Contratos parte especial II Flashcards
Mandato. Concepto legal
2116 inc 1°: el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera
Elementos que se desprenden de la definición legal de mandato
1) confianza en la gestión de los negocios. consecuencias:
a) intransmisibilidad
b) muerte del mandatario pone fin al contrato
c) facultad de revocación del mandante
d) error en la persona
2) la gestión de uno o más negocios
3) por cuenta o riesgo de la primera
acepciones de la expresión “gestión de los negocios” (mandato)
a) amplia: ejecución de actos de cualquier naturaleza, sean jurídicos o materiales. Rechazada porque cuando la ley ha querido que el mandatario realice hechos materiales, lo ha autorizado expresamente
b) restringida: solo implica realización de AJ. No es coincidente con la expresión “negocio”
c) posición ecléctica: “gestión de negocios” indica la ejecución de un asunto que tenga atingencia en la creación, mantenimiento, transferencia o extinción de las relaciones jdcas
Asuntos que pueden ser objeto de mandato
1) conservación de un patrimonio
2) ejecución de cualquier negocio de índole económica para el mandante
3) realización de una industria
4) realización de cualquier AJ
Caracteres contrato mandato
1) bilateral
2) naturalmente oneroso (2117)
3) normalmente conmutativo
4) principal
5) normalmente consensual
culpa en el mandato
(2129) mandatario responde hasta de culpa leve en cumplimiento del encargo, sin atender al caracter gratuito u oneroso del mandato más que para agravar la responsabilidad si es remunerado.
En cuanto al mandante rige 1547: mandato gratuito responde hasta de culpa levísima, culpa leve cuando es remunerado
¿puede ser aleatorio el mandato?
sí, en algunos casos como cuando el mandatario sujeta sus honorarios a las resultas de la gestión
silencio del mandante
constituye aceptación cuando mandatario da principio a la gestión con conocimiento y sin reclamo de él
aceptación del mandatario
se perfecciona conforme a reglas generales: puede ser expresa o tácita, ley califica de aceptación del mandato cualquier ejecución que haga del mismo
caso en que silencio circunstanciado constituye aceptación del mandato
2125: caso en que el encargo se efectúa a persona que por su profesión u oficio se encarga de negocio ajeno.
requisitos:
1) que la persona, por su profesión u oficio, normalmente gestione negocios ajenos
2) que el mandante se encuentre ausente
3) que haya transcurrido un tiempo razonable sin que el destinatario se excuse
excepciones al consensualismo del mandato
1) mandato para contraer matrimonio (escritura pública designando expresamente a contrayentes
2) mandato judicial (mediante escritura pública, acta extendida ante el juez y suscrita por todos los otorgantes o mediante declaración escrita del mandante autorizada por el secre del tribunal)
3) mandanto que otorga la mujer para los efectos de enajenar bienes raíces sociales (por escrito o escritura pública si acto requiere esa solemnidad)
4) mandato para enajenar bienes raíces que el marido está obligado a restituir en especie (escritura pública)
para actos solemnes, mandato solemne?
no, el mandante que encomienda la compra o venta de algún bien no manifiesta en manera alguna el consentimiento necesario para celebrar CV, el mandatario manifiesta su propio consentimiento. No se acepta en practica bancaria esta idea
partes del mandato
mandante o comitente
mandatario, apoderado o procurador
intereses del mandato
puede interesar:
- al mandante
- al mandante y al mandatario
- a un tercero
- a un tercero y a ambos conjuntamente (2120 CC)
negocio interesa a un tercero
mandante podrá actuar con autorización del tercero o sin ella. En el primer caso, habrá un verdadero mandato. En el segundo hay un cuasicontrato de agencia oficiosa
negocio interesa solo al mandatario
no hay mandato sino un mero consejo que no produce obligación alguna
Si el que propone a otro la gestión de un negocio ajeno no lo hace con la intención
de obligarse como mandante
no hay mandato sino que una simple recomendación
de negocios ajenos (Art. 2121 CC).
