Contratos parte especial I Flashcards

1
Q

Contrato de promesa. concepto

A

aquel en que dos o más personas se comprometen a celebrar un contrato futuro, en cierto plazo o en el evento de cierta condición, cumpliéndose los demás requisitos legales

se distinguen dos contratos:
contrato definitivo: el que se celebra cumpliendo con la obligacion de hacer originada en el contrato de promesa
contrato preparatorio: aquel del cual nace la obligacion de hacer que consiste en celebrar, dentro de un plazo o condición, el contrato definitivo

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2
Q

Objetivo contrato de promesa

A

generar una obligación de hacer, específicamente una obligación de celebrar en el futuro un AJ, sea unilateral o bilateral

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3
Q

Ubicación de la promesa en el CC, articulo literal

A

art 1554: la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1. Que la promesa conste por escrito
2. que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces;
3. que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato
4. que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban
Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente

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4
Q

características del contrato de promesa

A

1) puede ser un contrato unilateral o bilateral
2) puede ser gratuito u oneroso
3) si el contrto de promesa es oneroso, puede ser conmutativo o aleatorio
4) es un contrato principal
5) es un contrato solemne

Además, podemos agregar
1) es un contrato preparatorio
2) es un caso en que la modalidad es un elemento de la esencia
3) es general y de derecho estricto (solo será valida cuando cumpla con los requisitos del 1554)
4) tiene por finalidad celebrar otro contrato, por lo tanto, engendra una obligación de hacer, generando una acción que será siempre mueble (art 581 CC)
5) no admite voluntadess tácitas porque es un contrato solemne (debe constar por escrito)

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5
Q

La promesa unilateral de celebrar un contrato bilateral. Argumentos en favor de la nulidad (Alessandri)

A

1) no cumple con el art 1554 n 2 CC, porque un contrato en que uno solo se obligue a vender no produce efecto alguno
2) No se cumple con el requisito del 1554 n 4 de que en la promesa se especifique de tal modo el contrato que solo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa o las solemnidades
3) en la promesa unilateral de venta queda exclusivamente a voluntad del comprador contraer obligaciones inherentes a su calidad de tal
Respuesta: el posible comprador no contrae obligación alguna que dependa de su mera voluntad, sino que se reserva el derecho de resolver si compra o no, es decir, la facultad de prestar o no su consentimiento, pero no de cumplir o no la obligación contraída

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6
Q

A favor de la validez de la promesa unilateral de celebrar un contrato bilateral (Claro Solar)

A

1) ninguna disposición exige que en la promesa ambas partes se obliguen recíprocamente
2) la exigencia del 1554 n 4 no significa que el contrato de promesa haya de tener la misma esencia y naturaleza del contrato prometido
3) hay numerosas disposiciones que revelan el espíritu de aceptar, en materia de promesa de compraventa, las obligaciones unilterales, como el pacto de retroventa

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7
Q

Contrato de opción

A

El contrato definitivo ya existe, pero en virtud de una cláusula especial, se dejan pendientes sus efectos a la espera de que el destinatario de la opción haga uso de esta

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8
Q

Caracteristicas contrato de opcion

A

-contrato preparatorio y general
- innominado en materia civil, solo regulado a proposito del codigo de minería
- en tanto contrato innominado, su naturaleza jdca se ha discutido en doctrina
- hay conformidad expresa o tácita del destinatario de esta oferta, quien se guarda la libertad de aceptar en el futuro

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9
Q

el contrato de opción es un AJ bilateral o unilateral?

A

Es un acto jdco bilateral puesto que hay un acuerdo de voluntades. Es un contrato porque el oferente asume una obligación, asume la obligación de no retractarse

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10
Q

diferencias entre contrato de opción y promesa unilateral de celebrar un contrato (Fueyo)

A

-La promesa unilateral hace que quien resulte obligado, esté obligado a celebrar un nuevo contrato; en el contrato de opción, el oferente no tiene que celebrar un nuevo contrato puesto que el oferente ha resultado obligado en razón de su contrato de opción

  • en la promesa unilateral hay dos contratos, en la opción hay uno

-En la promesa unilateral no es esencial que esta y el contrato definitivo tengan la misma esencia y naturaleza; en el contrto de opción, el contrato queda determinado con todos sus elementos en la sola oferta

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11
Q

Contrato de promesa de bienes inmuebles, escritura pública?

A

La tendencia mayoritaria de la jurisprudencia es que la promesa de celebrar una CV de bienes raíces no necesita, para su validez, escritura pública; basta un instrumento privado

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12
Q

Qué debe entenderse por eficacia del contrato prometido?

A

que el contrato prometido no adlozca de vicios de nulidad (aplicación del ppio de que el objeto del contrato debe ser lícito)

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13
Q

momento en que debe ser eficaz el contrato prometido

A

al momento de celebrarse la promesa. Ahora, si la compraventa va a ser nula al momento de exigir la celebración del contrato prometido, la CS ha dicho que la promesa no produce obligación alguna

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14
Q

Plazo debe ser expreso o puede ser tácito en la promesa?

A

Nada obsta a que se estipule un plazo tácito. Lo tácito no es más que una fórmula sobre medida de tiempo, que indica menor presición que un plazo expreso, pero no autoriza para calificarse el plazo de impreciso o vago, mucho menos de ininteligible o inexistente

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15
Q

¿condición del contrato de promesa debe ser determinada?

A
  • Una parte de la doctrina y jurisprudencia sostiene que la condición debe ser determinada, ya que de no ser así, no se determina la época de la celebración (no cumple el art 1554 n 3)
    -otros dan aplicación al plazo de la propiedad fiduciaria para entenderla fallida (5 años)
    -otra parte de la doctrina y jurisprudencia sostiene que no es necesario que la condición sea determinada
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16
Q

lesión enorme en el contrato de promesa, doctrinas

A

doctrina mayoritaria: no es procedente pues la CV y la promesa son contratos distintos, sumado a que la acción rescisoria es propia de la CV

planteamiento de Abeliuk, que dice que es procedente porque:
a) sería ilógico permitir que judicialmente se obligue a otorgar el contrato prometido, para que luego el demandado vencido pidiera la rescisión
b) el cumplimiento de la promesa no importa solo otorgar el contrato prometido, sino uno que sea válido y eficaz. Si ello no es ya posible se produce una imposibilidad jurídica.

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17
Q

Efectos del contrato de promesa

A

Efecto propio: nacimiento de una obligación de hacer

Si se cumple: se extingue la promesa y solo pasa a tener vida el contrato definitivo

Si no se cumple: podría el acreedor solicitar al juez que apremie al contratante negligente para que cumpla, y de negarse este, dentro de un plazo que le señale el tribunal, podrá solicitarse al juez que suscriba dicho contrato por la parte rebelde o que declare resuelto el contrato de promesa y ordene el pago de indemnización de perjuicios (1489)

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18
Q

Importancia del título en que consta la promesa

A

Si consta en título ejecutivo (escritura pública), podrá solicitarse su cumplimiento de acuerdo a las normas del juicio ejecutivo de obligación de hacer. En caso contrario, deberá prepararse la vía ejecutiva o promoverse previamente una acción ordinaria destinada a declarar la existencia de la obligación de celebrar determinado contrato

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19
Q

Compraventa, concepto legal (artículo)

A

1793: la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio

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20
Q

caracteristicas de la CV

A

bilateral
oneroso
generalmente conmutativo
principal
normalmente consensual

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21
Q

La compraventa es un título traslaticio de dominio

A

arts 675 y 703 CC

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22
Q

Elementos del contrato de CV

A

consentimiento, cosa y precio

la formación del consentimiento se rige por las reglas generales. Pero es necesario examinar sobre qué debe recaer el consentimiento y las formas que debe revestir. La cosa y el precio son el objeto de las obligaciones del vendedor y comprador respectivamente. Se les aplica la norma del art 1460, pero hay reglas particulares

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23
Q

Consentimiento en CV. Artículo y sobre qué debe recaer

A

art 1801 inc 1°: la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes…”

Consentimiento debe recaer sobre:
a) la cosa objeto del contrato
b) el precio
c) la venta misma (que una de las partes quiera comprar y la otra vender)

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24
Q

Consentimiento en las ventas forzadas

A

El consentimiento debe manifestarse libre y espontáneamente. Si es resultado de la
fuerza, el contrato es nulo.

