U1 Flashcards

1
Q

Unidad 1: Nociones Introductorias.
1.- Concepto de contrato. Análisis de los antecedentes históricos. Distinción de las nociones de convención, contrato y pacto. Definición del Código Civil y Comercial. Método. Categorías de contratos: distinción entre el contrato discrecional; por adhesión y de consumo.
2.- Análisis de los principios contenidos en el Cód. Civil y Com. Libertad de contratación. Autonomía de voluntad y sus límites. Efecto vinculante, buena fe, derecho de propiedad. Facultad de los jueces. Normas regulatorias de los contratos.

A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Módulo 1. TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO.
UNIDAD 1: NOCIONES INTRODUCTORIAS.
1. Concepto de contrato:

A

957

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Análisis de los antecedentes históricos.

A
  1. Derecho Romano Primitivo
    • Inicialmente, lo que hoy llamamos contrato era el pactum o conventio.
    • El término contractus derivaba de contrahere y se aplicaba a toda obligación, ya fuera lícita o ilícita.
    • En el derecho clásico, contractus pasó a significar acuerdos de voluntades, pero la voluntad no era suficiente para obligar → era necesario cumplir con formas legales.
    • La más importante era la stipulatio, un contrato verbal donde el deudor se obligaba con una respuesta afirmativa ante la pregunta del acreedor.
    • Se diferenciaban dos tipos de pactos:
    • Pacta nuda: No generaban acción judicial, solo obligación natural.
    • Pacta vestita: Estaban revestidos de formas legales y permitían exigir el cumplimiento.
  2. Tipos de contratos en Roma

Además de los contratos formales, se reconocieron otros tipos:
• Contratos reales: Se perfeccionaban con la entrega de la cosa (depósito, comodato, mutuo, prenda).
• Contratos litteris: Se registraban en los libros del acreedor con consentimiento del deudor.
• Contratos consensuales: Se perfeccionaban solo con el acuerdo de voluntades (compraventa, arrendamiento, mandato, sociedad).
• Otros contratos por utilidad social: Se reconocieron por su función, no solo por el acuerdo de las partes.

  1. Derecho Posclásico y Justinianeo
    • Se flexibiliza el formalismo estricto.
    • Surge la actio praescriptis verbis, una acción para reclamar el cumplimiento de contratos atípicos si una parte ya había cumplido su prestación.
    • Se reconoce la pollicitatio, una promesa unilateral obligatoria en casos específicos:
    • Si beneficiaba a una comunidad.
    • Si se destinaba a Dios.
  2. Revolución Francesa y la Autonomía de la Voluntad
    • Cambio de paradigma: la voluntad se convierte en la base de la obligatoriedad del contrato.
    • Se consagra el principio de autonomía de la voluntad:
    • Los contratos son obligatorios porque son queridos por las partes.
    • Solo hay límites en defensa del orden público.
    • Se minimiza la intervención estatal → el Estado solo protege principios esenciales, pero no impone formalidades estrictas.

Conclusión

El contrato evolucionó desde un formalismo rígido en Roma, donde la voluntad no bastaba, hasta un sistema basado en la autonomía de la voluntad, consagrado tras la Revolución Francesa.

Este resumen te da una visión clara y estructurada del tema. ¿Quieres que lo simplifique aún más o agregue algo?
______________________EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONTRATO

  1. Derecho Romano Primitivo

✅ Términos clave:
• Pactum o conventio: Acuerdo de voluntades.
• Contractus (contrahere): Aplicable a cualquier obligación, lícita o ilícita.

✅ Formalismo estricto:
• La voluntad NO era suficiente para obligar.
• Se requería cumplir con formas legales → La más importante:
• Stipulatio
• Contrato verbal, unilateral y abstracto.
• El futuro acreedor preguntaba si el deudor aceptaba una obligación → al responder afirmativamente, quedaba obligado.
• No era solo una cuestión probatoria, sino un requisito para generar efectos jurídicos.

✅ Tipos de acuerdos según su eficacia:
• Pacta nuda: Generaban solo una obligación natural (sin acción legal para exigir su cumplimiento).
• Pacta vestita: Revestidos de formas legales → permitían demandar el cumplimiento de la obligación.

  1. Contratos reconocidos en Roma

🟢 Contratos formales → Requerían cumplir estrictamente con las formas legales.
🟢 Contratos reales → Se perfeccionaban con la entrega de la cosa (depósito, comodato, mutuo, prenda).
🟢 Contratos litteris → Se registraban en los libros del acreedor, con el acuerdo del deudor.
🟢 Contratos consensuales → Se perfeccionaban solo con el acuerdo de voluntades (compraventa, arrendamiento, mandato, sociedad).
🟢 Otros contratos por utilidad social → Reconocidos por su función económica y no solo por el acuerdo de las partes.