pluralidad de mandatarios
pueden ser muchos, que obren individualmente o de consuno. Ley no establece resp solidaria entre mandatarios sin perjuicio de lo que se pacte
capacidad contratantes
mandante: RG, doble capacidad (celebrar el contrato y de ejecutar por sí mismo el acto o contrato que se encomienda)
mandatario: regla especial 2128: si es menor adulto, sus actos no lo obligan frente a mandante y terceros, sino de conformidad a reglas generales (1688) pero sí obligan al mandante y terceros
relación mandato y representación
representación es autónoma y puede existir independiente del mandato
mandato sin representación
derechos y obligaciones se radican en el patrimonio del mandatario. Nace obligación para mandatario de traspasar los derechos y oblgaciones al mandante. Rendición de cuenta será el título necesario para el traspaso del deudor
traspaso derechos reales mandato sin representación
requiere título y modo (título es el mandato, modo es la tradición del derecho)
traspaso derechos personales mandato sin representación
se efectuará la tradición de los mismos, según la naturaleza del título:
1) Cesión de créditos, si son nominativos (Art. 1901 y ss. CC).
2) Endoso, si son a la orden.
3) Entrega material del documento si son al portador.
traspaso de las deudas y obligaciones. mandato sin representación
La posición jurídica del deudor no puede ser cedida unilateralmente por éste, toda vez que al acreedor no le es irrelevante la persona contra la cual deberá dirigirse para cobrar su crédito. Por esa razón, el traspaso de las deudas u obligaciones se hará por medio de la novación, y será necesario distinguir si el acreedor consiente o no consiente en el cambio.
a) sin aquiescencia del acreedor: mandatario sigue obligado, mandante queda obligado en calidad de deudor solidario o fiador
b) con aquiescencia del acreedor: acepta reemplazo del mandatario por el mandante. Novación por cambio de deudor
Mandato con representación
se producen los efectos propios de esta modalidad: derechos y obligaciones se radican en patrimonio del mandante.
Al ser una modalidad, quien la alega debe probarla
delegación en el mandato
permitida, salvo prohibición expresa del mandante (2135)
mandante autorizó la delegación expresamente
dos situaciones:
1) autorización fue genérica
-mandatario responsable pues debe nombrar una persona solvente y capaz
- caso de resp objetiva sin culpa del mandatario
- culpa está en no haber elegido a una persona solvente y capaz
2) si la autorización fue a persona determinada
- nuevo contrato de mandato entre mandante y delegado
- cuando se ha autorizado a delegar en persona determinada, mandatario se encuentra frente a obligación alternativa entre ejecutar él mismo el encargo o delegar el encargo en un tercero
mandante nada dice respecto de delegación
puede delegar pues esta facultad es de la naturaleza del contrato
1) Relaciones entre mandante y mandatario:
- Frente al mandante, el mandatario es responsable por la inejecución del encargo
y por el incumplimiento de cualquier otra obligación contraída por el mandato.
- El mandatario responderá de los hechos del delegado como de los suyos propios
(Art. 2135 inc. 1° CC). Es una responsabilidad objetiva (sin culpa); sólo puede
eximirse probando la inculpabilidad del propio delegado (caso fortuito o fuerza
mayor)
2) Relaciones entre el mandante y el delegado:
Hay que distinguir:
a)El mandatario contrata la delegación a nombre propio:
- El mandato entre mandante y mandatario es ajeno al delegado.
- El mandante carece de acción en contra del delegado y el delegado es responsable
exclusivamente frente al mandatario.
- El Art. 2138 CC faculta al mandante para ejercer contra el delegado las acciones
del mandatario, pero eso no significa que tenga acción personal directa en contra
del delegado, sino que el derecho a subrogarse en los derechos del mandatario
(acción subrogatoria u oblicua del Art. 2466 CC).
b)El mandatario contrata la delegación a nombre del mandante:
- Obliga al mandante para con el delegado y viceversa, por aplicación de los Arts.
2151 y 1448 CC.
- El mandatario celebra un contrato de mandato con el delegado, como cualquier
otro a que está facultado por el mandato.
- El mandante tiene acción directa contra el delegado, y el delegado es responsable
directamente al mandante.
