Responsabilidad Contractual Flashcards

1
Q

Derecho de prenda general de los acreedores

A

Afectación, por el solo ministerio de la ley, de la totalidad de los bienes embargables del deudor al momento de contraer la obligación, a fin de asegurar el cumplimiento de la misma, facultando al acreedor para exigir su realización y hacerse pago con las modalidades y preferencias consagradas en la ley. (Rodriguez Grez)

Art 2465: “toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618”.

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2
Q

Como se define la resp contractual

A

Doctrina 1: obligación de indemnizar perjuicios y a la problemática que esta genera en relación a su fundamento, finalidad y requisitos.

Doctrina 2: Sometimiento del patrimonio del deudor al cumplimiento de un determinado deber de prestación

Doctrina 3: conjunto de remedios que establece la ley ante el incumplimiento contractual.

Doctrina 4: aquella obligación de reparar los perjuicios que se derivan del incumplimiento imputable.

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3
Q

responsabilidad en sentido amplio y en sentido estricto

A

En sentido amplio: que abarca todos los remedios de que dispone el acreedor ante el incumplimiento.

En sentido estricto: que se refiere específicamente a la indemnización de perjuicios.

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4
Q

Perspectiva tradicional sobre estatuto de resp contractual: fundamentación.

A

Tradicionalmente los efectos de las obligaciones fueron entendidos como los derechos que la ley confiere al acreedor para exigir al deudor el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación, cuando este último no la cumple en todo o en parte o esté en mora de cumplirla.

La ley confiere derechos al acreedor para obtener cumplimiento:
1) cumplimiento forzado o en especie (derecho principal).
2) cumplimiento por equivalencia (derecho subsidiario)
3) resolución por inejecución (en caso que se trate de un contrato bilateral).

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5
Q

Fundamento de la prelación entre los derechos del acreedor

A

Principio de fuerza obligatoria de los contratos–> artículo 1545: “todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”

Principio también se conoce como de “permanencia del contrato”

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6
Q

Excepciones al principio de permanencia de los contratos

A

1) art 1489 inciso segundo: puede pedir a su arbitrio resolución o el cumplimiento.
2) 1553 contempla derecho de opción a favor del acreedor de una obligación de hacer que ha sido incumplida.
3) El artículo 1555 establece que “toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho.
Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del deudor.
Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso será oído el deudor que se allane a prestarlo.
El acreedor quedará de todos modos indemne.”
Como puede apreciarse, en caso de que sea posible la destrucción de lo hecho y siendo esta destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, la contravención genera una obligación de hacer cuyo
cumplimiento podrá exigir forzadamente el acreedor si se cumplen los requisitos propios de un juicio ejecutivo. Claro Solar estima que se trata de la misma obligación, pero con un nuevo objeto: la destrucción de lo hecho.
4) El artículo 1537 establece “antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino sólo la obligación principal; ni constituido el deudor en mora, puede el acreedor pedir a un
tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo, o a menos que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal”.
La norma permite expresamente al acreedor optar por la pena o el cumplimiento en caso de que el deudor esté constituido en mora, dado que la pena es una avaluación anticipada de los perjuicios, se está permitiendo optar libremente por la indemnización o el cumplimiento.

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7
Q

Perspectiva moderna: reinterpretación del 1545

A

El contrato legalmente celebrado, en tanto es una ley para las partes, debe ser cumplido; en caso de que no se cumpla, el deudor debe hacerse cargo de las consecuencias jurídicas que se generen.

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8
Q

Tipos de intereses Patricia Lopez

A

Interés originario: interés específico que persigue en el cumplimiento del programa prestacional.
Interés indemnidad: legítima expectativa de que no se genere a su respecto ningún menoscabo y perjuicio.

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9
Q

Límites al derecho de opción del acreedor

A

Limitaciones intrínsecas: cargas que debe cumplir el acreedor para el ejercicio de un remedio (deber de impedir el agravamiento de los daños que genere el incumplimiento).
Limitaciones extrísecas: doctrina de los actos propios y abuso de derecho

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10
Q

Definición de incumplimiento

A

No hay una definición de este en el ordenamiento, según parte de la doctrina, que estima que el contrato no está compuesto solamente por deberes de prestación, el incumplimiento puede predicarse tanto respecto de los mentados deberes como respecto del contrato en su conjunto, consistiendo en toda desviación del programa contractual–> incumplimiento coincide con la insatisfacción.
Reveco y Cardenas discrepan de esta idea, dicen que el incumplimiento que la ley prevé como presupuesto de los remedios generales consiste en la inejecución total o parcial o en la ejecución tardía de una prestación de dar, hacer o no hacer.

