responsabilidad extracontractual Flashcards

1
Q

Cuando se produce la responsabilidad precontractual

A

ella se va a producir en aquellos negocios que por su caracter complejo no pueden ser concluidos en un solo acto, pues presuponen largas conversaciones previas

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2
Q

definición resp precontractual

A

aquella en que incurre una parte si con dolo o culpa causa a la otra un daño injusto en el desarrollo de la formación del contrato o en el periodo previo de las tratativas o negociaciones preliminares

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3
Q

tratativas o negociaciones preliminares

A

los debates o intercambios de ideas entre las futuras partes acerca del contenido del contrato proyectado y de la conveniencia recíproca de darle vida. Esta etapa puede ser más o menos breve o larga, y dura hasta el día en que se formula la oferta de contratar hecha en los términos que la ley exige.

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4
Q

Etapas Goldenberg

A

Primera, que corresponde al periodo de tratos preliminares, que es el momento de las exploraciones

Segunda, que comienza con la oferta

La resp en que se puede incurrir en la etapa de tratos preliminares no tiene el mismo al alcance ni fundamento que la que surge con posterioridad a la formulación de la oferta. Por eso se distingue entre la “culpa precontractual” y la “culpa in contrahendo”

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5
Q

Culpa precontractual

A

ruptura unilateral en la etapa de tratativas

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6
Q

culpa in contrahendo

A

ruptura en la segunda etapa (posterior a la oferta)

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7
Q

Regulación resp precontractual

A

no la regula el CC, suple el Codigo de comercio en parte con sus arts 98 y 100 (aceptación extemporanea y retractación tempestiva)

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8
Q

Fundamentos de la resp precontractual en los casos no cubiertos por el CCom

A

Puede afincarse en el art 1546, pues si bien esta disposición está referida a la ejecución de los contratos, consagra un principio de aplicación más amplia que debe presidir la relación negocial en todo su desarrollo. También puede fundarse en las normas de la responsabilidad extracontractual según las cuales todo el que culpablemente causa un daño a otro debe indemnizarlo

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9
Q

Elementos de las fases de tratos preliminares

A

objetivo: todas las actuaciones de las partes dirigidas a la formación del contrato, inseparable de la relación social que establece el soporte de las negociaciones precontractuales.

subjetivo: derivación inmediata de los “principios rectores del ordenamiento jurídico”; de esta manera quienes actuen en esta fase precontractual han de ajustar su conducta al criterio de la “buena fe”

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10
Q

Deberes de las partes en resp precontractual

A

proceder de buena fe y con la lealtad requerida por las convicciones eticas imperantes en el momento en que se mantengan los contactos.

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11
Q

Elementos que resulta ultrajado para provocar la obligación de indemnizar

A

confianza

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12
Q

Hasta donde alcanza el contenido de la resp (precontractual)

A

no solo al interés negativo, ya que esta no solo comprende el daño causado por el hecho de haber contado con la formación de un contrato que no ha llegado a concluirse, sino que alcanza además todos los gastos preparatorios y la compensación de todas las pérdidas a que dieron lugar las negociaciones.

No queda comprendida la pérdida de la oportunidad u ofertas más favorables, porque ellas no son sino propias de los negocios y han de ser asumidas por quien se somete a la disciplina de negociar.

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13
Q

Justificación resp precontractual

A

principio objetivo, en la relación de causalidad entre la retirada arbitraria de unos tratos libremente iniciados y la producción de daños a la otra parte

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14
Q

Los elementos que deben estar presentes en este tipo de resp civil (precontractual)

A

1) la creación de una razonable confianza en la conclusión o perfeccionamiento del contrato proyectado
2) el caracter injustificado e intempestivo de la ruptura de los tratos preliminares
3) la producción de daño en el patrimonio de las partes
4) la relación de causalidad entre el daño al patrimonio, y la confianza que fue promovida y resultó defraudada por el otro negociante

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15
Q

deberes típicos de la fase previa a la celebración del contrato

A

información, lealtad y protección

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16
Q

La principal cuestión que debe resolver el estatuto de resp extracontractual

A

determinar los criterios, condiciones o requisitos según los cuales las consecuencias patrimoniales del daño sufrido por una persona deben radicarse en el patrimonio de otra

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17
Q

diferencias entre resp extracontractual y cuasicontractual

A

en materia extracontractual la acción que se concede a la víctima es esencialmente indemnizatoria. En el ámbito cuasicontractual, en cambio, el derecho concede acciones meramente restitutorias