Pero en las ventas forzadas, el consentimiento no se manifiesta de esta forma. Sin
embargo, por el hecho de obligarse, el deudor ha consentido de antemano en las
consecuencias de la obligación, entre las cuales está la posibilidad de que el
acreedor haga vender bienes para pagarse su crédito, en virtud de la prenda
general de los acreedores.

En consecuencia, la venta forzada es una verdadera compraventa

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25
Q

Compraventa es solemne en qué casos

A

Solemnidades legales, convencionales o por haberse celebrado con arras (arras realmente no son solemnidades)

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26
Q

Solemnidades legales del contrato de CV

A

a) ordinarias: aquellas de que por la ley está revestida la CV de cierta clase de bienes. Consiste en el otorgamiento de escritura pública.
La escritura pública es al mismo tiempo:
-requisito para el perfeccionamiento del contrato
-único medio de prueba para la existencia del mismo (1701)
Casos: (1801 inc 2°)
Compraventa de bienes raices, compraventa de los derechos de servidumbre y de censos, CV de una sucesión hereditaria

b) especiales: aquellas que la ley exige para la CV en atención a las circunstancias particulares en que se celebra o a las personas que intervienen
i) ventas forzadas ante la justicia: se hacen, previa tasación del inmueble y publicación de avisos, en pública subasta, ante el juez. El acta de la venta hace provisoriamente de escritura pública pero la CV debe reducirse a escritura pública, que es suscrita por el rematante y el juez
ii) ventas de bienes pertenecientes a personas incapaces: autorización judicial y subasta pública

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27
Q

solemnidades voluntarias del contrato de CV

A

aquellas que establecen las partes, sea añadiéndolas a las que establece la ley, sea para hacer solemne una CV que es naturalmente consensual
(1802: “Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las
enumeradas en el inciso 2.º del artículo precedente no se repute perfecta hasta el
otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes
retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega
de la cosa vendida”.)
Es necesario que las partes estipulen expresamente que el contrato no se repute perfecto si no se cumple con la solemnidad

La facultad de retractación se mantiene:
a) hasta que se cumpla la solmenidad
b) hasta que haya principado la entrega

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28
Q

Las arras (CV) como garantía de la celebración del contrato

A

Arras: cantidad de dinero u otras cosas que se da:
a) como garantía de la celebración o ejecución del contrato

Art. 1803 CC. “Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de
la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los
contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que
las ha recibido, restituyéndolas dobladas.”

para una parte de la doctrina contrato ya está perfecto y arras son condición resolutiva ordinaria. Para la otra, el contrato con arras se celebró bajo la condición negativa y suspensiva de que as partes no hagan uso de la facultad de retractación

Si las partes nada dicen la retratación puede ejercerse en el plazo de dos meses. Pero se extingue antes si el contrato se reduce a escritura pública o se principia la entrega (1804)

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29
Q

Arras (CV) como parte del precio o en señal de quedar las partes convenidas

A

Arras: cantidad de dinero u otras cosas que se da:
b) como parte del precio o en señal de quedar las partes convenidas

Art. 1805 CC. “Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como
señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta; sin
perjuicio de lo prevenido en el artículo 1801, inciso 2º.
No constando alguna de estas expresiones por escrito, se presumirá de derecho
que los contratantes se reservan la facultad de retractarse según los dos artículos
precedentes.”

arras constituyen medio de prueba de la celebración del contrato.

para esto
1) deben las partes estipularlo expresamente
2) debe constar por escrito.
Sino se entienden dadas en gtía

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30
Q

Gastos del contrato de CV

A

son de cargo del vendedor (art 1806)

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31
Q

La cosa vendida

A

es requisito esencial de la CV

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32
Q

requisitos de la cosa vendida

A

Además de los propios del objeto de todo AJ (real, comerciable y determinada), la cosa vendida debe ser:

1) comerciable y enajenable (apropiabilidad y transferibilidad)
2) ser determinada y singular (determinación puede ser específica o genérica)
3) existir o esperarse que exista
4) no pertenecer al comprador

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33
Q

Venta de cosa futura

A

1813: la venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte

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34
Q

Venta de cosa ajena

A

1815: la venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo

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35
Q

ratificación por el dueño de la venta de cosa ajena

A

1818: la venta de cosa ajena, ratificada despues por el dueño, confiere al comprador los derecho de tal desde la fecha de la venta

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36
Q

adquisición posterior del vendedor (venta de la cosa ajena)

A

(1819) si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición

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37
Q

El precio

A

precio es esencial en la CV

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38
Q

Requisitos del precio

A

1) debe consistir en dinero
2) debe ser real o serio
3) debe ser determinado (puede determinarse por acuerdo de las partes 1808 o por un tercero 1809 (artículo de inexistencia))

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39
Q

Capacidad en el contrato de CV

A

Para la compraventa, como para todo contrato, la capacidad es la regla general
(Arts. 1445 y 1446 CC)

Incapacidades:
1) Personas afectas a una incapacidad general para contratar (Art. 1447 CC).
2) Personas afectas a ciertas incapacidades particulares del contrato de compraventa (prohibiciones, Art. 1447 inc. final CC). Estas son las que interesan.

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40
Q

Clasificación de las incapacidades CV

A

1) incapacidades de comprar y vender (doble)
a) CV entre cónyuges
b) CV entre el padre o madre y el hijo
2) incapacidades para vender (simples)
-prohibición de los administradores de establecimientos públicos (1797)
3) incapacidades para comprar (simples)
a) prohibición a los empleado públicos
b) prohibición a los jueves y funcionarios del orden judicial
c) incapacidad de los tutores y curadores
d) incapacidad de los mandatarios, síndicos y albaceas

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41
Q

modalidades especiales a las que puede estar sujeta la CV

A

La CV puede estar sujeta a las modalidades generales (condición suspensiva, resolutoria, plazo, etc, 1807).
Pero además puede estar sujeta a ciertas modalidades especiales:
- Ventas al peso, cuenta o medida
- Venta a prueba o al gusto

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42
Q

Venta al peso, cuenta o medida

A

la venta de cosas que se aprecian según su cantidad puede hacerse:
1) en bloque (no es necesario pesar o medir para determinar la cosa o el precio)
2) al peso, cuenta o medida: sí es necesario hacer una de estas, consecuencias son distintas si se dirigen a determinar el precio o la cosa
a) cosa: Art. 1821 inc. 1º CC. “Si se vende una cosa de las que
suelen venderse a peso, cuenta o medida, pero señalada de modo que no pueda confundirse con otra porción de la misma cosa, como todo el trigo contenido en cierto granero, la pérdida, deterioro o mejora pertenecerá al comprador, aunque dicha cosa
no se haya pesado, contado ni medido; con tal que se haya ajustado el precio.”
b) precio: Art. 1821 inc. 2º CC. “Si de las cosas que suelen venderse a peso, cuenta o medida, sólo se vende una parte indeterminada, como diez fanegas de trigo de las
contenidas en cierto granero, la pérdida, deterioro o mejora no pertenecerá al comprador, sino después de haberse ajustado el precio y de haberse pesado, contado o medido dicha parte.”

