sucesorio Flashcards
sucesión en sentido estricto
triple significado:
i. transmisión en todo o parte del patrimonio de una persona fallecida a una o más personas vivas, señaladas en la ley
ii. patrimonio mismo que se transmite: objeto de la transmisión
iii. conjunto de sucesores “sucesión de Pedro o de Juan”
sucesión por causa de muerte como modo de adquirir el dominio
modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona
difunta, o sea, el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho patrimonio, o especies o cuerpos ciertos
modo de adquirir derivativo, gratuito, por causa de muerte, puede ser a título universal o singular, más que solo un modo de adquirir el dominio
derechos que se adquieren por la sucesión
derechos personales y reales
derechos intransmisibles
generalmente personalisimos:
a) usufructi
b) uso y habitación
c) expectativa del fideicomiso, cuando fallece antes de la restitución
d) expectativa del asignatario condicional, que fallece estando pendiente la condición suspensiva
e) acción revoctoria de donaciones por causa de ingratitud
f) derecho del comodatario para gozar de la cosa prestada
g) Derechos que por su naturaleza tienen fijado como término la muerte de la persona que los goza, como el censo vitalicio y la renta vitalicia
h) derechos derivados del contrato de sociedad
i) mandato
obligaciones intransmisibles
son la excepción
i. Obligaciones cuya ejecución supone aptitudes especiales del deudor (1095 y 2005);
ii. Obligaciones en que juega un rol preponderante la confianza entre el deudor y el
acreedor (mandato o sociedad, por ejemplo);
iii. Generalmente las obligaciones de los miembros de una corporación (549); y
iv. Solidaridad (1523).
sucesión testada e intestada
La sucesión testada es obra de la voluntad del difunto, expresada en el testamento. Por su parte, la intestada es obra de la ley, que a falta de testamento, designa a las personas llamadas a suceder. La voluntad del testador prevalece para regular la suerte de sus bienes, siempre que se ajuste a las reglas mínimas que establece la ley
sucesión parte testada y parte intestada
Art. 952 inciso 2º: La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria, y parte intestada.
asignaciones por causa de muerte
Art. 953. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes.
difunto se llama causante
sucesión a título universal o singular
Art. 951. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones
transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal
casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas,
seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.
asignaciones a título universal o singular
- Las asignaciones por causa de muerte a título universal se llaman herencias.
- Las asignaciones a título singular se llaman legados.
Las asignaciones testamentarias, pueden ser a título universal o singular. Las asignaciones que hace la ley siempre son a título universal.
Asignatario a título universal: heredero (puede ser universal o de cuota)
Asignatario a título singular: legatario.
apertura de la sucesión
es un hecho jurídico, consecuencial de la muerte de una persona, y en cuya virtud los bienes del difunto pasan a sus sucesores
se abre con la muerte
importancia del momento de apertura de la sucesión
a) determina las personas que son hábiles para suceder al difunto
b) se determinan los derechos en que se ha de suceder (los que tenía el causante al momento de morir)
c) comienza el estado de indivisión y efectos declarativos del acto de partición se remontan a este momento
d) Los efectos de la aceptación y de la repudiación de una herencia o legado de especie o
cuerpo cierto se retrotraen al momento de la delación, que será generalmente el momento
en que la sucesión se abre (1239 CC).
e) La validez de las disposiciones testamentarias se determina en relación con la legislación
vigente al momento de la muerte del testador. Artículos 18 y 19 de la LERL.
f) Pueden celebrarse pactos sobre derechos en una sucesión.
g) Rigen las leyes vigentes al momento de su apertura.
lugar de apertura de la sucesión. importancia
último domicilio del fallecido, en caso de muerte presunta, se abre en el último domicilio que haya tenido en Chile.
importancia:
a) fija la competencia de los tribunales
b) fija la ley que regirá la sucesión (chileno siempre por ley chilena)
delación
delación de una asignación es el llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.
