Contratos parte especial I Flashcards
Contrato de promesa. concepto
aquel en que dos o más personas se comprometen a celebrar un contrato futuro, en cierto plazo o en el evento de cierta condición, cumpliéndose los demás requisitos legales
se distinguen dos contratos:
contrato definitivo: el que se celebra cumpliendo con la obligacion de hacer originada en el contrato de promesa
contrato preparatorio: aquel del cual nace la obligacion de hacer que consiste en celebrar, dentro de un plazo o condición, el contrato definitivo
Objetivo contrato de promesa
generar una obligación de hacer, específicamente una obligación de celebrar en el futuro un AJ, sea unilateral o bilateral
Ubicación de la promesa en el CC, articulo literal
art 1554: la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1. Que la promesa conste por escrito
2. que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces;
3. que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato
4. que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban
Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente
características del contrato de promesa
1) puede ser un contrato unilateral o bilateral
2) puede ser gratuito u oneroso
3) si el contrto de promesa es oneroso, puede ser conmutativo o aleatorio
4) es un contrato principal
5) es un contrato solemne
Además, podemos agregar
1) es un contrato preparatorio
2) es un caso en que la modalidad es un elemento de la esencia
3) es general y de derecho estricto (solo será valida cuando cumpla con los requisitos del 1554)
4) tiene por finalidad celebrar otro contrato, por lo tanto, engendra una obligación de hacer, generando una acción que será siempre mueble (art 581 CC)
5) no admite voluntadess tácitas porque es un contrato solemne (debe constar por escrito)
La promesa unilateral de celebrar un contrato bilateral. Argumentos en favor de la nulidad (Alessandri)
1) no cumple con el art 1554 n 2 CC, porque un contrato en que uno solo se obligue a vender no produce efecto alguno
2) No se cumple con el requisito del 1554 n 4 de que en la promesa se especifique de tal modo el contrato que solo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa o las solemnidades
3) en la promesa unilateral de venta queda exclusivamente a voluntad del comprador contraer obligaciones inherentes a su calidad de tal
Respuesta: el posible comprador no contrae obligación alguna que dependa de su mera voluntad, sino que se reserva el derecho de resolver si compra o no, es decir, la facultad de prestar o no su consentimiento, pero no de cumplir o no la obligación contraída
A favor de la validez de la promesa unilateral de celebrar un contrato bilateral (Claro Solar)
1) ninguna disposición exige que en la promesa ambas partes se obliguen recíprocamente
2) la exigencia del 1554 n 4 no significa que el contrato de promesa haya de tener la misma esencia y naturaleza del contrato prometido
3) hay numerosas disposiciones que revelan el espíritu de aceptar, en materia de promesa de compraventa, las obligaciones unilterales, como el pacto de retroventa
Contrato de opción
El contrato definitivo ya existe, pero en virtud de una cláusula especial, se dejan pendientes sus efectos a la espera de que el destinatario de la opción haga uso de esta
Caracteristicas contrato de opcion
-contrato preparatorio y general
- innominado en materia civil, solo regulado a proposito del codigo de minería
- en tanto contrato innominado, su naturaleza jdca se ha discutido en doctrina
- hay conformidad expresa o tácita del destinatario de esta oferta, quien se guarda la libertad de aceptar en el futuro
el contrato de opción es un AJ bilateral o unilateral?
Es un acto jdco bilateral puesto que hay un acuerdo de voluntades. Es un contrato porque el oferente asume una obligación, asume la obligación de no retractarse
diferencias entre contrato de opción y promesa unilateral de celebrar un contrato (Fueyo)
-La promesa unilateral hace que quien resulte obligado, esté obligado a celebrar un nuevo contrato; en el contrato de opción, el oferente no tiene que celebrar un nuevo contrato puesto que el oferente ha resultado obligado en razón de su contrato de opción
- en la promesa unilateral hay dos contratos, en la opción hay uno
-En la promesa unilateral no es esencial que esta y el contrato definitivo tengan la misma esencia y naturaleza; en el contrto de opción, el contrato queda determinado con todos sus elementos en la sola oferta
Contrato de promesa de bienes inmuebles, escritura pública?
