U12 Flashcards

1
Q

Unidad 12. Contrato de Obra y Servicios.
1.- Disposiciones comunes a la obra y servicios.

A

🔹 Definición del contrato 📜
🔹 Art. 1251 CCC
📌 Hay contrato de obra o de servicio cuando una persona (contratista o prestador de servicios) se obliga con otra (comitente) a realizar una obra o proveer un servicio mediante una retribución.
📌 El contrato puede ser gratuito si así lo pactan las partes o si puede presumirse una intención de beneficiar.

🔹 Diferencia entre obra y servicio 🏗️🛠️
🔹 Art. 1252 CCC
📌 Contrato de servicios: La obligación consiste en realizar una actividad independientemente de su eficacia.
📌 Contrato de obra: Se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.
📌 Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por el derecho laboral.

🔹 Ejercicio de la actividad 🏢
🔹 Art. 1253 CCC
📌 Si no se pacta el modo de hacer la obra, el contratista o prestador elige libremente los medios de ejecución.

🔹 Uso de terceros en la ejecución 👥
🔹 Art. 1254 CCC
📌 Puede valerse de terceros, salvo que se haya pactado lo contrario o que la índole de la obligación exija su ejecución personalmente.
📌 Siempre conserva la dirección y la responsabilidad sobre la ejecución.

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Ya esta en otra flash

📌 2. PRECIO DEL CONTRATO 💰

🔹 Determinación del precio ⚖️
🔹 Art. 1255 CCC
📌 Se fija por contrato, ley, usos o, en su defecto, por decisión judicial.
📌 Leyes arancelarias: No pueden impedir que las partes acuerden el precio libremente.
📌 Si la aplicación estricta de los aranceles genera una desproporción, el juez puede fijar una retribución equitativa.

🔹 Modificación del precio 🔄
📌 Si el precio fue pactado globalmente o por unidad de medida, no se puede modificar, salvo que:
✅ La obra o servicio exija más o menos trabajo del previsto.
✅ Haya un aumento o disminución de costos según lo dispuesto en el art. 1091 CCC.

📌 3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 🤝

🔹 Obligaciones del contratista o prestador 👷
🔹 Art. 1256 CCC
📌 Ejecutar la obra o servicio según lo pactado y conforme a la ciencia y técnica del área.
📌 Informar al comitente sobre aspectos esenciales de la ejecución.
📌 Proveer materiales adecuados, salvo que se haya pactado lo contrario.
📌 Usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informar si tienen defectos.
📌 Cumplir con los plazos pactados.

🔹 Obligaciones del comitente 🏢
🔹 Art. 1257 CCC
📌 Pagar la retribución.
📌 Proporcionar colaboración para la correcta ejecución.
📌 Recibir la obra si se ajusta a lo pactado.

📌 4. EXTINCIÓN DEL CONTRATO ⏳❌

🔹 Pérdida de los bienes necesarios 🔥
🔹 Art. 1258 CCC
📌 Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o servicio se pierden por fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte que debía proveerlos.

🔹 Muerte de las partes ⚰️
📌 Art. 1259 CCC: La muerte del comitente no extingue el contrato, salvo que haga imposible o inútil la ejecución.
📌 Art. 1260 CCC: La muerte del contratista o prestador sí extingue el contrato, salvo que el comitente acuerde continuarlo con sus herederos. En caso de extinción, el comitente debe pagar:
El costo de los materiales aprovechables.
El valor de la parte realizada en proporción al precio total convenido.

🔹 Desistimiento unilateral 🚨
🔹 Art. 1261 CCC
📌 El comitente puede desistir del contrato en cualquier momento, aunque la ejecución ya haya comenzado.
📌 Debe indemnizar al prestador por:
Gastos y trabajos realizados.
Utilidad que hubiera podido obtener.
📌 El juez puede reducir la indemnización si resulta excesiva o injusta.

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2
Q

2.- Disposiciones especiales para el contrato de servicio.
📌 DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL CONTRATO DE SERVICIO 🛠️⚖️

A

📌 Criterio de distinción con el contrato de obra (art. 1252):
🔹 Es un contrato de servicio si la obligación de hacer es una actividad en sí misma, sin garantizar un resultado específico.
🔹 Es un contrato de obra si se promete un resultado concreto y reproducible ).

📌 Ejemplo de contrato de servicio:
🔹 Un abogado que asesora a un cliente sin garantizar el resultado del juicio.

📌 Ejemplo de contrato de obra:
🔹 Un arquitecto que se compromete a construir un edificio con ciertas especificaciones

_____________
📍 COMPARACIÓN CON LA LOCACIÓN DE OBRA: IMPORTANCIA Y CRITERIOS DE DISTINCIÓN

📌 El Código Civil y Comercial (CCC) distingue claramente entre:
Locación de cosas 🏠 → Otorga el uso y goce de una cosa a cambio de un pago.
Locación de actividad 🏗️ → Se divide en:
🔹 Locación de servicios → El trabajo de una persona destinado a alcanzar ciertos fines.
🔹 Locación de obra → La promesa de un resultado.