se produce a la muerte, salvo el caso de asignación condicional
etapas de somarriva
1) apertura de la sucesión
2) delación de las asignaciones
3) pronunciamiento del asignatario, en orden de aceptar o repudiar
(4) adjudicación)
herencia
universalidad jurídica que comprende derechos y deudas, elementos activos y pasivos
posesión legal de la herencia
722 se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.
solo corresponde al heredero verdadero y no al putativo
consecuencias posesión legal de la herencia
i. El heredero puede tomar la posesión material inmediata de todos los bienes sucesorios;
y
ii. Puede ejercitar toda suerte de acciones posesorias relativamente a bienes que nunca ha poseído de hecho.
posesión efectiva
mecanismo de orden procesal que busca organizar la sucesión.
Somarriva la define diciendo que es aquella que se otorga por resolución judicial o administrativa a quien tiene la apariencia de ser heredero.
Requiere de una sentencia judicial o de una resolución de la Dirección Regional respectiva del
Registro Civil.
El decreto de posesión efectiva no confiere la calidad de heredero, sino sólo la de heredero putativo.
Permite a los herederos disponer de consuno de los muebles de la sucesión
requisitos para que los asignatarios puedan disponer de los bienes asignados
a) pagar o asegurar el pago del impuesto de herencia, requisito común a los legatarios
b) efectuar determinadas inscripciones
1- posesión efectiva y testamento en su caso (esta basta para los muebles)
2. inscripción especial de herencia (necesario para disponer de consuno de inmuebles)
3. acto de partición o adjudicación
sanción: discutida pero se entiende que adquiriente queda como mero tenedor (somarriva dice poseedor)
requisitos para suceder
ser capaz y digno, a esto hay que sumarle la determinación del asignatario y el objeto de la asignación, sobre todo en la sucesión testamentaria
causales de incapacidad absoluta para suceder
a) falta de existencia natural
excepciones
1) persona concebidas al abrirse la sucesión
2) personas cuya existencia se espera
3) asignaciones en premio de servicios importantes
4) asignaciones condicionales
5) sucesores por derecho de transmisión (no es verdaderamente una excepción)
b) falta de personalidad jurídica
incapacidades relativas para suceder
I. El que antes de deferírsele la herencia o legado hubiera sido condenado judicialmente
por el crimen de dañado ayuntamiento con dicha persona y no hubiere contraído
matrimonio que produzca efectos civiles.
Lo mismo se extiende a la persona que antes de deferírsele la herencia o legado hubiere sido acusada de dicho crimen, si se siguiere condenación judicial
II. Art. 965. Por testamento otorgado durante la última enfermedad, no puede recibir
herencia o legado alguno, ni aun como albacea fiduciario, el eclesiástico que hubiere
confesado al difunto durante la misma enfermedad, o habitualmente en los dos últimos años anteriores al testamento; ni la orden, convento, o cofradía de que sea miembro el eclesiástico; ni sus deudos por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado
inclusive.
Pero esta incapacidad no comprenderá a la iglesia parroquial del testador
III. Art. 1061. No vale disposición alguna testamentaria en favor del escribano que
autorizare el testamento, o del funcionario que haga las veces de tal, o del cónyuge de
dicho escribano o funcionario, o de cualquiera de los ascendientes, descendientes,
hermanos, cuñados, empleados o asalariados del mismo.
No vale tampoco disposición alguna testamentaria en favor de cualquiera de los
testigos, o de su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados.
indignidades para suceder. causas de indignidad
es la falta de mérito para suceder. relacionada al desheredamiento, indignidad es legal, desheredamiento es testamentario
causas
1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en
este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.
2. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya
sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada;
3. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive, que en el estado de demencia o
destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.
4. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar.
5. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
6. Es indigno de suceder el que siendo mayor de edad, no hubiere acusado a la justicia el homicidio cometido en la persona del difunto, tan presto como le hubiere sido posible.
7. Es indigno de suceder al impúber, demente, sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente, el ascendiente o descendiente que, siendo llamado a sucederle
abintestato, no pidió que se le nombrara un tutor o curador, y permaneció en esta omisión
un año entero: a menos que aparezca haberle sido imposible hacerlo por sí o por procurador.