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43
Q

Venta a prueba o al gusto

A

El contrato no se perfecciona sino cuando el comprador encuentra la cosa de su agrado

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44
Q

Efectos de la CV

A

genera obligaciones para comprador y vendedor.
Obligaciones de la esencia: dar el vendedor la cosa y pagar el comprador el precio
pero existen ciertas obligaciones de la naturaleza y las partes pueden pactar obligaciones accidentales

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45
Q

obligaciones del vendedor

A

1824 inc 1: las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida

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46
Q

Discusión sobre si CV transfiere el dominio o no

A

Alessandri vs otros wnes tontos

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47
Q

forma de la entrega (CV)

A

1824 inc 2: la tradición se sujetará a las reglas dadas en el título VI del libro II

Muebles: significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio y figurando la transferencia por alguna de las formas del art 684 CC, o por separación en el caso de los muebles por anticipación

Inmuebles: inscripción del contrato de CV en el CBR. Excepciones: servidumbre solo por escritura pública, salvo la de alcantarillado en predios urbanos, que debe inscribirse; minas por inscripción en el conservador de minas

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48
Q

Cómo se realiza la entrega de la cosa (CV)

A

la cosa debe ser materialmente puesta a disposición del comprador, no basta la inscripción. La falta de entrga material autoriza al comprador para reclamarla o para pedir la resolución del contrato

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49
Q

época en que debe efectuarse la entrega

A

1826 inc 1: el vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él

plazo puede ser tácito (resultar de las circunstancias del contrato)

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50
Q

derecho de retención del vendedor. casos

A

1) cuando el comprador no le ha pagado
2) cuando el vendedor se vea en peligro de perder el precio como consecuencia de una disminución considerable de la fortuna del comprador

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51
Q

Lugar de la entrega (CV)

A

reglas generales: en el lugar convenido. Si no lo estipularon:
- si la cosa es una especie, en el lugar donde existía al tiempo del contrato
- si es otra cosa, en el domicidio del deudor al tiempo del contrato

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52
Q

gastos de la entrega (CV)

A

de cargo del vendedor los que demande la entrega en el lugar debido, y del comprador los que signifique su transporte una vez entregada

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53
Q

qué comprende la entrega (CV)

A

el vendedor debe entregar lo que reza el contrato, acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa distinta. La cosa debe ser entregada con accesorios y frutos*

*excepciones:
- las partes han señalado un plazo para la entrega
- las partes han señalado condición para la entrega
- las partes han estipulado cláusulas especiales

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54
Q

Excepciones a la teoría de los riesgos en CV

A

riesgo de la especie o cuerpo cierto es del comprador, salvo:
- venta sujeta a condición suspensiva
- venta a peso, cuenta o medida en que las operaciones tienen por objeto determinar la cosa vendida
- venta al gusto (riesgos del comprador desde que expresa la cosa que le gusta)

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55
Q

Entrega de predios rústicos

A

1831 inc 1: un predio rústico puede venderse en relación con su cabida o como una especie o cuerpo cierto

ojo con situaciones donde cabida es menor o mayor a la expresada

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56
Q

consecuencias de la falta de entrega de la cosa

A

Art. 1826 inc. 2º CC. “Si el vendedor por hecho o culpa suya ha retardado la entrega, podrá el comprador a su arbitrio perseverar en el contrato o desistir de él, y en ambos casos con derecho para ser indemnizado de los perjuicios según las reglas generales.”

requisitos:
- mora del vendedor
- que el comprador haya pagado o esté pronto a pagar el precio, o haya plazo

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57
Q

Saneamiento de la cosa vendida

A

Art. 1837 CC. “La obligación de saneamiento comprende dos objetos:
(1) amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y
(2) responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.”

La cosa debe entregarse en condiciones tales que el comprador pueda gozar de ella tranquila y utilmente:
- no tendrá la posesión tranquila cuando se vea turbado en dicha posesión a consecuencia de los derechos que terceros hagan valer sobre la cosa
- no tendrá la posesión util si la cosa adolece de defectos que la hacen inadecuada para el objeto que se tuvo a la vista

recurso para subsanar esta situación: acción de saneamiento

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58
Q

caracteres de la obligación de saneamiento

A

a) elemento de la naturaleza del contrato de CV
b) obligaciones de garantía
c) eventuales: puede o no hacerse exigible
d) su renuncia no es válida cuando se realiza con dolo

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59
Q

saneamiento de la evicción

A

ampara al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa (1837). Se desarrolla en 2 etapas:
1) defender al comprador contra terceros que reclaman derechos sobre la cosa
2) indemnizar al comprador si la evicción, no obstante, se produce

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60
Q

naturaleza jdca del saneamiento de la evicción

A

i) defender al comprador: obligación de hacer, individible
ii) indemnizarlo: obligación de dar, divisible

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61
Q

requisitos exigibilidad del saneamiento de la evicción

A

i) que el comprador se vea expuesto a sufrir la evicción de la cosa comprada
ii) que el vendedor sea citado de evicción (1843 inc 1)

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62
Q

concepto de evicción

A

1838: “Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial.”

la evicción es la privación que experimenta el comprador de todo
o parte de la cosa comprada, en virtud de una sentencia judicial, por causa anterior a la venta.

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63
Q

Elementos de la evicción

A

1) privación total o parcial
2) sentencia judicial
3) causa anterior a la venta

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64
Q

citación de evicción

A

El vendedor, para quedar obligado al saneamiento, debe tener noticia del juicio que amenaza con privar de la cosa al comprador. La falta de citación le exonera totalmente de responsabilidad (Art. 1843 inc. final CC).

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65
Q

forma y oportunidad de la citación de evicción

A

reglas art 584 a 586 (1843 inc 2)

1) Debe solicitarse por el comprador, y para que el juez la ordene, deben acompañarse antecedentes que hagan aceptable la solicitud.
2) Debe hacerse antes de la contestación de la demanda.
3) Una vez decretada, se paraliza el juicio por 10 días, aumentado
por el emplazamiento si el citado vive en otro departamento.
4) Si el demandado no hace practicar la citación en ese plazo, el demandante puede pedir que se declare caducado el derecho de exigirla, o que se le autorice para llevarla a efecto, a costa del
demandado.
5) Practicada la citación, los citados disponen del término de
emplazamiento para comparecer en juicio. Mientras, se suspende el
procedimiento.

citación procede en todo tipo de juicios, no solo el ordinario

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66
Q

a quién puede citarse de evicción

A

vendedor y antecesores de este

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67
Q

actitudes del vendedor una vez citado de evicción

A

no comparece: procedimiento continua y vendedor queda responsable por la evicción que se produzca (salvo que evicción se produzca como consecuencia de que el comprador no opuso una excepción suya)

comparece: se sigue el juicio con él, asumiendo el rol de demandado. Comprador sigue actuando como coadyuvante