📍 Diferencias clave entre obra y servicio ⚖️

🔹 Locación de obra 🏗️
📌 El contratista asume el riesgo técnico o económico.
📌 Se obliga a entregar un resultado material o inmaterial.
📌 No hay subordinación jurídica con el comitente.
📌 El locatario de la obra (comitente) paga un precio determinado o determinable en dinero.

🔹 Locación de servicios 🛠️
📌 La obligación del prestador es realizar una actividad, sin garantía de resultado.
📌 No se compromete a un resultado final, solo a ejecutar la tarea de manera diligente.
📌 La relación puede ser por tiempo determinado o indeterminado.

📍 Definición de Spota sobre la locación de obra 📜
📌 Es el contrato en el que una parte (locador de obra: empresario, constructor, contratista, profesional, artista) se compromete a alcanzar un resultado.
📌 El locador de obra asume el riesgo técnico o económico, sin subordinación jurídica.
📌 La otra parte (locatario de la obra: dueño, comitente, cliente) se obliga a pagar un precio.

_______________
COMPARACIÓN CON LA LOCACIÓN DE OBRA: IMPORTANCIA Y CRITERIOS DE DISTINCIÓN
El CCC deslinda claramente el ámbito de la locación de cosas de las denominadas locaciones de actividad (obra o servicio).
Conceptualmente, asi como en la locación de cosas lo que se logra mediante el pago de una suma de dinero es el uso y goce de una cosa perteneciente a otro, en la locación de servicios se alcanza el trabajo de otra persona destinado a obtener ciertos fines y en la obra la promesa de un resultado.
Spota, por ejemplo, definía el contrato de locación de obra como el contrato por el cual una de las partes, denominada locador de obra (empresario, constructor, contratista, y, en su caso, profesional liberal, autor, artista), se compromete a alcanzar un resultado material o inmaterial, asumiendo riesgo técnico o económico, sin subordinación jurídica, y la otra parte, denominada locatario de la obra (dueño, propietario, comitente, patrocinado, cliente) se obliga a pagar un precio determinado o determinable, en dinero.

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3
Q

Comparación con la locación de obra:
Importancia y criterios de distinción.

A

diferencia claramente la locación de obra y la locación de servicios, ambas dentro de la locación de actividad.

📍 DIFERENCIAS CLAVE ENTRE OBRA Y SERVICIO

🔹 LOCACIÓN DE OBRA 🏗️
✅ El contratista se compromete a entregar un resultado concreto.
✅ Se asume el riesgo técnico o económico de la ejecución.
✅ Puede ser material (ej. construcción) o inmaterial (ej. desarrollo de software).
✅ El pago está vinculado al resultado.
✅ No hay subordinación jurídica, el contratista tiene autonomía en la ejecución.

🔹 LOCACIÓN DE SERVICIOS 🛠️
✅ El prestador se obliga a realizar una actividad, sin garantizar un resultado.
✅ Se contrata por tiempo determinado o indeterminado.
✅ El pago es por el trabajo realizado, independientemente del resultado.
✅ No hay subordinación, pero el prestador debe actuar con diligencia y pericia.

📍 PERSPECTIVA DE SPOTA SOBRE LA LOCACIÓN DE OBRA 📜
📌 Definición: Es el contrato por el cual una parte (locador de obra: empresario, constructor, profesional, artista) se compromete a alcanzar un resultado, asumiendo riesgo técnico o económico, sin subordinación jurídica.
📌 La otra parte (locatario de la obra: dueño, comitente, cliente) se obliga a pagar un precio por el resultado obtenido.

📍 RESUMEN DE CRITERIOS DE DISTINCIÓN 📌

Criterio | Locación de Obra 🏗️ | Locación de Servicios 🛠️ |
|———————|——————–|———————-|
| Obligación principal | Entrega de un resultado | Ejecución de una actividad |
| Riesgo | Asumido por el contratista | No hay riesgo sobre el resultado |
| Pago | Por el resultado obtenido | Por el trabajo realizado |
| Subordinación | No hay | No hay, pero debe cumplir con diligencia |
| Duración | Finaliza con la entrega del resultado | Puede ser por tiempo determinado o indeterminado |

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4
Q

Naturaleza de los servicios profesionales.

A

Con respecto a la naturaleza jurídica de los servicios prestados por los profesionales liberales, se han
sostenido diversas opiniones:
- para algunos autores, la relación que vincula al profesional

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5
Q

Obligaciones del
contratista.

A

📍 Art. 1256 CCC 📜
🔹 El contratista o prestador de servicios está obligado a:
Ejecutar la obra o servicio conforme a las previsiones contractuales y los conocimientos técnicos.
Informar al comitente sobre aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación.
Proveer los materiales adecuados para la ejecución, salvo pacto en contrario.
Usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle si tienen defectos.
Cumplir con los plazos pactados o, en su defecto, en un plazo razonable según la naturaleza del contrato.