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18
Q

Regla general de atribución de riesgos

A

El principio general es que la pérdida de un accidente debe quedar donde caiga

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19
Q

Modelos de atribución de costos de los accidentes

A

1) resp por culpa o negligencia
2) responsabilidad estricta u objetiva
3) seguro privado obligatorio

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20
Q

resp por culpa o negligencia

A

La razón para atribuir responsabilidad a un tercero radica en que el daño ha sido causado por su acción culpable

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21
Q

Elementos de la resp por culpa

A

1) acción u omisión
2) culpa (negligencia) o dolo
3) el daño
4) relación de causalidad entre la acción u omisión dolosa o culpable y el daño

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22
Q

Resp estricta u objetiva

A

Tiene como antecedente el riesgo creado y no la negligencia. La obligación de indemnizar es impuesta sin necesidad de calificar la acción, bastando que el daño se produzca en el ejercicio de una actividad considerada riesgosa.

Es un regimen especial y como tal de derecho estricto

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23
Q

Protección de la víctima mediante seguro social o seguro privado obligatorio

A

No es un sistema de atribución de responsabilidad civil. Más bien es una forma de garantizar que el riesgo de determinada actividad será asumido por un tercero (el asegurador) cualquiera sea su causa.

El seguro obligatorio hace que la responsabilidad civil adquiera el caracter de supletorio

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24
Q

Compatibilidad acción emanada del seguro y la acción de indemnización de perjuicios

A

En el derecho nacional, ambas acciones son compatibles, con el límite del enriquecimiento sin causa

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25
Q

Fines de la resp civil

A

Pueden ser agrupados en dos órdenes: a) desde la perspectiva del análisis económico, el fin de las reglas de resp civil es prevenir los accidentes en un grado óptimo socialmente; y b) desde la perspectiva de la relación entre el agresor y la víctima, las reglas de resp tienen por finalidad dar una solución justa

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26
Q

Hecho voluntario: elementos

A

elemento externo: conducta del sujeto, que corresponde a su dimensión material

elemento interno: que se refiere a la voluntariedad y expresa su dimensión subjetiva

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27
Q

Elemento externo del hecho voluntario

A

se muestra en un comportamiento positivo, de la acción, o negativo, mediante la omisión.

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28
Q

Capacidad como condición de imputabilidad

A

Imputabildiad supone la capacidad, capacidad extracontractual es más amplia que la penal y la civil contractual

art 2319 CC señala que no son capaces de delito o cuasidelito los menores de 7 años ni los dementes, y presume que el menor de 16 años y mayor de 7 años, ha cometido el delito o cuasidelito con discernimiento.

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29
Q

Incapacidad del demente

A

Noción jurídica de demencia no es coincidente en materia contractual y extracontractual

Decreto de interdicción en materia extracontractual es solo un antencedente

En la doctrina existen dos alternativas para definir normativamente la noción de demencia: en un primer sentido, demente es quien carece de voluntad, y en otro, más estricto, demente es quien no está en condición de discernir acerca de lo que es correcto. En el derecho de la responsabilidad civil la demencia se ha entendido generalmente en forma restrictiva: sólo ha sido considerado incapaz quien no puede controlar su voluntad. Es plenamente responsable el sujeto que teniendo voluntad, carece de discernimiento de lo que es correcto.

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30
Q

Incapacidad del menor, cómo se juzga el discernimiento

A

Dos alternativas: la primera, plantearlo como el juzgamiento de la aptitud del menor para discernir acerca de los efectos riesgosos o peligrosos de la acción. La segunda, es referirlo a la capacidad del menor para discernir el patrón de debido cuidado, esto es, la posibilidad de distinguir aquello que es correcto de lo que no es.

La opinión general da por sentado lo segundo para concentrarse en el análisis de lo primero

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31
Q

responsabilidad por el hecho de los incapaces

A

Resp directa, personal y exclusiva de quien tiene el deber de cuidar al incapaz (2319 inc 1)

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32
Q

Resp por el hecho de las personas jdcas

A

personas jdcas son capaces de contraer obligaciones civiles contractuales y extracontractuales. Responde, entonces, por sus hechos propios y por el hecho ajeno cometido por sus dependientes

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33
Q

Libertad de la acción

A

Además de la capacidad, se requiere la voluntariedad. Pero es una voluntariedad elemental, basta que el sujeto haya tenido control sobre su conducta. No es ni siquiera nececsario que el sujeto conozca los efectos de su conducta. Esto es así porque la resp por culpa no supone un juicio de reproche personal al sujeto, sino que la comparación de su conducta con un patrón genera y abstracto.