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68
Q

actitudes del vendedor que comparece al juicio de evicción

A

allanarse: el comprador puede seguir por su cuenta el juicio.
Si sobreviene la evicción, el vendedor debe indemnizarle, pero no se incluyen las costas del pleito ni los frutos percibidos durante el juicio, pagados al
demandante (Art. 1845 CC).

asumir defensa del comprador

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69
Q

obligación de indemnizar al comprador evicto

A

sentencia favorable al comprador: vendedor cumplió su obligación de defender al comprador, quedando exhimido de indemnizarlo

sentencia adversa: se produce la evicción, vendedor habría incumplido obligación de defenderlo, a la que sucede la obligación de indemnizarlo

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70
Q

indemnizaciones evicción total

A
  • restitución del precio
  • costas legales del contrto
  • valor de los frutos que el comprador hay sido forzado a restituir al dueño (excepción del vendedor que se allana)
  • costas del juicio (misma excepción anterior)
  • aumento del valor que la cosa haya experimentado en poder del comprador (ojo acá porque hay particularidades
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71
Q

indemnizaciones evicción parcial

A

1) Si la parte evicta es de tal magnitud que permita presumir que sin ella no se habría comprado la cosa: el comprador tiene derecho opcional de pedir la
rescisión de la venta o el saneamiento de la evicción (Art. 1852 inc. 4º CC).

Si opta por la rescisión (Art. 1853 CC):
* Debe restituir al vendedor la parte no evicta (se lo considera de buena fe).
* El vendedor le debe restituir el precio, abonar los frutos que el comprador haya debido restituir, y todo otro perjuicio por la evicción.

  1. Si la parte evicta no es de tanta magnitud (Art. 1854 CC): el comprador sólo tiene derecho para pedir el saneamiento de la evicción parcial.
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72
Q

extinción de la acción de saneamiento por evicción

A
  • por renuncia (ojo con renuncia parcial, esta no libera de obligación de restituir el precio salvo si el que compró lo hizo a sabiendas de que la cosa era ajena o si expresamente tomó sobre sí el peligro de la evicción, especificándolo)
  • por prescripción (obligación de defender no prescribe, obligación de indemnizar 4 años, obligación de restitución del precio 5 años, se cuenta desde la sentencia de evicción o desde la restitución de la cosa si no hay sentencia (vendedor que se allana)
  • por disposición legal
73
Q

extinción de la acción de saneamiento por evicción. disposición legal

A

parcialmente:
a) ventas forzadas (solo debe restituirse el precio)
b) vendedr se allana y comprador sigue en juicio (no se indemnizan frutos producidos durante el juicio ni costas)

totalmente:
a) Si el vendedor no comparece y la cosa es evicta porque el comprador no opuso una excepción suya (Art. 1843 inc. 3º CC).
b) Si el comprador y el demandante se someten al juicio de árbitros sin consentimiento del vendedor, y la cosa es evicta (Art. 1846 N° 1 CC).
c) Si el comprador perdió la posesión por su culpa y de ello se siguió la evicción (Art. 1846 N° 2 CC).

74
Q

saneamiento de los vicios redhibitorios

A

Art. 1857 CC. “Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.”

Procurar al comprador la posesión útil de la cosa, y entregarla en estado de servir para los fines que determinaron su adquisición. Se incumple esta obligación si la
cosa adolece de vicios o defectos que la hacen inútil o aminoran su utilidad.

75
Q

concepto vicios redhibitorios

A

ley nos los define, establece caracteristicas y requisitos en el 1858, partes pueden darle caracter de redhibitorios a vicios que no los cumplan

76
Q

requisitos vicios redhibitorios

A

1) vicio debe ser contemporaneo a la venta
2) vicio debe ser grave
3) vicio debe ser oculto

77
Q

distinción entre vicios redhibitorios e incumplimiento en la obligación de entregar por parte del vendedor

A

a entrega de una cosa defectuosa puede entenderse en el sentido de la entrega de una cosa con un vicio grave, en los términos del art. 1858 nº2 CC, o como
la entrega de otra cosa distinta a la comprada, en términos que más bien configuran un incumplimiento contractual. Al respecto, la jurisprudencia ha establecido que, para que apliquemos las reglas propias de los vicios redhibitorios, la cosa entregada debe ser la cosa vendida, según se desprende del art. 1857 CC. Si no lo es, debemos aplicar las reglas generales del incumplimiento contractual.

cierto sector de la doctrina contemporánea ha propuesto aplicar la distinción entre obligaciones de especie o cuerpo cierto y obligaciones de género.
Sostienen que en las obligaciones de género, cualquier caso hipotético de vicios redhibitorios quedaría subsumido bajo la hipótesis del incumplimiento.

78
Q

diferencias vicios redhibitorios y error en las calidades esenciales

A
  • error es un vicio del consentimiento, en los vicios redhibitorios se trata de un vicio objetivo de la cosa
  • error es de aplicación amplia, vicios redhibitorios solo se aplican en CV
  • vicios redhibitorios son renunciables anticipadamente, error jamás puede ser renunciado de forma anticipada
  • error se enraiza en el fuero interno del sujeto, el vicio redhibitorio depende de los datos objetivos de la cosa
  • error produce la consencuencia de la nulidad relativa, mientras que los vicios redhibitorios dan lugar a la acción redhibitoria y la estimatoria

distinción finalmente se ve caso a caso. Pueden darse situaciones donde concurran ambas instituciones en el mismo caso, en esas circunstancias, el actor podrá dirigirse por ambos defectos, pues la causa de pedir en cada caso es distinta

el caso más complejo es el caso en que ambas instituciones se superponen: la calidad esencial de la cosa es diversa de lo que se cree y ese mismo hecho es un vicio oculto que impide que sirva para su uso natural. La mayoría se inclina por aplicar el principio de especialidad y sostener que debe preferirse la acción redhibitoria

79
Q

efectos de los vicios redhibitorios (1857 y 1860)

A

1) acción propiamente redhibitoria: acción resolutoria de la CV
2) acción estimatoria (quanti minoris): acción para pedir la restitución de una parte del precio, proporcional a la disminución de valor resultante del vicio

80
Q

situaciones especiales vicios redhibitorios

A

1) si el vicio no es grave solo da lugar a la acción estimatoria
2) El art. 1861 CC hace más gravosa la responsabilidad del vendedor, cuando conoció los vicios o debió conocerlos en razón de su profesión u oficio, en contra del vendedor de mala fe, el comprador tiene además acción de indemnización de perjuicios. El fundamento de esta mayor responsabilidad será el dolo negativo en el que incurrió el vendedor.
3) El art. 1862 CC deja en claro que la pérdida de la cosa vendida no exime de la obligación de sanear los vicios redhibitorios, y si la cosa ha perecido a consecuencia del vicio, no sólo se puede pedir la rebaja del precio, sino también la resolución del contrato, con indemnización de perjuicios. Aún más, se desprende del artículo 1862 que si la cosa se pierde por culpa del comprador pero a raíz del vicio redhibitorio,
igualmente se podrá demandar la rebaja del precio.