📌 A) OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LA OBRA 🏗️

📍 Cumplimiento de las estipulaciones contractuales 📜
📌 El contratista debe ejecutar la obra siguiendo lo acordado en el contrato.
📌 Debe respetar las “reglas de arte”, que incluyen:
✅ Calidad de la obra.
✅ Seguridad y aptitud para su destino.
✅ Forma y estética.

📍 Casos especiales ⚠️
🔹 Falta de estipulación: Si no se especificó el modo de hacer la obra, el contratista elige libremente los medios de ejecución (art. 1253 CCC).
🔹 Obra sujeta a satisfacción del comitente:
📌 Si el contrato estipula que la obra debe ser aprobada por el comitente o un tercero, no puede rechazarse arbitrariamente.
📌 Si hay dudas sobre la calidad, la cuestión se resuelve con peritaje (art. 1068 CCC).

📍 Ejecución por terceros 👥
📌 Salvo que el comitente haya contratado al prestador por sus cualidades personales, este puede delegar la ejecución en:
✅ Obreros dependientes.
✅ Subcontratistas.
📌 Sigue siendo responsable por la dirección y el resultado de la obra.

📍 Sanciones por incumplimiento ⚖️
Derecho a no pagar el precio: El comitente puede negarse a pagar si la obra no se ejecutó correctamente.
Acción por cumplimiento y daños: Puede exigir que la obra se realice bien y reclamar daños y perjuicios (daño emergente + lucro cesante).
Acción por resolución del contrato: Si el incumplimiento es grave, el comitente puede resolver el contrato (arts. 1083 y 1084 CCC).
Ejecutar la obra o repararla por un tercero: Si el contratista no cumple, el comitente puede hacer ejecutar o reparar la obra por un tercero a cargo del contratista.
Derecho a destruir la obra mal hecha: Solo si la obra es defectuosa en forma irreparable, el comitente puede demolerla. No aplica a defectos menores.

📌 B) DEBER DE INFORMAR AL COMITENTE 📝

📍 Importancia del deber de información
📌 El contratista es experto en su tarea, mientras que el comitente no siempre tiene conocimientos técnicos.
📌 Para evitar abusos, el contratista debe informar claramente sobre:
✅ Ventajas y desventajas del proyecto.
✅ Costos estimados.
✅ Riesgos asociados.

📍 Reglas clave ⚖️
🔹 Carga de la prueba 📜: El contratista debe demostrar que cumplió con su deber de información (prueba escrita).
🔹 Información veraz y eficaz 📌: Debe ser clara y comprensible para que el comitente pueda tomar decisiones adecuadas.
🔹 Consecuencias del incumplimiento ❌: Si el contratista no informa correctamente, responde por todos los daños causados y no puede exigir mayores costos ni excusarse por riesgos no informados.

📌 C) PROVISIÓN DE MATERIALES 🏗️

📍 Regla general 🏠
📌 El contratista debe aportar los materiales, salvo pacto en contrario (art. 1262 CCC).
📌 Esto refuerza su autonomía y evita que la relación derive en una relación de dependencia.

📍 Uso de materiales del comitente ⚠️
📌 Si el comitente provee los materiales, el contratista debe:
✅ Usarlos diligentemente.
Responder si los destruye por negligencia o dolo.
Avisar inmediatamente si los materiales son impropios o defectuosos.
📌 Excepción: Si los materiales se destruyen por caso fortuito, la pérdida la soporta quien los proveyó.

📌 D) OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LOS PLAZOS

📍 Cumplimiento del plazo de entrega 📆
📌 Si el contrato establece una fecha de finalización, el contratista debe respetarla.
📌 Responde por los daños causados por demoras.

📍 Plazos expresos o tácitos 📜
📌 Plazo expreso: Pactado en el contrato.
📌 Plazo tácito: Se deduce de las circunstancias (ej. construcción de gradas para un evento con fecha determinada).

