familia I Flashcards

1
Q

concepto de familia

A

la familia es un conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio, acuerdo de unión civil o parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción) a las que la ley atribuye algún efecto jurídico

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2
Q

definición legal de familia

A

hasta hace poco no había, lo más cercano era el 815 CC que la definía respecto del alcance del derecho real de uso y habitación: “El uso y habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o habitador

En las necesidades personales del usuario o habitador se comprenden las de su familia

La familia comprende al cónyuge y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aún cuando el usuario o el habitador no esté casado ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de su constitución.
Comprende asimismo el número de sirvientes necesarios para la familia
comprende, además, las personas que a la misma fecha vivían con el habitador o usuario y a costa de éstos; y a las personas a quienes estos deben alimentos”

modificado con la ley 21150, que introdujo en la ley 20530 (min de desarrollo social y familia) el art 2 n° 1 que otorga la siguiente def:
“familia: nucleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos”.

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3
Q

efectos def legal de familia

A

da cuenta de un nuev paradigma, según el cual no existe un solo modelo o tipo de familia, así, la doctrina más moderna prefiere hablar del “derecho de las familias”

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4
Q

concepto constitucional de familia

A

art 1 inc 2: la familia es el nucleo fundamental de la sociedad

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5
Q

acepciones del concepto de derecho de familia

A

sentido subjetivo: facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones que, dentro del grupo familiar, mantiene cada uno de los miembros con los demás para el cumplimiento de los fines superiores de la entidad familiar

sentido objetivo: conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de una familia entre sí y respecto de terceros

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6
Q

paralelo entre derecho patrimonial y familia

A

principio que lo rige: patrimonial autonomía de la voluntad; familia es derecho de orden publico (normas irrenunciables)

natu jdca de sus normas: patrimonial son permisivas; familia normas dispositivas que generan relaciones de dependencia y subrogación

modalidades: patrimonial acepta modalidades; familia no

actos forman o no parte del comercio jdco: patrimonial sí; familia normalmente no (derechos inalienables, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles)

posibilidad de resciliar: patrimonial hay resciliación; familia las cosas deben deshacerse como se hicieron

actos consensuales o solemnes: patrimonial RG consensual; familia RG solemne

sanciones: patrimonial opera la nulidad como la conocemos; familia se establecen sanciones especiales como consecuencia de la nulidad

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7
Q

características del D de familia

A

1) contenido eminentemente ético
2) disciplina de condiciones personales o estados que son inherentes a la persona y se imponen como derechos absolutos, respecto de todos
3) claro predominio del interés social sobre el individual
4) los demás derechos familiares son recíprocos
5) las relaciones de estado familiar son, en buena medida, derechos y deberes
6) los derechos de familia son en sí, y por regla general, inalienables, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles
7) los actos del derecho de familia no están sujetos a modalidades
8) la mayor parte de estos actos son solemnes

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8
Q

consecuencias del predominio del interés social sobre el particular

A

1) las normas reguladores del D de familia son de orden público (imperativas, inderogables)
2) el principio de la autonomía de la voluntad no juega un rol tan preponderante en el Derecho de familia
3) existen relaciones de superioridad y recíprocamente dependencia: derechos de potestad

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9
Q

principios del derecho de familia (antiguos y nuevos)

A

principios antiguos:
1) matrimonio religioso e indisoluble
2) incapacidad relativa de la mujer casada
3) administración unitaria y concentrada del marido de la sociedad conyugal
4) patria potestad exclusiva y con poderes absolutos del padre de familia
5) filiación matrominial fuertemente favorecida

modernos principios del D de familia:
1) principio de igualdad (entre hijos, padres, cónyuges, ojo AUC)
2) principio de interés superior del hijo
3) principio de protección del cónyuge más débil

principios que agrega abusleme: protección de la familia, protección del matrimonio, autonomía de la voluntad, intervención mínima del estado

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10
Q

parentesco, concepto

A

relación de familia que existe entre dos personas. Puede ser de dos tipos:

por consanguinidad: art 28 CC: es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados

por afinidad: art 31 inc 1 CC: es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge. (ojo que cónyuges no son parientes entre si, y este parentesco subsiste incluso después de la muerte de uno de los cónyuges). En el AUC, exiten estas relaciones de parentesco mientras se encuentre vigente

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11
Q

linea y grado

A

serie de pacientes que descienden unos de otros (línea recta) o de un tronco común (línea colateral) (art 27 inc 2)

grado: distancia que existe entre dos parientes

parentesco en línea recta se cuenta por el número de generaciones, parentesco colateral se sube hasta tronco común y se baja al pariente cuyo grado se quiere conocer

la línea y el grado en el parentesco por afinidad se califican por la línea y grado del cónyuge con su respectivo consanguíneo (31 inc 2 CC)

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12
Q

esponsales, concepto

A

esponsales o desposorios son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada

Art. 98 del CC: “Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil.
No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios”.

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13
Q

efectos contrato de esponsales

A

es un hecho privado, un contrato que no produce obligación alguna. Solo se puede demandar la restitución de las cosas donadas bajo la condición de que se celebrara el matrimonio (regalos)

El código señala que en caso de haberse establecido una multa, esta no vale pero si se paga, podrá retener el pago

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14
Q

naturaleza multa contrato de esponsales

A

gonzalo figueroa: obligación natural respecto de la multa

otros autores dicen que es simplemente una sanción

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15
Q

matrimonio concepto

A

art 102 CC:” el matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”

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16
Q

elementos del concepto de matrmonio

A

1) es un contrato
2) contrato solemne
3) que celebran dos personas
4) por el cual se unen actual e indisolublemente y por toda la vida*
5) con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente

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17
Q

teorias natu jdca matrimonio

A

1) es un contrato, pues el acuerdo de voluntades crea la relación jdca, aunque es un contrato sui generis.
crítica: las normas que limitan la autonomia de la vountad demuestran la diferencia entre el contrto y el matrimonio, no explica caracteristiacs propias del matrimonio como perpetuidad e indisolubilidad

2) es un acto del estado, que a través del oficial civil une a las partes en matrimonio
- voluntad de las partes solo es presupuesto necesairo
- en nuestra legislación se aprecia que rol del oficla de registro civil es mucho más que ser un simple ministro de fe, es él quien los une

3) es una institución
- acuerdo de voluntades es solo el acto de fundación que le da origen
- una vez constituida, cobra existencia propia y su estatuto, fijado por la ley civil, no puede ser alterado por la voluntad de los fundadores

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18
Q

impotancia distinción entre matrimonio nulo e inexistente

A

ramos: distinguir la inexistencia de la nulidad de un matrimonio es importante, porque si el matrimonio es nulo, puede ser putativo y producir los mismos efectos civiles que el válido

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19
Q

requisitos de existencia matrimonio

A

1) antes se exigía diversidad de sexo entre los contryentes
2) consentimiento puro y simple (debe ser consentimiento de caracter matrimonial)
3) presencia de oficial del registro civil
4) se permite el matrimonio por poder (otorgado por escritura pública, especial, solemne y determinado)

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20
Q

requisitos de validez del matrimonio

A

1) consentimiento libre y espontáneo
2) capacidad de los contrayentes y ausencia de impedimentos dirimentes
3) formalidades legales del matrimonio

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21
Q

consentimiento libre y espontaneo (matrimonio), error

A

art 8 LMC: Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos:

1° Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro contrayente;
2. ° Si ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o los fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento, y

no puede ser error sobre regimen patrimonial porque este implica tácitamente que el matrimonio fue validamente celebrado

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22
Q

consentimiento libre y espontaneo (matrimonio), fuerza

A

art 8 LMC: Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos:

…3° Si ha habido fuerza, en los términos de los artículos 1456 y 1457 del Código Civil, ocasionada por una persona o por una circunstancia externa, que hubiere sido determinante para contraer el vínculo.

