teoría de la ley Flashcards
normas de conducta
disposiciones o enunciados que tienen por objeto influir en nuestro comportamiento, dirigir nuestra conducta en un sentido u otro, conseguir que actuemos en una determinada manera que se considera deseable” (Squella), o más brevemente como “una ordenación de la conducta humana de acuerdo a un criterio de valor, cuyo cumplimiento trae aparejada una sanción
tipos de normas de conducta
normas religiosas
normas morales
normas de trato social
normas jurídicas
normas jurídicas
una ordenación racional y coercible del comportamiento social y valorado según un criterio de justicia
concepto de derecho
no existe un concepto unitario y univoco. Confluyen diversas dimensiones: en primer lugar, aspectos normativos, aspectos fácticos y conductuales, aspectos valorativos
funciones del derecho
1) orientación de comportamiento
2) resolución de conflictos
3) promoción y configuración de las condiciones de vida
4) función distributiva
5) organización y legitimación del poder social
fines del derecho
1) la paz social
2) la seguridad jdca
3) la justicia
derecho objetivo
El derecho objetivo es el conjunto de normas imperativas que, para mantener la convivencia pacífica y ordenada de los hombres en la sociedad, regulan las relaciones de ellos determinadas por esas mismas normas.
el Derecho establece las reglas conforme a las cuales deben desenvolverse las relaciones de los coasociados, no todas, sino las que las mismas normas del Derecho determinan. Las relaciones que el Derecho disciplina o regula se llaman relaciones jurídicas.
derecho subjetivo
el derecho subjetivo, esto es aquel que se relaciona con el titular del mismo, es el señorío o poder de obrar reconocido u otorgado por el Derecho objetivo a la voluntad de la persona para la satisfacción de los propios intereses jurídicamente protegidos.
Todo derecho subjetivo encierra un interés jurídicamente protegido
Al derecho subjetivo corresponde siempre un deber o una obligación de otra u otras personas. Tal deber u obligación puede tener por objeto una acción (dar o hacer) o una abstención (no hacer).
sujetos y objetos de derecho
Son sujetos de derecho las personas naturales y jurídicas que pueden ser titulares de derechos y obligaciones. Por su parte, objeto de derecho es todo aquello susceptible de una relación jurídica (que es la relación entre dos o más sujetos regulada por el derecho objetivo).
caracteres particulares de las normas jdcas
Según hemos visto, los hombres que viven en sociedad no sólo están regidos, al realizar sus actos, por normas jurídicas, sino también por otras normas de conducta de muy diferente clase: morales, religiosas, de trato social (prácticas de cortesía, de etiqueta, de respeto a la dignidad ajena), etc. Necesario es entonces determinar los rasgos peculiares que distinguen a las normas jurídicas de todas las demás. Estos caracteres son su:
1) imperatividad;
2) exterioridad;
3) heteronomía;
4) bilateralidad; y
5) coercibilidad.
caracteres de las normas jdcas imperatividad.
expresan una orden
Hay normas que permiten ellas mismas dejar de lado su mandato (normas de orden privado); en esta hipótesis el mandato se reduce a los casos en que los particulares no descarten la aplicación de la norma. Es como si ésta dijera que si sus destinatarios no expresan algo distinto de lo establecido por ella, impera y obliga su mandato.
Exterioridad. caracteres de las normas jcas
Las normas jurídicas son exteriores porque regulan los comportamientos exteriores de los correspondientes sujetos normativos, para que una norma jurídica pueda darse por cumplida basta con que lo que el sujeto hizo o dejó de hacer.
reconoce importantes salvedades. En efecto, en el Derecho Penal siempre existe interés por conocer con qué interioridad obraron quienes cometieron delito tipificado en la ley. Las motivaciones internas también tienen importancia en el campo del Derecho Civil: por ejemplo, el domicilio, conforme al art. 59 CC, es la residencia acompañada real o presuntivamente del “ánimo” de permanecer en ella; el art. 700 CC establece que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con el “ánimo” de señor o dueño; en fin, tanto en materia de responsabilidad contractual como extracontractual debe determinarse si el sujeto obró con culpa o dolo.
caracteres particulares de las normas jdcas. heteronomía
Las normas jurídicas, con relación a los hombres a los cuales se dirigen, son heterónomas
porque se siguen o adoptan no por propia voluntad de éstos, como las morales o
religiosas, sino por imposición de una voluntad ajena exterior, la del creador de la norma.