-

Art.1256: “El contratista o prestador de servicios está obligado a:
a. ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos
razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica
correspondiente a la actividad desarrollada;
b. informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación
comprometida;
c. proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio,
excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos;
d. usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en
caso de que esos materiales sean impropios o tengas vicios que el contratista o prestador debiese
conocer;
e. ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente
corresponda según su índole.”
a. Obligación de ejecutar la obra
La obra encargada debe ejecutarse, en primer térmno, siguiendo las estipulaciones del contrato.
Ahora bien, en el cumplimiento de las estipulaciones acordadas, el contratista, en tanto experto en su arte
u oficio, debe seguir las denominadas “reglas de arte”, las cuales no sólo se refieren a la calidad de la obra,
su seguridad y aptitud de para servir a su destino, sino también a su forma y estética. Es claro que si el
contrato se ha especificado detalladamente la forma en que ha de cumplirse el trabajo, la calidad de los
materiales, etc, habrá que estar a lo que allí se indique; las dificultades suelen presentarse cuando no se ha
previsto el punto o se lo ha previsto defincientemente.
● falta de estipulación: a falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, el contratista o prestador de
los servicios elige libremente los medios de ejecución del contrato (art. 1253). El precio sera en
estos casos un elemento de juicio esencial para apreciar la justicia de las exigencias del comitente;
pues si solo ha pagado, por ejemplo, lo que puede ganar un albañil, no es justo que exija la
prolijidad y perfección que cabría exigir de la obra dirigida por un arquitecto.
● Obra que debe realizarse a satisfacción del comitente: a veces los contratos de obra incluyen
cláusulas según la cual los trabajos deben realizarse a satisfacción del comitente o de un 3ro; tal
estipulación no autoriza al comitente (o en su caso, al 3ro) a rechazar arbitrariamente la obra, ni a
tener exigencias excesivas. En el CC decía que, en dicho supuesto, la obra se entiende reservada a la
aprobación de peritos, solución que entendemos sigue siendo aplicable en atención a la regla
prevista en el art.1068. En efecto, esta norma establece que si persistiesen las dudas respecto de la
interpretación del contrato, y éste fuere oneroso, habrá que estar al sentido que produzca un
ajuste equitativo de los intereses de las partes, equidad esta que surgirá de un informe pericial.
Ejecución de la obra por intermedio de terceros: salvo que el comitente haya tenido en mira las condiciones
personales del contratista, éste está autorizado a realizarla, ya sea personalmente, ya sea por intermedio
de obreros dependientes de él, ya sea, en fin, por subcontratistas, manteniendo el deber de dirección y la
responsabilidad sobre estos 3ros.
Sanciones por incumplimiento de estas obligaciones:
● derecho a no pagar el precio: ante todo, el comitente puede negarse a pagar el precio, invocando la
excepción de incumplimiento.
● Acción por cumplimiento del contrato y reparación de daños: el reclamo por los daños sufridos
debe comprender tanto el daño emergente como el lucro cesante
● Acción por resolución del contrato: art. 1083 y 1084CCC. Es oprtuno recordar que no obstante las
ventajas de la cláusula resolutoria implícita, el establecerla expresamente en el contrato tiene la
ventaja de que en tal caso no es necesario el requerimiento ni se concede al otro contratante la
oportunidad de cumplir: el mero vencimiento del plazo puede producir la resolución del contrato
de pleno derecho. Pero es necesario agregar que no cualquier incumplimiento, por mínimo que sea,
permite tener por resuelto el contrato: el incumplimiento debe ser grave.
● Derecho a hacer ejecutar la obra (o repararla) por un 3ro: si el contratista falta definitivamente a su
obligación de hacer la obra, el comitente tiene derecho a hacerla ejecutar (o reparar) por un 3ro a
costa del contratista.
● Derecho a destruir la obra mal ejecutada: cuando la obra se ha realizado deficientemente, el
comitente podrá tenerla por no hecha y destruir lo que se hubiera hecho mal. Es una sanción dura
que la ley establece como poderoso acicate para que los contratantes cumplan cabalmente sus
obligaciones. Pero no cualquier deficiencia permite al comitente tener por no hecha la obra y
destruirla. Si los defectos no son sustanciales, tal conducta sería abusiva y conduciría a una
destrucción de bienes que a la sociedad le interesa evitar. Sólo una deficiencia esencial no
reparable, autoriza al comitente a seguir este procedimiento extremo.
b. Informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación
comprometida
El legislador ha tenido presente la condición de profesional en su tarea que tiene el contratista. Frente a
esta situación, se impone la existencia de una desigualdad real con el comitente, quien no posee dichos
conocimientos. Para establecer el equilibrio resulta esencial, entonces, imponer un fuerte deber de
información sobre el contratista, que no solo abarca el dar a conocer las ventajas o desventajas de un
proyecto, sino tb sus costos.
Rige además respecto de este deber de información, las mismas regulaciones que la doctrina ha
establecido como necesarias para tener por acreditado su cumplimiento.
● carga de la prueba: la prueba del cumplimiento del deber de información recae sobre quien está
obligado a proporcionarla; en este caso, el contratista. A tales fines, resulta determinante la prueba
escrita.
● La información debe ser veraz y eficaz: el contratista no solo debe dar información certera, sino que
debe ser presentada en forma tal que el comitente pueda comprenderla y emplearla para tomar
decisiones al respecto.
La omisión del contratista de cumplir con este deber, lo hará responsable por todos los daños causados al
comitente, impidiéndole además reclamar mayores costos o eximirse por riesgos que no han sido
informados.
c. Proveer los materiales adecuados y necesarios
En principio, los materiales para la ejecución de la obra, han de ser aportados por el contratista. Es más, el
art. 1262 in fine, señala que si las partes no aclaran lo contrario, debe resumirse dicho aporte.
Esta obligación, de la que puede ser dispensado, tiene su sustento en reafirmar la autonomía del
contratista respecto del comitente; en tanto, en algunos supuestos, la provisión de materiales podría
inferir no un contrato de obra, sino una relación de empleo.
d. Usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle si esos materiales son
impropios
En el caso de que los materiales sean provistos por el comitente, el contratista debe empelarlos de forma
diligente, siendo responsable por la destrucción de ellos, de mediar negligencia o dolo. Sin embargo, si la
destrucción se produce por caso fortuito antes de la entrega, la responsabilidad es de quien proveyó el
material.
e. Obligación de entregar la cosa en el plazo convenido
Cuando el contrato fija plazo de entrega, el contratista debe atenerse a él y es responsable de los daños
causados por su demora.
El plazo puede ser expreso o tácito; habrá plazo tácito cuando esté sobreentendido por las circunstancias,
como si se contratara la construcción de palcos o gradas para ser utilizados en una ceremonia de fecha
determinada.