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23
Q

consentimiento libre y espontaneo (matrimonio), dolo

A

no se comprende porque pondría en peligro la estabilidad del vínculo matrimonial, puesto que es normal que en las relaciones previas al matrimonio, las partes muestren su mejor faceta

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24
Q

capacidad de los contrayenets y ausencia de impedimentos dirimentes (matrimonio)

A

capacidad es RG, ley señala quienes no pueden contraer matrimonio. No se aplican las reglas de capacidad del CC, incapacidades se llaman impedimentos y pueden ser de dos clases

dirimentes: los que obstan a la celebracion del matrimonio (pueden ser absolutos o relativos)

impedimentes: que nuestro CC llama prohibiciones, cuyo incumplimiento produce nulidad, sino otro tipo de sanciones

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25
Q

impedimentos dirimentes absolutos

A

obstan el matrimonio con cualquier persona. art 5 LMC: “no podrán contraer matrimonio:

1) los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto
2) los que se hallaren ligados por un acuerdo de unión civil vigente, a menos que el matrimonio lo celebre con su conviviente civil
3) los menores de 18 años
4) los que se hallaren privados de uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio
5) los que carecían de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio, y
6) los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas

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26
Q

impedimentos dirimentes relativos

A

solo impiden matrimonio con determinadas personas:

  1. Art. 6º LMC. “No podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.
    Los impedimentos para contraerlo derivados de la adopción se establecen por las
    leyes especiales que la regulan.” (nulo matrimonio entre adoptante y adoptado, o entre adoptado y el viudo o viuda del adoptante)
  2. Art. 7º LMC. “El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.”
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27
Q

impedimentos impedientes o prohibiciones

A

incumplimiento no produce nulidad, sino otras sanciones, muchos derogados por la ley 21.515, que prohibe el matrimonio de los menores de 18 años

(esto destruye la causal de falta de consentimiento de ciertas personas para contraer matrimonio)

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28
Q

impedimento de guardias

A

derogado

Art. 116 CC. “Mientras que una persona no hubiere cumplido dieciocho años, no será lícito al tutor o curador que haya administrado o administre sus bienes, casarse con ella, sin que la cuenta de la administración haya sido aprobada por el juez, con audiencia del defensor de menores. Igual inhabilidad se extiende a los descendientes del tutor o curador para el matrimonio con el pupilo o pupila.

El matrimonio celebrado en contravención a esta disposición sujetará al tutor o curador que lo haya contraído o permitido, a la pérdida de toda remuneración que por su cargo le corresponda; sin perjuicio de las otras penas que las leyes le impongan. No habrá lugar a las disposiciones de este artículo, si el matrimonio es autorizado por el
ascendiente o ascendientes cuyo consentimiento fuere necesario para contraerlo.”

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29
Q

impedimento de segundas nupcias

A

124 CC: “El que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curaduría, quisiere volver a casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan como herederos de su cónyuge difunto o con cualquiera otro título.
Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial.

Art. 127 CC. “El viudo o viuda por cuya negligencia hubiere dejado de hacerse en tiempo oportuno el inventario prevenido en el artículo 124, perderá el derecho de suceder como legitimario o como heredero abintestato al hijo cuyos bienes ha administrado.”

sanciones penales para oficial que autorice matrimonio y para oficial que autorice sin respetar el impedimento

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30
Q

impedimento especial para la viuda o mujer cuyo matrimonio se ha disuelto o declarado nulo

A

era el de que no podía volver a casarse hasta en 270 días por confusiones en la paternidad. Hoy fue derogado por la ley 21264

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31
Q

formalidades legales matrimonio celebrado en Chile. formalidades previas

A

manifestación (art 9 LMC)
información sobre finalidades del matrimonio
cursos de preparación
información de testigos

ojo indigenas y matrimonio en art de muerte

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32
Q

formalidades legales matrimonio celebrado en Chile. formalidades coetaneas

A

art 15 LMC después de rendida la infromación, deberá celebrarse matrimonio dentro de plazo de 90 días

celebración ante oficial de registro civil

presencia de dos testigos hábiles

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33
Q

formalidades legales matrimonio celebrado en Chile. formalidades en el acto de celebración del matrimonio

A

Art. 18 LMC. “En el día de la celebración y delante de los contrayentes y testigos, el Oficial del Registro Civil dará lectura a la información mencionada en el artículo 14 y reiterará la prevención indicada en el artículo 10, inciso segundo.
A continuación, leerá los artículos 131, 133 y 134 del Código Civil. Preguntará a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer y, con la respuesta afirmativa, los declarará casados en nombre de la ley.”

en el acto del matrimonio se pueden reconocer hijos comunes no matrimoniales, y pactar separación de bienes y participación en los gananciales

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34
Q

formalidades legales matrimonio celebrado en Chile. formalidades posteriores

A

Art. 19 inc. 1º LMC. “El Oficial del Registro Civil levantará acta de todo lo obrado, la que será firmada por él, por los testigos y por los cónyuges, si supieren y pudieren hacerlo. Luego, procederá a hacer la inscripción en los libros del Registro Civil en la forma prescrita en el reglamento.”

vicios en el acta o en la inscripción del matrimonio no producen la nulidad del mismo

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35
Q

formalidades legales matrimonio celebrado ante entidades religiosas

A

requisitos para que produzca efectos civiles (20 LMC)

  1. Debe celebrarse ante una entidad religiosa que tenga personalidad jurídica de derecho público.
  2. Debe autorizarlo un ministro del culto que estatutariamente tenga facultades para ello.
  3. Debe levantarse un acta que acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez.
  4. El acta debe estar suscrita por el ministro del culto ante quien se haya celebrado, y debe cumplir las exigencias del Art. 40 bis de la Ley de Registro Civil. Ej. Señalar el decreto que concede personalidad jurídica de derecho público a la entidad religiosa.
  5. El acta debe ser presentada por los contrayentes ante cualquier oficial del Registro Civil dentro de 8 días para su inscripción.
    1. Quienes deben presentar el acta son los propios contrayentes, en forma
      personal, no pudiendo hacerlo por medio de mandatarios.
    2. El plazo es de 8 días corridos. Es un plazo de caducidad; si no se inscribe, el
      matrimonio no produce efecto civil alguno, es inexistente.
    3. El plazo es para presentar el acta y para inscribir el matrimonio.
  6. Los comparecientes deben ratificar ante el oficial el consentimiento prestado
    ante el ministro del culto (sólo se ratifica lo que ya existe, por lo tanto la
    fecha del matrimonio es la del religioso, pues ahí se prestó el consentimiento).
    Requisitos de la inscripción (Art. 40 ter Ley de Registro Civil):
    1. Debe contener el acta de la entidad religiosa.
    2. Debe señalar el documento que acredita la personería del ministro.
    3. Debe constar que los contrayentes ratificaron el consentimiento.
    4. Firma de los requirentes y del oficial.

Sólo puede negarse la inscripción si resulta evidente que el matrimonio no cumple
con alguno de los requisitos exigidos por la ley.

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36
Q

formalidades matrimonio celebrado en el extranjero

A

80 LMC
1) requisitos de forma: se rigen por la ley del país en que se celebró

2) requisitos de fondo: también por las del país donde se celebró, salvo dos excepciones:
a) deben respetarse los impedimentos dirimentes; de lo contrario puede declararse nulo el matrimonio en Chile
b) no tienen valor en Chile los matrimonios en que no hubo consentimiento libre y espontaneo

3) efectos: los mismos que si se hubiera celebrado en Chile
-cónyuge domiciliado en chile puede exigir alimentos del otro ante tribunales chilenos, como puede hacerlo también el cónyuge residente en el extranjero respecto del domiciliado en chile
-además, tener presente regla del 135 inc 2 CC: se miran como separados de bienes, a menos que inscriban su matrimonio en el registro de primera sección de la comuna de Santiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal o regimen de participación en los gananciales, dejándose constancia de ello en dicha inscripción

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37
Q

separación de hecho

A

situación matrimonial en la que, subsistiendo el vínculo conyugal, se produce un distanciamiento personal entre los cónyuges y se altera, por lo menos parcialmente, el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones

no está regulado, ley solo se pone en el evento que ocurra y permite que conyuges regulen sus relaciones mutuas para tal estado de separación

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38
Q

formas de regular las consencuencias de la separación

A

de comun acuerdo y judicial

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39
Q

separación de hecho regulada de común acuerdo

A

Art. 21 LMC. “Si los cónyuges se separaren de hecho, podrán, de común acuerdo, regular sus relaciones mutuas, especialmente (1) los alimentos que se deban y (2) las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
En todo caso, si hubiere hijos, dicho acuerdo deberá regular también, a lo menos, (1) el régimen aplicable a los alimentos, (2) al cuidado personal y (3) a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquel de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. En este mismo acuerdo, los padres podrán convenir un régimen de cuidado personal compartido.