- Todo lo cual supone que la delegación haya sido efectuada dentro de los límites
del mandato; si fue fuera de dichos límites, el mandante no puede ser obligado (Art
2160 CC).
3) relaciones entre mandatario y delegado:
a) Si el mandatario delegó a su propio nombre: se produce entre mandatario y el
delegado un nuevo mandato;
b) Si el mandatario delegó a nombre del mandante: obliga a éste para con el
delegado y no se obliga personalmente, siempre que actúe dentro de los límites de
su mandato. El mandatario conserva su carácter de representante del mandante y
en tal calidad el delegado le responde del cumplimiento de sus obligaciones.
relaciones entre mandante y los terceros (delegación)
Art. 2136 CC. “La delegación (a) no autorizada o (b) no ratificada expresa o tácitamente por el mandante no da derecho a terceros contra el mandante por los actos del delegado”.
tres posiciones:
a) mandatario debe tener facultad para delegar
b) necesario que haya mediado autorizacion del mandante o bien ratificación expresa o tácita
c) haciendo lectura armónica:
- “delegación no autorizada” entendido como prohibida
- al delegar el encargo se delegan lass facultades de ejecutarlo, entre las que se encuentra la de contratar a nombre del mandante
- Si admitimos que los actos del delegado no obligan al mandante frente a terceros, tendríamos que concluir que en tal caso los terceros no tienen acción personal derivada del contrato que celebran
delegación prohibida por el mandante
- mandatario que delega contraviene la prohibición, se resuelve con indemnización e perjuicios y deshacer lo hecho dde ser posible (1555)
- mandante podrá ejercer contra delegado las acciones del mandatario por aplicación del 2138 (accion subrogatoria)
-El mandatario queda personalmente responsable al delegado si no le dio suficiente conocimiento de sus poderse o se obligó personalmente a obtener la ratificación del mandante (Art. 2154 CC)
clases de mandato
1) mandato civil, comercial y judicial
2) mandanto general y especial
3) mandato definido e indefinido
mandato indefinido. facultades del mandatario
art 2132 los limita a los actos de administracion, requiriendo poder especeial para los actos que no lo sean
En caso de que se lo faculte a obrar como mejor le pareciere no lo autoriza a alterar la sustancia del mandato, ni actuar en actos que exigen poderes especiales, Art. 2133 CC.
La cláusula de libre administración sólo faculta a ejecutar los actos que las leyes designan como autorizados por dicha cláusula, inc. 2 CC.
concepto acto de administración (mandato)
administrar es adoptar las medidas de caracter material o jurídico tendientes a conservar los bienes, incrementarlos y obtener las ventajas que puedan procurar
actos que requieren poder especial (mandato)
Art. 2132 inc. 2 CC dice que para todos los actos que salgan del límite del mandato se requiere de poder especial o expreso. Pero hay casos en que se requiere por orden de la ley:
i) Poder para transigir, Art. 2448 CC.
ii) Art. 7 CPC nombra una serie de facultades que lo requieren.
facultades especiales que el CC reglamenta (mandato)
i) Art 2141 CC la facultad de transigir no comprende la de comprometerse y
viceversa.
ii) Art 2142 CC la facultad de vender comprende la de recibir el precio (si es
que la facultad de vender no se comprende en el giro ordinario).
obligaciones del mandatario
1) obligación de ejecutar el encargo
2) obligación de rendir cuentas
obligación de ejecutar el encargo
obligación de hacer en que el mandatario debe ceñirse rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes lo autoricen para actuar de otro modo. Esto se refuere no solo a los fines encomendados por el mandante, sino también a los medios propuestos por el mismo
casos en que la ley autoriza al mandatario a actuar de otro modo
1) Art. 2134 inc. 2° CC: se podrán emplear medios equivalentes a los ordenados por
el mandante, cuando sea necesario y se obtuviere completamente de este modo el
objeto del mandato.
2) Art. 2150 incs. 1° y 2° CC: el mandatario que se halle en la imposibilidad de
obrar con arreglo a las instrucciones, no está obligado a constituirse en agente
oficioso; pero debe tomar las providencias conservativas. Si no fuere posible dejar
de obrar sin comprometer gravemente al mandante, actuará del modo que más se
acerque a sus instrucciones y que más convenga al negocio.
3) Art. 2150 inc. 3° CC: compete al mandatario probar la fuerza mayor o el caso
fortuito que le imposibilite de llevar a efecto las órdenes del mandante.
4) Art. 2148 CC: sus facultades se interpretan con mayor latitud cuando no está en
situación de poder consultar al mandante.
5) Art. 2149 CC: debe abstenerse de ejecutar el mandato si ello es manifiestamente
pernicioso al mandante.
6) Art. 2147 CC: caso en que puede realizar el negocio con mayor beneficio o menor
gravamen.
prohibiciones o limitaciones legales mandato
Art. 2144 CC: El mandatario:
* No puede comprar para sí las cosas que el mandante le ha ordenado vender;
* No puede vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar.