  1. Derecho Posclásico y Justinianeo

🔵 Mayor flexibilización del formalismo.
🔵 Actio praescriptis verbis → Permitía reclamar el cumplimiento de contratos atípicos, si una de las partes ya había cumplido su prestación.
🔵 Pollicitatio → Promesa unilateral que tenía fuerza obligatoria en casos específicos:
• Cuando beneficiaba a una comunidad.
• Cuando se destinaba a Dios (ej. donaciones a templos).

  1. Revolución Francesa y la Autonomía de la Voluntad

🟠 Nuevo paradigma: La voluntad individual se convierte en la base de la obligatoriedad del contrato.
🟠 Principio central: El contrato es obligatorio porque es querido.
🟠 Intervención del Estado mínima → Solo para proteger el orden público.
🟠 Consolidación del principio de autonomía de la voluntad:
• La voluntad es la fuente de las obligaciones contractuales.
• Únicas limitaciones: Las impuestas por el orden público.
___________$$$

En el derecho romano primitivo, lo que nosotros designamos como contrato era el pactum o coventio.
Contractus, por el contrario, derivaba de contrahere y se aplicaba a toda obligación contraída como
consecuencia de la conducta humana, fuera lícita o ilícita, pactum o delictum. Luego el uso fue limitado para
designar los acuerdos de voluntades, significado que tiene en el derecho clásico. Pero en Roma, la voluntad
nunca tuvo un papel soberano, no bastaba con ella, sino que era indispensable el cumplimiento de las formas legales, la más importante y difundida de las cuales era la stipulatio (es un contrato verbal, unilateral y abstracto, en el que el futuro acreedor (estipulante) preguntaba al futuro deudor (prominente) si estaba
dispuesto a prometer algo, esto es, a entregar alguna cosa o realizar algún servicio; apenas el deudor
contestaba prometiendo, quedaba obligado a entregar la cosa o realizar el servicio prometido).
No era una cuestión de prueba, sino que la voluntad debía cumplir las formalidades de la ley para
contener una fuerza vinculante. Se distinguía entonces la pacta nuda (solo generaba una obligación natural)
y la pacta vestita (que estaba revestida de las formas legales y le otorgaba al acreedor la facultad de poder
accionar en pos del cumplimiento de la obligación asumida por el deudor).
Además de los contratos formales se les reconocía validez: A los contratos reales (depósito, comodato,
mutuo y prenda); los literis, que se registraban en los libros del acreedor con el acuerdo del deudor; y los
consensuales (compraventa, arrendamiento, mandato y sociedad).
Luego se reconocieron otros por su utilidad social, no porque fueran fruto del acuerdo de las voluntades.
En el derecho posclásico y justinianeo existía una acción contractual denominada actio praescriptis verbis
para cualquier promesa y convención sinalagmática no típica siempre que una de las partes hubiera
entregado la cosa o cumplido la prestación convenida. La pollicitatio era una promesa unilateral; que tenía
fuerza obligatoria cuando era hecha en favor de una comuna o se trataba de consagrar una cosa a Dios.
En el nuevo orden instaurado por la Revolución francesa, el ideal era que los hombres regularan
espontáneamente sus relaciones recíprocas y la intervención del estado era dañosa, salvo para resguardar
los principios esenciales del orden público. Los contratos valían porque eran queridos, y lo que es libremente querido es justo. Se produce el reconocimiento pleno del principio de la autonomía de la voluntad: el contrato es obligatorio porque es querido; la voluntad es la fuente de las obligaciones contractuales. No hay otras limitaciones que aquellas fundadas en la defensa de un interés de orden público.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Distinción de las nociones de convención, contrato y pacto: La

A

convención se refiere a todo acuerdo de voluntades sea o no de carácter patrimonial y tenga o no consecuencias jurídicas. Es el género.

La especie es el contrato porque es un acuerdo de voluntades que produce consecuencias jurídicas y tiene carácter patrimonial.

El pacto es todo acuerdo accesorio dentro del contrato.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Definición del código civil y comercial: ARTICULO 957.-

A

Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Esta definición hace hincapié en el consentimiento que tiene a regular las relaciones jurídicas con contenido patrimonial y recepta un contenido amplio del contrato (la creación de tal relación jurídica, las modificaciones que las partes pueda introducir con posterioridad a la celebración del contrato, la transferencia a terceros de las obligaciones y derechos que nacen del contrato y hasta la extinción misma del contrato por acuerdo de voluntades.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Naturaleza Jurídica: el contrato es

A

un acto jurídico (art 259).
El acto jurídico es el género, y el contrato la especie.
Entonces el contrato es un acto jurídico bilateral (requiere el consentimiento de dos o más personas); entre vivos y de naturaleza patrimonial.

