como consecuencia nuevos réditos. El Código Civil y Comercial,
en el art. 770, señala que: “No se deben intereses de los intereses, excepto que:
a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no
inferior a seis meses;
b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la
notificación de la demanda;
c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez
manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo;
d) otras disposiciones legales prevean la acumulación”.
Por tanto, el Código autoriza el anatocismo en los casos que allí dispone.

20
Q

Prescripción.

A

El plazo de prescripción del mutuo será de cinco años según el término general previsto por el art. 2560 del CCC, para la acción de cumplimiento del contrato en relación con las cosas a restituirse y al capital, cuando fuere dinerario. Con relación a los intereses, tendrá que evaluarse en cada caso la previsión del art. 2562, inc. c) del CCC.

21
Q

III- Comodato o préstamo de uso.
1.- Definición,

A

Art. 1533: “Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.”

Por definición es un contrato gratuito, un acto de liberalidad. La gratuidad es de la esencia del contrato. Si el comodatario se obliga a alguna retribución, ya no hay comodato, sino, según cuál sea el tipo de retribución, será locación de cosas o contrato innominado. No se debe confundirse el comodato con el contrato de donación, ya que, entre otras cosas, no está sujeto a las acciones de colación ni de reducción.

Tipifica el comodato, además de la gratuidad, el hecho de que a través de él se concede al comodatario solamente el uso de la cosa. Es decir, el comodatario sólo adquiere un derecho personal de uso y no de goce. Esto claramente se desprende del art. 1536, inc. e) del CCC, el cual dispone que el comodatario deberá restituir la cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo convenido.

22
Q

caracteres.

El contrato de comodato es

A

consensual, bilateral, gratuito, no formal y nominado . Tratándose de un contrato gratuito, no cabe realizar ninguna consideración respecto de la clasificación legal referida a los contratos conmutativos y aleatorios, la que por definición presupone onerosidad (v. art. 968 del CCC)

23
Q

Comodato
Comparación con otras figuras.

A

Con la locación
Una de las principales diferencias entre ambas figuras es la onerosidad. Mientras que el contrato de comodato es esencialmente gratuito, la locación por definición es onerosa (v. art. 1187 del CCC). Conviene asimismo señalar que el comodatario nunca tendrá el goce de la cosa que sí puede tenerlo el locatario. Por otra parte, el comodato no está sujeto a plazos mínimos y máximos, y puede celebrarse sin plazo determinado. Más la similitud entre ambos contratos se da por el objeto y por el uso temporario de una cosa ajena. Debemos, sin embargo, aclarar que el objeto de la locación no es totalmente idéntico al del comodato, puesto que pueden locarse las cosas indeterminadas, pero no en comodato.

Con la compraventa
Son contratos totalmente diferentes, uno —la venta— es onerosa y tiende a transferir la propiedad de una cosa, mientras que el otro —el comodato— es gratuito y sólo concede un derecho personal de uso (tenencia). La distinción no es tan sencilla en el supuesto de las ventas a satisfacción del comprador. En este caso, la diferencia entre ambas figuras radica en la finalidad de cada contrato.

Con el mutuo
La comparación posible es con el mutuo gratuito y entre ambos existen semejanzas, pero la diferencia es objetiva, o sea, con relación al objeto, pues atento el art. 1525 del CCC sólo las cosas fungibles pueden darse en mutuo y lo contrario ocurre en el comodato de conformidad a lo dispuesto por el art. 1533 del CCC, con la excepción del art. 1534, pero en este caso estamos en presencia de la infungibilidad convencional. Por otra parte, el mutuo transfiere la propiedad, tal cual lo dispone el art. 1525 del CCC, y lo contrario se da en el comodato (v. arts. 1533 y 1536, inc. e) del CCC).

Con la donación
Si bien ambas figuras son gratuitas y por ende implican una liberalidad, la donación tiende a transmitir la propiedad de una cosa mientras que por el comodato sólo se concede su uso. Por otra parte, el comodato sobre cosas no fungibles, muebles o inmuebles, mientras que la donación puede recaer sobre todo tipo de cosas sin distinción.