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6
Q

Obligaciones del comitente.

A

OBLIGACIONES DEL COMITENTE
Art. 1257: “El comitente está obligado a:
a. pagar la retribución;
b. proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las características de la obra o del servicio;
C. recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el art. 1256”

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7
Q

Muerte del comitente.

A

Art. 1259: “La muerte del comitente no extingue el contrato, excepto que haga imposible o inútil la ejecución.

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8
Q

Muerte del contratista👷.

A

Art. 1260: “la muerte del contratista o prestador extingue el contrato, excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél. En caso de extinción, el comitente debe pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte realizada en proporción al precio total convenido.”

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9
Q

Desistimiento unilateral.

A

Art. 1261: “El comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia.

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10
Q

3.- Disposiciones especiales para el contrato de obra: Sistemas de contratación.

A

📌 Los arts. 1262 y 1263 CCC establecen distintas modalidades de fijación del precio en la locación de obra.
📌 Estas reglas se aplican de manera supletoria, en caso de que las partes no hayan pactado lo contrario.

📍 Tipos de contratación 📜

1️⃣ Por ajuste alzado 🔒
📌 Es el criterio aplicable por defecto.
📌 Se pacta un precio fijo e invariable por la totalidad de la obra.
📌 Se presume que el contratista provee los materiales (art. 1256 inc. c CCC).

📍 Variantes:
Ajuste alzado absoluto: El precio no varía, ya que el contratista asume todos los costos y riesgos.
Ajuste alzado relativo: Se permite ajustar el precio hasta un tope máximo acordado.

2️⃣ Por unidad de medida 📏
📌 La obra se divide en etapas o unidades terminadas, a cada una de las cuales se les asigna un precio.
📌 Reglas del art. 1266 CCC:
Si no se fijó un número total de unidades, cualquiera de las partes puede extinguir el contrato una vez alcanzado el mínimo pactado.
Si se pactó un número total de unidades, el contratista debe entregar la cantidad acordada, y el comitente está obligado a pagar el precio correspondiente.

📍 Diferencias clave:
🔹 Contrato por unidad simple: Se acuerda un precio por unidad sin fijar un total → cualquiera de las partes puede resolver el contrato en cualquier momento.
🔹 Contrato por unidad de medida: Se pacta un número total de unidades, y las partes deben completar la obra sin posibilidad de desvincularse antes.

3️⃣ Por coste y costas 💲📊
📌 Se acuerda un precio variable, sujeto a los cambios en:
Costo de materiales.
Costo de mano de obra (coste).
Ganancia del contratista (costas).
📌 En este sistema, el precio es determinable y el comitente asume parte del riesgo (art. 1263 CCC).

//////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

📌 EJEMPLOS PRÁCTICOS DE LOS SISTEMAS DE CONTRATACIÓN EN LOCACIÓN DE OBRA 🏗️💰

📍 1️⃣ Contrato por ajuste alzado 🔒
📌 Se pacta un precio fijo por la obra total, sin importar variaciones en costos de materiales o mano de obra.

Ejemplo 1: Construcción de una casa 🏡
Un cliente contrata a una empresa constructora para construir una casa de 150 m² por USD 100.000.
📌 La empresa asume los riesgos de aumento en el precio de materiales o mano de obra.
📌 El precio no varía, incluso si el costo del cemento o la madera aumenta.

Ejemplo 2: Desarrollo de un sitio web 💻
Una agencia de diseño acuerda desarrollar una tienda online por USD 5.000.
📌 Independientemente del tiempo o recursos utilizados, el precio sigue siendo el mismo.
📌 Si el programador necesita más horas de trabajo de las previstas, no puede exigir un aumento.

📍 2️⃣ Contrato por unidad de medida 📏
📌 Se paga en función de unidades específicas completadas.