Se diferencia de otros institutos por ejemplo:

  • de la ley: aunque ambos constituyen una regla jurídica a la cual deben someterse las personas, la ley es una regla general a la cual están sometidas todas las personas, tiene un interés colectivo. El contrato es una regla solamente obligatoria para las partes y sus sucesores, y tiene en la mira un interés individual. La ley no requiere de prueba y difiere del contrato en sus efectos y vigencia.
  • del acto administrativo: Estos son los que emanan de un órgano administrativo en el cumplimiento de sus funciones, en principio no exigen el acuerdo de voluntades propias del contrato. Tienen efectos análogos a la ley, siempre que se dicten ajustándose a ella y a la constitución. El estado celebra contratos, como Poder público esto es poder concedente (concesión a un particular de la prestación de un servicio público); y como persona de derecho privado. En el segundo caso, los contratos celebrados están regidos supletoriamente por el código civil (ej. Alquiler de una casa para una oficina)
  • de las obligaciones: Los contratos generan obligaciones, pero las obligaciones también se originan de la ley, de los delitos, y cuasidelitos. Los contratos crean, modifican y transfieren derechos.
  • del derecho real: es un poder sobre las cosas oponible erga omnes. En los derechos reales el contrato es causa, por ejemplo el contrato de compraventa de una casa.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Método:

A

Libro Tercero: “Derechos personales”.
Título 1: Obligaciones en general.
Título 2: Contratos en general.
Título 3: Contratos de consumo
Título 4: Contratos en particular.
Título 5: Otras fuentes de las obligaciones
Lo más importante es la reunión de las disposiciones comunes a todos los contratos en un título en
particular.
La parte general de contratos se complementa con: título 3, contrato de consumo; con las reglas
referidas a la capacidad y a sus restricciones (libro 1, título 1, capítulo 2 y 3); lo previsto en materia de actos
y hechos jurídicos (libro Primero, Título IV); las disposiciones del derecho internacional privado (libro 6)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Regulación del contrato discrecional; por adhesión y de consumo.

A

Los contratos discrecionales (o paritarios o negociados) Es aquel contrato que supone una deliberación y discusión de sus cláusulas, hechas por personas que gozan de plena libertad para consentir o disentir (regulado en la parte general).
Contrato por adhesión Es aquel en el cual una de las partes fija todas las condiciones, mientras que la otra solo tiene la alternativa de rechazar o consentir. Es el caso del contrato de transporte celebrado con una empresa de servicios, contratos de seguro. Se ha discutido la naturaleza contractual de tales relaciones jurídicas: aunque una parte de la doctrina lo niega como contrato, la doctrina predominante si le reconoce carácter contractual debido a que lo esencial es que la partes coinciden en la oferta y aceptación (acuerdo), aunque no haya discusión previa de las condiciones. (regulado de 984 a 989, dentro de las normas generales del contrato, en el punto de formación de consentimiento)
Contrato de consumo Es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social . (se le da autonomía

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

CONTRATO DISCRECIONAL

● Los contratos discrecionales

A

( o paritarios o negociados)

Es aquel contrato que supone una deliberación y discusión de sus cláusulas, hechas por personas que gozan de plena libertad para consentir o disentir

(regulado en la parte general).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

CONTRATO POR ADHESION

A

● Contrato por adhesión Es aquel en el cual una de las partes fija todas las condiciones, mientras que la otra solo tiene la alternativa de rechazar o consentir. Es el caso del contrato de transporte celebrado con una empresa de servicios, contratos de seguro. Se ha discutido la naturaleza contractual de tales relaciones jurídicas: aunque una parte de la doctrina lo niega como contrato, la doctrina predominante si le reconoce carácter contractual debido a que lo esencial es que la partes coinciden en la oferta y aceptación (acuerdo), aunque no haya discusión previa de las condiciones. (regulado de 984 a 989, dentro de las normas generales del contrato, en el punto de formación de consentimiento)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

CONTRATO DE CONSUMO

A

● Contrato de consumo Es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o
jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora
de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios
por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social. (se le da autonomía

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q
  1. Principios contenidos en el CCC.
A

Como se puntualizara en los fundamentos del entonces Anteproyecto de Código Civil y Comercial (2012), la ley incorpora principios jurídicos aplicables en la materia, que constituyen la base sobre la cual se asienta la noción dogmática. Estos principios obligan a ponderar la libertad y la fuerza obligatoria de la autonomía de la voluntad por un lado, y el orden público por el otro, permitiendo un balance entre principios competitivos adecuado en el caso concreto.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q
  1. Principios contenidos en el CCC.
    Como se puntualizara en los fundamentos del entonces Anteproyecto de Código Civil y Comercial (2012), la ley incorpora principios jurídicos aplicables en la materia, que constituyen la base sobre la cual se asienta la noción dogmática. Estos principios obligan a ponderar la libertad y la fuerza obligatoria de la autonomía de la voluntad por un lado, y el orden público por el otro, permitiendo un balance entre principios competitivos adecuado en el caso concreto.

