relación jurídica Flashcards
relación jurídica
comprende un vínculo entre personas, en virtud del cual surgen, por lo general, uno o más derechos subjetivos y uno o más deberes jurídicos correlativos
generalmente es compleja, pues comprende un conjunto de relaciones específicas que están relacionadas entre sí
En atención a la complejidad que suele presentar, la relación jurídica ha sido concebida
metafóricamente como un organismo o estructura que comprende un conjunto de relaciones
específicas definidas por el derecho (LARENZ/WOLF). La ventaja de poner énfasis en la
relación jurídica como elemento estructural del derecho privado radica en que la atención
se pone en la función relacional que el derecho necesariamente posee. Ese vínculo
interpersonal se expresa en derechos y en deberes, que suelen estar interrelacionados entre
sí. Ello no significa discutir la función técnica primordial que tiene el derecho subjetivo en
el derecho moderno. Sólo que a la luz de la relación jurídica, los derechos subjetivos
resultan discernibles como atribuciones que la ley confiere a las personas en sus relaciones
con los demás; que es el enfoque clásico de la doctrina de la justicia.
elementos de la relación jdca de derecho privado
sujetos
derecho subjetivo, acción civil y acción procesal
deber jurídico
nacimiento, vigencia y extinción de la relación jurídica
Las relaciones jurídicas tienen vigencia en un horizonte temporal definido; el vínculo
interpersonal que ellas expresan nace, perdura y se extingue. El derecho señala cuales
hechos tienen precisamente el efecto creador, modificatorio o extintivo de las relaciones
jurídicas. Por eso, para dar por establecida una relación jurídica (y, por tanto, los derechos
subjetivos que ella expresa), resulta necesario acreditar los hechos que la ley califica como condicionantes para su nacimiento, modificación o extinción. Genéricamente, esos hechos
que tienen efectos jurídicos son denominados hechos jurídicos.
En este plano también se plantea la relevancia de las cuestiones de hecho en la vida práctica
del derecho. Para hacer valer judicialmente una pretensión, el actor debe probar los hechos
que sirven de antecedente a la relación jurídica respectiva: si se solicita reinvindicación
los más elementales hechos jdcos son el nacimiento y la muerte
parte esencial del derecho privado está constituido por hechos del hombre
voluntarios que tienen efectos generadores, modificatorios o extintivos de relaciones
jurídicas.
El más genérico de los hechos voluntarios que poseen ese efecto es el acto jurídico. El acto
jurídico tiene su fundamento en una atribución de competencia que el derecho otorga a las
personas para intervenir autónoma y descentralizadamente en la creación, modificación y
extinción de relaciones jurídicas. El acto jurídico es expresión del
principio de la autonomía privada, en virtud del cual, dentro de los límites que establecen la
ley, el orden público y las buenas costumbres (arts. 1461 y 1467), los sujetos privados
pueden regular sus propias relaciones.
El más característico de los actos jurídicos es el contrato, caracterizado como el acto
jurídico bilateral o convención que tiene por efecto crear obligaciones y, por consiguiente,
los derechos personales correlativos). Pero también otros actos jurídicos, diferentes del
contrato, poseen efectos en derecho privado
la estructura lógica esencial de la relación jurídica muestra lo característico del derecho
sólo algunos hechos de la realidad son calificados como relevantes. Esta
tipificación de lo jurídicamente relevante puede ocurrir con distinta precisión, pero
usualmente se exigirá de la técnica legislativa o contractual que el hecho que condiciona el
nacimiento, modificación o extinción de la relación jurídica sea definido con tanta
inequivocidad como resulte posible atendido el fin de la norma.