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34
Q

Situación del ebrio o drogado

A

art 2318 el ebrio es responsable del daño causado por su delito o cuasidelito. La pérdida de discernimiento debida a una acción originalmente imputable al autor, como beber o drogarse, no excluye la resp

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35
Q

Culpa

A

Actualmente la culpa, o la culpabilidad, es entendida como un juicio normativo respecto de la acción u omisión consideradas en abstracto.

La objetividad descansa sobre el supuesto que cada cual tiene que hacerse cargo de sus propias limitaciones, compensándolas con un actuar diligente.

Los elementos subjetivos del juicio de responsabilidad han quedado reducidos a la capacidad y la voluntad libre. El juicio de valor respecto de la conducta se efectúa sobre la base de un patrón objetivo de comparación.

Culpa se aprecia en abstracto y se determina en concreto

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36
Q

previsibilidad como requisitos de la culpa

A

Que la previsibilidad sea un elemento esencial de la culpabilidad, tiene consecuencias en cuanto a los efectos de la responsabilidad por culpa, pues si sólo respecto de los daños previsibles ha podido el autor obrar imprudentemente, sólo estos daños deberán ser objeto de la obligación de indemnizar.

La idea no es, por lo general, compartida por la doctrina y por alguna jurisprudencia. Se ha expresado que el Art. 1558 CC sólo tendría aplicación en materia contractual.

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37
Q

la culpa como ilicitud o infracción a un deber de cuidado

A

Una acción es culpable (y a la vez ilícita) si infringe un deber de cuidado, que se establecerá determinando cuál habría sido, en esa situación, la conducta del modelo abstracto de persona

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38
Q

culpa infraccional

A

En este tipo de culpa, los deberes de cuidado son establecidos por el legislador u otra autoridad con potestad normativa

no basta con la mera infracción de la norma para que pueda atribuirse resp, porque se requiere también daño y causalidad

juez está facultado para determinar deberes de cuidado no previstos por el legislador

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39
Q

Noción de culpa extracontractual

A

clasica def de Planiol: “la culpa es la infracción de un deber prexistente”, asume una regla prexistente

poniendo énfasis en el resultado antijurídico, puede definirse como “la lesión de un derecho ajeno, sin que pueda invocarse un derecho superior”

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40
Q

Fuente de los deberes de cuidado

A

Practicas o usos no son vinculantes, pues no son necesariamente justos. cuestión distinta ocurre con los usos normativos, que puede ser concebidos como una invocación a principios de prudencia

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41
Q

Construcción judicial de deberes de conducta. Modelo del hombre prudente

A

El juez debe acudir a criterios de argumentación que por regla general no actúan de forma aislada

1) intensidad del daño
2) probabilidad
3) valor social de la acción que provoca el daño
4) costo de evitar el accidente
5) tipo de relación entre el autor del daño y la víctima

La construcción de los deberes de cuidado específicos tiene mucho más de razonable que de exacto

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42
Q

Omisión en la acción

A

cuando quien ejecuta la acción omite tomar las precauciones necesarias para evitar el daño. No hay diferencia entre esta y la acción negligente

43
Q

omisión propiamente tal

A

Cuando frente a un riesgo autónomo, independiente de la conducta del agente, éste no actúa para evitar el daño o disminuir sus efectos, pudiendo hacerlo.

Acarrea resp solo excepcionalmente cuando una regla especial impone un deber en tal sentido:
a) omisión dolosa
b) existencia de un deber especial de cuidado atendidas las circunstancuas
c) culpa infraccional por omisión

44
Q

causales de justificación

A

Las causales de justificación actúan sobre el ilícito, eliminando la culpabilidad. Su función es servir de excusa razonable para el hombre prudente.

45
Q

Enumeración causales de justificación

A

1) ejecución de actos autorizados por el derecho
2) consentimiento de la víctima
3) estado de necesidad
4) la legítima defensa

El caso fortuito o fuerza mayor, la violencia física o moral, la culpa exclusiva de la víctima y el hecho de un tercero, si bien determinan la inexistencia de responsabilidad, no lo hacen por la vía de excluir la culpa, sino actuando sobre otros elementos de la responsabilidad.

46
Q

causales de justificación: actos autorizados por el derecho: 1) el ejercicio de un derecho

A

limite es abuso de derecho: en sentido amplio es la ejercer un derecho lesionando otro de mayor envergadura; en sentido estricto comete abuso quien ejerce un derecho con el único propósito de dañar a otro.