Ellos son:
ARTÍCULO 958.- Libertad de contratación.

A

Resumen: Principios contenidos en el Código Civil y Comercial (CCC)

  1. Fundamento de los principios en el CCC
    • Los principios del contrato en el CCC equilibran la autonomía de la voluntad y el orden público.
    • Permiten adaptar las reglas contractuales a cada caso concreto.
  2. Libertad de contratación (Art. 958 CCC)
    Las partes son libres para contratar y determinar su contenido, dentro de los límites de la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
    • Origen: Deriva del principio de autonomía de la voluntad (antiguo Art. 1197 del Código Civil de Vélez Sarsfield).
    • Significado: La persona tiene el poder de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas.
    • Se garantiza el libre albedrío para contratar con quien se desee y bajo los términos acordados, siempre que haya consenso (libertad de concertación).
  3. Efecto vinculante del contrato
    • La libertad de contratar implica una obligación ineludible: lo pactado debe cumplirse.
    • Esto se conoce como fuerza obligatoria del contrato.
  4. Base constitucional de la autonomía de la voluntad

✅ Preámbulo de la Constitución Nacional: Asegura los beneficios de la libertad.
✅ Artículo 14: Derecho a ejercer toda industria lícita, comerciar y disponer de la propiedad.
✅ Artículo 17: Garantiza el derecho de propiedad, respaldando la libertad contractual.
✅ Artículo 20: Extiende estos derechos a los extranjeros.
✅ Artículo 42: Protege a consumidores y usuarios en contratos de consumo, garantizando acceso a bienes y servicios, información veraz y trato equitativo.

  1. Aplicación más allá de los contratos
    • La autonomía de la voluntad no solo rige en contratos, sino en todos los actos jurídicos.
  2. Reconocimiento internacional del principio
    • Tratados que garantizan la autonomía de la voluntad:
    ✅ Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
    • Art. XXII: Derecho de asociación para proteger intereses económicos.
    • Art. XXIII: Garantiza la propiedad privada.
    ✅ Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:
    • Art. 15 inc. 2: Garantiza igualdad de derechos en contratos y actos jurídicos.

Conclusión

El CCC reconoce la libertad contractual como principio fundamental, pero con límites basados en el orden público y la protección de derechos fundamentales. Además, su validez se refuerza tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales.

_________

Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
El art. 958 del CCC tiene su origen en el art. 1197 del Cód. Civil (ley 340), es decir, en el principio de la
autonomía de voluntad. Dicha terminología deviene de “auto” que debe entenderse por sí mismo y de
“nomos” que significa norma o también ley. Esta autonomía de la voluntad cabe entenderla como la aptitud
que tiene la persona de regularse o lo que es lo mismo de obligarse. También se la concibe, como el poder
o facultad de crear modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas.
La doctrina del contrato está formada tomando en consideración el poder de la voluntad humana de
establecer su propia norma particular o, lo que es igual, la virtualidad de la misma para crear, modificar o
extinguir vínculos jurídicos entre los contratantes. En definitiva, al brindar autonomía a los sujetos se otorga
libre albedrío a los fines de que puedan contratar si resulta de su interés, que determinen con quién o
quiénes se vincularán y los términos respecto de los que se obligarán en la medida que exista consenso.
Situación conocida con el nombre de libertad de concertación. Empero, este reino de libertades donde las
partes pueden celebrar negocios conlleva un compromiso ineludible. En efecto, así como libremente se
puede contratar, con el compromiso asumido se conforma la fuerza obligatoria (efecto vinculante).
El ejercicio de esta libertad de contratación tiene apoyo en nuestra Constitución Nacional:

● En su Preámbulo se asegura los beneficios de la libertad, también en su art. 14, al disponer “que todos
los habitantes de la Nación, gozan de los siguientes derechos… de ejercer toda industria lícita, de
comerciar, de usar y disponer de su propiedad” está avalando constitucionalmente la fuerza jurígena de
la voluntad.
● En el art. 17 de la Ley Fundamental, al garantizar la propiedad, se está respaldando la libertad
contractual.
● En el art. 20 del texto constitucional, si bien se refiere a los extranjeros, faculta a aquéllos a ejercer el
comercio y a comprar y vender, es decir a ejercer la autonomía de la voluntad.
● También (según criterio de Centanaro) el art. 42 de la Constitución Nacional, admitirá su invocación en
las relaciones contractuales, puesto que a través de los negocios masificados que los “consumidores y
usuarios de bienes y servicios” podrán acceder a ellos y “tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la
libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”, agregando que “las autoridades
proveerán a la protección de esos derechos…”.
La aplicación del principio de autonomía de voluntad no se circunscribe solamente al ámbito de los
contratos, sino que alcanza a todos los actos jurídicos en general.
En el ámbito internacional, aseguran también el principio de la fuerza jurígena de la autonomía de la
voluntad algunos tratados tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en
su art. XXII establece el derecho de asociarse entre otros para promover, ejercer y proteger sus intereses
legítimos de orden económico y en el art. XXIII, asegura la propiedad privada); la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 15 inc. 2º).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Autonomía de la voluntad y sus límites generales y específicos.