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40
Q

requisitos para que el acuerdo otorgue fecha cierta del cese de convivencia (separación regulada de común acuerdo)

A

a) constar por escrito en
- EP o acta extendida y protocolizada ante notario
-acta extendida ante un oficial de registro civil
-transacción aprobada judicialmente

b) si el cumplimiento del acuerdo requiere una inscripción o anotación en un registro, la fecha del cese es aquella en que se cumpla tal formalidad

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41
Q

separación de hecho regulada judicialmente

A

A falta de acuerdo, cualquiera de los cónyuges puede pedir la regulación judicial.
Puede pedirse en el juicio iniciado respecto de cualquiera de las materias señaladas
en el Art. 21 LMC (Art. 23 LMC) (alimentos, bienes familiares, temas de regimen patrimonial, etc).
Es de competencia de los Tribunales de Familia, y se sujetan a su procedimiento.
Aquí la fecha cierta del cese de la convivencia se produce con la notificación de la
demanda (Art. 25 inc. 1º LMC).

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42
Q

efectos separación de hecho

A

no están en la ley, Barrientos dice que:

1) causa para solicitar sepaaración judicial
2) ineficacia de la alegación de adulterio para impetrar la separación judicial
3) se constituye causal para impetrar el divorcio, tanto de común acuerdo como unilateralmente (art 55 inc 1 y 3 de la LMC)
4) exclusión de consencuencias del abandono del hogar

no restan otros debereres y derechos entre marido y mujer tales como los de socorro y ayuda mutua

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43
Q

causales de separación judicial

A

1) por uno de los cónyuges: si mediare falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común (Art. 26 LMC).

2) por cualquiera de los cónyuges, cuando hubiere cesado la convivencia (27 LMC).
Si la solicitud es conjunta, deben acompañar un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. El acuerdo debe ser:
- Completo: regular todas las materias del Art. 21 LMC.
- Suficiente:
i. Resguarda el interés superior de los hijos,
ii. Procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y
iii. establecer relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges

la acción para demandar la separación judicial es irrenunciable. conyuges pueden solicitar las medidas provisorias que estimen conducentes para la protección del patrimonio familiar y el bienestar de sus miembros (30 LMC)

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44
Q

materias del art 21 LMC

A

relaciones mutuas, especialmente los alimentos que se deban, las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio

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45
Q

contenido de la sentencia que declara la separación (31 LMC)

A

1) Debe pronunciarse sobre cada una de las materias del Art. 21 LMC, a menos que
se encuentren reguladas o no proceda la regulación de alguna de ellas. Si las partes
lo regularon, el juez debe revisar el acuerdo y subsanar las deficiencias de oficio.
2) Debe liquidar el régimen matrimonial existente si así se solicita y se rinda prueba
suficiente.

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46
Q

efectos de la separación judicial

A

Produce sus efectos desde que queda ejecutoriada la sentencia.

1) se adquiere el estado civil de separado judicialmente (es o no estado civil?)
2) subsisten los deechos y deberes entre cónyuges, salvo los incompatibles con la vida separada (fidelidad y cohabitación)
3) Se disuelve la sociedad conyugal o el régimen de participación en
los gananciales (Art. 34 LMC).
4) No se altera el derecho a sucederse por causa de muerte, salvo que
se hubiere dado lugar a la separación por culpa de un cónyuge (Art. 35 LMC).
5) El cónyuge que dio lugar a la separación pierde el beneficio de
competencia a que podría tener derecho (Art. 1626 N° 2 CC).
6) El cónyuge que dio causa a la separación por su culpa tiene derecho para
que el otro le provea de lo necesario para su modesta sustentación
(Art. 175 CC). Pero en este caso el juez reglará la contribución teniendo en
especial consideración la conducta que haya observado el alimentario antes y
después del divorcio.
7) Ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común
en proporción a sus facultades (Arts. 178 y 160 CC).
8) El hijo concebido durante la separación no goza de la presunción
del Art. 184 CC de tener por padre al marido (Art. 37 CC), pero puede ser
inscrito como hijo de los cónyuges, de común acuerdo.
9) Autoriza para revocar las donaciones hechas al cónyuge que dio causa a
la separación (Art. 1790 CC).
10) Los cónyuges pueden celebrar contratos de compraventa entre sí
(Art. 1796 CC).
11) No se suspende la prescripción a favor de la mujer separada
judicialmente de su marido (Art. 2509 CC).
12) No puede concederse la adopción a los cónyuges respecto de los
cuales se haya declarado la separación, mientras ésta subsista.

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47
Q

requisitos para que separación judicial sea oponible a terceros

A

Requisito para que sea oponible: Debe subinscribirse al margen de la inscripción
matrimonial, momento a partir del cual:
- Es oponible a terceros,
- Los cónyuges adquieren la calidad de separados, que no los habilita para volver a
contraer matrimonio (siguen casados, Art. 32 LMC).

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48
Q

reconciliación o reanudación de la vida en común (separación de hecho)

A

en dos momentos
1) mientras se tramita juicio de separación (38 LMC): basta dejar constancia en el expediente, lo que pone fin al procedimiento
2) cuando ya hay sentencia (39 LMC): es necesaria una nueva sentencia que, a petición de ambos cónyuges, revoque la anterior
- debe isncribirse al margen de la inscripcion matrimonial para que sea oponible
- si la separación se produjo porque uno de los cónyuges la solicitó por
haber cesado la convivencia, basta que ambos dejen constancia de la reanudación
en acta extendida ante el oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de
la inscripción matrimonial, para que sea oponible a terceros.

art 40 LMC no revive la sociedad conyugal ni participación en los gananciales, pero conyuges podrán pactar este último en atención al 1793 CC

41 LMC reanudación de la vida en común no impide que los cónyuges puedan volver a solicitar la separación, se ésta se funda en hechos posteriores a la reconciliación de los cónyuges

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49
Q

situación personas divorciadas temporal o perpetuamente (separacion de hecho)

A

Las personas que con anterioridad a la vigencia de la LMC se hayan divorciado,
temporal o perpetuamente, por sentencia ejecutoriada, tendrán el estado civil de
separados, y se regirán por lo dispuesto en ella para los separados judicialmente
respecto del ejercicio de derechos y demás efectos anexos que tengan lugar
después de su entrada en vigencia (Art. 6 transitorio LMC)

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50
Q

terminación del matrimonio

A

Art. 42 LMC. “El matrimonio termina:
1° Por la muerte de uno de los cónyuges;
2° Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente;
3° Por sentencia firme de nulidad;
4° Por sentencia firme de divorcio, y
5º Por voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la ley Nº 21.120, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de dicho cuerpo legal.” (cambio de sexo)

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51
Q

termino del matrimonio por muerte

A

natural: pone fin a todo salvo obligación de dar sepultura al cadaver

presunta: para que ponga término deben concurrir siguientes requisitos:
1) sentencia que delcare presunción de muerte
2) transcurso de cierto plazo desde fecha de últimas noticias
a) 10 años
b) 5 años si es que han transcurrido 70 años desde su nacimiento
c) 5 años en caso de heridas graves en guerra u otro peligro semejante
d) 1 año desde el día presuntivo de su muerte en caso de perdida de nave o aeronave o en caso de sismo o catastrofe

declarada muerte presunta se extingue régimen de bienes que hubiera existido entre los cónyuges

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52
Q

particularidades de la nulidad matrimonial

A

1) No hay causales genéricas. La ley señala en forma precisa los vicios que la producen.
2) No cabe distinguir entre nulidad absoluta o relativa (opinión mayoritaria).
3) En el caso del matrimonio putativo, no se produce el efecto propio de la nulidad de volver las partes al estado anterior.
4) No rige la regla de que no puede pedir la nulidad el que contrató sabiendo o
debiendo saber del vicio que lo invalidaba (Art. 1683 CC). Sin embargo, algunas sentencias la han aplicado en base a que nadie puede aprovecharse de su propio dolo.
5) Por regla general, la acción de nulidad no prescribe, pero debe alegarse en vida de los cónyuges.