81
Q

vicios redhibitorios: caso en que objeto vendido se compone de varias cosas

A

si solo una de ellas tiene vicios, solo procede la acción respecto de ella, salvo que aparezca que no se habría comprado el conjunto sin ella (1864)

82
Q

extinción obligación de saneamiento de los vicios redhibitorios

A

1) ventas forzadas (1865) no hay obligación de saneamiento pero vendedor debe de todas formas hacerle saber la existencia de vicios al comprador
2) renuncia: solo produce efectos si vendedor está de buena fe (no conoce los vicios)
3) prescripción:
a) acción redhibitoria (1866)
- muebles: 6 meses
- inmuebles: 1 año
b) acción estimatoria (1869)
- muebles: 1 año Excepción: si
la compra se hace para
remitir la cosa a un lugar
distante, se amplia de
acuerdo al emplazamiento,
siempre que en el tiempo
intermedio entre la venta y la
remesa el comprador haya
podido ignorar el vicio sin
negligencia de su parte (Art.
1870 CC).
- inmuebles: 18 meses
plazo se cuenta desde la entrega real de la cosa; partes peuden restringir o ampliar plazo de prescripción; acción indemnizatoria prescribe según reglas generales

83
Q

obligaciones del comprador

A
  • obligación de recibir la cosa comprada
  • obligación de pagar el precio
84
Q

obligación de recibir la cosa comprada

A

consiste en hacerse cargo de la cosa, tomando posesión de ella. recepción puede ser simbólica

si el comprador está en mora de recibir:
1) debe al vendedor los perjuicios
2) vendedor queda liberado del cuidado ordinario de la cosa
3) vendedor puede pedir cumplimiento o resolución del contrato

85
Q

obligación de pagar el precio

A

Art. 1871 CC. “La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido.”

es de la esencia del contrato

86
Q

lugar y epoca del pago del precio (1872)

A

1) en la epoca o lugar convenidos
2) si nada se ha dicho, debe hacerse en el momento y lugar de la entrega

87
Q

derecho del comprador para suspender pago del precio (1872 inc 2)

A

cuando se ve expuesto a perder la cosa. Dos causas:
1) que sea turbado en la posesión de la cosa
2) que pruebe que existe contra la cosa una acción real de que el vendedor no le dio noticia antes de celebrarse el contrato

el comprador no queda facultado para retener el precio en su poder, sino que debe ser depositado en virtud de una autorización judicial. El juez puede autorizarlo para conservarlo él mismo.

88
Q

consecuencias falta de pago del precio (1489 y 1873)

A

la mora del comprador da derecho al vendedor para exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato. El comprador no está en mora cuando el vendedor no ha entregado la cosa o no está llano a entregarla.

89
Q

declaración en la escritura de haberse pagado el precio

A

Art. 1876 inc. 2º CC. “Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la de nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores.”

no rige para la acción del vendedor respecto del comprador, es una medida de protección de terceros

90
Q

clausula de no transferirse el dominio sino por el pago del precio

A

la falta de pago del precio da al vendedor el derecho de pedir el cumplimiento o la resolución. El comprador adquiere el dominio, expuesto a resolverse

91
Q

pactos accesorios al contrato de CV

A

Art. 1887 CC. “Pueden agregarse al contrato de venta cualesquiera otros pactos accesorios lícitos; y se regirán por las reglas generales de los contratos.”

CC reglamente 3 pactos:
- pacto comisorio
- pacto de retroventa
- pacto de retracto

92
Q

pacto de retroventa

A

Art. 1881 CC. “Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.”

codición resolutoria del contrato de CV. condición meramente potestativa

93
Q

requisitos pacto de retroventa

A

1) que el vendedor se reserve la facultad de recomprar la cosa vendida
2) vendedor debe reembolsar al comprador el precio estipulado, a falta de estipulación, el mismo precio de la venta
3) indispensable que se conceda al vendedor un plazo para ejercitar su derecho, que no puede pasar de 4 años desde la fecha del contrato (1885)

94
Q

condiciones para ejercitar derecho que emana de pacto de retroventa

A

1) vendedor lo haga valer judicialmente
2) que en el acto de ejercerlo porga el precio a disposición del comprador
3) que el derecho se haga valer en tiempo oportuno
4) que se de el correspondiente aviso al comprador, con la debida anticipación (6 meses para inmuebles, 15 días para muebles); esto no se aplica si cosa produce frutos mediante trabajos e inversioes, es justo que la restitución no pueda reclamarse sino despues de obtenidos los frutos del esfuerzo

95
Q

es transferible derecho que nace de pacto de retroventa?

A

no, pero podría transmitirse por causa de muerte

96
Q

pacto de retracto

A

Es aquel en que las partes convienen que se resolverá la venta si, en un plazo determinado, se presenta un nuevo comprador que ofrezca al vendedor condiciones más ventajosas que el comprador primitivo.

Art. 1886 inc. 1º CC. “Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo (que no podrá pasar de un año), persona que mejore la compra se resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra.”

97
Q

efectos pacto de retroventa y de retracto

A

entre las partes:
1) comprador debe restituir la cosa, con sus accesorios
2) comprador debe restituir al vendedor por los deterioros de la cosa imputables a su hecho o culpa
3) vendedor debe pagar al comprador las mejoras necesarias de la cosa

respecto de terceros: reglas generales 1490 y 1491

98
Q

concepto de lesión

A

perjuicio pecuniario que las partes sufren como consecuencia de la falta de equivalencia de las prestaciones recíprocas de un contrato conmutativo

99
Q

requisitos de la rescición por lesión enorme en la CV

A

1) venta susceptible de rescindirse por lesión enorme (no procede en venta de inmuebles, ventas hechas por el ministerio de la justicia ni venta de minas)
2) que la lesión sea enorme (art 1889)
3) que la cosa no haya perecido en el poder del comprador
4) que el comprador no haya enajenado la cosa
5) que la acción se entable en tiempo oportuno (acción prescribe en 4 años)

100
Q

que la lesión sea enorme

A

Art. 1889 CC. “El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.

El justo precio se refiere al tiempo del contrato.”

101
Q

renunciable la acción rescisoria (lesión enorme CV)

A

no es renunciable (1892)

102
Q

efectos rescisión por lesión enorme

A

los propios de la nulidad: queda sin efecto el contrato, vendedor recobra la cosa, y el comprador recobra el precio
Pero tiene modalidad: si se restablece el equilibrio, ya no hay perjuicios para las partes

103
Q

efectos si demandado opta por evitar la rescisión

A

nace para los contratantes el derecho de enervar el falli (1890)

1)La facultad del demandado puede ejercerla a su arbitrio. El demandante sólo puede pedir la rescisión.
2)La opción del demandado nace una vez fallado el pleito y declarada la nulidad.
3)La ley fija la cantidad que debe pagar el demandado para evitar la rescisión. No debe llegarse al exacto justo precio, sino al justo precio reducido o aumentado en una décima parte, según el caso.

104
Q

efectos si el demandado consiente en la rescisión

A

restitución de a cosa: vendedor debe restituir la cosa y el comprador el precio, con intereses y frutos, pero sólo desde la demanda

no se deben expensas del contrato

1890 inc 2: no se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá pedirse cosa alguna en razón de las expensas que haya ocasionado el contrato

deterioros: Art. 1894 CC. “El vendedor no podrá pedir cosa alguna en razón de los deterioros que haya sufrido la cosa; excepto en cuanto el comprador se hubiere aprovechado de ellos.”

terceros adquirientes: no les afecta

terceros en cuyo favor el comprador constituyó derecho real: tampoco les afecta; Art. 1895 CC. “El comprador que se halle en el caso de restituir la cosa, deberá previamente purificarla de las hipotecas u otros derechos reales que haya constituido en ella.”

105
Q

clasificación del contrato según su perfeccionamiento

A

Art. 1443 CC. “El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento”.