Ejemplo 3: Pavimentación de calles 🚧
Un municipio contrata una empresa para asfaltar calles a USD 50 por metro cuadrado.
📌 Si el contrato no especifica cuántos metros se pavimentarán, puede extinguirse cuando se complete el mínimo acordado.
📌 Si se fija un número total de metros cuadrados, la empresa debe completar la obra.

Ejemplo 4: Pintura de departamentos 🎨
Un pintor acuerda pintar departamentos por USD 1.000 cada uno.
📌 Si el cliente no especifica cuántos departamentos se pintarán en total, puede detener la contratación en cualquier momento, pagando los ya terminados.
📌 Si el contrato establece que serán 10 departamentos, el pintor debe completar todos antes de finalizar el contrato.

📍 3️⃣ Contrato por coste y costas 💲📊
📌 El precio varía según el costo real de materiales, mano de obra y la ganancia del contratista.

Ejemplo 5: Remodelación de un hotel 🏨
Una empresa de remodelación acuerda renovar un hotel bajo el sistema de coste y costas.
📌 Se fija un porcentaje de ganancia sobre los costos (ej. 20% sobre lo gastado).
📌 Si los materiales suben de precio o se requiere más personal, el cliente asume la diferencia.
📌 Se presentan facturas detalladas para justificar los costos.

Ejemplo 6: Producción audiovisual 🎥
Una productora acepta filmar un comercial de televisión, cobrando sus costos + 15% de ganancia.
📌 Si el rodaje se extiende y se requieren más días de filmación, el cliente paga la diferencia.
📌 El presupuesto no es fijo, ya que depende de los costos finales.

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11
Q

Retribución.

A

Art. 1263: “Si la obra se contrata por el sistema de ejecución de costes y costas, la retribución se determina sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros gastos directos o indirect

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12
Q

Variaciones al proyecto.

📌 VARIACIONES AL PROYECTO EN LA LOCACIÓN DE OBRA
🏗️Regla general (Art. 1264 CCC)

A

📌 El contratista no puede modificar el proyecto aceptado sin autorización escrita del comitente.
📌 Excepción: Si existen modificaciones necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte, y estas no pudieron preverse al momento del contrato.

📍 Condiciones para modificaciones necesarias 🛠️
✅ El contratista debe informar por escrito al comitente sobre los cambios.
✅ Debe estimar el costo adicional.
Si el costo supera el 20% del valor original, el comitente puede rescindir el contrato en un plazo de 10 días (art. 1077 CCC).
No se aplican las consecuencias del art. 1261 sobre desistimiento unilateral del comitente.

📍 Derecho del comitente a modificar el proyecto 📐
📌 El comitente puede introducir cambios, pero no debe alterar la naturaleza de la obra.
📌 Debe pagar la diferencia de precio por las modificaciones solicitadas.

📍 Resolución de conflictos sobre retribución (Art. 1265 CCC) ⚖️
📌 Si las modificaciones generan disputas sobre el pago y no hay un mecanismo previsto en el contrato, deben recurrir a la justicia para resolverlas.

📌 EJEMPLOS PRÁCTICOS DE VARIACIONES AL PROYECTO 💡🏗️

1️⃣ Modificación necesaria e imprevisible 🔧
✅ Un constructor descubre que el suelo donde se edifica una casa es inestable y necesita reforzar los cimientos.
Debe informar al comitente por escrito y calcular el costo adicional.
✅ Si el costo adicional supera el 20% del contrato, el comitente puede rescindirlo en 10 días.

2️⃣ Modificación solicitada por el comitente 📐
✅ Un cliente contrata la construcción de una piscina de 4x8 metros, pero luego pide ampliarla a 5x10 metros.
El contratista debe realizar la modificación, pero el cliente debe pagar la diferencia de precio.
No puede exigir cambios que alteren la naturaleza de la obra (ej. pedir que la piscina sea techada si no estaba previsto).

3️⃣ Conflicto por retribución ⚖️
✅ Un arquitecto rediseña la estructura de un edificio por razones de seguridad, lo que aumenta los costos.
✅ Si no hay un acuerdo sobre el pago adicional y el contrato no establece un mecanismo, deben acudir a la justicia (art. 1265 CCC).

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13
Q

Destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega.

📌 DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE LA OBRA POR CASO FORTUITO ANTES DE LA ENTREGA 🔥🏗️

A

🔹 Art. 1267 CCC: Extinción del contrato por imposibilidad de ejecución
📌 Si la obra no puede ejecutarse o continuarse por una causa no imputable a ninguna de las partes, el contrato se extingue.
📌 El contratista tiene derecho a una compensación equitativa por la tarea efectuada.
📌 Importante: La imposibilidad debe ser definitiva. Si es temporal, solo prorroga el plazo del contrato.

🔹 Art. 1268 CCC: Destrucción o deterioro de la obra antes de la entrega
📌 Si la obra se destruye o deteriora por caso fortuito antes de la entrega, cualquiera de las partes puede dar por extinguido el contrato.

