Contratos parte especial II Flashcards
Mandato. Concepto legal
2116 inc 1°: el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera
Elementos que se desprenden de la definición legal de mandato
1) confianza en la gestión de los negocios. consecuencias:
a) intransmisibilidad
b) muerte del mandatario pone fin al contrato
c) facultad de revocación del mandante
d) error en la persona
2) la gestión de uno o más negocios
3) por cuenta o riesgo de la primera
acepciones de la expresión “gestión de los negocios” (mandato)
a) amplia: ejecución de actos de cualquier naturaleza, sean jurídicos o materiales. Rechazada porque cuando la ley ha querido que el mandatario realice hechos materiales, lo ha autorizado expresamente
b) restringida: solo implica realización de AJ. No es coincidente con la expresión “negocio”
c) posición ecléctica: “gestión de negocios” indica la ejecución de un asunto que tenga atingencia en la creación, mantenimiento, transferencia o extinción de las relaciones jdcas
Asuntos que pueden ser objeto de mandato
1) conservación de un patrimonio
2) ejecución de cualquier negocio de índole económica para el mandante
3) realización de una industria
4) realización de cualquier AJ
Caracteres contrato mandato
1) bilateral
2) naturalmente oneroso (2117)
3) normalmente conmutativo
4) principal
5) normalmente consensual
culpa en el mandato
(2129) mandatario responde hasta de culpa leve en cumplimiento del encargo, sin atender al caracter gratuito u oneroso del mandato más que para agravar la responsabilidad si es remunerado.
En cuanto al mandante rige 1547: mandato gratuito responde hasta de culpa levísima, culpa leve cuando es remunerado
¿puede ser aleatorio el mandato?
sí, en algunos casos como cuando el mandatario sujeta sus honorarios a las resultas de la gestión
silencio del mandante
constituye aceptación cuando mandatario da principio a la gestión con conocimiento y sin reclamo de él
aceptación del mandatario
se perfecciona conforme a reglas generales: puede ser expresa o tácita, ley califica de aceptación del mandato cualquier ejecución que haga del mismo
caso en que silencio circunstanciado constituye aceptación del mandato
2125: caso en que el encargo se efectúa a persona que por su profesión u oficio se encarga de negocio ajeno.
requisitos:
1) que la persona, por su profesión u oficio, normalmente gestione negocios ajenos
2) que el mandante se encuentre ausente
3) que haya transcurrido un tiempo razonable sin que el destinatario se excuse
excepciones al consensualismo del mandato
1) mandato para contraer matrimonio (escritura pública designando expresamente a contrayentes
2) mandato judicial (mediante escritura pública, acta extendida ante el juez y suscrita por todos los otorgantes o mediante declaración escrita del mandante autorizada por el secre del tribunal)
3) mandanto que otorga la mujer para los efectos de enajenar bienes raíces sociales (por escrito o escritura pública si acto requiere esa solemnidad)
4) mandato para enajenar bienes raíces que el marido está obligado a restituir en especie (escritura pública)
para actos solemnes, mandato solemne?
no, el mandante que encomienda la compra o venta de algún bien no manifiesta en manera alguna el consentimiento necesario para celebrar CV, el mandatario manifiesta su propio consentimiento. No se acepta en practica bancaria esta idea
partes del mandato
mandante o comitente
mandatario, apoderado o procurador
intereses del mandato
puede interesar:
- al mandante
- al mandante y al mandatario
- a un tercero
- a un tercero y a ambos conjuntamente (2120 CC)
negocio interesa a un tercero
mandante podrá actuar con autorización del tercero o sin ella. En el primer caso, habrá un verdadero mandato. En el segundo hay un cuasicontrato de agencia oficiosa
negocio interesa solo al mandatario
no hay mandato sino un mero consejo que no produce obligación alguna
Si el que propone a otro la gestión de un negocio ajeno no lo hace con la intención
de obligarse como mandante
no hay mandato sino que una simple recomendación
de negocios ajenos (Art. 2121 CC).
pluralidad de mandatarios
pueden ser muchos, que obren individualmente o de consuno. Ley no establece resp solidaria entre mandatarios sin perjuicio de lo que se pacte
capacidad contratantes
mandante: RG, doble capacidad (celebrar el contrato y de ejecutar por sí mismo el acto o contrato que se encomienda)
mandatario: regla especial 2128: si es menor adulto, sus actos no lo obligan frente a mandante y terceros, sino de conformidad a reglas generales (1688) pero sí obligan al mandante y terceros
relación mandato y representación
representación es autónoma y puede existir independiente del mandato
mandato sin representación
derechos y obligaciones se radican en el patrimonio del mandatario. Nace obligación para mandatario de traspasar los derechos y oblgaciones al mandante. Rendición de cuenta será el título necesario para el traspaso del deudor
traspaso derechos reales mandato sin representación
requiere título y modo (título es el mandato, modo es la tradición del derecho)
traspaso derechos personales mandato sin representación
se efectuará la tradición de los mismos, según la naturaleza del título:
1) Cesión de créditos, si son nominativos (Art. 1901 y ss. CC).
2) Endoso, si son a la orden.
3) Entrega material del documento si son al portador.
traspaso de las deudas y obligaciones. mandato sin representación
La posición jurídica del deudor no puede ser cedida unilateralmente por éste, toda vez que al acreedor no le es irrelevante la persona contra la cual deberá dirigirse para cobrar su crédito. Por esa razón, el traspaso de las deudas u obligaciones se hará por medio de la novación, y será necesario distinguir si el acreedor consiente o no consiente en el cambio.
a) sin aquiescencia del acreedor: mandatario sigue obligado, mandante queda obligado en calidad de deudor solidario o fiador
b) con aquiescencia del acreedor: acepta reemplazo del mandatario por el mandante. Novación por cambio de deudor