47
Q

causales de justificación: Actos autorizados por el derecho: 2) cumplimiento de un deber legal

A

quien actua en cumplimiento de un deber impuesto por la ley no comete ilícito alguno

Respecto a ordenes emanadas de autoridad, actúa como causal de justificacion siempre y cuando dicha orden no sea manifiestamente ilegal

48
Q

causales de justificación: actos autorizados por el derecho: 3) actos autorizados por usos normativos

A

Queda también excluida la culpa cuando la conducta da cuenta de usos o prácticas que son tenidos comúnmente por correctos

el limite está dado por los deberes de cuidado que rigen cada actividad

49
Q

Causales de justificación: el consentimiento de la víctima

A

Nada obsta a que en esta materia puedan existir acuerdos previos entre el potencial autor del daño y la eventual víctima, que pueden ser:

a) En la forma de autorizaciones para realizar un determinado acto que puede causarle daño:

b) En la forma de convenciones sobre responsabilidad, por medio de los cuales se acepta un cierto nivel de riesgo, se modifican condiciones de responsabilidad, etc:

Para que la aceptación voluntaria del riesgo opere como causal de justificación, es necesario que el autor del daño haya proporcionado a la víctima información suficiente acerca de éste y de sus componentes (intensidad y probabilidad del daño), siendo aplicables las reglas generales sobre la buena fe contractual.

50
Q

Causales de justificación: el estado de necesidad

A

Excusa que se basa en la desproporción de los bienes en juego: la víctima soporta un daño que es substancialmente menor a aquel que el autor pretende evitar

51
Q

Causales de justificación: estado de necesidad. requisitos

A

a) que el peligro que se trata de evitar no tenga su origen en una acción culpable
b) que no existan medios inocuos o menos dañinos para evtar el daño

52
Q

Causales de justificación: estado de necesidad. Efectos

A

Excluye acción indemnizatoria pero no obsta al ejercicio de la acción restitutoria, pues el derecho no ampara el enriquecimiento injusto

53
Q

Causales de justificación: legítima defensa

A

Actúa en legítima defensa quien ocasiona un daño obrando en defensa de su persona o derechos, a condición que concurran las siguientes circunstancias: a) que la agresión sea ilegítima; b) que no haya mediado provocación suficiente por parte del agente, c) que la defensa sea proporcionada al ataque; y, d) que el daño se haya producido a causa de la defensa.

54
Q

Prueba de la culpa. Regimen probatorio

A

La culpa debe ser probada por quien la alega. 1698 incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o esta

55
Q

prueba de la culpa. objeto de la prueba

A

a) el hecho voluntario
b) deber de cuidado que se supone infringido

El objeto de la prueba variará según se trate de fundar la responsabilidad en una hipótesis de culpa infraccional, de infracción de usos normativos, o de un deber de cuidado construido por el juez.

Culpa infraccional: basta probar la infracción
infraccion de usos normativos: además del hecho infractor, hay que probar la existencia de estos usos
infracción de un deber de cuidado construido por el juez: actividad mayor del demandante, debe probar todas las circunstancias que permitan al juez calificar el acto como negligente

56
Q

Presunciones de culpabilidad

A

El CC establece presunciones de culpabilidad referidas al hecho propio, al hecho de las cosas y al hecho ajeno. En los tres casos el objeto de la presunción es un hecho del demandado

57
Q

Presunción de culpabilidad por el hecho propio (2329)

A

Inicialmente concebido por la doctrina como una repetición del 2314, Alessandri dijo que este artículo establece una presunción de culpabilidad cuando el daño proviene de un hecho que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se realizó, es susceptible de atribuirse a culpa o dolo del agente

58
Q

Argumentos para entender que 2329 contiene una presunción

A

a) punto de vista exegético: son ilustrativos de la intención del legislador i) la ubicación del Art. 2329 CC, inmediatamente después de las normas que establecen presunciones de culpabilidad por el hecho ajeno y por el hecho de las cosas, y ii) el enunciado inicial de la norma, “por regla general todo daño…”. Todo parece indicar que el legislador quiso establecer una regla de clausura del sistema de presunciones.

Esta es, por lo demás, la única forma de dar sentido y utilidad a la disposición, pues de lo contrario habría que aceptar que se trata de una innecesaria repetición de la regla del Art. 2314 CC.

b) Razones de texto: la norma no se refiere a todo daño “causado por” o “proveniente de” malicia o negligencia, sino a todo daño que “pueda imputarse a” malicia o negligencia de otra persona. Este concepto, ilustrado por los ejemplos del inc. 2º, se refiere a una conducta que por sí misma tiende naturalmente a ser negligente, aún antes de prueba alguna.