A

La autonomía de la voluntad se ajustará siempre dentro del ámbito de la ley, el orden público, la buena fe, la moral y las buenas costumbres, que son entendidos como límites genéricos que acotan el principio de libertad. Estos establecen la base sobre la que se erige la voluntad libre de las partes al celebrar un negocio jurídico.

1) La Ley
Es aquella regla o norma jurídica emanada de una autoridad competente, obligatoria, que rige sobre las personas en un territorio determinado.
- Estas normas limitan el libre albedrío dentro de la sociedad.
- Ejemplo: El art. 1552 del CCC establece la escritura pública obligatoria para donaciones de bienes inmuebles, muebles registrables y prestaciones periódicas o vitalicias, bajo pena de nulidad.

2) El Orden Público
Es el conjunto de principios superiores que una sociedad considera esenciales, abarcando ámbitos económicos, morales, religiosos y políticos.
También puede definirse como la organización de la realidad social conforme a un sistema normativo, buscando armonía, paz social y bien común (RISOLÍA).

3) La Buena Fe
Regulada en los artículos 9 y 961 del CCC, la buena fe implica actuar con honestidad y lealtad en las relaciones jurídicas, evitando abusos y fraudes.

4) La Moral y las Buenas Costumbres
- El término moral proviene del latín mores, que significa costumbre.
- Son pautas sociales que rigen la convivencia humana.
- A medida que el Derecho reconoce mayores potestades a los ciudadanos, el límite al libre albedrío es precisamente el respeto a la moral y las buenas costumbres.
- Buena costumbre: Es la reiteración de actos de forma uniforme, general y constante en la sociedad, siendo validados por sus integrantes como justos y apropiados con el tiempo.

//////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////
La autonomía se ajustará siempre dentro del ámbito que la ley, el orden público,, la buena fe, la moral y
las buenas costumbres que son entendidos como los límites genéricos que —mínimamente— acotan dicho
principio de libertad o que establecen la base sobre la que se erige la voluntad libre de las partes al momento de celebrar un negocio jurídico.
a) La ley, en primer término, es entendida como aquella regla o norma jurídica emanada de una autoridad
competente, obligatoria, que ha de regir respecto de personas en un territorio determinado. Estas normas
constituyen precisos límites del libre albedrío, de las conductas de personas dentro de la sociedad. Así como ejemplo, el art. 1552 del CCC establece la forma de la escritura pública para las donaciones de bienes
inmuebles, muebles registrables y de prestaciones periódicas o vitalicias, bajo pena de nulidad.
b) Por otra parte, el orden público, comprende a un conjunto de principios que una sociedad considera
de orden superior, que abarcan —entro otros— ámbitos económicos, morales, religiosos, y políticos. O
también puede decirse que el orden público es la disposición o acomodación de la realidad social conforme
al plan establecido por un sistema de normas jurídicas, esencialmente aptas para lograr un estado objetivo
de armonía, paz social y bien común (RISOLÍA).
c) La buena fe (artículo 9 y 961)
d) La moral y las buenas costumbres: La palabra moral tiene origen en el latín “mores”, cuyo significado
es costumbre. Constituyen pautas que permiten regir la vida humana en sociedad. En consecuencia, al
referirse a moral o buenas costumbres por otro, en definitiva se apunta a un mismo aspecto. A medida que
el Derecho va reconociendo mayores potestades a los ciudadanos, el límite al libre albedrío es precisamente que el ejercicio de las facultades de éstos, tiene como límite la “moral y las buenas costumbres”. La buena costumbre consiste aquella reiteración de actos en forma uniforme, general y constante en sociedad donde son sus integrantes quienes convalidan como apropiados y/o justos a lo largo del tiempo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Límites

A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

ARTICULO 959.- Efecto vinculante.

A

Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes . Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.
La obligatoriedad del contrato surge del hecho de que las partes han aceptado libremente su contenido , suscribiendo también la limitación de las respectivas voluntades que de él derivan, y surge además de la confianza suscitada por cada contratante en que el otro cumplirá con la promesa que ha hecho. El contrato celebrado debe ser cumplido. Además de encontrar fundamento en el respeto de la voluntad de los contratantes, también reconoce la importancia de la necesidad del tráfico. Es que los contratos constituyen el principal medio del que se valen los hombres para constituir sus relaciones jurídicas por la tanto se les debe reconocer su fuerza jurídica ya que son instrumentos esenciales para la vida económica. Los límites a la fuerza obligatoria son: que no haya sido celebrado válidamente y el efecto relativo e lo convenido (las partes pueden regular sus propios intereses, pero no pueden pretender imponerlos a quienes consintieron en formar parte del contrato). La se puede alterar o extinguir el contrato por acuerdo de partes, o por fuente legal por ejemplo algunos institutos que prevé el código como la lesión o imprevisión para conflictos sobrevinientes

17
Q

ARTICULO 961.- Buena fe.