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53
Q

causales de nulidad del matrimonio

A

si se celebró antes de la entrada en vigencia de LMC, se rigen por ley vigente al tiempo de su celebración

causales LMC:

1) Matrimonio celebrado existiendo impedimentos dirimentes (Art. 44 a) LMC).
2) Falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno de los contrayentes
(Art. 44 b) LMC).
3) Matrimonio celebrado ante menor número de testigos o de testigos inhábiles (Art.
45 LMC).

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54
Q

acción de nulidad del matrimonio

A

acción del derecho de familia, por lo que es incomerciable, intransigible y no cabe a su respecto el llamado a conciliación

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55
Q

titulares de la acción de nulidad del matrimonio

A

RG cualquiera de los conyuges, con excepciones que tienen que ver con la causal que se invoque para alegarla:

  • Incapacidad del menor de 18 años: debe hacerse una distinción.
  • Si el cónyuge sigue teniendo menos de 18 años, puede reclamar la nulidad
    cualquiera de los cónyuges o cualquier persona fundándose en el interés superior
    del niño, niña o adolescente.
  • En cambio, si ambos cónyuges cumplen 18 años, la acción se radica
    exclusivamente en aquellos que no tenían la edad suficiente al momento de
    contraer el matrimonio.
  • Falta de consentimiento libre y espontáneo por error o fuerza: la acción
    corresponde exclusivamente al sujeto que sufrió el vicio, sea error o fuerza.
  • Matrimonio de persona moribunda: puede pedir la nulidad el sobreviviente y los
    herederos del cónyuge difunto, éstos últimos incluso después de su fallecimiento. La
    Ley habla de los “demás herederos” reconociendo así también el derecho del
    cónyuge sobreviviente.
  • Vínculo matrimonial no disuelto: le corresponde al cónyuge anterior y a los
    herederos de éste. Se evitó expresamente entregar la titularidad a un representante
    de la sociedad (Ministerio Publico), como se ha hecho en otros países.
  • Parentesco e incapacidad penal: son de acción general. Con ello se asemeja a la
    nulidad absoluta pese a que la Ley de Matrimonio Civil habla simplemente de nulidad.
    Es el único caso en que se acepta la legitimación de terceros, y en cuanto a la
    motivación de su ejercicio debe ser el de evitar el fraude a la ley y atentados a la
    moral.
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56
Q

prescripción acción de nulidad del matrimonio

A

RG imprescriptible

excepciones.

-acción por error o fuerza: 3 años desde que desaparece el vicio (normalmente son 4)
-acción por matrimonio de muerte: 1 año desde fallecimiento de conyuge moribundo
-acción por bigamia (vinculo anterior no disuelto): 1 año desde fallecimiento de uno de los conyuges
-acción por falta de testigos habiles: 1 año desde la celebración

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57
Q

plazo para interponer acción de nulidad de matrimonio

A

solo en vida de los cónyuges, salvo el caso del matrimonio en artículo de muerte o de vinculo matrimonial no disuelto

58
Q

sentencia que declara nulidad del matrimonio

A

debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial

59
Q

es nulidad absoluta o relativa la del matrimonio?

A

claro solar y corral dicen que nulidad relativa (RG), que forma de ratificar es celebrar nuevamente el matrimonio con las formalidades legales

barrientos dice que es improcedente distinguir entre absoluta y relativa, que es una distinción de derecho común que no aplica a familia (Corte suprema)

60
Q

efectos nulidad del matrimonio

A

conyuges quedan en la misma situación que tenían al momento de casarse

consecuencias:
1) Si después de la celebración del matrimonio que se anuló, uno de los cónyuges contrajo un nuevo matrimonio, éste último es válido.
2) No se ha producido parentesco por afinidad.
3) No han habido derechos hereditarios entre los cónyuges.
4) Las capitulaciones matrimoniales caducan.
5) No ha habido sociedad conyugal; se formó una comunidad. No debe haber reparto
de gananciales.
6) La mujer no ha tenido el privilegio de la cuarta clase.
7) ¿La filiación sería extramatrimonial? Importante: no afecta nunca la filiación ya
determinada. Fácil es entender la gravedad que toda esta situación supone. Por ello,
y pensando especialmente en la filiación de los hijos, ha nacido la institución del
matrimonio putativo, que pretende justamente evitar que se produzcan los efectos
propios de la declaración de nulidad.

61
Q

no obstante que la nulidad ponga a los conyuges en la misma situación que tenian al momento de casarse

A

1) es procedente la compensación economica
2) puede dar lugar al matrimonio putativo

62
Q

matrimonio putativo concepto

A

aquel que siendo nulo, pero habiéndose celebrado o ratificado ante el oficial del registro civil, la ley considera que produce los mismos efectos civiles que el válido respecto del cónyuge que, de buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, si bien dejará de producir los efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de ambos cónyuges

63
Q

requisitos matrimonio putativo

A

1) matrimonio nulo
2) debe celebrarse ante oficial de registro civil
3) buena fe, a lo menos, de uno de los cónyuges. Conserva caracter de putativo mientras dura la buena fe y con justa causa de error
4) justa causa de error (error excusable)

se presume buena fe de conyuges y justa causa de error

64
Q

efectos matrimonio putativo

A

mismos que el válido respecto de conyuge de buena fe

buena fe cesa
1) respecto del que demanda, con la presentacion de la demanda de nulidadd
2) respecto del otro, con la contestación
3) todo sin perjuicio de probarse que buena fe se perdió antes

si solo uno de los conyuges contrajo de buena fe, puede optar entre:
- reclamar la disolución y liquidación del regimen de bienes que hubiere tenido hasta ese momento, o
- someterse a las reglas de la comunidad

conyuge de buena fe puede conservar donaciones que por causa del matrimonio le hizo o le prometió hacer el otro

-en relacion a hijos: hijo concebido durante matrimonio conserva filiacion matrimonial. efectos son permanentes aunque desaparezca putatividad

65
Q

divorcio

A

terminación del vínculo matrimonial por las causas expresadas en la ley, ya sea por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común o por cese de convivencia durante los plazos establecidos en la ley

3 causales de divorcio:
- con causal imputable al otro
- común acuerdo
- unilateral

66
Q

divorcio por causal imputable al otro, divorcio sanción o por culpa

A

art 54 LMC: …por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave
de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y
obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los
siguientes hechos:
1° Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física
o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
2° Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y
fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común
es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
3° Condena ejecutoriada por a comisión de alguno de los crímenes o simples
delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las
personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre
una grave ruptura de la armonía conyugal;
4° Conducta homosexual; (causal derogada por ley 21.637, promulgada el 6 de agosto 2021)
5° alcoholismo o drogadicción que constituye impedimento grave para la convivencia armoniosa entre cónyuges o entre éstos y los hijos, y
6° tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos

causales no taxativas, en estos casos no se requiere plazo de cese de convivencia