106
Q

elementos característico de los contratos reales

A

la imprescindible entrega con la cual nace el contrato y, quien entrega la cosa, se constituye en acreedor de la típica obligación restitutoria que nace en estos casos

107
Q

crítica al art 1443

A

redacción no es precisa, pues la entrega de la cosa no siempre constituirá tradición sino tan solo tratándose del mutuo

108
Q

Comodato. Concepto

A

Art. 2174 inc. 1º CC. “El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.”

109
Q

características comodato

A

1) unilateral
2) gratuito
3) principal
4) real
5) título de mera tenencia

110
Q

cosas que pueden ser objeto de comodato

A

deben ser cosas no fungibles porque debe restituirse la misma.

comodato sobre cosa ajena es válido pero inoponible al dueño, que puede reclamar la cosa

111
Q

efectos del comodato. obligaciones del comodatario

A

1) conservar la cosa (responde de culpa levísima en general); no es responsable de deterioro cuando:
i) proviene de la naturaleza de la cosa o de su uso legítimo
ii) proviene de caso fortuito salvo:
a) cuando se hace expresamente cargo del caso fortuito
b) cuando caso fortuito ha sobrevenido por culpa suya
c) cuando ha empleado indebidamente la cosa o se ha constituido en mora de restituir

2) usar la cosa en los términos convenidos o según su uso ordinario

3) restituir la cosa prestada: en la época estipulada o después de haber hecho su uso estipulado

112
Q

comodante excepcionalmente puede reclamar anticipadamente la restitución:

A

1) si muere el comodatario
2) si le sobreviene una necesidad imprevista y urgente de la cosa
3) si el comodante hace uso indebido de la cosa

113
Q

comodante puede negarse a restituir

A

1) Para la seguridad de las indemnizaciones que le deban (derecho legal de retención, Art. 2193 CC).

2) Cuando la cosa se embargue en su poder por orden judicial (Art. 2183 CC)

3) Caso que la cosa haya sido hurtada, perdida o robada, el comodatario debe denunciarlo a su propietario, sino le avisa se hace responsable de los perjuicios (Art. 2183 CC).

4) Armas ofensivas u otras cosas de las cuales se sepa se trata de hacer un uso criminal, deberá ponerlas en disposición del juez (Art. 2184 CC).

5) Cuando el comodante ha perdido la razón y carece de curador (Art. 2184 CC).

6) Cuando el comodatario descubre que era el verdadero dueño de la cosa (Art. 2185 CC).

114
Q

a quién debe hacerse la restitución (comodato)

A

a la persona que tiene derecho a recibirla. Si la cosa la prestó un incapaz, con permiso de su representante, se le puede devolver al incapaz

115
Q

acciones del comodante

A

acción de restitución propia del comodato: acción personal que solo puede entablarse contra comodatario

acción reivindicatoria: (siempre que el comodante sea el dueño de la cosa prestada), que es una acción real y, por lo mismo, puede ejercerla en contra de cualquier persona.

si los comodatarios son muchos y al ser la obligación de restituir una obligación indivisible, la cosa podrá reclamarse en manos de aquel de los comodatarios que la detente

116
Q

obligaciones del comodante

A

1) pagar las expensas de conservación de la cosa: si ha sido de carácter extraordinario y, además, necesarias y urgentes (2191)

2) indemnizar prejuicios que le haya causado al comodatario la mala calidad o condición de la cosa, la que debe reunir las siguientes condiciones: (2193)
i) que haya sido conocida esta calidad y no declarada por el comodante
ii) que sea de tal naturaleza que fuera probable que ocasionare perjuicios
iii) que el comodatario con mediano cuidado no haya podido conocerlo o precaver los perjuicios

117
Q

comodato precario

A

constituye precario:
* El comodante puede en cualquier tiempo recobrar la cosa (Art. 2194 CC).
* También cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija un tiempo para la restitución (Art. 2195 inc. 1º CC).
* También constituye precario el goce gratuito de cosa ajena sin ningún título que lo legitime, tolerado por el dueño o que se verifica por ignorancia del dueño (Art. 2195 inc. 2º CC).

118
Q

Mutuo. Concepto.

A

Art. 2196 CC: “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”.

119
Q

partes mutuo

A

mutuante y mutuario

120
Q

características contrato de mutuo

A

1) contrato unilateral
2) naturalmente gratuito (segun el CC, pues cuanto constituye una operación de crédito de dinero es naturalmente oneroso)
3) contrato principal
4) contrato real; en este caso, entrega constituye tradición (cuando mutuo constituye operación de crédito de dinero, contrato podría ser consensual)
5) mutuo constituye un título traslaticio de dominio

121
Q

requisitos del mutuo

A

1) cosas susceptibles de darse ne mutuo (fungibles)
2) calidades de las partes en el mutuo
- mutuante debe ser capaz de enajenar y dueño de las cosas dadas en mutuo
- mutuario debe ser capaz de obligarse, so pena de nulidad del contrato de mutuo

122
Q

efectos contrato de mutuo. obligaciones del mutuario

A

El mutuario asume la única obligación de restituir otras tantas cosas de igual género y calidad. Para determinar la forma en que debe efectuarse la restitución, es preciso distinguir si las cosas dadas en mutuo consisten en dinero o en otras cosas fungibles:

mutuo de dinero; normas de la ley 18010 y no las del CC

mutuo de cosas fungibles distintas del dinero: normas del CC; art 2198 deben restituirse igual cantidad de cosas de igual género y calidad. Si no es posible, deberá pagarse lo que valgan las cosas al tiempo en que debe hacerse el pago (se paga su equivalente en dinero)

123
Q

efectos contrato de mutuo. obligaciones del mutuario. mutuo de dinero

A

Artículo 1°: “Son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto a aquel en que se celebra la convención.”

Artículo 12: “La gratuidad no se presume en las operaciones de crédito de dinero. Salvo disposiciones de la ley o pacto en contrario, ellas devengan intereses corrientes, calculados sobre el capital o sobre capital reajustado, en su caso”. El interés corriente se encuentra regulado por el art. 6º de la misma ley: “interés corriente es el interés promedio cobrado por los Bancos y las sociedades financieras establecidos en Chile en las operaciones que realicen en el país”.

Artículo 2°: en las operaciones de crédito de dinero no reajustables, constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre el capital. En las operaciones de crédito de dinero reajustables, constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre el capital reajustado.

Artículo 3°: puede pactarse cualquier forma de reajuste (desde 1989 pues antes sólo podía pactarse en UF).

Artículo 6° inciso final: define el máximo interés convencional. Dice la norma que “No podrá estipularse un interés que exceda el producto del capital respectivo y la cifra mayor entre: 1) 1,5 veces la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención, según determine la Superintendencia para cada tipo de operación de crédito de dinero, y 2) la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención incrementada en 2 puntos porcentuales anuales, ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se denomina interés máximo convencional.”

Artículo 11: sólo pueden pactarse intereses en dinero. Además, la norma establece que los intereses se devengan por día.