8. Son indignos de suceder el tutor o curador que nombrados por el testador se excusaren sin
causa legítima.
9. Finalmente, es indigno de suceder el que, a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos, bajo cualquier forma, a una persona
incapaz.
10. A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o de suplantación,
aprovechará en manera alguna el descubrimiento del fraude
11. El albacea removido judicialmente de su cargo por dolo. (1300)
12. Partidor designado en testamento que no acepta el cargo (1327)
13. Partidor condenado por delito de prevaricación (1329)
Somarriva considera que existen 4 situaciones que se asemejan a las indignidades.
1. El viudo o divorciado o quien hubiere anulado su matrimonio por cuya negligencia hubiere
dejado de hacerse en tiempo oportuno el inventario prevenido en el artículo 124, perderá el
derecho de suceder como legitimario o como heredero abintestato al hijo cuyos bienes ha administrado (127).
2. Menor de edad que contrajo matrimonio sin consentimiento de un ascendiente estando
obligado a obtenerlo, es parcialmente indigno: no tendrá más que la mitad de la porción
que le hubiera correspondido (114).
3. Cónyuge que da lugar a la separación judicial por su culpa.
4. Padres cuya filiación se determinó judicialmente
sanción de la incapacidad
Art. 966: Será nula la disposición a favor de un incapaz, aunque se disfrace bajo la forma de un
contrato oneroso o por interposición de persona.
nulidad absoluta
extinción de la indignidad
a) perdón del ofendido
b) prescripción: se purga en 5 años de posesión de la herencia o legado
derecho de transmisión
Art. 957. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.
No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite
personas que intervienen en el derecho de transmisión
primer causante, transmitente (o transmisor), transmitido
requisitos del derecho de transmisión
a. El transmitente debe haber fallecido sin aceptar o repudiar la asignación.
b. El transmitente debe ser capaz y digno de suceder al primer causante. Sin ella, no hubiera
tenido opción de transmitir el derecho de aceptar o repudiar.
c. El transmitido debe ser, a su vez, capaz y digno de suceder al transmitente.
d. El transmitido debe ser heredero, bien sea testamentario o abintestato del transmitente.
Esta condición le permite adquirir todos los derechos y dentro de ellos, la facultad de
aceptar o repudiar.
957: el transmitente puede ser heredero o legatario del primer causante, pero el transmitido
debe necesariamente ser herederos del transmitente.
e. El transmitido debe aceptar la herencia del transmitente. 957 inciso 2º.
f. Es preciso que los derechos del transmitente a la herencia o legado no hayan prescrito.
teoría de los acervos
a) acervo común o vruto
b) acervo ilíquido
c) acervo líquido
d) primer acervo imaginario
e) segundo acervo imaginario
bajas generales
959 deducciones que es necesario hacer para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley
1º Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión;
2º Las deudas hereditarias;
3º Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria;
4º Las asignaciones alimenticias forzosas.
Se agregan por ley 16.271: gastos de última enfermedad y entierro del causante. Por ley 19.585 se derogó la porción conyugal como baja general de la herencia, pasando el cónyuge a ser legitimario.
deben efectuarse en el orden que las enumera código
sucesión intestada
transmisión que hace la ley de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta.
personas llamadas a suceder (intestada)
Art. 983. Son llamados a la sucesión intestada los descendientes del difunto, sus ascendientes, el
cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso, y el Fisco.
cuando tiene lugar la sucesión intestada
difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones
A) Casos en que el testador no dispuso:
i. Falleció sin hacer testamento o revocó el otorgado;
ii. Otorgó testamento pero se limitó a hacer declaraciones, sin regular la suerte de los
bienes;
iii. Instituyó herederos de cuota que no completan la unidad; la cuota que falte
corresponderá a los abintestato;
iv. El testamento sólo hace asignaciones a título singular;
v. El testador instituye un usufructo sin expresar a quien corresponde la nuda propiedad;
vi. Se constituye en el testamento un fideicomiso y no se designa fiduciario o falta el
designado antes de que se cumpla la condición; la persona del fiduciario será señalada
por las normas de la sucesión abintestato.