Con el depósito
Tal vez sea una de las comparaciones más complejas, sobre todo cuando pretendemos encontrar diferencias entre el comodato y el depósito regular. La diferencia debemos encontrarla en la causa-fin. Si la intención fue la guarda estamos en presencia del depósito, más si la misma fue el uso de la cosa nos encontramos frente a un comodato

24
Q

CAPACIDAD
Sobre el punto, el Código Civil y Comercial suma algunas prohibiciones respecto de las personas que
pueden celebrar el contrato de comodato. Así, el art. 1535 dispone: “No pueden celebrar contrato de
comodato:
a. los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad
restringida, bajo su representación;
b. los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión,
excepto que tengan facultades expresas para ello”.
En síntesis, quienes tienen legitimación para obrar sobre un patrimonio ajeno no pueden gravarlo
gratuitamente, porque con ello se causaría un perjuicio.

Elementos,

A

Recordemos que los elementos esenciales de los contratos son el consentimiento, el objeto y la causa.

Consentimiento
Como cualquier otro contrato, requiere el consentimiento de las partes para su perfeccionamiento y nacimiento de todos sus efectos. Este acuerdo de voluntades se concreta, como sabemos, cuando la propuesta de una de las partes es aceptada por la otra. El Código Civil y Comercial no trae norma especial sobre el consentimiento en el caso del comodato, por lo que se regirá por los principios generales reglados en nuestro ordenamiento por los arts. 971 al 983 del CCC.

Objeto
El objeto del contrato de comodato son las cosas no fungibles de conformidad con lo establecido por el art. 1533 del CCC. Sin embargo, también, podrán darse en comodato cosas fungibles, siempre y cuando se restituya esas mismas e idénticas cosas y no otras . Es decir, cuando se prohíba su fungibilidad de acuerdo con lo dispuesto por el codificador en el art. 1534 del CCC. En suma, lo que va a determinar la posibilidad de que una cosa fungible sea objeto del contrato de comodato, va a ser la voluntad de las partes. Si se convino que la restitución debía hacerse por devolución in ídem corpus es comodato, si aquella debe hacerse por sustitución, es decir, su equivalente, será un mutuo.

Causa
En el contrato de comodato, la causa genérica —igual en todos los contratos de la misma naturaleza consiste en una liberalidad para usar temporalmente una cosa , que debe luego restituirse . Ello no excluye otras finalidades que pueden incluso coexistir con el ánimo de liberalidad del comodante, ya que éste indirectamente puede beneficiarse con el préstamo, sin que por ello se altere la finalidad esencialmente altruista del comodato. Por su parte, el uso para el cual se presta tiene la función de los motivos relevante y el Código, en este sentido, señala que la cosa puede usarse conforme al destino convenido. A falta de convención, el comodatario puede darle el destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponde a su naturaleza.

25
Q

Comodato
Forma.

A

Al desarrollar los caracteres, anticipamos que el contrato de comodato es no formal , dado que la ley no exige una determinada forma , rigiendo entonces el principio de libertad que emana del art. 1015 del CCC.
Por otra parte, debemos tener presente que cuando la ley o las partes no imponen una forma determinada , ésta se constituye como un medio de prueba para acreditar la celebración del contrato (v. art. 969 in fine del CCC).

26
Q

C
Prueba.

A

Afirmamos que el concepto de la prueba se encuentra íntimamente unido con el de la demostración y en consecuencia, la prueba de los contratos implicará demostrar su celebración y contenido;. El Código Civil y Comercial regula la prueba de los contratos en el capítulo VIII del Título II de la sección V del Libro III, en los arts. 1019 a 1020, ello sin perjuicio de la aplicabilidad de normas generales sobre prueba referidas a los actos jurídicos. En suma, el comodato puede acreditarse por cualquier medio probatorio, tal como lo
prescribe el art. 1019 del CCC.

27
Q

Extinción
El comodato se extingue, conforme al art. 1541 del CCC, por las siguientes causales:

A

a. por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante tiene obligación de prestar una cosa semejante;
b) por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada;
c) por voluntad unilateral del comodatario;
d) por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.