Sin embargo, esta característica reconoce ciertas salvedades, entre las que destacan las de
orden moral y jurídico.
La salvedad moral está dada en los casos en que la propia norma jurídica reconoce como
límite de su aplicación la objeción de conciencia,
Las salvedades jurídicas están dadas por los casos en que las normas jurídicas son creadas
no por el Estado o sus órganos (como ocurre con la ley), sino que por una conducta social
o por la actuación de los particulares. En efecto, las normas jurídicas que provienen de la
costumbre. en virtud del
principio de la autonomía privada, los particulares tienen el derecho de poder regular sus
relaciones dentro de los límites del ordenamiento jurídico, lo que realizan a través de actos
jurídicos (como los contratos), generando así normas jurídicas autónomas que para ellos
tienen valor de ley, como lo establece el artículo 1545 del Código Civil.
Bilateralidad. caracteres de las normas jdcsa.
La norma jurídica no es una regla de conducta para el individuo aisladamente considerado, no rige el comportamiento de la persona en sí mismo, sino en relación con el de los otros, sus semejantes.
En otras palabras, y a diferencia de las normas morales, las normas jurídicas son bilaterales porque, junto con imponer deberes a uno o más sujetos de derecho, conceden o reconocen a otro u otros sujetos, distintos de los anteriores, la facultad de exigir el cumplimiento de tales deberes.
Coercibilidad. caracteres de las normas jdcas.
Las normas jurídicas son coercibles en el sentido de que admiten la posibilidad del cumplimiento forzado cuando es necesario y factible.
La coerción de las normas consiste en la amenaza de sanción que acompaña al mandato contenido en ellas en caso de no ser observado u obedecido espontáneamente, y la posibilidad de poder aplicar por la fuerza dicha sanción.
Así, es necesario distinguir entre la coercibilidad, la coacción y la sanción. La coercibilidad designa la legítima posibilidad de aplicar la fuerza socialmente organizada para obtener el cumplimiento del derecho. La coacción, por su parte, designa el hecho cumplido de la fuerza, es decir, la expresión material de ésta. Finalmente, la sanción consiste en la precisa consecuencia jurídica desfavorable que debe recaer sobre el sujeto que ha dejado sin observar el deber impuesto por una norma jurídica.
las normas jurídicas que encuentran su fuente formal en la Ley poseen dos características adicionales: la abstracción y la generalidad, las cuales serán analizadas más adelante.
ordenamiento jdco
El ordenamiento jurídico es el conjunto unitario y coherente de normas jurídicas que rigen en un cierto momento dentro de un ámbito especial determinado. En otras palabras, es el derecho (en su aspecto normativo) de una sociedad, mirado como un todo unitario y ordenado porque la multitud de normas jurídicas del Estado o de cualquiera otra sociedad organizada no se encuentran dispersas anárquicamente ni yuxtapuestas, sino que coordinadas y jerarquizadas, formando así un todo unitario, ordenado.
Si por alguna causa se generan normas contradictorias, el mismo ordenamiento jurídico prescribe la manera de hacer desaparecer las antinomias. Igual cosa ocurre frente a los vacíos o lagunas normativas, las cuales también son llenadas conforme a las reglas que el mismo ordenamiento jurídico establece.
distinciones que forman el cuadro más general del derecho
derecho internacional y nacional
derecho público y privado
distinción entre derecho público y privado
La distinción entre derecho público y privado se hace tomando en cuenta copulativamente tres factores: el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan.