(salvo que mandante autorice)
Art. 2145 CC:
* No puede el mandatario tomar para sí el dinero que el mandante le encargó
colocar o prestar a interés.
* Puede sin embargo el mandatario prestar de su dinero al mandante cuando
éste le encargó obtenerlo, pero siempre que lo haga al mismo interés designado por el mandante o a falta de éste, al interés corriente.
Art. 2146 CC:
* No puede el mandatario colocar a interés dineros del mandante, sin autorización expresa de éste. Si contaba con dicha autorización para colocar el dinero a un determinado interés y lo coloca a un interés superior, el exceso no pertenecerá al mandatario sino que al mandante, salvo si el mandante lo hubiere autorizado para apropiarse del exceso.
Art. 2147 CC:
* Si el mandatario ejecuta el mandato con mayor beneficio o menor gravamen
que los designados por el mandante, se prohíbe al mandatario apropiarse lo
que exceda al beneficio o disminuya el gravamen designado en el mandato.
extralimitación del mandatario en sus facultades
si se extralimita es responsable frente a mandante y terceros, pues estos no podrán obtener cumplimiento de este sobre las obligaciones contraídas a su nombre
Determinar si el mandatario se extralimitó en sus facultades es una cuestión de hecho privativa de los jueces del fondo (no es susceptible de casación). Hay que distinguir:
- resp del mandatario frente al mandante
-resp del mandante frente a terceros
extralimitación del mandatario, resp frente a mandante
deben cumplirse requisitos de resp contractual.
Los perjuicios que sufra el mandante normalmente consistirán en lo que sea obligado a cumplir por los actos y contratos celebrados por el mandatario fuera de sus poderes. Si no resulta obligado y ratifica los contratos celebrados del mandatario, renuncia a la acción
1698 una vez acreditada la existencia del mandato, mandatario debe probar que ha ejecutado encargo en forma convenida
Si por una necesidad imperiosa, el mandatario se sale de los límites
cesa su responsabilidad para con el mandante y se convierte en un agente oficioso
Si el mandatario se excede culpablemente
tendrá responsabilidad por perjuicios frente al mandante, y no tendrá acción en contra del mandante para demandar las prestaciones que se le deban, salvo que pruebe que la gestión ha sido verdaderamente útil al mandante y que esa utilidad exista al tiempo de la demanda.
extralimitación, resp del mandante frente a terceros
1) mandatario actua a su propio nombre: terceros deben dirigirse contra mandatario, mandante es ajeno
2) mandatario ha actuado a nombre del mandante: RG mandante no será obligado respecto de terceros
ratificación del mandante:
Ratificación del mandante: acto jurídico unilateral, en virtud del cual una persona acepta como suyas las declaraciones de voluntad hechas en su nombre por otra persona que carecía de poder suficiente.
Para la validez de la ratificación no es necesaria la aceptación del tercero ni la del mandatario.
opera con efeceto retroactivo, es irrevocable y puede hacerse en cualquier tiempo
extralimitación, resp del mandatario frente a terceros
RG es irresponsabilidad salvo:
1) cuando mandatario no ha dado suficiente conocimiento de sus poderes
2) cuando mandatario se ha obligado personalmente
permite entender dos cosas:
a) mandatario ha contratado a su propio nombre (debe descartarse porque norma se refiere al caso que mandatario actúa a nombre del mandante)
b) mandatario contrata a nombre del mandante, pero se ha constituido en deudor solidario o subsidiario, o ha prometido por sí la ratificación del mandante (hipotesis correcta)
b)
obligación de rendir cuenta
de la naturaleza del mandato. Obligado a ella sea que haya obrado a su propio nombre o en representación de su mandante
objeto obligación de rendir cuenta
1) Poner en conocimiento del mandante la forma en que se ha llevado a cabo la gestión y sus resultados.
