acto jurídico Flashcards
fundamento de la teoría general del AJ
la teoría del AJ tiene como base la autonomía de la voluntad, la cual se puede definir como la facultad de todo ser humano, en el ejercicio de su libertad, de realizar los actos que tiendan a satisfacer sus necesidades, con consecuencias jdcas
hechos
En la doctrina civilista se entiende por hecho todo suceso o acontecimiento generado por la
naturaleza o por la acción del hombre. En el primer caso se habla de hechos naturales y, en
el segundo, de hechos humanos. Tanto los unos como los otros pueden tener o no efectos
jurídicos o, como también se dice, consecuencias jurídicas. Los que producen
consecuencias jurídicas se llaman hechos jurídicos, y los que no, reciben el nombre de
hechos materiales o jurídicamente irrelevantes.
los hechos jurídicos humanos. Estos pueden definirse en un sentido amplio como los
hechos realizados por el hombre, por lo general en forma voluntaria, y a los cuales el
ordenamiento jurídico atribuye o reconoce consecuencias o efectos jurídicos.
doctrina italiana distingue dentro de los hechos jdcos humanos lícitos los negocios jdcos y los actos jurídicos
negocio jurídico
se caracteriza porque los efectos por él producidos son los queridos por su autor o por las partes, de tal manera que dichos efectos surgen como consencuencia inmediata y directa de la voluntad (simple AJ los efectos jdcos no van necesariamente adheridos a la voluntad de los autores
supuesto jurídco
hecho que la norma legal prevé y al cual atribuye la producción de efectos jdcos
clasificación
supuestos simples: un hecho
supuestos complejos: más de un hecho
clasificación de los hechos jcos
1.
a) Naturales: son producto de un hecho de la naturaleza. Son hechos de la naturaleza, por
ejemplo:
Nacimiento: la criatura adquiere la calidad de persona.
Muerte: pone fin a la existencia de la persona.
Demencia: priva de la capacidad.
Mayoría de edad: otorga capacidad de ejercicio.
Pérdida de la cosa: destrucción de la cosa debida a consecuencia de un caso fortuito o
fuerza mayor.
b) Voluntarios: son producidos por la intervención del ser humano.
Se critica a esta clasificación pues existen hechos en que participan la naturaleza y la
voluntad del hombre. No obstante, para calificar un hecho como natural o voluntario, el
criterio a utilizar es la trascendencia de la voluntad en los efectos del hecho.
2.
a) Positivos: importan la ocurrencia de un hecho.
b) Negativos: importan la no ocurrencia de un hecho. Para que un hecho negativo produzca
efectos jurídicos, se suele requerir adicionalmente la concurrencia de un hecho positivo
(supuesto complejo)
3.
a) Constitutivos: importan el nacimiento o creación de derechos
b) Extintivos: ponen fin a una relación jurídica.
c) Impeditivos: obsta a la eficacia de los hechos constitutivos y extintivos.
Esta clasificación es importante para efectos de determinar la distribución de la carga de la
prueba.
En principio, en atención a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, quien alega
un hecho debe probarlo.
consecuencias de los hechos jdcos
A) Adquisición: atribución de una relación jurídica al patrimonio de un sujeto
determinado como consecuencia de un hecho jurídico. El término adquisición es más
amplio que nacimiento.
B) Modificación: transformación de la relación jurídica sin que ésta pierda su identidad
(cambia el contenido o los sujetos). La modificación puede ser por ley o por la voluntad del
hombre.
C) Extinción: muerte del derecho. La pérdida de un derecho no implica necesariamente
su muerte, pues el derecho puede subsistir, cambiando de titular. La extinción también
puede ser por ley o por la voluntad del hombre.
Según Rodrigo Barcia, los efectos o consecuencias de un acto jurídico pueden consistir en
crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir una relación jurídica.
desde cuándo producen efectos los hechos jdcos
desde que se cumplen todos ls requisitos previstos en el supuesto jdco
el estado de pendencia puede entenderse como la situación de
incertidumbre que se produce mientras no se verifican todos los hechos de un supuesto
complejo.
retroactividad es excepcional, fuente: voluntad de las partes y la ley
AJ def de Vial
“manifestación de voluntad (1) hecha con el
propósito de crear, modificar o extinguir derechos (2), y que produce los efectos queridos por el autor o las partes, en virtud de que el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad (3).”