B) Casos en que el testador no dispuso conforme a derecho.
i. El testamento es nulo por defectos de forma o fondo;
ii. Es nula determinada cláusula. Si el testamento es parcialmente nulo, deberá verse si
procede la sustitución o el acrecimiento entre los llamados a un mismo objeto o si la
voluntad del testador ha querido que la asignación nula pase a incrementar el haber del
heredero universal o del remanente;
iii. Cuando el testamento viola las asignaciones forzosas y es atacado por medio de la
acción de reforma.
.C) Casos en que no tienen efectos las disposiciones.
i. Asignación condicional, cuando falla la suspensiva o se cumple la resolutoria, sin que el
testador haya previsto dichos casos;
ii. Cuando el asignatario designado repudia o se hace indigno o incapaz;
iii. Cuando se otorga un testamento privilegiado y éste caduca.
derecho de representación
La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por
consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste
o ésta no quisiese o no pudiese suceder.
requisitos del derecho de representación
a) que se trate de una sucesión intestada
b) debe faltar el representado
c) el representante debe ser descendiente del representado
d) parentesco entre el representado y el causante
e) representante debe ser capaz y digno de suceder al causante
consecuencias de que el representante suceda directamente al causante
a- El representante puede repudiar la herencia del representado y, no obstante, representarle.
987;
b- El representante puede ser incapaz o indigno de suceder al representado y sucederá con tal
que sea capaz y digno de suceder al causante;
c- El representante no es responsable de las deudas del representado, a menos que haya
aceptado su herencia. Perseguido por los acreedores del representado, puede interponer
una tercería (520 No. 2 CPC).
efectos de la representación
El representante ocupa el lugar y se reputa que tiene el parentesco y los derechos hereditarios
del representado, sin poder tener más de los que a éste le hubieran correspondido.
a. Los que suceden por representación heredan por estirpes o troncos: cualquiera que sea el
número de representantes les tocará entre todos la porción que le hubiera correspondido al
representado (985 inciso 1º).
b. Los que heredan por derecho personal, suceden por cabezas: toman entre todos y por
partes iguales la porción a que la ley los llama, salvo que la misma ley señale otra forma de división. Por ejemplo, el 990 establece una forma distinta: distribución entre hermanos de
simple y de doble conjunción
órdenes de sucesión
conjunto de herederos que considerados colectivamente excluyen o son excluidos por otros herederos, considerados también colectivamente
cuáles son los órdenes de sucesión
1) primer orden de sucesión (de los hijos o de los descendientes)
2) Segundo orden de sucesión: Del cónyuge sobreviviente y de los ascendientes.
3) Tercer orden de sucesión: De los hermanos.
4) Cuarto orden de sucesión: De los demás colaterales
5) quinto orden de sucesión: el fisco
primer orden de sucesión
Art. 988. Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge
sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos.
El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo. Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad
legitimaria en su caso
Segundo orden de sucesión
Art. 989. Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus
ascendientes de grado más próximo.
En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes.
A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y, a falta de cónyuge, los ascendientes.
Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo, sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los ascendientes.
sucesión parte testada y parte intestada
las normas testamentarias prevalecen. los que suceden a la vez por testamento y abintestato, imputarán a la porción que les corresponda abintestato lo que recibieren por testamento, sin perjuicio de retener toda la porción testamentaria, si excediere a la otra.
la asignación testamentaria se
entiende hecha a cuenta de los que debe tocar al heredero sucediendo abintestato. La
asignación testamentaria se supone hecha en pago total o parcial de la asignación legítima
sucesión testada. concepto
952: si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria. La sucesión
testada es la transmisión que hace el causante de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles a las personas que designa en su testamento.
testamento definición
Art. 999. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.