124
Q

época en que debe hacerse la restitución (mutuo)

A

siempre es una obligación a plazo. Puede ser fijado por las partes o por la ley

  • cosas fungibles que no sean dinero: en la epoca estipulada, sino en ningún caso en un plazo menor a 10 días subsiguientes a la entrega. Si se hubiere pactado que el mutuario pague cuando le sea posible, podrá el juez, atendidas las circunstancias, fijar un término
  • dinero: en la época estipulada, solo podrá exigirse después de 10 días contados desde la entrega, salvo documentos a la vista o pagaderos a su presentación.
    Retardo en el cumplimiento da lugar a sanción del art 16 ley 18010 (debe intereses corrientes desde la fecha del retardo y a las tasas que rijan durante ese retardo, salvo estipulación en contrario o que se haya pactado legalmente un interés superior.)
125
Q

puede anticiparse el pago del mutuo?

A

art 2204 posible siempre que no se hayan pactado intereses.

interés se define como “provecho o remuneración que obtiene el mutuante como precio del capital entregado al mutuario”

anticipación del pago en ley 18010 es un derecho irrenunciable del mutuario, debe hacerse en los términos de la misma
hay que distinguir:
- En las operaciones de crédito de dinero no reajustables: debe pagar el capital nominal más todos los intereses del capital estipulado hasta el final del plazo, es decir como si hubiera corrido todo el plazo.
- En las operaciones de crédito de dinero reajustables debe pagarse todo el capital reajustado hasta el día del pago efectivo más los intereses estipulados que corren hasta el final del plazo o por todo el término pactado.

126
Q

anatocismo

A

interés de los intereses. Antes expresamente prohibido, hoy permitido por art 9 ley 18010 y señala la forma en que hacerse (solo se puede capitalizar cada 30 días)

127
Q

obligaciones del mutuante

A

En principio no queda sujeto a obligación alguna. Eventualmente podría verse obligado a indemnizar al mutuario si se producen daños por la mala calidad de las cosas dadas en mutuo (art 2203 que se remite al 2192 dentro de las reglas del comodato)

128
Q

Depósito. Concepto

A

2211: llámese en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie

129
Q

caracteristicas del deposito

A

1) unilateral
2) real

130
Q

clasificaciones depósito

A

1) depósito propiamente tal:
- voluntario
- necesario
2) secuestro:
- convencional
- judicial

131
Q

depósito voluntario. conceptp

A

Art. 2215 CC. “El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositante.”

132
Q

Objeto del depósito

A

bien corporal mueble

133
Q

capacidad en el depósito

A

2218, se requiere capacidad en general pero:
1) si el depositante es incapaz, el contrato adolece de nulidad pero ésta solo aprovecha a este
2) si el depositario es incapaz, el depositante puede:
i. reclamar la cosa depositada mientras esté en poder del depositario
ii. si el depositario la enajenó, sólo tiene acción en su contra en cuanto se hubiese hecho más rico
iii. reivindicarla de terceros poseedores

134
Q

error en el depósito voluntario

A

Sólo produce consecuencias el error del depositario acerca del depositante, o el descubrimiento de que la cosa acarrea peligro, permiten restituir inmediatamente el depósito (Art. 2216 CC).

135
Q

prueba del depósito voluntario

A

cosa de valor mayor a 2 UTM debe constar por escrito, de no hacerlo se excluye la prueba testimonial y será creído el depositario (2217)

136
Q

obligaciones del depositario

A

1) guardar la cosa
2) restituir el depósito

137
Q

obligación de guardar la cosa

A

1) responsable de culpa grave o lata. Será responsable de culpa leve si se ha ofrecido espontáneamente y si tiene interés personal en el depósito. Culpa levísima solo con estipulación expresa (2222)

2) depositario no tiene derecho a usar la cosa sin el consentimiento expreso o tácito del depositante

3) debe respetar los sellos y cerraduras del bulto que la contiene. Si se rompen por su culpa se estará a lo que diga el depositante respecto de la cantidad o calidad la cosa depositada, si se rompen sin culpa, debe probarse

4) depositario no podrá violar el secreto de un depósito de confianza, ni podrá ser obligado a revelarlo

138
Q

obligación de restituir el depósito. forma de restitución

A

a.Debe restituirse en su idéntica individualidad, en especie, aunque sea genérica o fungible (Art. 2228 CC).
b.Debe restituirse con sus accesorios, accesiones y frutos (Art. 2229 CC).
c.El depositario paga los gastos de transporte (Art. 2232 CC).
d.No responde el depositario por el caso fortuito, pero si por esto recibe un precio, debe restituirlo al depositante (Art. 2230 CC).
e. La obligación de restituir pasa a los herederos (Art. 2231 CC).

139
Q

obligación de restituir el depósito. tiempo de la restitución

A
  • a voluntad del depositante, cuanto éste la reclame
  • si se estipula un plazo, éste obliga sólo al depositario, quien no puede restituir antes (2226)
  • vencido el plazo o cuando la cosa peligre o le cause perjuicios, el depositario podrá exigir al depositante que disponga de la cosa
140
Q

Demás aspectos de la restitución (depósito)

A

se rigen por las reglas del comodato

141
Q

depósito irregular

A

el depositario debe restituir otras del mismo género y calidad. Si se trata de dinero, y no se entrega con precauciones que hagan imposible tomarlo, se presume que el depositario puede usarlo (Art. 2221 CC).

142
Q

obligaciones del depositante

A

puede resultar obligado a pagar los gastos de conservación y los perjuicios (2235)- Para garantizar estas obligaciones, depositario tiene derecho de retención

143
Q

depósito necesario

A

Art. 2236 CC. “El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, saqueo, u otra calamidad semejante.”

elección impuesta por las circunstancias

se asimila a este el depósito en hoteles y posadas (2241)

144
Q

peculiaridades depósito necesario

A

mismas reglas, con algunas especiales:
1) la premura con la que se hace imposibilita al demandante para procurarse una prueba escrita, por lo que no se aplican las limitaciones de la prueba testimonial
2) la responsabilidad del depositario se extiende hasta la culpa leve

145
Q

depósito necesario del que se hace cargo de un incapaz

A

la precipitación impide al depositante cerciorarse de su capacidad, por esto constituye un cuasicontrato que obliga al depositario sin la autorización del representante legal (2238)

146
Q

secuestro

A

Art. 2249 CC. “El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga una decisión a su favor.
El depositario se llama secuestre.”

147
Q

clases de secuestro (2252)

A

1) convencional: se constituye por acuerdo de voluntad de las personas que disputan el objeto litigioso
2) secuestro judicial: se constituye por decreto del juez

148
Q

diferencias entre secuestro y depósito

A

1) objeto del depósito siempre mueble, secuestro puede ser inmueble o mueble

2) restitución: En el depósito, el depositario restituye a voluntad del depositante.; El secuestre no puede restituir la cosa mientras no recaiga sentencia de adjudicación o por voluntad unánime de las partes si fuese convencional

3) a quien restituye: depositario restituye a depositante o a quien tenga derecho a recibir a su nombre; secuestre, una vez dictada la sentencia, restituye a adjudicatario

149
Q

derechos y facultades del secuestre

A

1) en caso de perder la tenencia, puede reclamarla contra toda persona
2) el secuestre de un inmueble tiene relativamente a su adminsitración las facultades y deberes de un mandatario y deber de dar cuenta

150
Q

secuestro judicial

A

El demandante, en cualquier estado del juicio, aún cuando no esté contestada la demanda, puede solicitar el secuestro de la cosa que es objeto de la demanda, para asegurar el resultado de la acción (Art. 290 CPC)

151
Q

cuando procede el secuestro judicial

A

a)Se reivindica una cosa corporal mueble y hubiere motivo de temer que se pierda o deteriore en manos del poseedor.

b)Se entablan acciones con relación a una cosa mueble determinada y existan motivos de temer que se pierda en manos del tenedor.
- El secuestro judicial recae sólo sobre muebles.
- El secuestre tiene la administración de los bienes secuestrados y podrá venderlos con autorización judicial si son susceptibles de deterioro o su conservación es difícil.
- Cesado el cargo de secuestre deberá rendir cuenta.
- El secuestre tiene derecho a remuneración que fijará el juez.