67
Q

divorcio de común acuerdo. requisitos

A

1) transcurso de un año desde el cese de convivencia
2) solicitud conjunta de los cónyuges
3) la presentación de un acuerdo regulador de las relaciones mutuas y para con los hijos, completo y suficiente (51 inc 1 y 2 LMC)

68
Q

divorcio unilateral. requisito

A

1) cese efectivo de la convivencia conyugal
2) que el cese haya durado al menos 3 años
3) que el actor haya cumplido con su obligación alimenticia respecto de su cónyuge e hijos (cláusula de dureza)

69
Q

como se prueba el cese de convivencia

A

1) instrumentos del 22 LMC (EP o acta protocolizada ante notario, acta ante oficial de registro civil, transacción aprobada judicialmente)
2) notificación de la demanda de regulación de relaciones mutuas
3) cuando una de los cónyuges haya expresado su voluntad de poner fin a la convivencia a través de cualquiera de los instrumentos del art 22 LMC y se haya notificado al otro
4) cuando uno de los conyuges ha dejado constancia de su intención de poner fin a la convivencia ante el juzgado correspondiente y ello sea notificado al otro

matrimonios previos a la entrada en vigencia de la LMC pueden probar por medios distintos a los señalados, salvo confesión

70
Q

características de la acción de divorcio

A

1) pertenece exclusivamente a los cónyuges
2) corresponde a ambos cónyuges, salvo que el divorcio sea por culpa de uno de ellos
3) es irrenunciable e imprescriptible
4) tiene que intentarse en vida de los cónyuges. Cónyuge interdicto por disipación puede ejercerla por si mismo

71
Q

efectos del divorcio

A

1) los efectos se producen entre
las partes desde que la sentencia que declara el divorcio se encuentra
ejecutoriada. Respecto de terceros, el divorcio es oponible a terceros una
vez que se anota marginalmente en la inscripción del matrimonio en el
Registro Civil, la sentencia que declara el divorcio.

2) El divorcio pone término al matrimonio sin efecto retroactivo. En consecuencia, se acaban los derechos entre los cónyuges. Así, no se deben alimentos ni tienen derechos hereditarios entre sí.

3) Se pone término al régimen patrimonial legal establecido para el matrimonio, sin importar cuál fuere.

4) Se adquiere el estado civil de divorciado y se recupera el ejercicio del ius conubii. Para Ramos Pazos, el estado civil de divorciados se adquiere desde el momento en que queda ejecutoriada la sentencia, sin que sea necesario que se inscriba la sentencia de divorcio al margen de la inscripción matrimonial.

5) Puede decretarse la compensación económica si el juez la estime procedente y la parte afectada la reclama.

6) Autoriza para revocar las donaciones que por causa de matrimonio se haya hecho al cónyuge que dio causa al divorcio por su culpa (Art. 1790 CC).

7) Habilita al cónyuge para pedir la desafección de un bien de su propiedad
que esté declarado como bien familiar (Art. 145 inc. final CC).

72
Q

divorcio obtenido en el extranjero

A

1) sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al tiempo de interponerse la acción (reglas del dipri)
2) sentencias de divorcio y nulidad dictadas en el extranjero serán reconocidas en Chile de acuerdo a las reglas generales (exequátur). no tienen valor en los siguientes casos:
- cuando no ha sido declarado por resol judicial
- cuando se opone al orden público chileno
- cuando se ha obtenido con fraude a la ley

73
Q

presunción de derecho de fraude a la ley divorcio

A

cuando el divorcio ha sido declarado bajo una jurisdicción distinta de la chilena a pesar de que los cónyuges tienen domicilio en Chile durante cualquiera de los 3 años anteriores a la sentencia si:
- ambos aceptan que su convivencia ha cesado a lo menos en ese lapso
- durante cualquiera de los 5 años anteriores a la sentencia, si discrepan en el plazo del cese de la convivencia

74
Q

facultad del juez para actuar de oficio

A

El Art. 91 de la LMC establece que cuando se haya interpuesto solicitud de divorcio,
en cualquier momento en que el juez advierta antecedentes que revelen que el
matrimonio podría estar afectado en su origen por un defecto de validez, se los hará
saber a los cónyuges, sin emitir opinión. Si en la audiencia, o dentro de los treinta
días siguientes, alguno de los cónyuges solicita la declaración de nulidad, el
procedimiento comprenderá ambas acciones y el juez, en la sentencia definitiva, se
pronunciará primero sobre la de nulidad

75
Q

compensación económica. concepto y ambito de aplicación

A

Es el derecho que asiste a uno de los cónyuges (normalmente la mujer) cuando por
haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar no pudo
durante el matrimonio desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en
menor medida de lo que podía y quería, para que se le compense el menoscabo
económico que, producido el divorcio o la nulidad, sufrirá por esta causa (Art. 61
LMC).

tiene lugar en la declaración de nulidad y en el divorcio, no en la separación judicial. OJO AUC

76
Q

rubros a los que hay que atender para la fijación de la compensación económica

A
  1. Duración del matrimonio y de la vida en común.
  2. Buena o mala fe.
  3. Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario.
  4. Situación provisional y beneficios de salud.
  5. Cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.
  6. Colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge

en caso de divorcio por culpa, la culpabilidad debe considerarse pudiendo denegar o disminuir el monto

77
Q

determinación de la procedencia y monto de la compensación económica

A

1) Fijación por las partes (Art. 63 LMC):
‐ Deben ser mayores de edad,
‐ Debe hacerse mediante escritura pública o acta de avenimiento, que se
somete a la aprobación del tribunal.
2) Fijación por el tribunal (Art. 64 LMC): si no hay acuerdo, se puede pedir en la
demanda o con posterioridad.

78
Q

forma de pago de la compensación (65 LMC)

A

juez debe señalarla en la sentencia y puede tomar una de las siguientes modalidades:

1) entrega de una suma de dinero, acciones y otros bienes . Si es dinero puede pactarse en una o varias cuotas.
2) constituir un derecho de usufructo, uso o habitación respecto de los bienes que sean del cónyuge deudor. Si no tiene bienes suficientes, el juez puede dividirlo en las cuotas que sean necesarias

79
Q

cuando la compensación económica se fija en cuotas

A

se asimilan a los alimentos para efectos del cumplimiento: conyuge deudor puede ser apremiado con multas, se puede decretar orden de arraigo, etc

80
Q

conciliación

A

solicitada la separación o el divorcio, se debe llamar a las partes a una audiencia de conciliación especial, que persigue 2 objetivos:

  1. tratar de superar el conflicto de la pareja, y
  2. si ello no es factible, acordar las medidas relativas a:
    - alimentos de los conyuges e hijos
    - su cuidado personal
    - la relación directa y regular que mantendrá con ellos el padre o la madre que no los tenga a su cuidado
    - el ejercicio de la patria potestad (67 LMC)

no cabe aceptar la demanda o que ambas partes acepten el divorcio

Terminada la conciliación, y logrado un acuerdo, será revisado por el Juez del tribunal correspondiente, y una vez aprobada, tendrá el mismo valor que una sentencia definitiva firme y ejecutoriada.