caracteres del testamento
1) es un AJ unilateral personalísimo
2) acto más o menos solemne
3) es un acto mortis causa
4) el objeto fundamental (pero no único) del testamento es disponer de bienes
5) testamento es esencialmente revocale
6) testamento produce sus plenos efectos fallecido el causante, pero puede producir otros efectos en vida de este
inscripción en el registro de testamentos del registro civil
obligatoria para tstamentos abiertos, cerrados y protocolizados
sanción: inoponibilidad (?
requisitos del testamento
I. internos:
-capacidad del testador
-voluntad exenta de vicios
II. externos o solemnidades: varían conforme a las clases de testamentos
III. respecto de disposiciones testamentarias
personas incapaces para testar
Art. 1005. No son hábiles para testar:
1. Derogado;
2. El impúber. Su incapacidad se deriva del hecho de ser incapaz absoluto, carente de toda
voluntad;
3. El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia. El demente que no se encuentra
interdicto, quedará incluido en el número 4. La interdicción, en virtud del 465 posibilitará que el
que quiera alegar la incapacidad, se exonere de probar la demencia;
4. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa. La falta de razón
debe ser referida al momento en que se otorgue el testamento. (1016, 1023, 1038)11;
5. Todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente.
clasificación del testamento
I. solemne
a) otorgado en Chile
-abierto
-cerrado
b) otorgado en país extranjero
-en conformidad a la ley chilena
-en conformidad a la ley extranjera
II. menos solemne o privilegiado
solemnidades testamento solemne celebrado en Chile
1) escrituración
2) presencia de testigos
inhabiilidad de los testigos testamento solemne celebrado en Chile
Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento
solemne, otorgado en Chile:
1. Derogado;
2. Los menores de dieciocho años;
3. Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
4. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón;
5. Los ciegos;
6. Los sordos;
7. Los mudos;
8. Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 267, número 7º, y en general, los
que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos; 12
9. Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento;
10. Los extranjeros no domiciliados en Chile;
11. Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
1024.13
Dos a lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en la comuna o agrupación de comunas
en que se otorgue el testamento y uno a lo menos deberá saber leer y escribir, cuando sólo
concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco
la habilidad putativa de un testigo no anula el testamento
otros requisitos de los testigos
- Dos testigos a lo menos deberán estar domiciliados en la comuna o agrupación de
comunas en que se otorgue el testamento. - Si el testamento se otorga ante 3 testigos, 1 por lo menos deberá saber leer y
escribir, y si se otorga ante 5, 2 por lo menos deben cumplir tal requisito.
testamento solemne abierto
aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos. puede otorgarse de 2 formas
a. Ante funcionario público competente y 3 testigos;
b. Ante 5 testigos, sin intervención de funcionario público alguno. (exige previa publicación para su ejecución)
declaraciones que debe contener el testamento abierto
no sólo tiene
disposiciones de bienes, sino también declaraciones tendientes a individualizar al testador, testigos y
funcionarios
otorgamiento mismo del testamento abierto
- escrituración y lectura del testamento
- firma del testamento (del testador, testigos y escribano si lo hubiere)
personas obligadas a otorgar testamento abierto
- Art. 1022. El que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento cerrado.
- Art. 1019. El ciego, el sordo o el sordomudo que puedan darse a entender
claramente, aunque no por escrito, sólo podrán testar nuncupativamente y ante
escribano o funcionario que haga las veces de tal. (deberá ser ante funcionario).
personas que no pueden otorgar testamento abierto
Art. 1024. Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, sólo podrá otorgar
testamento cerrado.
testamento solemne cerrado o secreto
aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de las disposiciones
testamentarias.
personas ante quienes debe otorgarse el testimonio cerrado
1021: debe otorgarse ante un escribano y ante 3 testigos,
pudiendo hacer las veces de escribano el respectivo juez letrado. Siempre debe otorgarse ante funcionario público.
otorgamiento del testamento cerrado
- escrituración y firma del testamento
- introducción del testamento en sobre cerrado
- redacción y firma de la carátula
no debe ser interrumpido
lo que constituye esencialmente el testamento cerrado
Es el acto en que el testador presenta al escribano y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el escribano y
testigos le vean, oigan y entiendan (salvo el caso del artículo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración escribiéndola a presencia del
escribano y testigos.
apertura del testamento cerrado
Fallecido el testador, para la ejecución del testamento cerrado es necesario proceder a la apertura de él, tramite reglado en los artículos 1025 CC y 886 y 889 CPC. (ver dichas normas)
El juez citará al notario y los testigos que concurrieron al otorgamiento, no habiendo necesidad de notificarlos personalmente o por cédula.