A

📜 Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. ✨ Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.

⚖️ Es el norte de todo el ordenamiento jurídico y, desde luego, de las relaciones contractuales. Como ha expuesto ALTERINI al citar a RIPERT, es la pauta ordinaria de conducta en la vida jurídica.

🚫 En contraposición, la mala fe corrompe la armonía de la convivencia, tuerce el curso habitual de los fenómenos jurídicos y produce consecuencias disvaliosas.

🔍 Tipos de buena fe:
Buena fe subjetiva (buena fe–creencia): consiste en la conciencia de estar obrando conforme a Derecho.
Buena fe objetiva (buena fe–probidad): implica la confianza entre los contratantes en que se obrarán con honestidad y previsión.

📖 El art. 961 del CCC establece que la buena fe debe primar en:
📌 La celebración del contrato (iter consensus o iter contractus).
📌 La interpretación de sus términos.
📌 La ejecución del negocio jurídico.

💡 Por tanto, cada vez que ocurra alguna duda, concepto oscuro o falta de entendimiento, será la buena fe quien rija en la interpretación del contrato.

⚖️ En función de lo expuesto, este principio cardinal también se aplicará a la etapa de ejecución del negocio.

🔗 Los contratos obligan, no solo a lo expresado, sino también a todas las consecuencias razonables, con los alcances en que se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor.

⚖️ Balance entre autonomía de la voluntad y orden público: Estos principios buscan equilibrar la libertad contractual con el interés público, permitiendo una solución justa y adecuada en cada caso concreto. ⚖️
///////////////////////////////////////////////////////////////

Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor . Es el norte de todo el ordenamiento jurídico y, desde luego, de las relaciones contractuales. Como ha expuesto ALTERINI al citar a RIPERT, es la pauta ordinaria de conducta en la vida Jurídica. En contraposición, la mala fe corrompe la armonía de la convivencia, tuerce el curso habitual de los fenómenos jurídicos y produce consecuencias disvaliosas. La buena fe admite la distinción entre la buena fe subjetiva (buena fe—creencia) y la objetiva (buena fe— probidad). La primera consiste en la conciencia de estar obrando conforme a Derecho, mientras que la segunda apunta a la confianza entre los contratantes de que la regla de conducta (obrar con probidad, como una persona honorable y correcta con cuidado y previsión) será acatada. La buena fe conforme establece el art. 961 del CCC, ha de primar en la celebración (en todas aquellas negociaciones previas y las concreta oferta y aceptación en la conformación del consentimiento=iter consensus o iter contractus), interpretación y ejecución del negocio. Por tanto, cada vez que ocurra alguna duda, concepto oscuro o alguna falta de entendimiento respecto de los que las partes dijeron o plasmaron en algún instrumento, será la buena fe quien ha de regir en esta tarea de determinación del sentido y alcance de alguna disposición negocial. En función de lo expuesto, este principio cardinal también será aplicado, más allá de la etapa de formación y con la eventualidad de interpretación, a la de
ejecución del negocio. Cabe precisar además, de conformidad con la norma que se analiza (art. 961 CCC) que los contratos obligan, no sólo a lo que esté formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que
puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor. Estos principios obligan a ponderar la libertad y la fuerza obligatoria de la autonomía de la voluntad por un lado, y el orden público por el otro, permitiendo un balance entre principios competitivos adecuado en el caso concreto.

18
Q

ARTICULO 965.- Derecho de propiedad.

A

Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de
propiedad del contratante. La obligación que cada una de las partes asuma, importa un derecho en cabeza
de la otra. Por ejemplo en una compraventa, la obligación que asume el comprador de pagar el precio
estipulado, importa un derecho del vender a cobrarlo, y este tiene la obligación de entregar la cosa vendida
por lo tanto el comprador tiene el derecho a recibirla. Estos derechos que nacen del contrato forman parte
del patrimonio de las personas involucradas, del mismo modo que lo integran los derechos reales (ej.
Dominio) que se pueden tener. Al ser de derecho de propiedad, se encuentran garantizados en el artículo
17 de la CN. Pero como todo derecho, este derecho de la propiedad no es absoluto y no puede ser ejercido
de manera abusiva.