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11
Q

Requisitos ejecución forzada obligaciones de dar

A

1) que la obligación conste en titulo ejecutivo.
2) que sea actualmente exigible.
3) que sea líquida o que pueda liquidarse mediante simples operaciones aritméticas, con solo los datos que el mismo titulo ejecutivo suministre.
4) que la acción ejecutiva no se encuentre prescrita. (en general 3 años)

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12
Q

Requisitos ejecución forzada obligaciones de hacer

A

1) que exista un título ejecutivo
2) que la obligacion este determinada
3)que sea actualmente exigible
4) que la accion no se encuentre prescrita

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13
Q

Requisitos de procedencia de la pretensión de cumplimiento

A

1) la existencia y exigibilidad de la obligación
2) la posibilidad actual de cumplimiento

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14
Q

Efectos de la acción de cumplimiento

A

La obligación se entenderá extinguida por pago, la obligación de restituir los perjuicios, si se entiende que es una nueva y distinta de la incumplida, subsistirá y podrá el acreedor exigirla.

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15
Q

Cumplimiento por equivalencia, doctrina tradicional

A

El incumplimiento por equivalencia o indemnización de perjuicios es el derecho del acreedor para obtener del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente al beneficio pecuniario que le habría reportado el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación.

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16
Q

Naturaleza jdca de la indemnización de perjuicios

A

Doctrina tradicional: la misma obligación que dejó de cumplirse, y que ante el incumplimiento cambia de objeto.
doctrina contemporánea: obligacion de indemnizar constituye una nueva obligación que nace del hecho ilícito consistente en el incumplimiento.

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17
Q

Indemnización compensatoria

A

es la cantidad de dinero a que tiene derecho el acreedor para repararle el perjuicio que le reportó el incumplimiento total o parcial de la obligación

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18
Q

indemnización moratoria

A

aquella que tiene por objeto reparar al acreedor el perjuicio sufrido por el cumplimiento tardío de la obligación

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19
Q

requisitos de la indemnización de perjuicios

A

1) Incumplimiento del deudor
2) perjuicio del acreedor
3) relación de causalidad entre incumplimiento y perjuicios
4) imputabilidad del deudor
5) que no concurra una causal de exención de responsabilidad
6) moral del deudor

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20
Q

perjuicio del acreedor

A

por perjuicio o daño puede entenderse todo detrimento, menoscabo o lesión que sufre alguien tanto en su persona como en sus bienes

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21
Q

clasificaciones de los perjuicios

A
  1. Perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales:
  2. Daño emergente y lucro cesante.
  3. Perjuicios directos e indirectos.
  4. Perjuicios directos previstos y directos imprevistos.
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22
Q

perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales

A

Los perjuicios patrimoniales son aquellos que inciden en el patrimonio del acreedor, sea porque producen la disminución efectiva de dicho patrimonio o la pérdida de una legítima ganancia.
son morales aquellos que, sin afectar el patrimonio del acreedor, lesionan intereses extrapatrimoniales.

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23
Q

daño moral en resp extracontractual

A

art 2329: “por regla general todo el daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”.

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24
Q

daño emergente y lucro cesante

A

El artículo 1556 dice que “la indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente”. La ley no define estos conceptos.

Es daño emergente la disminución actual y efectiva del patrimonio del acreedor como consecuencia de la infracción de la obligación.

Por su parte, el lucro cesante es la pérdida de la legítima ganancia que hubiera obtenido el acreedor si el deudor hubiera cumplido la obligación en forma íntegra y oportuna.

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25
Q

daños directos y daños indirectos

A

Clasificacion reconocida en el 1558

Daños directos son los que surgen como consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento de la obligación.
daños indirectos: si bien surgen como consecuencia de la infracción contractual, no encuentran en ésta una causa inmediata sino remota

de acuerdo al 1558 solo los perjuicios directos pueden ser indemnizados.

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26
Q

perjuicios directos previstos e imprevistos

A

Los previsibles son aquellos que las partes previeron o debieron razonablemente prever al tiempo de contratar.
Por su parte, los imprevisibles son los que no se previeron ni se podían razonablemente prever a la fecha de celebración del contrato.

En conformidad al artículo 1558, si el deudor obró con dolo, deberá indemnizar tanto los perjuicios previstos como imprevistos. En caso contrario, sólo responde de los
daños previstos.