81
Q

mediación

A

mediación previa es obligatoria en los juicios de alimentos, relación directa y regular (visitas) o cuidado personal (tuición).

debe ser guiada por un mediador registrado en el registro único de mediadores familiares del ministerio de justicia, conforme lo establece la ley

en caso de ser aprobados por un tribunal, los acuerdos de mediación tienen el mismo valor que una sentencia

82
Q

formas en que se puede iniciar una mediación

A

1) derivación por el propio tribunal en que se intentó la demanda
2) asistiendo directamente a uno de los centros contratados
3) derivación de la Corporación de Asistencia Judicial

83
Q

casos de mediación prohibida

A

estado civil (salvo hipotesis de LMC), declaración de interdicción, maltrato de niños/as y adolescentes, adopción, y violencia intrafamiliar (salvo inciso final art 106 ley 19968)

84
Q

mediación será facultativa o voluntaria

A

cuando las partes sin necesidad de mandato de un juez o imposición de la ley, puedan acudir a un mediador: aspectos educativos crianza de los hijos, patria potestad, autorización para salir del país, compensación económica, declaración de bien familiar y separación judicial de bienes (no divorcio de común acuerdo, pues este siempre requiere declaración judicial)

85
Q

efectos del matrimonio

A

1) relaciones personales
2) regimen patrimonial
3) alimentos
4) derechos sucesorios

86
Q

características derechos y obligaciones personales entre los cónyuges

A

a) en general son deberes positivos
b) afectan solo a los conyuges
c) marcado caracter etico, quedando su cumplimiento entregado fundamentalmente a la conciencia de los conyuges

87
Q

enumeración derechos y obligaciones personales matrimonio

A

1) deber de fidelidad
2) deber de socorro
3) deber de ayuda mutua
4) deber de respeto recíproco
5) deber de protección recíproca
6) derecho y deber de vivir en el hogar común
7) deber de cohabitación
8) deber de auxilio y expensas para la litis

88
Q

régimen matrimonial. concepto

A

estatuto jurídico que reglas las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y respecto de terceros

89
Q

consecuencias del régimen matrimonial

A

1) es en escencia un estatuto disciplinario, un conujnto de normas articuladas en un sistema base del ordenamiento económico del lugar
2) este estatuto regula los intereses económicos de los cónyuges entre si
3) el régimen matrimonial actúa también como medida de protección de terceros

90
Q

régimen de comunidad de bienes

A

todos los bienes que los cónyuges aportan al
matrimonio y los que adquieren durante él constituyen una masa común que
pertenece a ambos, y que se divide una vez disuelta la comunidad.
1) Comunidad universal: todos los bienes, sin distinción alguna, forman el fondo
común.
2) Comunidad restringida: sólo algunos bienes pasan a ser comunes.
i) Comunidad restringida de bienes muebles y ganancias: se excluyen los bienes
raíces aportados y los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito.
ii) Comunidad restringida de ganancias únicamente: sólo ingresan al haber
común los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio a título
oneroso, y los frutos de estos y de los bienes propios. A este régimen
corresponde la sociedad conyugal chilena.

91
Q

régimen de separación de bienes

A

hay 2 patrimonios; el del marido y el de la mujer. No hay patrimonio común. En Chile existe como régimen alternativo

92
Q

régimen sin comunidad

A

cada cónyuge conserva sus bienes, pero todos son administrados por el marido, salvo los reservados, que administra la mujer

93
Q

regimen dotal

A

dos clases de bienes:
-dotales, que la mujer aporta al matrimonio
-parafernales, que la mujer conserva en su poder y administra

94
Q

régimen de participación en los gananciales

A

durante la vigencia del régimen,
cada cónyuge tiene su propio patrimonio, que administra con libertad. Pero a su
extinción, el cónyuge que ha adquirido bienes de mayor valor, debe compensar al
que ha obtenido menos.
1) Comunidad diferida: terminado el régimen, se produce ipso iure una
comunidad que integran todos los bienes adquiridos a título oneroso por los
cónyuges, y que se reparten por partes iguales.
2) Variante crediticia.

95
Q

régimen de participación en los gananciales. concepto

A

El régimen de participación en los gananciales es una fórmula ecléctica entre el
régimen de sociedad conyugal y el de separación de bienes, que concilia dos
aspectos fundamentales del matrimonio:
a) La comunidad de intereses que implica la vida matrimonial.
b) El respeto de la personalidad individual de cada cónyuge.

96
Q

momento en que se puede convenir régimen de participación en los gananciales

A

1) capitulaciones matrimoniales, que se celebren antes del matrimonio
2) en las capitulaciones matrimoniales que se celebren después del matrimonio
3) mediante el pacto del art 1723 CC, durante la vigencia del matrimonio

97
Q

a qué variante del sistema de participación en los gananciales se acoge chile

A

sistema crediticio, donde el cónyuge que ha adquidiro bienes a título oneroso por menos valor, tiene crédito de participación en contra del otro.

no se produce comunidad

98
Q

funcionamiento del sistema de participación en los gananciales durante la vigencia del régimen

A

Cada cónyuge es dueño de sus bienes, que administra con libertad. Limitaciones:
1) Ninguno de ellos puede otorgar cauciones personales a obligaciones de terceros
sin el consentimiento del otro cónyuge (Art. 1792-3 CC).
2) Si un bien es declarado bien familiar, el cónyuge propietario no puede enajenarlo
sin la autorización del otro cónyuge, o del juez (Art. 1792-3 CC).

Si se incumplen, la sanción es la nulidad relativa (Art. 1792-4 CC).

99
Q

funcionamiento de la participación en los gananciales a la extinción del régimen

A

importante manejar conceptos de: gananciales, patrimonio originario y patrimonio final

100
Q

funcionamiento de la participación en los gananciales a la extinción del régimen. gananciales

A

diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge

101
Q

funcionamiento de la participación en los gananciales a la extinción del régimen. patrimonio originario

A

patrimonio existente al momento de optar al régimen.

102
Q

funcionamiento de la participación en los gananciales a la extinción del régimen. patrimonio final

A

es el patrimonio existente al término del régimen

103
Q

determinación patrimonio originario

A

1) DETERMINACIÓN:

i) Se deducen del activo de los bienes que el cónyuge tiene al inicio del régimen, las obligaciones de que sea deudor en esa misma fecha (Art. 1792-7 CC).
ii) Se agregan las adquisiciones a título gratuito efectuadas durante la vigencia del régimen (Art. 1792-7 inc. 2º CC).
iii) Se agregan las adquisiciones a título oneroso hechas durante la vigencia del régimen, si la causa o título de la adquisición es anterior al inicio del régimen (Art. 1792-8 CC, que contiene una enumeración no taxativa de casos, que reproduce con leves modificaciones la del Art. 1736 CC).
iv) No integran el patrimonio originario (1) los frutos de los bienes originarios, (2) las minas denunciadas por uno de los cónyuges, (3) ni las donaciones remuneratorias por servicios que dan acción (Art. 1792-9 CC).
v) Adquisiciones hechas en común:
- Las adquisiciones hechas en común por ambos cónyuges, a título oneroso, generan una comunidad entre ellos.
- Si es a título gratuito, los derechos se agregan a los respectivos patrimonios originarios en la proporción que establezca el título respectivo (Art. 1792-10 CC).

2) obligación de practicar inventario:

Deben realizar inventario simple de los bienes que componen el patrimonio originario, al momento de pactar el régimen.
A falta de inventario, el patrimonio originario puede probarse por otros instrumentos, o en último caso, otros medios de prueba.

3) VALORIZACIÓN DEL ACTIVO ORIGINARIO (Art. 1792-13 CC):

i) Forma: según su estado al momento de entrar en vigencia el régimen, prudencialmente actualizado a la fecha de la terminación del régimen.
ii) Quién la práctica: los cónyuges o un tercero designado por ellos. En subsidio, el juez.

104
Q

determinación patrimonio final

A

i) Se deduce del valor total de los bienes que el cónyuge sea dueño al término del régimen, el valor total de las obligaciones que tenga en esa misma fecha (Art. 1792-14 CC).
ii) Se agregan imaginariamente los montos de las disminuciones del activo que sean consecuencia de los siguientes actos ejecutados, durante la vigencia del régimen, sin autorización del otro cónyuge (Art. 1792-15 CC):
a. Donaciones irrevocables que no corresponden al cumplimiento proporcionado de deberes morales o usos sociales.
b. Cualquier especie de actos fraudulentos o de dilapidación en perjuicio del otro cónyuge.
c. Pago de precios de rentas vitalicias u otros gastos que persigan asegurar una renta futura al cónyuge que ha incurrido en ellos.