152
Q

créditos personales

A

créditos nominativos

153
Q

concepto de cesión de créditos

A

convención por la cual un acreedor cede voluntariamente sus derechos contra el deudor a un tercero que llega a ser acreedor en lugar de aquél

154
Q

personas cesión de crédito

A

cedente, cesionario, deudor cedido

155
Q

naturaleza jdca cesión de créditos

A

unos dicen que es un conrtato de compraventa de cosas incorporales

en nuestra legislación se entiende que es la manera que hay de efectuar la tradición de derechos personales. No es un contrato generador de obligaciones , sino la manera de cumplir o consumar un contrato (ojo arts 1901 y 1907)

156
Q

etapas cesión de créditos

A

primera entre el cedente y el cesionario y tiende a dejar perfeccionada entre ellos la cesión

la segunda con el deudor, y tiende a ponerlo en conocimiento de que la persona del acreedor ha cambiado

157
Q

perfeccionamiento de la cesión de créditos entre las partes

A

solo acuerdo no es suficiente, se requiere la entrega del título, en el cual debe anotarse el traspaso del derecho

cuando derecho no consta en instrumento, debe especificarse el crédito en el contrato de cesión, operando este como título

158
Q

perfeccionamiento de la cesión respecto del deudor y terceros

A

es de absoluta necesidad que se le ponga en conocimiento de la cesión. En caso que no el deudor podrá pagar al cedente y los acreedores del último podrán embargar el crédito

159
Q

formas de perfeccionamiento de la cesión respecto del deudor y terceros

A

1) notificación del deudor
2) aceptación tácita o expresa del deudor

deudor no puede oponerse a la cesión, aceptación solo relevante para compensación

160
Q

efectos de la cesión de créditos. extensión de la cesión

A

Art. 1906 CC. “La cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente.” (salvo nulidad relativa)

1659 inc 2: Si la cesión no ha sido aceptada, podrá el deudor oponer al cesionario todos los créditos que antes de notificársele la cesión haya adquirido contra el cedente, aun cuando no hubieren llegado a ser exigibles sino después de la notificación”

161
Q

efectos de la cesión de créditos. resp del cedente

A

Art. 1907 CC. “El que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de su existencia al tiempo de la cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en ese tiempo; pero no se hace responsable de la solvencia del deudor, si no se compromete expresamente a ello; ni en tal caso se entenderá que se hace
responsable de la solvencia futura, sino sólo de la presente, salvo que se comprenda expresamente la primera; ni se extenderá la responsabilidad sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado de la cesión, a menos que expresamente se haya estipulado otra cosa.”

cesión a título oneroso además cedente responde de saneamiento de la evicción conforme a reglas generales (partes pueden modificarla)

a título gratuito cedente no contrae obligación alguna

162
Q

cesión derecho real de herencia

A

cesión o transferencia a título oneroso que el heredero hace del todo o parte de su derecho de herencia de otra persona

163
Q

presupuesto cesión derecho real de herencia

A

que la sucesión esté abierta, sino objeto ilícito 1463

164
Q

maneras de efectuar la cesión del D real de herencia

A

a) especificando bienes comprendidos (reglas generales CV)
b) sin especificarlos (el objeto del contrato es la universalidad)

165
Q

qué se cede en la cesión del D real de herencia

A

no la calidad de heredero, sino las consecuencias patrimoniales que resultan de dicha calidad

166
Q

solemnidades cesión D real de herencia

A

cesión a titulo oneroso debe tener un título que le sirva de antecedente jdco. Este título o contrato debe constar por escritura pública (1801)

tradición en general se entiende que no requiere inscribirse en el registro del conservador de bienes raíces

167
Q

efectos de cesión de D real de herencia

A

El cesionario adquiere todos los derechos y contrae todas las responsabilidades del cedente como consecuencia de que pase a ocupar el lugar jurídico que tenía el cedente(Art. 1910 CC)

168
Q

responsabilidad en la cesión D real de herencia

A

resp del cedente:
Art. 1909 CC. “El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin especificar los efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.”
Si la cesión es a título gratuito, no hay responsabilidad del cedente.

resp del cesionario frente a terceros:
se hace resp del pasivo ante el cedente, ante terceros cedente sigue siendo responsable, teniendo acción de reembolso contra el cesionario, pudiendo elegir acreedores contra quién dirigirse

169
Q

derechos litigiosos

A

aquellos derechos que son objeto de una controversia judicial, cuya existencia es discutida en juicio

170
Q

forma de la cesión de derechos litigiosos

A

se entiende hecha por el hecho de apersonarse el cesionario al juicios, acompañando el título de la cesión. Para que produzca efectos respecto del deudor, debe ser notificado

171
Q

efectos cesión derechos litigiosos respecto del demandado: derecho de rescate o retracto litigioso

A

facultad del demandado de liberarse de la prestación a que ha sido condenado en el juicio, reembolsando al cesionario lo que éste hubiera pagado al cedente como precio de la cesión.

172
Q

requisitos y casos en que no procede derecho de rescate o retracto litigioso

A

1) Requisitos:
i) La cesión debe haber sido a título oneroso (Art. 1913 inc. 1º CC).
ii) Debe ser invocado en el plazo perentorio del Art. 1914 CC: 9 días desde la notificación del decreto en que se manda ejecutar la sentencia

2) Casos en que no procede:
i) Cesiones gratuitas.
ii) Cesiones por el ministerio de la justicia.
iii) Cesiones que van comprendidas en la enajenación de una cosa de que el derecho litigioso forma parte.
iv) Cesiones que se hacen entre coherederos o copropietarios de un derecho común a ambos.
v) Cesiones que se hacen a un acreedor en pago de lo que le debe el cedente.
vi) Cesiones que se hacen al que goza de un inmueble como poseedor de buena fe, usufructuario o arrendatario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce tranquilo y seguro del inmueble.

173
Q

transacción. concept

A

Art. 2446 inc. 1º CC. “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.”

174
Q

elementos constitutivos contrato transacción

A

es un contrato no solo un modo de extinguir obligaciones
debe contener siguientes elementos:
a) existencia de un derecho dudoso
b) mutuas concesiones o sacrificios

175
Q

características transacción

A

1) contrato bilateral
2) contrato oneroso
3) conmutativo o aleatorio
4) consensual

otras caracteristicas:
1) puede o no ser título traslaticio de dominio
2) contrato intuito personae

176
Q

quienes pueden celebrar la transacción

A

Art. 2447 CC. “No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.”

mandatarios requieren poder especial para transigir

177
Q

objeto de la transacción

A

bienes comerciables salvo:
1) acciones penales que nacen de un delito
2) alimentos futuros de personas que se deben por ley
3) estado civil
4) derechos ajenos o inexistentes

178
Q

efectos de la transacción

A

a) relatividad de los efectos respecto de las partes
b) relatividad de los efectos de la transacción en cuanto al objeto: se limitan a los derechos sobre que se ha transigido
c) produce efecto de cosa juzgada
d) respecto de clausula penal: Art. 2463 CC. “Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción, habrá lugar a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas sus partes.”