2) Restituir al mandante lo que ha recibido el mandatario con ocasión de la ejecución
3) Si el mandatario ha actuado a su propio nombre, la rendición de cuenta importa también la cesión de los derechos y el traspaso de las deudas.
reglas chicas obligación de rendir cuenta
- cuenta debe comprender intereses corrientes de los dineros del mandante que el mandatario haya empleado en utilidad propia
- partidas importantes de la cuenta deben ser documentadas
- mandante puede relevar al mandatario de la obligación de rendir cuenta
- acción de rendición de cuentas es personal, transmisible y prescribe según las reglas generales (5 años desde que la obligación se hizo exigible)
- aprobación de las cuentas dada por el mandante determina irrevocablemente los saldos a favor o en contra de éste
- procedimiento para juicio de cuentas art 227 n 3 COT y 693 y ss CPC
obligaciones del mandante
en el 2158, ninguna es de la esencia y partes pueden pactar más
1) cumplimiento de las obligaciones contraidas por el mandatario (cuando mandatario actue a nombre del mandante y obre dentro de los límites del mandato)
2) provisión de lo necesario para cumplir el mandato
3) obligación de indemnizar al mandatario
4) obligación de remunerar al mandatario
5) En caso de que el mandante incumpla sus obligaciones, el mandatario se entiende autorizado para excusarse del desempeño del encargo y cuenta con D legal de retención
efectos contrato de mandato respecto de terceros
1) mandatario contrata a nombre propio: no obliga al mandante respecto de terceros, pero finalizada su gestión debe traspasar a su mandante los créditos y derechos adquiridos y las deudas contraídas en la ejecución del mandato
2) mandatario contrata a nombre de mandante: opera la representación 1448, obliga al mandante frente a terceros, y no se obliga personalmente
dolo cometido por el mandatario, es oponible al mandante?
1) primera tesis: como el mandante no participó en la maquinación fraudulenta, el dolo del mandatario (que es personalísimo) no le puede ser oponible. El tercero sólo tiene :
- Acción de perjuicios contra el mandatario, por el total de los perjuicios,
- Y contra el mandante que se ha aprovechado de él y hasta concurrencia del provecho.
2) segunda tesis (correcta): dolo del mandatario es oponible al mandante porque ha sido obra de una de las partes; mandante se hace cargo de todos los derechos y acciones que emanan directa e inmediatamente del contrato. no quiere decir que el dolo se traspase al mandante
tercero podrá:
- Accionar de nulidad en contra del mandante,
- Dirigir la acción de perjuicios, pero deberá dirigirla en contra del mandatario. Esto, por cuanto el mandante, por regla general, no es responsable de los delitos y cuasidelitos cometidos por el mandatario en el desempeño de su cometido.
- El mandante responde de su propio dolo y del provecho que reporta del dolo del mandatario (Art. 2316 inc. final CC).
resp del mandatarioq
mandante es resp de perjuicios causados por incumplimiento del mandatario. Puede eximirse alegando falta de culpa, debiendo probar también que incumplimiento no ha sido imputable a su mandatario
terminación del mandato
además de causales generales (pago, novación, resciliación, transacción, nulidad o caso fortuito), 2163 reglamenta causales especiales:
1) desempeño del negocio para el cual fue constituido (solo mandatos especiales)
2) expiración del término o evento de la condición (mandante puede revocar a su arbitrio)
3) revocación del mandante (facultad de la naturaleza del contrato, puede hacerse expresa o tácitamente encargando el negocio a otra persona, no sujeta a formalidad, debe ponerse en conocimiento por cualquier medio, terceros les es inoponible y se presume su buena fe, salvo que se de a conocer por avisos
4) renuncia del mandatario (válido pacto de irrenunciablidad salvo en casos en que renuncia expresamente prohibida, debe comunicarse al mandante, debe darse tiempo razonable para que mandante se haga cargo de los negocios)
5) muerte del mandante
6) muerte del mandatario
7) insolvencia del mandante o mandatario
8) interdicción de mandante o mandatario
9) cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas
casos en que muerte del mandante no extingue el contrato
1) Mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante (Art. 2169)
2) Mandato judicial (Art. 396 COT).
3) Comisión mercantil (Art. 240 CCom).
4) Cuando la suspensión de funciones pueda ocasionar perjuicio a los herederos del
mandante (Art. 2168 CC).
caso que muerte de mandatario no extingue contrato
estipulación de continuar el mandato con los herederos del mandatario
actos ejecutados por el mandatario después de expirado el mandato
le son inoponibles al mandante, pero teoria dde los poderes aparentes 2173:
1) si mandatario y terceros ignoran que ha terminado el mandato, sus actos obligan al mandante
2) si los terceros ignoraban la terminación y el mandatario no, igual se obliga el mandante. Se puede absolver al mandante si la extinción se notificó por periódicos y en los casos en que parece improbable que ignoren la extinción
contratos accesorios (1442)
aquel que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella
caución (art 46)
Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la Fianza, la Hipoteca y la Prenda.