El derecho público tutela preponderantemente un interés colectivo, y el derecho privado un interés particular, individual.
los principios que rigen a uno y otro derecho son distintos: mientras que en derecho privado puede realizarse todo aquello que no está prohibido, por encontrarse las partes en una relación de igualdad, en derecho público tan sólo puede realizarse aquello que la ley expresamente permite, por existir desigualdad. El primer principio es conocido como autonomía de la voluntad, y el segundo es el llamado principio de legalidad o juricidad, consagrado en nuestra Constitución en su art. 7º, y que busca una protección a los intereses de los particulares, que se encuentran en una posición de subordinación frente al Estado
derecho público
se define como el conjunto de normas que, mirando a un preponderante interés colectivo, regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos menores (como las municipalidades, por ejemplo), sus relaciones entre sí o con los particulares, actuando el Estado y dichos entes en cuanto sujetos dotados de poder soberano o público.
Dentro del derecho público los particulares actúan en un plano de subordinación frente a las entidades que obran en nombre de la soberanía nacional.
derecho privado
es el conjunto de normas jurídicas que, considerando un preponderante interés individual, regulan las relaciones de los particulares entre sí o la de éstos con el Estado o los demás entes políticos en cuanto los últimos no actúan como poder político o soberano, sino como si fueran particulares, o, por fin, las relaciones de estos mismos entes políticos entre sí en cuanto obran como si fueran particulares y no como poder político o soberano.
En el derecho privado se considera que las relaciones se establecen entre sujetos que intervienen en un plano de igualdad y ninguno de ellos como entidad soberana.
El hecho de que el Estado y los demás entes políticos actúen, a veces, como poder público y otras como si fueran sujetos privados no significa que tengan doble personalidad, una de derecho público y otra de derecho privado, pues su personalidad, en cualquiera órbita que actúen, es la de derecho público; sólo quiere decir que en un caso obran con atributos de superioridad y en el otro no.
Característica fundamental de las normas de derecho privado es que ellas contemplan preponderantemente el interés particular de los sujetos de la relación jurídica.
Una segunda característica de las normas de derecho privado es que éstas miran a las partes de la relación que gobiernan en un plano de igualdad o paridad, como quiera que fijen límites a los intereses de cada una de ellas
normas de orden público y orden privado
la distinción entre normas de orden público y de orden privado está fundada en la posibilidad o no de ser “derogadas” por las partes de la relación que se regula: las de orden público, por implicar preponderantemente un interés colectivo, no pueden ser descartadas o alteradas por dichas partes, y sí lo pueden ser tratándose de normas de orden privado.
De este modo, suele decirse que las normas de orden público son irrenunciables, y
Los textos legales (Constitución Política, Códigos, leyes en general) se califican de derecho público o de derecho privado, según tengan uno u otro carácter la gran mayoría (no todas) de las normas que contienen.
No siempre las normas de orden público proclaman su carácter al establecer ellas mismas su inderogabilidad, por lo que cuando no sucede así toca al intérprete determinar si la norma es de orden público o de orden privado que, como advierten los autores, no siempre es asunto fácil.
renunciables las de orden privado.
diferencias entre derecho público y privado
la diferencia esencial es la que resulta de las definiciones que hemos dado de ambos derechos: mientras el público regula relaciones en que interviene el Estado u otro ente político menor como titular de la soberanía o de un poder público, el derecho privado regula relaciones en que sólo intervienen particulares o, si lo hace el Estado o alguno de los entes políticos menores, actúa como si fuera un sujeto particular.
derecho público nacional
Según que las normas se refieran a la vida interna del Estado o a su vida externa, el derecho público se divide en nacional o interno y derecho internacional o externo.
Derecho Público Nacional es el que organiza el poder público y regula las relaciones de los particulares con dicho poder. Forman parte del derecho público nacional el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho penal, el derecho procesal, etc.
derecho público internacional
Derecho Público Internacional es el que rige las relaciones de los Estados entre sí.