📍 Reglas aplicables según el caso ⚖️

1️⃣ Si el contratista proveyó los materiales y la obra estaba en un inmueble del comitente
📌 Tiene derecho a reclamar:
El valor de los materiales.
Una compensación equitativa por la tarea realizada.
📌 Excepción a la regla del art. 1258 CCC, donde quien provee los bienes necesarios debe asumir la pérdida.

2️⃣ Si la destrucción ocurrió por la mala calidad o inadecuación de los materiales
📌 No se debe pagar la remuneración pactada, incluso si el contratista advirtió al comitente sobre el defecto.

3️⃣ Si el comitente estaba en mora en la recepción de la obra
📌 Si se produce el caso fortuito y la obra queda destruida, debe pagar la totalidad de la remuneración pactada.

📍 Normativa supletoria y libertad contractual ✍️
📌 Estas reglas pueden ser modificadas por las partes en el contrato para distribuir los riesgos de otra manera.

📌 Cumplimiento del deber de información (art. 1256 inc. d CCC):
✅ Si el contratista cumplió con su deber de advertir sobre problemas en los materiales, no podrá ser responsabilizado.
✅ Si omitió informar, no podrá reclamar compensación y asumirá las consecuencias.

📍 Responsabilidad del comitente si está en mora ⚠️
📌 Si el comitente no recibe la obra en el plazo pactado y se produce un caso fortuito que la destruye, debe pagar igualmente la remuneración.

////////////////////////////////////////////

📌 EJEMPLOS PRÁCTICOS 💡🏗️

1️⃣ Ejemplo de extinción del contrato por imposibilidad de ejecución (Art. 1267 CCC)
✅ Un arquitecto es contratado para restaurar una iglesia histórica.
✅ Durante la obra, un terremoto la destruye por completo.
El contrato se extingue porque la imposibilidad es definitiva.
✅ El arquitecto tiene derecho a una compensación por la tarea efectuada.

2️⃣ Ejemplo de destrucción de la obra con derecho a compensación (Art. 1268 CCC, inc. a) 🔥
✅ Una empresa de construcción construye un puente y provee todos los materiales.
✅ Antes de entregarlo, una inundación lo derrumba.
El contrato se extingue, pero la empresa puede reclamar el valor de los materiales y una compensación por el trabajo realizado.

3️⃣ Ejemplo de mala calidad de materiales (Art. 1268 CCC, inc. b) 🚫
✅ Un contratista usa cemento de mala calidad para edificar un edificio.
✅ Antes de la entrega, la estructura colapsa.
El comitente no debe pagar la remuneración, ya que la causa de la destrucción fue la mala calidad de los materiales.

4️⃣ Ejemplo de comitente en mora (Art. 1268 CCC, inc. c) ⚠️
✅ Un constructor finaliza una casa, pero el comitente se demora en recibirla.
✅ Un incendio destruye la casa antes de la entrega.
El comitente debe pagar el precio total, porque estaba en mora.

5️⃣ Ejemplo de disputa sobre compensación que debe resolverse en la justicia ⚖️
✅ Un contratista construye un edificio en la playa y una tormenta destruye el 70% antes de la entrega.
✅ El contratista reclama que se le pague el valor de los materiales y una compensación.
✅ El comitente se niega, alegando que la destrucción fue total y no debe pagar nada.
✅ Como no hay un mecanismo en el contrato para resolver la diferencia, deben acudir a la justicia para que determine la compensación adecuada.

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Derecho a verificar.

A

El art. 1269 consagra, en cabeza del comitente (o de un tercero que actúe en su nombre) el derecho a verificar el estado de avance de la obra, la calidad de los materiales empleados y los trabajos efectuados .

Se ha entendido que comporta un derecho (y no una carga o un deber) y que, por lo tanto, no puede prohibirse o eliminarse por acuerdo de partes dado que desnaturalizaría los efectos del contrato.
Si bien el ejercicio del derecho de verificación puede realizarse “En todo momento…” deberá hacerse siempre y cuando “…no perjudique el desarrollo de los trabajos…” por lo que, en todo caso, deberán armonizarse los derechos de ambas partes en orden a establecer el modo en que será llevado a cabo.
En cuanto a los efectos de las inspecciones y verificaciones que realizase el comitente, cabe señalar que, si a partir de ello, hubiera aprobaciones parciales de los avances de la obra, vinculados con el modo de ejecutarla y con los materiales empleados, luego no podrá el comitente efectuar reclamos al contratista en relación con los trabajos así aprobados.
Si, por el contrario, el comitente hubiese guardado silencio al respecto, sólo podría equivaler a la conformidad con el avance de la obra y con los materiales utilizados si de las circunstancias de la inspección pudiese concluirse en que pudo o debió haberlo advertido (por ejemplo, si fue acompañado por un profesional en la materia)

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Aceptación.