La tendencia mayoritaria de la jurisprudencia es que la promesa de celebrar una CV de bienes raíces no necesita, para su validez, escritura pública; basta un instrumento privado
Qué debe entenderse por eficacia del contrato prometido?
que el contrato prometido no adlozca de vicios de nulidad (aplicación del ppio de que el objeto del contrato debe ser lícito)
momento en que debe ser eficaz el contrato prometido
al momento de celebrarse la promesa. Ahora, si la compraventa va a ser nula al momento de exigir la celebración del contrato prometido, la CS ha dicho que la promesa no produce obligación alguna
Plazo debe ser expreso o puede ser tácito en la promesa?
Nada obsta a que se estipule un plazo tácito. Lo tácito no es más que una fórmula sobre medida de tiempo, que indica menor presición que un plazo expreso, pero no autoriza para calificarse el plazo de impreciso o vago, mucho menos de ininteligible o inexistente
¿condición del contrato de promesa debe ser determinada?
- Una parte de la doctrina y jurisprudencia sostiene que la condición debe ser determinada, ya que de no ser así, no se determina la época de la celebración (no cumple el art 1554 n 3)
-otros dan aplicación al plazo de la propiedad fiduciaria para entenderla fallida (5 años)
-otra parte de la doctrina y jurisprudencia sostiene que no es necesario que la condición sea determinada
lesión enorme en el contrato de promesa, doctrinas
doctrina mayoritaria: no es procedente pues la CV y la promesa son contratos distintos, sumado a que la acción rescisoria es propia de la CV
planteamiento de Abeliuk, que dice que es procedente porque:
a) sería ilógico permitir que judicialmente se obligue a otorgar el contrato prometido, para que luego el demandado vencido pidiera la rescisión
b) el cumplimiento de la promesa no importa solo otorgar el contrato prometido, sino uno que sea válido y eficaz. Si ello no es ya posible se produce una imposibilidad jurídica.
Efectos del contrato de promesa
Efecto propio: nacimiento de una obligación de hacer
Si se cumple: se extingue la promesa y solo pasa a tener vida el contrato definitivo
Si no se cumple: podría el acreedor solicitar al juez que apremie al contratante negligente para que cumpla, y de negarse este, dentro de un plazo que le señale el tribunal, podrá solicitarse al juez que suscriba dicho contrato por la parte rebelde o que declare resuelto el contrato de promesa y ordene el pago de indemnización de perjuicios (1489)
Importancia del título en que consta la promesa
Si consta en título ejecutivo (escritura pública), podrá solicitarse su cumplimiento de acuerdo a las normas del juicio ejecutivo de obligación de hacer. En caso contrario, deberá prepararse la vía ejecutiva o promoverse previamente una acción ordinaria destinada a declarar la existencia de la obligación de celebrar determinado contrato
Compraventa, concepto legal (artículo)
1793: la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio
caracteristicas de la CV
bilateral
oneroso
generalmente conmutativo
principal
normalmente consensual
La compraventa es un título traslaticio de dominio
arts 675 y 703 CC
Elementos del contrato de CV
consentimiento, cosa y precio
la formación del consentimiento se rige por las reglas generales. Pero es necesario examinar sobre qué debe recaer el consentimiento y las formas que debe revestir. La cosa y el precio son el objeto de las obligaciones del vendedor y comprador respectivamente. Se les aplica la norma del art 1460, pero hay reglas particulares
Consentimiento en CV. Artículo y sobre qué debe recaer
art 1801 inc 1°: la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes…”
Consentimiento debe recaer sobre:
a) la cosa objeto del contrato
b) el precio
c) la venta misma (que una de las partes quiera comprar y la otra vender)
Consentimiento en las ventas forzadas
El consentimiento debe manifestarse libre y espontáneamente. Si es resultado de la
fuerza, el contrato es nulo.
Pero en las ventas forzadas, el consentimiento no se manifiesta de esta forma. Sin
embargo, por el hecho de obligarse, el deudor ha consentido de antemano en las
consecuencias de la obligación, entre las cuales está la posibilidad de que el
acreedor haga vender bienes para pagarse su crédito, en virtud de la prenda
general de los acreedores.
En consecuencia, la venta forzada es una verdadera compraventa