El funcionario y los testigos depondrán sobre 2 hechos:
1. Reconocerán su firma y la del testador; y
2. Reconocerán si el testamento está tal cual fue otorgado, si está cerrado, sellado o marcado como en el acto de la entrega.
En caso necesario y cuando el juez lo estime conveniente, podrán ser abonadas las firmas del notario y testigos por la declaración jurada de otras personas fidedignas.
Se ha declarado que los vicios en la apertura del testamento, no traen consigo la nulidad del
testamento.
debe protocolizarse y desde esta adquiere caracter de instrumento público
causales de nulidad testamento solemne
- Testamento abierto o cerrado que no se otorga por escrito;
- Testamento que no se otorga ante el número de testigos hábiles exigidos por la ley (no es
nulo si hay más testigos de los exigidos, según lo señala la jurisprudencia); - Testamento otorgado ante un funcionario que no sea de los autorizados por ley para
intervenir en el acto. - Infracción de reglas dadas para el otorgamiento:
1) Abierto que no es leído;
2) Concurriendo funcionario, lo lee un testigo;
3) Para algunos, la falta de constancia de haberse dado cumplimiento al trámite de lectura;
4) Testamento abierto en el cual no se deja constancia deque el testador no supo o no pudo
firmar;
5) Firma por algún testigo una persona extraña al otorgamiento;
6) Testamento del ciego, cuando no se proceda a la doble lectura;
7) Testamento cerrado cuando aparezca violada la cubierta;
8) Testamento de persona que debiendo otorgar testamento cerrado, otorga el abierto o
viceversa.
Se trataría de nulidad absoluta.
requisitos testamento solemne otorgado en el extranjero
1) Debe otorgarse por escrito. Si el testamento verbal otorgado en Chile es peligroso, mucho
más es el otorgado en el extranjero.
2) Debe acreditarse que se han cumplido las solemnidades exigidas por la ley extranjera (sería
aparentemente uno de los casos en que deba probarse el derecho, por ser extranjero).
3) Debe acreditarse la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria (Art. 17
CC)
testamento menos solemne o privilegiado
1008: el testamento menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de las solemnidades establecidas por la ley, por consideración a circunstancias especiales, determinadas
expresamente por el legislador.
1030: son privilegiados: 1) el testamento verbal; 2) el testamento militar; y 3) el testamento
marítimo
unicas solemnidades son la presencia de testigos hábiles y ciertas solemnidades en el otorgamiento
a) En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su intención es
testar;
b) Las personas cuya presencia es necesaria serán unas mismas desde el principio hasta el fin;
y
c) El acto será continuo, o sólo interrumpido en los breves intervalos que algún accidente lo
exigiere.
requisitos subjetivos asignaciones testamentarias
aquellos que deben concurrir en la persona misma del asignatario:
1. Capacidad de suceder;
2. Digno de suceder al causante; y
3. Ser persona cierta y determinada.
(excepciones:
a) Asignaciones hechas con un objeto de beneficencia, a las cuales se asimilan las asignaciones dejadas para el alma del testador.
b) Asignaciones dejadas a los pobres. Lo que en general se dejare a los pobres, se
aplicará a los de la parroquia del testador.
c) Asignaciones dejadas indeterminadamente a los parientes. 1064. La asignación
corresponde a los consanguíneos de grado más próximo, según los órdenes de
sucesión intestada y teniendo lugar el derecho de representación. Si es que hay un
solo pariente en el grado más próximo, también entran a concurrir los de grado
posterior)
requisitos objetivos asignaciones testamentarias
determinan la validez o nulidad de las propias asignaciones.