19
Q

ARTICULO 960.- Facultades de los jueces.👩‍⚖️

A

Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos , excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley , o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público .
Los jueces integran un poder público, actúan como órganos del estado, por lo que el principio constitucional de libertad exige que su intervención en asuntos particulares se encuentre restringida a los supuestos donde son habilitados por las partes, siempre y cuando sean casos en los que la ley los autorizan (por ejemplo lesión, imprevisión) o cuando está comprometido el orden público. En este último caso puede actuar de oficio siempre y cuando esté dentro de la causa (ej. Intereses usurarios, donde el juez invalida la estipulación integrando el contrato con la determinación de las tasas que considere adecuadas)

20
Q

3- Normas regulatorias de los contratos: clases.
Prelación normativa.
ARTICULO 962.- Carácter de las normas legales.

A

Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que, por su modo de expresión, contenido o contexto, sean indisponibles.

Las partes, al celebrar un contrato, tienen libertad para determinar su contenido, creando así sus propias leyes particulares para regular sus intereses.
- En lo que no estipulen, se aplican las normas supletorias del Código (Art. 7).

Normas Indisponibles
Se ubican por encima de las normas particulares y supletorias, y no pueden ser modificadas por la autonomía de la voluntad cuando está en juego el orden público.

📌 Fundamento: Artículo 12Orden público y fraude a la ley
> “Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público.
El acto que persiga un resultado análogo al prohibido por una norma imperativa se considera otorgado en fraude a la ley y debe someterse a la norma imperativa que se intenta eludir.”

Criterios para determinar si una norma es indisponible:
Expresión: Si la norma declara su obligatoriedad o la califica como de orden público.
Contenido: Se consideran de carácter público las normas sobre:
- Nombre, estado y capacidad.
- Matrimonio y derechos reales.
- Mora y buenas costumbres.
Contexto: Aplican a situaciones de emergencia de cualquier tipo.

Prelación Normativa (Art. 963)
Cuando existen normas en este Código y en una ley especial, el orden de aplicación es:
1️⃣ Normas indisponibles de la ley especial y del Código.
2️⃣ Normas particulares del contrato.
3️⃣ Normas supletorias de la ley especial.
4️⃣ Normas supletorias del Código.

Integración del Contrato (Art. 964)
Si las normas particulares estipuladas por las partes no son suficientes para definir o interpretar el contrato, su contenido se integra con:
1️⃣ Normas indisponibles, que reemplazan las cláusulas incompatibles.
2️⃣ Normas supletorias.
3️⃣ Usos y prácticas del lugar de celebración, si han sido declarados obligatorios o son ampliamente conocidos y observados, salvo que su aplicación sea irrazonable.

Elementos de los Contratos (Borda)
📌 La doctrina clásica distingue tres tipos de elementos:

1) Esenciales: Son indispensables para la existencia del contrato:
- Consentimiento: Acuerdo de las partes.
- Causa: Finalidad del contrato.
- Objeto: Prestación prometida.

2) Naturales: Se aplican automáticamente si las partes no dicen lo contrario. Ejemplo:
- Gratuidad en una donación.

3) Accidentales: Dependen de la voluntad de las partes y no están previstas por la ley. Ejemplo:
- Plazo, condición, cargo.

////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible.
Las partes cuando celebran un contrato, gozan de libertad para determinar el contenido del mismo,
de esta manera crean sus propias leyes particulares de sus propios intereses y establece la regulación a la que desean someterse (leyes particulares).
En todo aquello que dejan sin tratar, se aplican las normas supletorias contenidas en este código
(Art 7.).
Las Normas indisponibles: se encuentran por encima de las normas particulares y supletorias, no
pueden ser dejadas sin efectos por alguna norma particular generadas por la autonomía de la voluntad de los contratantes, priman cuando está en juego el orden público.
Encuentran su fundamento en el ARTICULO 12: “Orden público. Fraude a la ley. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público. El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.”
Para determinar si una norma es indisponible se debe tener en cuenta: -su expresión: las propias normas establecen la obligatoriedad de la aplicación o declaran el carácter de orden público de sus contenidos -su contenido: son de carácter público las normas referidas al derecho público ejemplo nombre, estado, capacidad, matrimonio, derechos reales, las cuestiones vinculadas con el concepto de mora y buenas
costumbres. -su contexto: normas que regulan en materia de emergencia, cualquiera sea su naturaleza.

ARTICULO 963.- Prelación normativa. Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación:
a. normas indisponibles de la ley especial y de este Código;
b. normas particulares del contrato;
c. normas supletorias de la ley especial;
d. normas supletorias de este Código.

ARTICULO 964.- Integración del contrato. (La integración se realiza cuando las normas particulares estipuladas por los contratantes resultan insuficientes para la determinación o interpretación del contenido del contrato)

El contenido del contrato se integra con:
a) las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas;
b) las normas supletorias;
c) los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable.

