sucesorio Flashcards
sucesión en sentido estricto
triple significado:
i. transmisión en todo o parte del patrimonio de una persona fallecida a una o más personas vivas, señaladas en la ley
ii. patrimonio mismo que se transmite: objeto de la transmisión
iii. conjunto de sucesores “sucesión de Pedro o de Juan”
sucesión por causa de muerte como modo de adquirir el dominio
modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona
difunta, o sea, el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho patrimonio, o especies o cuerpos ciertos
modo de adquirir derivativo, gratuito, por causa de muerte, puede ser a título universal o singular, más que solo un modo de adquirir el dominio
derechos que se adquieren por la sucesión
derechos personales y reales
derechos intransmisibles
generalmente personalisimos:
a) usufructi
b) uso y habitación
c) expectativa del fideicomiso, cuando fallece antes de la restitución
d) expectativa del asignatario condicional, que fallece estando pendiente la condición suspensiva
e) acción revoctoria de donaciones por causa de ingratitud
f) derecho del comodatario para gozar de la cosa prestada
g) Derechos que por su naturaleza tienen fijado como término la muerte de la persona que los goza, como el censo vitalicio y la renta vitalicia
h) derechos derivados del contrato de sociedad
i) mandato
obligaciones intransmisibles
son la excepción
i. Obligaciones cuya ejecución supone aptitudes especiales del deudor (1095 y 2005);
ii. Obligaciones en que juega un rol preponderante la confianza entre el deudor y el
acreedor (mandato o sociedad, por ejemplo);
iii. Generalmente las obligaciones de los miembros de una corporación (549); y
iv. Solidaridad (1523).
sucesión testada e intestada
La sucesión testada es obra de la voluntad del difunto, expresada en el testamento. Por su parte, la intestada es obra de la ley, que a falta de testamento, designa a las personas llamadas a suceder. La voluntad del testador prevalece para regular la suerte de sus bienes, siempre que se ajuste a las reglas mínimas que establece la ley
sucesión parte testada y parte intestada
Art. 952 inciso 2º: La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria, y parte intestada.
asignaciones por causa de muerte
Art. 953. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes.
difunto se llama causante
sucesión a título universal o singular
Art. 951. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones
transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal
casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas,
seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.
asignaciones a título universal o singular
- Las asignaciones por causa de muerte a título universal se llaman herencias.
- Las asignaciones a título singular se llaman legados.
Las asignaciones testamentarias, pueden ser a título universal o singular. Las asignaciones que hace la ley siempre son a título universal.
Asignatario a título universal: heredero (puede ser universal o de cuota)
Asignatario a título singular: legatario.
apertura de la sucesión
es un hecho jurídico, consecuencial de la muerte de una persona, y en cuya virtud los bienes del difunto pasan a sus sucesores
se abre con la muerte
importancia del momento de apertura de la sucesión
a) determina las personas que son hábiles para suceder al difunto
b) se determinan los derechos en que se ha de suceder (los que tenía el causante al momento de morir)
c) comienza el estado de indivisión y efectos declarativos del acto de partición se remontan a este momento
d) Los efectos de la aceptación y de la repudiación de una herencia o legado de especie o
cuerpo cierto se retrotraen al momento de la delación, que será generalmente el momento
en que la sucesión se abre (1239 CC).
e) La validez de las disposiciones testamentarias se determina en relación con la legislación
vigente al momento de la muerte del testador. Artículos 18 y 19 de la LERL.
f) Pueden celebrarse pactos sobre derechos en una sucesión.
g) Rigen las leyes vigentes al momento de su apertura.
lugar de apertura de la sucesión. importancia
último domicilio del fallecido, en caso de muerte presunta, se abre en el último domicilio que haya tenido en Chile.
importancia:
a) fija la competencia de los tribunales
b) fija la ley que regirá la sucesión (chileno siempre por ley chilena)
delación
delación de una asignación es el llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.
se produce a la muerte, salvo el caso de asignación condicional
etapas de somarriva
1) apertura de la sucesión
2) delación de las asignaciones
3) pronunciamiento del asignatario, en orden de aceptar o repudiar
(4) adjudicación)
herencia
universalidad jurídica que comprende derechos y deudas, elementos activos y pasivos
posesión legal de la herencia
722 se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.
solo corresponde al heredero verdadero y no al putativo
consecuencias posesión legal de la herencia
i. El heredero puede tomar la posesión material inmediata de todos los bienes sucesorios;
y
ii. Puede ejercitar toda suerte de acciones posesorias relativamente a bienes que nunca ha poseído de hecho.
posesión efectiva
mecanismo de orden procesal que busca organizar la sucesión.
Somarriva la define diciendo que es aquella que se otorga por resolución judicial o administrativa a quien tiene la apariencia de ser heredero.