105
Q

inventario valorado de los bienes que integran el patrimonio final (1792-16 CC)

A
  • Cada cónyuge debe proporcionárselo al otro, dentro de los 3 meses siguientes
    al término del régimen.
  • El inventario será normalmente simple.
106
Q

avaluación del activo y pasivo del patrimonio final

A

i) Forma: según su estado al momento de la terminación del régimen.
ii) Quién la práctica: mismas reglas del patrimonio originario.

107
Q

sanción al cónyuge que oculta o distrae bienes o simula obligaciones con el fin de disminuir los gananciales

A

se suma al patrimonio final el doble del valor de lo ocultado o simulado

108
Q

si el patrimonio final de un cónyuge es inferior al originario

A

solo él soporta la perdida

109
Q

que sólo uno de los cónyuges haya obtenido gananciales

A

el otro participa de la mitad

110
Q

que ambos hayan tenido gananciales

A

se compensan hasta concurrencia de los de menor valor y aquel que haya obtenido menores gananciales tiene derecho a que el otro le pague, a título de paticipación, la mitad del excedente

111
Q

crédito de participación

A

Es (1) el que la ley otorga al cónyuge que, a la expiración del régimen de
participación en los gananciales, ha obtenido gananciales por un monto inferior a los
del otro cónyuge, (2) con el objeto de que este último le pague, en dinero efectivo,
a título de participación, la mitad del exceso.

112
Q

características del crédito de participación

A

1) se origina al término del régimen (determinación resulta una vez que se liquidan los gananciales, lo que se debe demandar en juicio sumario)
2) durante la vigencia del régimen, es eventual (por eso es incomerciable e irrenunciable)
3) es puro y simple
- Determinado el crédito, el cónyuge beneficiado puede pedir el pago de inmediato.
- Excepción: si ello causa grave perjuicio al cónyuge deudor o a los hijos comunes, el juez puede conceder plazo de hasta 1 año para el pago.
4) se paga en dinero
5) goza de preferencia de cuarta clase
6) no constituye renta

113
Q

prescripción de la acción para demandar el pago del crédito de participación

A

El Art. 1792-26 CC establece que la acción para pedir la liquidación prescribe en 5
años contados desde la extinción del régimen, pero no da normas sobre el plazo de
la acción para cobrar el crédito. En consecuencia, se aplican las reglas generales.

114
Q

bienes sobre los que se puede hacer efectivo el crédito de participación

A

primero el dinero, luego muebles y en subsidio, inmuebles

115
Q

insuficiencia cónyuge deudor (crédito de participación)

A

acreedor puede perseguir su crédito en los bienes donados entre vivos sin su
consentimiento (acción de inoficiosa donación) o enajenados en fraude de sus
derechos (acción pauliana).

116
Q

preferencia crédito de participación

A

LOS CRÉDITOS DE TERCEROS, ANTERIORES A LA EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN, PREFIEREN
AL CRÉDITO DE PARTICIPACIÓN

117
Q

relación entre regimen de participación en los gananciales y los bienes familiares

A

para determinar los créditos, las atribuciones de derechos sobre bienes familiares efectuadas a uno de los cónyuges deben ser valoradas prudencialmente por el juez

118
Q

extinción del régimen de participación en los gananciales

A

1) Muerte de uno de los cónyuges.
2) Presunción de muerte de uno de los cónyuges (con el decreto de posesión
provisoria, salvo que no haya, caso en que será con el de posesión definitiva).
3)Declaración de nulidad del matrimonio o sentencia de divorcio (respecto de la
nulidad, sólo se extingue si el matrimonio era putativo; si no, no hubo régimen).
4)Separación judicial de los cónyuges (como el matrimonio se mantiene, es
necesario un régimen: separación de bienes).
5) Sentencia que declare la separación de bienes.
6) Pacto de separación de bienes.

119
Q

separación de bienes. concepto

A

art 152 CC: “Separación de bienes (1) es la que se efectúa sin separación judicial, (2) en virtud de decreto de tribunal competente, por disposición de la ley o por convención de las partes.”

se caracteriza porque cada cónyuge tiene su propio patrimonio, que administra con absoluta libertad (159 CC)

120
Q

clases de separación de bienes

A

legal, judicial y convencional

121
Q

separación de bienes legal. total

A

1) sentencia de separación judicial
2)personas casadas en el extranjero

122
Q

separación de bienes legal. parcial

A

1) patrimonio reservado de la mujer casada (150 CC)
2) separación legal parcial (166 CC)
(bienes que adquiere una mujer por haber aceptado una donación, herencia o legado que se le hizo con la condición precisa de que no los administre el marido)

123
Q

separación de bienes judicial. Características

A
  1. Sólo puede demandarla la mujer (Excepto caso Art. 19 Ley 14.908)
  2. La facultad de pedirla es irrenunciable e imprescriptible (Art. 153 CC).
  3. Sólo opera por las causales taxativamente señaladas en la ley.
  4. Es siempre total.
  5. Es irrevocable (Art. 165 CC).
124
Q

causales separacion de bienes judicial

A
  1. Interdicción o larga ausencia del marido, si la mujer no quiere tomar sobre sí
    la administración extraordinaria de la sociedad conyugal ni someterse a un
    curador (Art. 1762 CC).
  2. Cónyuge condenado a pagar una pensión de alimentos al otro cónyuge o a los hijos comunes, que ha sido apremiado dos veces (Art. 19 Ley 14.908). Este es el único caso en que la puede pedir el marido.
  3. Insolvencia del marido (Art. 155 inc. 1º CC).
  4. Administración fraudulenta del marido (Art. 155 inc. 1º CC).
  5. Mal estado de los negocios del marido, producto de especulaciones aventuradas
    o de una administración errónea o descuidada (Art. 155 inc. 4º CC). Incluso se puede pedir si existe riesgo inminente de ello (Art. 155 inc. final CC), pero el marido puede oponerse a la separación prestando garantías que aseguren suficientemente los intereses de la mujer.
  6. Incumplimiento culpable del marido de las obligaciones que le imponen los Arts. 131 y 134 CC (Art. 155 inc. 2º CC): fidelidad, socorro, ayuda mutua, protección y respeto, y proveer a las necesidades de la familia común.
  7. Marido que incurre en alguna causal de separación judicial (Art. 155 inc. 2º CC).
  8. Ausencia injustificada del marido por más de un año (Art. 155 inc. 3º CC).
  9. Separación de hecho por un año o más (Art. 155 inc. 3º CC), sin importar los motivos o quién tiene la responsabilidad en la separación.
125
Q

efectos separación de bienes judicial

A

solo hacia el futuro y debe inscribirse al margen de la inscripción matrimonial para que afecte a terceros
1. . Produce la disolución de la sociedad conyugal o régimen de participación en los
gananciales.
2. Cada cónyuge administra con plena independencia los bienes que tenía antes del
matrimonio y los que adquieran durante éste a cualquier título. Comprende lo
obtenido como producto de la liquidación del régimen.
3. La mujer debe concurrir a proveer a las necesidades de la familia común en
proporción a sus facultades.
4. Los acreedores de la mujer sólo tienen acción sobre sus bienes, no sobre los del
marido, salvo que:
1. Él se haya obligado conjunta, solidaria o subsidiariamente con la mujer.
2. El acto le haya reportado un beneficio a él o a la familia común.
5. Si la mujer le da poder al marido para administrar una parte de sus bienes, se
obliga como simple mandatario.
6. Si la mujer es incapaz, se le debe dar un curador, que no puede ser el marido.
7. Una vez decretada la separación, es irrevocable.

126
Q

separación de bienes convencional

A

1) Momentos en que se puede acordar:
1. En las capitulaciones matrimoniales celebradas ante del matrimonio. En este caso,
la separación puede ser total o parcial.
2. En las capitulaciones matrimoniales celebradas en el acto del matrimonio. En este
caso, sólo puede ser total.
3. Durante el matrimonio, por el pacto del Art. 1723 CC pueden los cónyuges mayores
de edad pactar la separación total.