estructura del AJ
A) elemento esenciales del AJ
B) elementos de la naturaleza
C) elementos accidentales
elementos esenciales del AJ
aquellos necesarios y suficientes. Necesarios,
porque la falta de uno de ellos excluye la existencia del acto jurídico; y suficientes, porque
ellos bastan para darle esa existencia y, por consiguiente, su concurrencia constituye el
contenido mínimo del acto.
clasificación:
1. comunes o generales: no pueden faltar en ningún AJ: voluntad, objeto y causa
2. especiales o específicos: requeridos para cada AJ en especial
Artículo 1444. “(…) Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no
produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente;…”
Artículo 1445. “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de
voluntad es necesario:…”
elementos de la naturaleza
No existen realmente elementos naturales del acto jurídico, sino efectos naturales. Por lo
demás, el Código Civil no dice “elementos”, sino “cosas”.
Artículo 1444. “(…) son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él,
se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial;…”
ojo LPDC
elementos accidentales
Artículo 1444. “(…) y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni
naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.”
requisitos de los AJ
Artículo 1445. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad
es necesario:
1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el
ministerio o la autorización de otra.
requisitos existencia AJ
Son requisitos de existencia aquellos indispensables para que el acto jurídico nazca a la
vida del Derecho. Si faltan el acto no produce efecto alguno, circunstancia que, para los
partidarios de la inexistencia, implica inexistencia, y, para quienes no creen que ésta
constituya una sanción de ineficacia, nulidad absoluta.
Son requisitos de existencia: la voluntad, el objeto, la causa y las solemnidades requeridas
para la existencia de acto.
requisitos de validez
Son necesarios para que el acto jurídico tenga una vida sana y produzca sus efectos en
forma estable. Según Vial, la omisión de requisitos de validez no impide que el acto nazca,
pero nace enfermo, con un vicio que lo expone a morir si es invalidado. Aunque no lo
declare expresamente, Vial identifica la nulidad con la anulabilidad, pues su formulación da
a entender que el acto es válido o se mira como válido mientras no se declare la nulidad por
sentencia judicial firme. Cierto sector incipiente de la doctrina, encabezado en esta materia
por Jorge Baraona y Lilian San Martín, critica esta manera de explicar el fenómeno
jurídico, arguyendo que debe distinguirse. En caso de objeto ilícito, causa ilícita,
incapacidad absoluta o la omisión de un requisito o formalidad que la ley exige para el
valor del acto según su especie o naturaleza, el acto se mirará automáticamente como nulo
absolutamente, pues esta sanción está dada por la ley, siendo la sentencia judicial que
eventualmente la constate meramente declarativa, no constitutiva. El acto, por tanto, es nulo
originaria y radicalmente, desde el momento mismo en que se ha omitido un requisito o
formalidad que la ley prescribe para su valor. En el caso de la nulidad relativa, en cambio,
en atención a que sólo está implicado el interés privado, tendría más sentido hablar de
anulabilidad, reputándose como válido el acto mientras no exista una sentencia que declare
lo contrario.
Son requisitos de validez: la voluntad exenta de vicios, el objeto lícito, la causa lícita, la
capacidad y, en ciertos casos, algunas formalidades (por ejemplo, la insinuación en la
donación o la presencia de testigos para el otorgamiento de un testamento).
clasificaciones AJ
a) atendiendo al número de partes cuya voluntad es necesaria para que el AJ se perfeccione
1. unilaterales (simples, colectivos, complejos
2. bilaterales (convención)
3. plurilaterales
b) atendiendo a si el AJ para producir sus efectos requiere o no de la muerte del autor o una de las partes
1. entre vivos
2. por causa de muerte
c) atendiendo a la utilidad o beneficio que reporta el AJ a quienes lo ejecutan
1. a título gratuito
2. a título oneroso
d) atendiendo a si el AJ produce o no sus efectos de inmediato y sin limitacionoes
1. puro y simple
2. sujetos a modalidad
e) atendiendo al contenido de los AJ
1. de familia
2. patrimoniales
f) atendiendo a si el AJ subsiste o no por si mismo
1. principales
2. accesorios (de garantía, dependientes)
g) atendiendo a si la ley exige no formalidades para su celebración
1. solemnes
2. no solemnes
h) atendiendo a si están o no reglamentados por la ley
1. nominados o típicos
2. innominados o atípicos
i) atendiendo a si deben o no estar dirigidos a un destinatario para producir sus efectos
1. recepticios
2. no recepticios
convención y contrato
la convención es
un acto jurídico bilateral que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones, en tanto
que el contrato es una convención que crea derechos y obligaciones.
autor y partes
Autor: persona cuya voluntad es necesaria para dar nacimiento al acto jurídico unilateral.
