familia I Flashcards
concepto de familia
la familia es un conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio, acuerdo de unión civil o parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción) a las que la ley atribuye algún efecto jurídico
definición legal de familia
hasta hace poco no había, lo más cercano era el 815 CC que la definía respecto del alcance del derecho real de uso y habitación: “El uso y habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o habitador
En las necesidades personales del usuario o habitador se comprenden las de su familia
La familia comprende al cónyuge y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aún cuando el usuario o el habitador no esté casado ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de su constitución.
Comprende asimismo el número de sirvientes necesarios para la familia
comprende, además, las personas que a la misma fecha vivían con el habitador o usuario y a costa de éstos; y a las personas a quienes estos deben alimentos”
modificado con la ley 21150, que introdujo en la ley 20530 (min de desarrollo social y familia) el art 2 n° 1 que otorga la siguiente def:
“familia: nucleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos”.
efectos def legal de familia
da cuenta de un nuev paradigma, según el cual no existe un solo modelo o tipo de familia, así, la doctrina más moderna prefiere hablar del “derecho de las familias”
concepto constitucional de familia
art 1 inc 2: la familia es el nucleo fundamental de la sociedad
acepciones del concepto de derecho de familia
sentido subjetivo: facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones que, dentro del grupo familiar, mantiene cada uno de los miembros con los demás para el cumplimiento de los fines superiores de la entidad familiar
sentido objetivo: conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de una familia entre sí y respecto de terceros
paralelo entre derecho patrimonial y familia
principio que lo rige: patrimonial autonomía de la voluntad; familia es derecho de orden publico (normas irrenunciables)
natu jdca de sus normas: patrimonial son permisivas; familia normas dispositivas que generan relaciones de dependencia y subrogación
modalidades: patrimonial acepta modalidades; familia no
actos forman o no parte del comercio jdco: patrimonial sí; familia normalmente no (derechos inalienables, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles)
posibilidad de resciliar: patrimonial hay resciliación; familia las cosas deben deshacerse como se hicieron
actos consensuales o solemnes: patrimonial RG consensual; familia RG solemne
sanciones: patrimonial opera la nulidad como la conocemos; familia se establecen sanciones especiales como consecuencia de la nulidad
características del D de familia
1) contenido eminentemente ético
2) disciplina de condiciones personales o estados que son inherentes a la persona y se imponen como derechos absolutos, respecto de todos
3) claro predominio del interés social sobre el individual
4) los demás derechos familiares son recíprocos
5) las relaciones de estado familiar son, en buena medida, derechos y deberes
6) los derechos de familia son en sí, y por regla general, inalienables, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles
7) los actos del derecho de familia no están sujetos a modalidades
8) la mayor parte de estos actos son solemnes
consecuencias del predominio del interés social sobre el particular
1) las normas reguladores del D de familia son de orden público (imperativas, inderogables)
2) el principio de la autonomía de la voluntad no juega un rol tan preponderante en el Derecho de familia
3) existen relaciones de superioridad y recíprocamente dependencia: derechos de potestad
principios del derecho de familia (antiguos y nuevos)
principios antiguos:
1) matrimonio religioso e indisoluble
2) incapacidad relativa de la mujer casada
3) administración unitaria y concentrada del marido de la sociedad conyugal
4) patria potestad exclusiva y con poderes absolutos del padre de familia
5) filiación matrominial fuertemente favorecida
modernos principios del D de familia:
1) principio de igualdad (entre hijos, padres, cónyuges, ojo AUC)
2) principio de interés superior del hijo
3) principio de protección del cónyuge más débil
principios que agrega abusleme: protección de la familia, protección del matrimonio, autonomía de la voluntad, intervención mínima del estado
parentesco, concepto
relación de familia que existe entre dos personas. Puede ser de dos tipos:
por consanguinidad: art 28 CC: es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados
por afinidad: art 31 inc 1 CC: es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge. (ojo que cónyuges no son parientes entre si, y este parentesco subsiste incluso después de la muerte de uno de los cónyuges). En el AUC, exiten estas relaciones de parentesco mientras se encuentre vigente
linea y grado
serie de pacientes que descienden unos de otros (línea recta) o de un tronco común (línea colateral) (art 27 inc 2)
grado: distancia que existe entre dos parientes
parentesco en línea recta se cuenta por el número de generaciones, parentesco colateral se sube hasta tronco común y se baja al pariente cuyo grado se quiere conocer
la línea y el grado en el parentesco por afinidad se califican por la línea y grado del cónyuge con su respectivo consanguíneo (31 inc 2 CC)
esponsales, concepto
esponsales o desposorios son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada
Art. 98 del CC: “Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil.