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27
Q

Prueba de los perjuicios

A

Le corresponde al actor, en virtud de lo dispuesto en el 1698

28
Q

Excepciones a la necesidad de probar los perjuicios

A

1) cuando existe clausula penal
2) indemnizacion moratoria en el incumplimiento de una obligación de dinero

29
Q

Efectos del dolo en el incumplimiento de las obligaciones

A

1) agrava la resp del deudor (1558)
2) si son varios los deudores que incumplen con dolo, su resp sería solidaria (2317 inciso segundo)

30
Q

Concepto de culpa

A

Se entiende por culpa la omisión de la diligencia que se debe emplear en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho, y por culpa contractual la falta de ciudado debido en el cumplimiento de un contrato.

31
Q

Graduación de la culpa art 44, culpa grave o lata

A

no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.

32
Q

Graduación de la culpa art 44, culpa leve, descuido leve, descuido ligero

A

es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido sin otra calificación significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la dilgencia o cuidado ordinario o mediano.
El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa

33
Q

Graduación de la culpa art 44, culpa o descuido levísimo

A

falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.

34
Q

Clasificación de las clausulas de responsabilidad

A

agravantes de resp: aquellas que hacen responder al deudor de un grado mayor de culpa; aquellas en que se estipula que el deudor responderá del caso fortuito; y las que hacen responder al deudor por perjuicios de los cuales normalmente no responde, tales como los imprevistos e inclusos los indirectos

limitativas de resp: las que digan relacion con reducir de grado de culpa del deudor; las que limitan la indemnización eventual a una suma determinable; aquellas que limitan los plazos de prescripcion; y las que alteran las reglas del onus pribandi

Eximentes de resp: aquellas donde derechamente se pacta la irresponsabilidad del deudor en caso de incumplimiento de su obligacion y la no indemnizacion de perjuicio alguno derivado de él

35
Q

Limites de las clausulas de resp

A

Joel Gonzalez dice que son: el dolo, el daño a las personas, la ley y las obligaciones esenciales.

36
Q

La culpa contractual se presume

A

1547: la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega

37
Q

Causales de exención de resp

A

1) fuerza mayor o caso fortuito
2) ausencia de culpa
3)estado de necesidad
4) el hecho o culpa del acreedor (mora del acreedor)
5) la teoria de la imprevision
6) el hecho ajeno

38
Q

fuerza mayor o caso fortuito

A

art 45: se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

def incompleta al faltarle inimputabilidad–> se completa con el 1547: el deudor no es responsable del caso fortuito a menos que… haya sobrevenido por su culpa

39
Q

elementos del caso fortuito

A

inimputable, imprevisto, irresistible

40
Q

excepciones en que caso fortuito no libera de resp al deudor

A

1) cuando al caso fortuito sobreviene por culpa del deudor
2)cuando sobreviene durante la mora del deudor (excepto cuando se habría producido de todas formas)
3) cuando se ha convenido que el deudor no responda del caso fortuito
4) cuando la ley, de acuerdo al 1547, pone el caso fortuito de cargo del deudor

41
Q

teoría de la imprevisión

A

La teoría de la imprevisión es una teoría que aboga por la renegociación, revisión o resolución de un contrato de ejecución diferida o tracto sucesivo en aquellos casos en que, a consecuencia de la concurrencia de circunstancias sobrevinientes, inimputables e imprevisibles a la época de celebración del contrato, se torna para una de las partes excesivamente oneroso cumplir con sus obligaciones.

42
Q

mora

A

abeliuk: retardo imputable en el cumplimiento de la obligación unido al requerimiento o interpelación por parte del acreedor.

43
Q

requisitos de la mora

A

1) que el deudor retarde el cumplimiento de la obligación
2) que el retardo le sea imputable
3) interpelación del acreedor
4) si el contrato es bilateral, que el acreedor haya cumplido su obligación o se allane a cumplirla

44
Q

formas de interpelación art 1551

A

1) cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora
2) cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla
3) en los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor (RG)

45
Q

efectos de la mora

A

1) acreedor puede demandar indemnización de perjuicios
2)deudor se hace responsable del caso fortuito
3) riesgo pasa a ser del deudor

46
Q

mora del acreedor

A

resistencia ilegítima al cumplimiento de la obligación del deudor

47
Q

efectos mora del acreedor

A

1) disminuye la resp del deudor, pues solo va a responder de la culpa grave o dolo en el cuidado de la cosa
2) acreedor debe indemnizar los perjuicios que se sigan de no recibir la cosa
3) si el deudor tuvo que pagar por consignación, debe pagar las expensas de la oferta o consignación válidas