garantía y caución
género especie: garantia es cualquier mecanismo que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación, sea propia o ajena.
caución: pueden ser reales o personales
cauciones reales
afectan determinados bienes al cumplimiento de una obligación, más restringindas que las personales por RG
cauciones personales
aseguran el cumplimiento de una obligación generalmente mediante la incorporación de un tercer patrimnio al cumplimiento de una obligación
acepciones de prenda
1) contrato definido en el 2384
2) se puede referir a la cosa empeñada
3) al derecho real
4) a un privilegio dentro de la prelación de créditos
definición legal y doctrinaria de prenda
2348: por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
La cosa entregada se llama prenda.
el acreedor que la tiene se llama acreedor prendario
Definición doctrinaria: “Contrato en que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos caso, y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada”.
caracteristicas prenda
1) contrato real o solemne
2) contrato unilateral
3) puede ser oneroso o gratuito
4) contrato accesorio
otras caracteristicas:
1- titulo de mera tenencia
2- en cuanto derecho es un derecho real, mueble, constituye un privilegio de segunda clase y es indivisible
obligaciones susceptibles de garantizarse por prenda
RG cualquier obligación, obligaciones futuras pareciera que no, dudosa validez de la cláusula de garantía general prendaria.
lo anterior sin perjuicio de la prenda tácita
capacidad de las partes (prenda)
constituyente debe tener capacidad de disposición y capacidad de ejercicio
acreedor solo debe tener capacidad de ejercicio y no facultad de disposición
bienes susceptibles de darse en prenda
todos los bienes muebles excepto naves o aeronaves de más de 5 toneladas de registro.
pueden ser corporales e incorporales
no hay razón para prohibirla respecto de derechos reales muebles
puede darse el dinero aplicando reglas del depositario
cosa dada en prenda debe ser comerciable
se puede dar en prenda una cosa ajena sin perjuicio de los derechos del dueño, acreedor podrá pedir
- que se le otorgue otra prenda de igual o mayor calidad
- que se le de otra garantía adecuada
- estimar la deuda como de plazo vencido, existiendo plazo pendiente para el pago
¿como debe hacerse la entrega? prenda
debe ser real y no ficticia
efectos prenda. derechos acreedor
1) derecho de retención
2) derecho de venta
3) derecho de pago preferente
4) derecho de persecución
5) reembolso e indemnizaciones
prenda tácita
Art. 2401 CC. Satisfecho el crédito en todas sus partes, deberá restituirse la prenda. Pero podrá el acreedor retenerla si tuviere contra el mismo deudor otros créditos, con tal que reúnan los requisitos siguientes:
1. Que sean ciertos y líquidos;
2. Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se ha constituido la prenda;
3. Que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior
caso de prenda legal y no es simple retención de la cosa
requisitos prenda tácita
1) relación crediticia debe ser entre el deudor y el acreedor prendario
2) deben ser créditos nuevos
3) que estos créditos sean ciertos y líquidos y exigibles antes del pago de la obligación anterior
4) que el acreedor no haya perdido la tenencia de la prenda
5) que la cosa no haya sido comprada por un tercero
derecho de venta del acreedor prendario
Si la obligación principal no es cumplida por el deudor, el acreedor puede solicitar la realización de la prenda en la forma prevenida por la ley (venta en pública subasta). 2397, deudor no puede pagarse con la cosa dada en prenda pero puede concurrir como postor a la pública subasta. no excluye derecho de prenda general
Imputación del pago 2402:
1) interses y costos
2) capital
3) según las reglas de la imputación del pago si es más de una obligación
derecho de reembolso e indemnización del acreedor prendario
El acreedor tiene derecho a que le paguen los gastos necesarios por conservación de la cosa, y a la indemnización de perjuicios que le haya acarreado la tenencia de la cosa (Art. 2396).