a) Se trata de un supuesto de imposibilidad de cumplimiento, de conformidad con el art. 955 del CCC; aunque con los matices propios del comodato, esto es, la beneficencia. La prohibición normativa de la
subrogación real —sustitución jurídica de un bien por otro semejante— tiene su fundamento en la infungibilidad de la cosa dada en préstamo.
b) Constituye el medio natural de extinción del contrato de comodato y opera, además, como requisito para que sea exigible la obligación a cargo del comodatario. La responsabilidad es la que deriva del incumplimiento relativo por retardo imputable al deudor (v. arts. 886 y 1716 del CCC). Por último, cabe mencionar que el plazo puede ser expreso o tácito.
c) El comodato se celebra en interés del comodatario, por lo que éste siempre tendrá derecho a extinguir el contrato por su sola voluntad. Implica un supuesto de rescisión unilateral del contrato, de acuerdo con lo establecido por los arts. 1077 y concordantes del CCC. La restitución deberá ejercerse de modo tal que no sea intempestiva para el comodante.
d) En principio, se presume que el contrato de comodato se celebra intuitu personae. La beneficencia generalmente es realizada teniendo en cuenta las condiciones personales del beneficiario. A raíz de ello, el fallecimiento del comodatario habilita al comodante a dar por extinguido el comodato y a exigir la restitución de la cosa prestada. La ley, sin embargo, prevé la posibilidad de que el contrato no se extinga no obstante el fallecimiento del comodatario. Para que ello ocurra será necesario dejarlo asentado en el contrato o que surja de modo inequívoco que el préstamo no fue otorgado en consideración exclusiva de la persona del comodatar

28
Q

OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del comodante
De conformidad con el art. 1540 del CCC, el comodante se encuentra obligado a:

📜 Obligaciones en el contrato de comodato

A

___________________________

I. Obligaciones del comodante
📖 Artículo 1540 CCC: El comodante debe:
🔹 Entregar la cosa en el tiempo y lugar acordados.
🔹 Permitir el uso de la cosa durante el plazo convenido.
🔹 Responder por vicios ocultos que causen daños al comodatario.
🔹 Reembolsar gastos extraordinarios de conservación, si el comodatario lo notificó previamente o eran urgentes.

___________________________

II. Obligaciones del comodatario
📖 Artículo 1536 CCC: El comodatario está obligado a:
🔹 Usar la cosa conforme a su destino y lo pactado.
🔹 Pagar los gastos ordinarios y los necesarios para servirse de la cosa.
🔹 Conservar la cosa con prudencia y diligencia (art. 1724 CCC).
🔹 Responder por pérdida o deterioro, incluso por caso fortuito, salvo prueba en contrario.
🔹 Restituir la cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos.

📌 Reglas específicas:
1️⃣ Derecho personal de uso: El comodatario solo puede usar la cosa, no gozar de sus frutos.
2️⃣ Gastos ordinarios: No son reembolsables porque el comodato es un contrato gratuito.
3️⃣ Conservación de la cosa:
- Evitar su deterioro o daño.
- Guardarla correctamente.
- Usarla si el no uso pudiera dañarla.
4️⃣ Responsabilidad por daños:
- Responde por hechos propios y de sus dependientes.
- No se exime por caso fortuito, salvo prueba en contrario.
5️⃣ Devolución de la cosa:
- Debe entregarse en el estado en que fue recibida, salvo desgaste normal.
- Si el contrato no tiene plazo, el comodante puede reclamarla en cualquier momento.
- Si la necesita con urgencia, puede exigir su devolución anticipada (art. 1539 CCC).
- Si el comodatario la usa para otro destino, el comodante puede exigir su devolución inmediata.