4- Elementos de los contratos.
La doctrina clásica distingue tres clases de elementos de los contratos: (Borda)
a. Esenciales: aquellos sin los cuales el contrato no puede existir. Son el consentimiento, es decir la conformidad o el acuerdo que resulta de las manifestaciones de las partes; la causa, es decir la finalidad perseguida y el objeto, la prestación prometida por las partes.
b. Naturales: son aquellas consecuencias que se siguen del negocio jurídico, aun ante el silencio de las partes; por ejemplo la gratuidad es un elemento natural de la donación.
c. Accidentales: pueden estar o no. Son las consecuencias nacidas de la voluntad de las partes no previstas por el legislador. Por ejemplo plazo, condición, cargo.

22
Q

¿Cuándo hay contrato según el Código Civil y Comercial?

A

Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. (Art. 957 CCC)

23
Q

Cómo se entendía el contrato en el Derecho Romano?

A

Inicialmente se usaba el término pactum o conventio. Contractus derivaba de contrahere y se aplicaba a toda obligación derivada de la conducta humana. Más tarde, se limitó a acuerdos de voluntades con efectos jurídicos.

24
Q

En qué se diferencian convención, contrato y pacto?

A

• Convención: Todo acuerdo de voluntades, con o sin consecuencias jurídicas.
• Contrato: Acuerdo de voluntades con consecuencias jurídicas y carácter patrimonial.
• Pacto: Acuerdo accesorio dentro del contrato.

25
Q

Cuáles son las categorías de contratos según el CCC?

A
  1. Discrecionales: Se negocian libremente entre las partes.
    1. Por adhesión: Una parte impone las condiciones, la otra solo acepta o rechaza.
    2. De consumo: Celebrado entre un consumidor final y un proveedor de bienes o servicios (Art. 1093 CCC).
26
Q

Cuáles son los principios generales que rigen los contratos en el CCC?

A
  1. Libertad de contratación (Art. 958): Se pueden celebrar contratos dentro de los límites de la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
    1. Autonomía de la voluntad: Las partes pueden establecer libremente las cláusulas del contrato, salvo prohibición legal.
    2. Efecto vinculante (Art. 959): Los contratos obligan a las partes y solo pueden modificarse o extinguirse por acuerdo o disposición legal.
    3. Buena fe (Art. 961): Rige la celebración, interpretación y ejecución del contrato.
    4. Derecho de propiedad (Art. 965): Los derechos derivados del contrato forman parte del patrimonio del contratante.
    5. Facultades de los jueces (Art. 960): Solo pueden modificar contratos si lo autoriza la ley o cuando se afecta el orden público.
27
Q

Cómo se ordenan las normas que regulan los contratos en el CCC?

A

Según el art. 963, la prelación normativa es:
1. Normas indisponibles de la ley especial y del CCC.
2. Normas particulares del contrato.
3. Normas supletorias de la ley especial.
4. Normas supletorias del CCC.

28
Q

Cuáles son los límites de la autonomía de la voluntad en los contratos?

A
  1. Límites generales:
    • La ley (ej. requisitos de forma para ciertos contratos).
    • El orden público (principios esenciales de la sociedad).
    • La buena fe (conducta leal y honesta).
    • La moral y buenas costumbres (normas sociales aceptadas).
    1. Límites específicos:
      • Lesión (Art. 332 CCC): Ocurre cuando una parte obtiene ventaja patrimonial desproporcionada explotando la necesidad o inexperiencia de la otra.
      • Imprevisión (Art. 1091 CCC): Permite resolver o adecuar un contrato si una prestación se vuelve excesivamente onerosa por un hecho extraordinario e imprevisible.
      • Abuso del derecho (Art. 10 CCC): No se puede ejercer un derecho en contra de su finalidad.
29
Q

Cómo se diferencian los contratos discrecionales, por adhesión y de consumo?

A

• Discrecionales: Se negocian libremente entre las partes.
• Por adhesión: Una parte impone las cláusulas y la otra solo acepta o rechaza. Ej: contratos bancarios, seguros.
• De consumo: Celebrado entre un consumidor y un proveedor con el objetivo de adquirir bienes o servicios para uso personal (Art. 1093 CCC).

30
Q

Qué implica el principio de efecto vinculante del contrato?

A

Según el Art. 959 CCC, un contrato válido obliga a las partes y solo puede ser modificado o extinguido por acuerdo mutuo o si la ley lo permite.

31
Q

Cómo regula el CCC el principio de buena fe en los contratos?

A

El Art. 961 CCC establece que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe, abarcando no solo lo expresado en el contrato , sino también sus consecuencias razonables.

32
Q

Cómo se vincula el derecho de propiedad con los contratos?

A

Según el Art. 965 CCC, los derechos que surgen de un contrato forman parte del patrimonio de las partes y están protegidos por el Art. 17 de la Constitución Nacional.

33
Q

Cuándo pueden los jueces intervenir en un contrato?

A

Según el Art. 960 CCC, los jueces no pueden modificar contratos, salvo que:
1. Lo solicite una de las partes y la ley lo permita (ej. lesión o imprevisión).
2. Se afecte el orden público (ej. tasas usurarias).