obligaciones del acreedor prendario
1) no usar la cosa en los términos del 2395 (sin el consentimiento del deudor)
2) cuidar o conservar la cosa como un buen padre de familia
3) restituir la cosa una vez satisfecho el crédito
derechos del constituyente
1) derecho a que se le restituya la cosa
2) derecho a gravar o enajenar la cosa empeñada
3) derecho a concurrir a la subasta en que se licite la prenda
4) derecho de reclamar la restitución inmediata de la prenda en caso de abuso
5) derecho de sustituir la prenda (es oído siempre que no produzca perjuicio al acreedor)
6) derecho de pagar la deuda y rescatar la prenda
7) derecho a ser indemnizado por los deterioros a la cosa empeñada que provengan del hecho o culpa del acreedor
obligaciones del deudor prendario
solo genera obligaciones para el acreedor pues es un contrato unilateral. Puede surgir la obligación de pagar los gastos y perjuicios que la tenencia de la cosa haya podido ocasionar al acreedor
extinción de la prenda
por vía consecuencial o indirecta: sigue la suerte de la obligación ppal
por vía directa: casos señalados por el 2406:
1) destrucción de la cosa empeñada
2) confusión
3) resolución del derecho del constituyente
4) si el deudor pierde el dominio de la cosa por el evento de una resolución, se extingue la prenda
5) debe agregarse el abuso de la prenda por parte del acreedor (2392 inc 3)
prenda sin desplazamiento concepto
art 1° ley 20190: El contrato de prenda sin desplazamiento tiene por objeto constituir una garantía sobre una o varias cosas corporales o incorporales muebles, para caucionar obligaciones propias o de terceros, conservando el constituyente la tenencia y uso del bien constituido en prenda. En lo no previsto por la presente ley, se aplicarán las disposiciones del contrato de prenda del Código Civil.
por medio de esta puede caucionarse cualquier clase de obligación: presentes o futuras, propias o ajenas, estén o no determinadas por la fecha del contrato
prenda sin desplazamiento es solemne
debe realizarse por una de las siguientes maneras:
a) por escritura pública
b) por instrumento privado, en cuyo caso las firmas de los concurrentes deben ser autorizadas por un notario, y el instrumento debe ser protocolizado en el registro del mismo notario que autorizó
sola suscripción del contrato no entrega D real de prenda, este se adquiere por tradición, que se realiza por inscripción en el Registro de Prendas sin Desplazamiento (copia autorizada la envia el notario dentro de 3 dias habiles)
efectos prenda sin desplazamiento
acreedor prendario tendrá derecho preferente a pagare con el producto de la venta forzada de la cosa pignorada con la preferencia establecida.
El constituyente o el deudor prendario, en caso de que fueren distintos, conservarán la tenencia, uso y goce de la cosa dada en prenda, siendo de su cargo los gastos de custodia y conservación. No obstante lo anterior, las partes podrán pactar que la especie dada en prenda deba mantenerse en un lugar determinado, o que la cosa dada en prenda solo pueda utilizarse de una manera específica. En este caso, el deudor prendario debe estarse a lo señalado en el contrato y, si contraviene dichas estipulaciones, al acreedor podrá exigir la realización inmediata de la prenda.
Los deberes y responsabilidades del constituyente o del deudor en relación con la conservación de la cosa dada en prenda serán los del depositario.
alzamiento de la prenda sin desplazamiento
una vez que la deuda caucionada se haya extinguido integramente. Alzamiento es solemne, por medio de escritura pública o de escritura privada autorizada ante notario y protocolizada por el mismo. Deudor. acreedor tendrá plazo de 45 días para proceder al alzamiento
definición hipoteca código (derecho real). criticas
2407: la hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.
definición deficiente:
- no apunta a lo fundamental, sino que la compara con la prenda.
- olvida que la hipoteca es un derecho real
- olvida el hecho que puede tener carácter contractual o legal, def no es satisfactoria
- habla de deudor, cuando la parte es el constituyente que podrá ser el deudor o un tercero
concepto doctrinario de derecho real de hipoteca
derecho real que grava un inmueble, que no deja de permanecer en poder del constituyente, para asegurar el cumplimiento de una oblgación principal, otorgándole al acreedor el derecho de perseguir la finca en manos de quienquiera que la posea y de pagarse preferentemente con el producto de la realización
contrato hipoteca
D real de hipoteca debe tener un título que le anteceda, es decir, un contrato que coloque a la persona en la obligación de transferir el derecho de hipoteca: contrato hipotecario
concepto doctrinario contrato hipoteca
aquel en que el deudor o un tercero se obliga con respecto al acreedor a darle el derecho de hipoteca sobre un inmueble de su propiedad
características derecho real de hipoteca
1) derecho real
2) derecho inmueble
3) derecho accesorio
4) finca pertenece en poder del deudor
5) genera una preferencia
6) individible
características contrato de hipoteca
1) contrato unilateral
2) contrato gratuito
3) contrato accesorio
4) contrato solemne