2) Efectos:
Los mismos que en la judicial, pero el marido puede ser curador de la mujer. Además,
en este caso los cónyuges pueden pactar la separación en los gananciales, lo que no
se puede hacer en la separación judicial.

127
Q

acuerdo de unión civil. concepto

A

La ley lo define en el artículo 1, señalando que “el acuerdo de unión civil es un contrato
celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los
efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y
permanente”.

128
Q

características AUC

A

contrato solemne celebrado entre dos personas (sin importar su vínculo), del cuál emanan vínculos de familia.

otorga el estado de conviviente civil mientras se mantenga vigente, genera parentesco por afinidad

art 3 dice que no podrá sujetarse a plazo, condición, modo ni gravamen alguno y que tampoco podrá prometerse su celebración

aplican las reglas del CC en cuanto a cuidado personal, presunción de paternidad, vicios de la voluntad y declaración de bien familiar, y a la LMC en cuando a impedimentos dirimentes, nulidad del AUC y otras

129
Q

celebración del AUC

A

El art. 5 de la ley, señala que el acuerdo de unión civil se celebrará en el Servicio de
Registro Civil e Identificación, ante cualquier oficial del registro civil, quién deberá levantar
acta de todo lo obrado, la cual deberá ser firmada por él y ambos contrayentes.

Esta acta debe ser inscrita en un registro especial que llevará el mismo Servicio.

La celebración puede llevarse a cabo por un mandatario especialmente facultado para este efecto.

no exige testigos ni trámites previos a la celebración del matrimonio

130
Q

requisitos de existencia AUC

A

1) consentimiento
2) presencial del oficial de registro civil

131
Q

requisitos de validez AUC

A

1) mayoría de edad y libre disposición de sus bienes
2) ausencia de impedimentos de parentesco o ligamen (mismos que matrimonio)
3) consentimiento libre e informado (solo vician consentimiento error y fuerza, error solo en la persona)

132
Q

prohibiciones o impedimentos impedientes AUC

A

La ley 20.830, en su artículo 10, recoge una de las tres establecidas en el Código Civil
para el matrimonio, la de segundas nupcias. Por lo tanto, incorpora la exigencia de la
mujer de respetar el llamado plazo de soltería (art. 124 a 127 CC). Por otro lado, el
artículo 11, repite, en lo sustancial, los artículos 128 y 129 CC.

Es preciso señalar que esta limitación es procedente solo cuando los contrayentes tengan
diferente sexo.
lol

133
Q

AUC celebrado en el extranjero

A

art 12 de la ley establece que los contratos homólogos al AUC, serán reconocidos en Chile cuando cumplan los requisitos que el mismo artículo establece

2ª. Sin embargo, podrá ser declarado nulo de conformidad a la ley chilena, el acuerdo celebrado en territorio extranjero que se haya contraído en contravención a lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9° de esta ley.

3ª. Para que el acuerdo otorgado en país extranjero produzca efectos en Chile, deberá inscribirse en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil que establece el artículo 6°. Los efectos de este acuerdo, una vez inscrito conforme a lo señalado precedentemente, se arreglarán a las leyes chilenas, aunque los contrayentes sean extranjeros y no residan en el territorio nacional.

4ª. La terminación del acuerdo y los efectos de la misma se someterán a la ley aplicable a su celebración.

5ª Las sentencias que declaren la nulidad o la terminación del acuerdo, dictadas por tribunales extranjeros, serán reconocidas en Chile conforme a las reglas generales que establece el Código de Procedimiento Civil.

6ª. Los actos auténticos en que conste la terminación de uno de estos acuerdos serán reconocidos en Chile, en conformidad con la legislación chilena vigente en esta materia.
134
Q

efectos personales AUC

A

El artículo 14 de la Ley N° 20.830, contempla el deber de ayuda mutua y a solventar los
gastos ocasionados por la vida en común, conforme las facultades económicas de los
convivientes y del régimen patrimonial que exista.

Curiosamente no consagra el derecho de alimentos recíproco, tampoco del deber de
guardarse fe, ni del respeto y protección mutua, ni del auxilio para la litis.

Sorprende que no exista deber de fidelidad, aún cuando se establezca la presunción de
paternidad, como vimos anteriormente

135
Q

efectos AUC regimen patrimonial

A

si nada dicen es separación total de bienes. Sin embargo, podrán pactar régimen de comunidad que regula el art 15 remitiéndose a lo establecido en el CC

136
Q

efectos AUC derechos hereditarios

A

El art. 16 de la ley establece: “Cada conviviente civil será heredero intestado y
legitimario del otro y concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los
mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente.
El conviviente civil podrá también ser asignatario de la cuarta de mejoras”.

Estos derechos sólo se tienen si el AUC está vigente en el momento de la delación de la
herencia (art. 18) La ley explicita que se le aplican las causales de desheredamiento del
art. 1208, regla 1 del Código Civil.
Finalmente la ley, reconoce el derecho de adjudicación preferente del conviviente civil.

137
Q

efectos AUC titularidad activa

A

Lo que atañe a la indemnización, si uno de los convivientes civiles haya ocasionado
perjuicios por un hecho ilícito de un tercero que hubiere causado el fallecimiento del otro
conviviente o que lo haya imposibilitado para ejercer por sí mismo las acciones legales
correspondientes, tendrá legitimación activa para reclamar estas indemnizaciones y todas aquellas a que el ordenamiento jurídico le reconozca derecho

138
Q

terminación AUC

A

El art. 26 establece que el acuerdo de unión civil terminará:
a) Muerte natural de uno de los convivientes civiles.
b) Muerte presunta o comprobación judicial de la muerte.
c) Matrimonio entre los convivientes civiles
d) Mutuo acuerdo de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o
acta otorgada ante el oficial del Registro Civil.
e)Voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles que deberá constar por escritura
pública o acta otorgada ante el oficial del Registro Civil.

En cualquiera de estos casos (d y e) deberá notificarse al otro conviviente civil mediante
una gestión voluntaria ante el tribunal de familia.

f) Declaración judicial de nulidad del acuerdo.

El artículo 28 de la Ley N° 20.830 sucintamente declara: “El término del acuerdo de
unión civil pondrá fin a todas las obligaciones y derechos cuya titularidad y ejercicio
deriven de la vigencia del contrato”.

139
Q

compensación económica AUC

A

El artículo 27 de la ley establece: “Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado
de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los convivientes civiles no
pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia del acuerdo de
unión civil, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que,
cuando se produzca el término del acuerdo por las causales señaladas en las letras d), e)
y f) del artículo precedente, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta
causa”. Entonces, si el acuerdo de unión civil termina por mutuo acuerdo, voluntad
unilateral o sentencia de nulidad, será procedente la compensación económica si se
cumple con el resto de las exigencias.

compensación se regulará y determinará en la
forma prevista en los artículos 62 a 66 de la ley N° 19.947

Es así como, existe una gran similitud entre la compensación económica de la ley de
matrimonio civil y la de la ley que crea el acuerdo de unión civil; los requisitos de
procedencia son idénticos, y se someten a las mismas reglas.

Finaliza la disposición ordenando que, si la causal de término fuese la voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, en la notificación deberá expresarse la posibilidad de procedencia del derecho a la compensación y la fecha en que se subinscribió la
terminación en el registro especial pertinente, pues el otro de los convivientes tiene un
plazo de seis meses contados desde esta fecha para demandar la compensación ante el
tribunal de familia que fuese competente.

140
Q

disposiciones generales AUC

A

Los conflictos relativos al acuerdo de unión civil serán de competencia de los tribunales
de familia, según dispone el art. 22.

Los artículos 22 y 23 buscan la coherencia y concordancia normativa al señalar que todas
la inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que las leyes y reglamentos
establecen respecto al cónyuge se hacen extensivas al conviviente civil. Así como
también, las leyes y reglamentos que hacen alusión al conviviente (de hecho) se hace
aplicarán al conviviente civil.

Además establece el derecho a ser oído como pariente.