48
Q

avaluación judicial de los perjuicios, qué debe hacer el juez

A

1) determinar si procede el pago de la indemnización
2) determinar los perjuicios que deben indemnizarse
3) fijar el monto de los perjuicios

49
Q

perjuicios que deben indemnizarse

A

1) tanto daños patrimoniales como extrapatrimoniales
2) 1558 solo perjuicios directos
3) 1558 solo daños previstos salvo deudor que actuó con dolo, que indemniza ambos
4) 1556 se deben indemnizar tanto daño emergente como lucro cesante

50
Q

interés negativo o positivo de la indemnización de perjuicios

A

si acaso retrotraer al acreedor al estado anterior a la celebración del contrato, en cuyo caso se atiende al interés negativo o de confianza; o si la finalidad es colocar al acreedor en una posición equivalente a aquella que le habría significado el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno.

51
Q

clausula penal. concepto y sus críticas

A

1535: la clausula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal

criticas:
1) decirle clausula solo es correcto su se pacta conjuntamente con el contrato principal
2) si bien buena parte de la doctrina concibe a la pena como una caución, no asegura ni garantiza nada
3) omite señalar a las obligaciones de no hacer
4) la voz “pena” tiene una connotación ajena al derecho civil

52
Q

funciones clausula penal

A

1) forma de avaluar convencional y anticipadamente los perjuicios
2) constituye una caución
3) importa una pena civil

53
Q

caracteristicas clausula penal

A

consensual, condicional, accesoria, puede garantizar una obligación civil o natural

54
Q

casos en que acreedor puede acumular la pena y la obligación principal

A

1) si la pena es moratoria
2) estipulacion de las partes
3) transacción

pena e indemnización ordinaria solo por estipulación

55
Q

resolución

A

remedio que tiene por objeto la extinción del vínculo contractual ante el incumplimiento del contrato

56
Q

efectos condición resolutoria tácita

A

da un derecho alternativo para solicitar o el cumplimiento o la resolución y en ambos casos con indemnización de perjuicios

57
Q

fundamentos condición reoslutoria tácita

A

1) equidad
2) voluntad presunta de las partes
3) falta de causa
4)interdependencia de las obligaciones nacidas en un contrato bilateral
5) modo de reparación del perjuicio que causa al acreedor el incumplimiento de la obligacion del deudor
6) la doctrina contemporanea entiende que es un remedio establecido en la ley a favor del acreedor, fundamentado en la lesion del derecho de credito

58
Q

caracteristicas condicion resol tacita

A

tradicionalmente:
1) es una condición resolutoria
2) tácita
3)negativa
4) simplemente potestativa
5) no opera de pleno derecho

59
Q

requisitos condición resolutoria tácita (tradicional)

A

1) que sea un contrato bilateral
2) incumplimiento imputable a una de las partes
3) que quien la invoca haya cumplido o esté llano a cumplir su obligación
4) que sea declarada judicialmente

contemporaneo
1) contrato bilateral
2) incumplimiento grave
3) declaración judicial

60
Q

pacto comisorio, concepto

A

1877: por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de compraventa. Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de venta y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse

61
Q

pacto comisorio simple y calificado

A

simple: clausula resolutoria tácita explicitada
calificado: acuerdo de las partes en orden a dejar sin efecto el contrato, de inmediato, ipso facto, si el deudor incumple sus obligaciones
(1879)

62
Q

prescripcion pacto comisorio

A

1880: el que acuerden las partes, si no acuerdan son 4 años, lo que acuerden no puede pasar de 4 años. ojo, son 4 años desde la fecha del contrato.
pacto comisorio para contratos distintos de compraventa, o de compraventa que no sean por el no pago del precio prescriben de acuerdo a las reglas normales (2514 inciso segundo y 2515, 5 años desde que la obligacion se hizo exigible)

63
Q

efectos de la resolución entre las partes

A

extinción del vínculo contractual y restitución

64
Q

efectos de la resolución frente a terceros

A

la retroactividad de la resolución no debe imponerse a los terceros que, confiando en la apariencia, hayan adquirido la cosa a título oneroso.

65
Q

excepción de contrato no cumplido

A

1552: en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.

Mejias Alonso dice que este artículo más bien regula la compensación de las moras

66
Q

requisitos de la excepción de contrato no cumplido

A

1) que se trate de un contrato bilateral
2) que las obligaciones recíprocas sean actualmente exigibles
3) que el incumplimiento en que se funda la exceptio sea grave

67
Q

efectos de la excepción de contrato no cumplido

A

puede señalarse que el efecto principal es la suspensión de la ejecución de las obligaciones