A

Art. 1270: “La obra se considera aceptada cuando concurren las circunstancias del art. 747.”
Art. 747: “… La recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la obligación de saneamiento…

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Q

Vicios o defectos.

A

Art. 1271: “ las normas sobre vicios o defectos se aplican a las diferencias en la calidad de la obra.

17
Q

Plazos de garantía.

A

Art. 1272: “Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación.
Si se trata de vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su destino, no se pactó un plazo de garantía ni es de uso otorgarlo, aceptada la obra el contratista:
a. queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes;
B. responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la rcepción, con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos prevista en los artículos 1054 y concordantes.”

1054: el adquirente tiene la carga de denunciar la existencia de defectos oculto al garante dentro de los 60 días de haberse manifestado. Si el defecto se manifiesta gradualmente , el plazo se cuenta desde que el cliente pudo advertirlo.. El incumplimiento extingue la responsabilidad por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido la existencia de los defectos

18
Q

Obra en ruina o impropia para su destino.

A

Art. 1273: “El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino . El constructor solo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente y a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista

19
Q

Extensión de la responsabilidad.

A

Art. 1274: “La responsabilidad prevista en el art. 1273 se extiende concurrentemente:
a. a toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual;
b. a toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple una misión semejante a la de un contratista;
c. según la causa del daño, al subcontratista, al proyectista, al director de la obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes

20
Q

Plazo de caducidad.

A

Art 1275: “Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los art. 1273 y 1274, el daño debe
producirse dentro de los 10 años de aceptada la obra.

21
Q

Nulidad de la cláusula.

A

Art. 1276: “Toda cláusula que dispensa o limita la responsabilidad prevista para los daños que comprometen la solidez de una obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hacen impropia para su destino, se tiene por no escrita.

22
Q

Responsabilidades complementarias.

A

Art. 1277: “El constructor, los subcontratistas y los profesionales que intervienen en una construcción
están obligados a observar las normas administrativas y son responsables, incluso frente a terceros, de
cualquier daño producido por el incumplimiento de tales disposiciones.

23
Q

4.- Normas especiales para los servicio

A

Art. 1278: “Resultan aplicables a los servicios las normas de la sección 1 de este capítulo y las correspondientes a las obligaciones de hacer.”
Art. 1279: “El contrato de servicios continuados puede pactarse por tiempo determinado. Si nada se ha estipulado, se entiende que lo ha sido por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato de duración indeterminada; para ello debe dar preaviso con razonable anticipación.

25
Q

📌 2. PRECIO DEL CONTRATO 💰

🔹 Determinación del precio ⚖️ Art. 1255 CCC

A

📌 Se fija por contrato, ley, usos o, en su defecto, por decisión judicial.
📌 Leyes arancelarias: No pueden impedir que las partes acuerden el precio libremente.
📌 Si la aplicación estricta de los aranceles genera una desproporción, el juez puede fijar una retribución equitativa.

🔹 Modificación del precio 🔄
📌 Si el precio fue pactado globalmente o por unidad de medida, no se puede modificar, salvo que:
✅ La obra o servicio exija más o menos trabajo del previsto.
✅ Haya un aumento o disminución de costos según lo dispuesto en el art. 1091 CCC.

26
Q

📌 3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 🤝

A

Obligaciones del contratista o prestado👷

📌 Ejecutar la obra o servicio según lo pactado y conforme a la ciencia y técnica del área.
📌 Informar al comitente sobre aspectos esenciales de la ejecución.
📌 Proveer materiales adecuados, salvo que se haya pactado lo contrario.
📌 Usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informar si tienen defectos.
📌 Cumplir con los plazos pactados.

Obligaciones del comitente🏢 Art. 1257 CCC
📌 Pagar la retribución.
📌 Proporcionar colaboración para la correcta ejecución.
📌 Recibir la obra si se ajusta a lo pactado.

27
Q

📌 4. EXTINCIÓN DEL CONTRATO ⏳❌

A

🔹 Pérdida de los bienes necesarios 🔥 Art. 1258 CCC
📌 Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o servicio se pierden por fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte que debía proveerlos.

🔹 Muerte de las partes ⚰️
📌 Art. 1259 CCC: La muerte del comitente no extingue el contrato, salvo que haga imposible o inútil la ejecución.
📌 Art. 1260 CCC: La muerte del contratista o prestador sí extingue el contrato, salvo que el comitente acuerde continuarlo con sus herederos. En caso de extinción, el comitente debe pagar:
El costo de los materiales aprovechables.
El valor de la parte realizada en proporción al precio total convenido.

🔹 Desistimiento unilateral 🚨 Art. 1261 CC
📌 El comitente puede desistir del contrato en cualquier momento, aunque la ejecución ya haya comenzado.
📌 Debe indemnizar al prestador por:
Gastos y trabajos realizados.
Utilidad que hubiera podido obtener.
📌 El juez puede reducir la indemnización si resulta excesiva o injusta.