Partes: personas que teniendo intereses contrapuestos, se ponen de acuerdo para dar
nacimiento a un acto jurídico bilateral.
modalidades
cláusulas que se incorporan a un acto jurídico con el fin de alterar sus efectos
normales. Las principales son la condición, el modo y el plazo. La doctrina agrega la
representación y la solidaridad
voluntad
pese a discusiones, puede concebirse como el querer interno de una persona.
para que la voluntad produzca efectos jurídicos debe cumplir dos requisitos copulativos
a) manifestarse
b) ser seria
puede ser expresa o tácita, en general tienen el mismo valor, salvo algunos casos que requieren que sea expresa (testamento, solidaridad)
silencio
Se discute si puede o no atribuirse al silencio el significado de una manifestación de
voluntad.
La regla general es la negativa, pero excepcionalmente puede tener el valor de una
manifestación de voluntad.
A) La ley puede atribuir al silencio el valor de manifestación de voluntad:
Ej. Asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia la herencia, se entiende
que repudia (artículo 1233), personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios
ajenos, transcurrido un término razonable desde que se les hace el encargo, su silencio se
mira como aceptación (artículo 2125).
B) Las partes pueden atribuir al silencio el valor de manifestación de voluntad:
Ej. En la sociedad o el arrendamiento, es frecuente que las partes establezcan que si al
vencimiento del plazo nada se dice, se entenderá renovado el contrato.
C) El juez puede atribuir al silencio el valor de manifestación de voluntad:
Silencio circunstanciado: aquel que necesariamente debe ir acompañado de antecedentes o
circunstancias externas que permitan atribuir al silencio, inequívocamente, el valor de una
manifestación de voluntad.
la manifestación de voluntad debe ser seria
Seria: existe el propósito de producir un efecto práctico sancionado por el Derecho.
En definitiva, lo apreciará el juez.
Fases en que puede observarse el elemento subjetivo.
a) Voluntad de la declaración: el sujeto se representa la existencia de una necesidad,
para cuya satisfacción debe relacionarse con otros. La voluntad se hace presente en el
querer interno, a partir del cual el sujeto manifiesta su voluntad, la exterioriza. Es
importante que el sujeto tenga conciencia de la trascendencia social de su manifestación,
pues esta conciencia es el fundamento de su responsabilidad.
b) Voluntad del contenido: el sujeto quiere lograr un fin práctico, reconocido y
sancionado por el Derecho. Su manifestación se encamina hacia ese fin.
c) Voluntad normativa: exteriorizada la voluntad, ésta se hace objetiva y adquiere vida
independiente. Es la intención de las partes de quedar vinculadas con el acto jurídico del
cual conocen su significación y valor.
autonomía de la voluntad
la facultad de todo SH, en el ejercicio de su libertad, de realizar los actos que tiendan a satisfacer sus necesidades, con consencuencias jdcas
La Teoría General del Acto jurídico descansa sobre dos pilares: libertad y voluntad.
El hombre es libre para vincularse con otros, y si decide obligarse, lo hará por su propia
voluntad.
Suponiendo que todos los hombres son iguales y libres, todo contrato libremente convenido
por las partes es necesariamente equitativo, por lo que cualquier traba implicaría una
injusticia.
Los conceptos de libertad y voluntad dan origen al principio de la autonomía de la
voluntad.
consecuencias del ppio de autonomía de la voluntad
a) El hombre es libre para obligarse o no, y si lo hace, es por su propia voluntad.
b) El hombre es libre para renunciar, por su sola voluntad, a un derecho establecido en
su beneficio, con tal que mire al interés individual del renunciante y que la ley no prohíba
su renuncia (artículo 12 del Código Civil).
c) El hombre es libre para determinar el contenido de los actos jurídicos. Lo que los
particulares convengan (contenido del contrato) los obliga igual que una ley.
d) Cada vez que surjan dudas, debe indagarse por la intención o querer real de las
partes (artículo 1560).