Requiere de una sentencia judicial o de una resolución de la Dirección Regional respectiva del
Registro Civil.
El decreto de posesión efectiva no confiere la calidad de heredero, sino sólo la de heredero putativo.
Permite a los herederos disponer de consuno de los muebles de la sucesión
requisitos para que los asignatarios puedan disponer de los bienes asignados
a) pagar o asegurar el pago del impuesto de herencia, requisito común a los legatarios
b) efectuar determinadas inscripciones
1- posesión efectiva y testamento en su caso (esta basta para los muebles)
2. inscripción especial de herencia (necesario para disponer de consuno de inmuebles)
3. acto de partición o adjudicación
sanción: discutida pero se entiende que adquiriente queda como mero tenedor (somarriva dice poseedor)
requisitos para suceder
ser capaz y digno, a esto hay que sumarle la determinación del asignatario y el objeto de la asignación, sobre todo en la sucesión testamentaria
causales de incapacidad absoluta para suceder
a) falta de existencia natural
excepciones
1) persona concebidas al abrirse la sucesión
2) personas cuya existencia se espera
3) asignaciones en premio de servicios importantes
4) asignaciones condicionales
5) sucesores por derecho de transmisión (no es verdaderamente una excepción)
b) falta de personalidad jurídica
incapacidades relativas para suceder
I. El que antes de deferírsele la herencia o legado hubiera sido condenado judicialmente
por el crimen de dañado ayuntamiento con dicha persona y no hubiere contraído
matrimonio que produzca efectos civiles.
Lo mismo se extiende a la persona que antes de deferírsele la herencia o legado hubiere sido acusada de dicho crimen, si se siguiere condenación judicial
II. Art. 965. Por testamento otorgado durante la última enfermedad, no puede recibir
herencia o legado alguno, ni aun como albacea fiduciario, el eclesiástico que hubiere
confesado al difunto durante la misma enfermedad, o habitualmente en los dos últimos años anteriores al testamento; ni la orden, convento, o cofradía de que sea miembro el eclesiástico; ni sus deudos por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado
inclusive.
Pero esta incapacidad no comprenderá a la iglesia parroquial del testador
III. Art. 1061. No vale disposición alguna testamentaria en favor del escribano que
autorizare el testamento, o del funcionario que haga las veces de tal, o del cónyuge de
dicho escribano o funcionario, o de cualquiera de los ascendientes, descendientes,
hermanos, cuñados, empleados o asalariados del mismo.
No vale tampoco disposición alguna testamentaria en favor de cualquiera de los
testigos, o de su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados.
indignidades para suceder. causas de indignidad
es la falta de mérito para suceder. relacionada al desheredamiento, indignidad es legal, desheredamiento es testamentario
causas
1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en
este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.
2. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya
sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada;
3. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive, que en el estado de demencia o
destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.
4. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar.
5. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
6. Es indigno de suceder el que siendo mayor de edad, no hubiere acusado a la justicia el homicidio cometido en la persona del difunto, tan presto como le hubiere sido posible.
7. Es indigno de suceder al impúber, demente, sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente, el ascendiente o descendiente que, siendo llamado a sucederle
abintestato, no pidió que se le nombrara un tutor o curador, y permaneció en esta omisión
un año entero: a menos que aparezca haberle sido imposible hacerlo por sí o por procurador.
8. Son indignos de suceder el tutor o curador que nombrados por el testador se excusaren sin
causa legítima.
9. Finalmente, es indigno de suceder el que, a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos, bajo cualquier forma, a una persona
incapaz.
10. A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o de suplantación,
aprovechará en manera alguna el descubrimiento del fraude
11. El albacea removido judicialmente de su cargo por dolo. (1300)
12. Partidor designado en testamento que no acepta el cargo (1327)
13. Partidor condenado por delito de prevaricación (1329)
Somarriva considera que existen 4 situaciones que se asemejan a las indignidades.
1. El viudo o divorciado o quien hubiere anulado su matrimonio por cuya negligencia hubiere
dejado de hacerse en tiempo oportuno el inventario prevenido en el artículo 124, perderá el
derecho de suceder como legitimario o como heredero abintestato al hijo cuyos bienes ha administrado (127).
2. Menor de edad que contrajo matrimonio sin consentimiento de un ascendiente estando
obligado a obtenerlo, es parcialmente indigno: no tendrá más que la mitad de la porción
que le hubiera correspondido (114).
3. Cónyuge que da lugar a la separación judicial por su culpa.
4. Padres cuya filiación se determinó judicialmente
sanción de la incapacidad
Art. 966: Será nula la disposición a favor de un incapaz, aunque se disfrace bajo la forma de un
contrato oneroso o por interposición de persona.
nulidad absoluta