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a) entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos;
b) permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido;
c) responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario; d) reembolsar los
gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son
urgentes.
Obligaciones del comodatario
Según el art. 1536 del CCC, el comodatario asume las siguientes obligaciones:
a) usar la cosa conforme al destino convenido;
b) pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella;
c) conservar la cosa con prudencia y diligencia;
d) responder por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso causados por caso fortuito, excepto que pruebe
que habrían ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodante;
e) restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos.
Analicemos, brevemente, cada una de las obligaciones mencionadas.
a) El comodatario adquiere un derecho personal de uso, el cual no debe ser confundido con el derecho real
de igual calificación. Según la norma, el ejercicio de este derecho debe ser acorde a lo expresamente
estipulado por las partes en el contrato, y a falta de convención expresa, a aquel que tenía al tiempo del
contrato, o bien el que se da a cosas análogas en el lugar donde se encuentra, o el que corresponde a su
naturaleza. Una vez más, debemos recordar que sólo se concede el uso de la cosa, mas no su goce. Los
frutos que se produzcan no podrán ser percibidos por el comodatario, quien deberá entregárselos al
comodante.
b) La obligación de afrontar los gastos ordinarios y los necesarios para servirse de la cosa resultan
ajustados a derecho, por cuanto son realizados para su utilidad, que obtiene sin contraprestación. De este
modo, el comodatario no puede repetir aquellos gastos, pues lo gastado por éste para poder usar de la
cosa y servirse de ella conforme a lo pactado debe quedar a su cargo como una consecuencia del derecho
de uso que le corresponde (v. art. 1538 del CCC). El fundamento es la gratuidad del préstamo de uso, por
ser el comodato un contrato de beneficencia. La obligación de solventar los gastos comprende las
erogaciones comunes efectuadas para la conservación, mantenimiento y reparación de la cosa, así como
también las generadas por la utilización del bien prestado.
c) El comodatario tiene el deber de conservar la cosa según la naturaleza de la misma, para no incurrir en
culpa y responder por los deterioros que esta negligencia ocasione. El sub examine debe ser entendido en
consonancia con el art. 1724 del CCC, a cuyo tenor: “…La culpa consiste en la omisión de la diligencia
debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar.
Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión…”. La prudencia y diligencia
son, pues, pautas que aluden a la actuación jurídicamente exigible. Proceder sin ellas significa que no se ha
hecho lo que se debía y que se ha violado el necesario actuar. En suma, conservar la cosa con prudencia y
diligencia se traduce en el corolario de responder del deterioro que por su culpa sufra la cosa. No existe
culpa si el deterioro reconoce su causa en el uso correcto de la cosa, o cuando el deterioro tiene por causa
la propia calidad, vicio o defecto del objeto del comodato.
La obligación de conservar la cosa involucra:
1) la de evitar que la cosa experimente deterioros o daños;
2) la de guardar la cosa;
3) la de usar la cosa, cuando del no uso pudiera derivarse un deterioro, pues ello implicaría un
incumplimiento de la obligación de conservar.
d) El comodatario debe responder por los daños derivados de su hecho personal como de los hechos
culpables de sus dependientes. Puede tratarse de un deterioro (destrucción parcial), del perecimiento
(destrucción total) o de la pérdida (extravío). La ley no habilita la liberación del deudor por caso fortuito.
Sólo podrá eximirse de responder cuando acredite que la cosa prestada también se hubiera perdido o
deteriorado estando en poder del comodante. El incumplimiento de la obligación de usar la cosa conforme
a derecho, constituye un supuesto de responsabilidad subjetiva, porque implica una infracción a los
deberes de diligencia.
e) Es obligación del comodatario restituir la cosa una vez concluido el uso de la misma; si hay varios
comodatarios, pueden ser demandados por el todo cualquiera de ellos, porque la obligación es solidaria de
acuerdo a lo establecido por el art. 1536, in fine, del CCC. El comodatario no podrá negarse a devolver la
cosa alegando que ella no le pertenece al comodante, excepto que se trate de una cosa perdida por el
dueño o hurtada a éste. Si el comodatario sabe que la cosa que se le ha entregado es hurtada o perdida,
debe denunciarlo al dueño para que éste la reclame judicialmente en un plazo razonable. La devolución de
la cosa, en principio, debe ser realizada al comodante, y en el mismo estado que la recibió; salvo el
deterioro que hubiera sufrido por su normal uso. En cuanto al tiempo de la devolución, si se estipuló un
plazo para la restitución de la cosa, vencido éste deberá el comodatario entregarla. Si la cosa se prestó
para cumplir un servicio determinado, una vez que éste se haya cumplido, la misma deberá devolverse. Si
la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la
restitución en cualquier momento (v. art. 1536, inc. e., in fine, del CCC). En algunos casos el comodante
podrá solicitar la devolución de la cosa antes del vencimiento del plazo. Así, si el comodante la necesita
imprevista y urgentemente, podrá exigir la devolución de la cosa al comodatario en cualquier tiempo. Esta
circunstancia es una cuestión de hecho sujeta a la determinación judicial y deberá ocurrir después de
celebrado el contrato (v. art. 1539, inc. a. del CCC).
También podrá el comodante exigir la restitución de la cosa antes del plazo estipulado cuando el
comodatario la usa para un destino disímil al pactado (v. art. 1539, inc. b. del CCC)