No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios”.
efectos contrato de esponsales
es un hecho privado, un contrato que no produce obligación alguna. Solo se puede demandar la restitución de las cosas donadas bajo la condición de que se celebrara el matrimonio (regalos)
El código señala que en caso de haberse establecido una multa, esta no vale pero si se paga, podrá retener el pago
naturaleza multa contrato de esponsales
gonzalo figueroa: obligación natural respecto de la multa
otros autores dicen que es simplemente una sanción
matrimonio concepto
art 102 CC:” el matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”
elementos del concepto de matrmonio
1) es un contrato
2) contrato solemne
3) que celebran dos personas
4) por el cual se unen actual e indisolublemente y por toda la vida*
5) con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente
teorias natu jdca matrimonio
1) es un contrato, pues el acuerdo de voluntades crea la relación jdca, aunque es un contrato sui generis.
crítica: las normas que limitan la autonomia de la vountad demuestran la diferencia entre el contrto y el matrimonio, no explica caracteristiacs propias del matrimonio como perpetuidad e indisolubilidad
2) es un acto del estado, que a través del oficial civil une a las partes en matrimonio
- voluntad de las partes solo es presupuesto necesairo
- en nuestra legislación se aprecia que rol del oficla de registro civil es mucho más que ser un simple ministro de fe, es él quien los une
3) es una institución
- acuerdo de voluntades es solo el acto de fundación que le da origen
- una vez constituida, cobra existencia propia y su estatuto, fijado por la ley civil, no puede ser alterado por la voluntad de los fundadores
impotancia distinción entre matrimonio nulo e inexistente
ramos: distinguir la inexistencia de la nulidad de un matrimonio es importante, porque si el matrimonio es nulo, puede ser putativo y producir los mismos efectos civiles que el válido
requisitos de existencia matrimonio
1) antes se exigía diversidad de sexo entre los contryentes
2) consentimiento puro y simple (debe ser consentimiento de caracter matrimonial)
3) presencia de oficial del registro civil
4) se permite el matrimonio por poder (otorgado por escritura pública, especial, solemne y determinado)
requisitos de validez del matrimonio
1) consentimiento libre y espontáneo
2) capacidad de los contrayentes y ausencia de impedimentos dirimentes
3) formalidades legales del matrimonio
consentimiento libre y espontaneo (matrimonio), error
art 8 LMC: Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos:
1° Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro contrayente;
2. ° Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento, y
no puede ser error sobre regimen patrimonial porque este implica tácitamente que el matrimonio fue validamente celebrado
consentimiento libre y espontaneo (matrimonio), fuerza
art 8 LMC: Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos:
…3° Si ha habido fuerza, en los términos de los artículos 1456 y 1457 del Código Civil, ocasionada por una persona o por una circunstancia externa, que hubiere sido determinante para contraer el vínculo.
consentimiento libre y espontaneo (matrimonio), dolo
no se comprende porque pondría en peligro la estabilidad del vínculo matrimonial, puesto que es normal que en las relaciones previas al matrimonio, las partes muestren su mejor faceta
capacidad de los contrayenets y ausencia de impedimentos dirimentes (matrimonio)
capacidad es RG, ley señala quienes no pueden contraer matrimonio. No se aplican las reglas de capacidad del CC, incapacidades se llaman impedimentos y pueden ser de dos clases
dirimentes: los que obstan a la celebracion del matrimonio (pueden ser absolutos o relativos)
impedimentes: que nuestro CC llama prohibiciones, cuyo incumplimiento produce nulidad, sino otro tipo de sanciones