deben estar determinadas o ser determinables
además ley establece invalidez de serie de disposiciones que se teme que se haya atentado contra la voluntad del causante:
1. nulidad de disposiciones captatorias
2. falta de manifestación clara de voluntad
3. elección del asignatario por otra persona
4. incapacidad del notario y testigo del testamento
5. cumplimiento de una asignación que se deja al arbitrio de un heredero o legatario
error solo vicia la asignación en que inciden, no afecta el resto del testamento
interpretación del testamento
prevalece la voluntad claramente manifestada por el testador siempre que no se oponga a las prohibiciones y requisitos legales
clasificaciones de las asignaciones testamentarias
- asignaciones puras y simples y sujetas a modalidades (condicionales, testamentarias a día o plazo, modales propiamente tales)
- asignaciones a título universal o herencias, y asignaciones a título singular o legados
- asignaciones voluntarias o forzosas
asignaciones a título universal o herencias
aquellas en que se deja al asignatario la totalidad de los bienes del difunto o una cuota de ellos. La asignación recibe el nombre de herencia y el asignatario de heredero
características de las asignaciones a título universal
- Pueden ser testamentarias o abintestato. (Los legatarios sólo pueden ser
testamentarios); - Los herederos adquieren la asignación y posesión legal por la muerte del causante;
- Los herederos pueden adquirir personalmente o en forma indirecta (derecho de
representación y derecho de transmisión) - Los herederos gozan de ciertas acciones: acción de petición de herencia, reforma
de testamento (cuando el heredero sea también legitimario). - Si existen varios herederos se forma una indivisión hereditaria, a la que se pone fin
ejerciendo la acción de partición. - El heredero sucede en todo el patrimonio transmisible del causante o en una cuota
de él, tanto en su activo como en su pasivo. - Los herederos representan a la persona del causante.
clasificaciones de los herederos
I) Universales, de cuota o de remanente.
A. Universales: son llamados a la herencia sin determinárseles la cuota que les corresponderá
en ella;
B. De cuota: se les asigna una porción determinada de la herencia.
C. De remanente: van a ser herederos ya universales, ya de cuota.
II) Según si son nombrados por la ley o por el testador:
A. Herederos testamentarios: nombrados por el testador.
B. Herederos abintestato: nombrados por la ley.
III) Según si son o no elegidos libremente por el testador.
A. Herederos Voluntarios: libremente elegidos.
B. Herederos forzosos: son los legitimarios.
herederos universales
1098: Se caracterizan por ser llamados sin designación alguna de cuota.
Parte que les corresponde en la herencia a los herederos universales. Si son varios los
herederos universales, se dividen entre sí por partes iguales la herencia o la parte que en ella les
corresponda.
herederos de cuota
aquellos que son llamados a una cuota determinada de la herencia
importancia de distinguir entre herederos universales y de cuota
Son aquellos que son llamados a una cuota determinada de la herencia. Se caracterizan porque se les
determina su cuota en el llamamiento que hace el testador.
Para determinar si nos encontramos frente a un heredero universal o de cuota, no debemos atender
al beneficio que en definitiva se llevará en la sucesión, sino a la forma en que son llamados a la
herencia.
herederos del remanente
aquel que es llamado por el testador o la ley a lo que queda despues de efectuadas las disposiciones testamentarias
herederos forzosos o voluntarios
- Herederos forzosos: legitimarios, es decir, herederos cuyos derechos hereditarios el testador está
obligado a respetar, y que se suplen por el legislador aún con perjuicio de las disposiciones
testamentarias expresas. - Herederos voluntarios: aquellos que el testador es soberano de instituir o no, pudiendo elegirlos
a su arbitrio.
características del legatario y los legados
- Los legatarios no representan al causante. 1104.
- Los legatarios suceden en bienes determinados.
- Los legados constituyen siempre asignaciones testamentarias.
- Los legados pueden adquirirse por transmisión.
no existe posesión legal ni efectiva en los legados, solo la del art 700