Los ejemplos se refieren a hechos que por sí solos son expresivos de culpa.

c) Esta interpretación resulta coincidente también con la experiencia y la razón.

d) Desde el punto de vista de la justicia correctiva, la presunción de culpa por el hecho propio se justifica porque resulta a menudo el único camino para poder construir en la práctica la responsabilidad del autor del daño.

59
Q

Condiciones de aplicación de la presunción

A

a) peligrosidad de la acción
b) control de los hechos
c) rol de la experiencia

60
Q

Naturaleza jurídica del juicio de culpabilidad

A

El juicio de culpabilidad se refiere a la conducta infractora de un deber de cuidado. A su vez, la determinación judicial del nivel de cuidado debido también se apoya en circunstancias de hecho. La prueba de estos hechos corresponde en principio a la víctima.

Por el contrario, el juicio para determinar si se ha actuado o no con infracción de un deber de cuidado es eminentemente normativo, pues supone comparar la conducta efectiva con una regla de conducta

61
Q

Diferencias entre culpa grave y dolo

A

a) prueba del dolo: la culpa es esencialmente objetiva; el dolo se caracteriza por la intencionalidad del autor
b) abuso de derecho: la resp que se funda en el ejercicio abusivo de un derecho tiene como antencedente el dolo directo, no la culpa grave
c) clausulas de exoneración de resp: no puede excluirse jamás el dolo por lo establecido en el 1465

62
Q

Concepto de daño

A

Daño es todo menoscabo que experimente un individuo en su persona, bienes, la pérdida de un beneficio de índole material o moral, de orden patrimonial o extrapatrimonial

63
Q

daño como fundamento de la resp civil

A

Debe ser significativo. Excluye aquellas incomodidades o molestias que las personas se causan recíprocamente como consecuencia normal de la vida en común

64
Q

daño corporal

A

la lesión corporal da lugar a un daño material, de carácter patrimonial, en la forma de daño emergente y lucro cesante. Fuera de este ámbito patrimonial, las lesiones corporales constituyen daño moral para la víctima. Excepcionalmente llevan aparejados daños a víctimas indirectas

65
Q

Principio general en materia de indemnización

A

Esta comprende todo daño, indemnización debe ser íntegra

66
Q

daño emergente (extracontractual)

A

pérdida o disminución patrimonial, actual y efectiva que sufre la víctima a causa del accidente.

67
Q

lucro cesante (extracontractual)

A

pérdida del incremento neto que habría tenido el patrimonio de la víctima de no haber ocurrido el hecho por el cual un tercero es responsable.

También es lucro cesante la pérdida de oportunidades de uso y goce de la cosa dañada, aún cuando ésta pérdida no se traduzca en perjuicio económico presente.

68
Q

Daño moral

A

todo menoscabo no susceptible de avaluación pecuniaria

69
Q

Principios que rigen la determinación del daño indemnizable

A

a) indemnización debe ser completa
b) indemnización sólo comprende daños directos
c) el daño debe ser cierto–> causalidad
d) el daño debe probarse (más bien solo para daño emergente)
e) la indemnización solo comprende daños sufridos personalmente por la víctima
f) la regulación de la indemnización es facultad privativa de los jueces de fondo

70
Q

Consecuencias de que la indemnización deba ser completa

A

1) el monto de la reparación depende de la extensión del daño y no de la gravedad del hecho
2) la reparacion comprende todo perjuicio sufrido por la victima que sea una consecuencia necesaria y directa del delito o cuasidelito
3) el monto de la reparación no puede ser superior ni inferior al daño

71
Q

Causalidad

A

El daño debe ser consecuencia necesaria y directa de la acción u omisión

72
Q

Elemento naturalístico de la causalidad: el hecho como condición necesaria del daño

A

doctrina de la equivalencia de las condiciones o condictio sine qua non: para dar por acreditada la causalidad el hecho debe ser una condición necesaria del daño

Límite: la causalidad relevante no se agota en el elemento naturalístico, sino exige, además, que el daño sea directo

73
Q

Elemento normativo de la causalidad: el daño como consecuencia directa

A

Daño resarcible solo es el directo: sea porque el art 1558 se aplica también en resp extracontractual, sea porque tal requisito es incluido racional y lógicamente en el concepto de casualidad.

Pregunta acerca de si un daño es directo o indirecto supone un juicio normativo respecto de si el daño puede ser objetivamente atribuido al hecho

74
Q

doctrinas que pretenden formular criterios de limitación de resp

A

1) la razonable proximidad
2) exigencia de una causalidad adecuada
3) atribución del daño resultante según el criterio del riesgo creado por el hecho (observador razonable)
4) conexión de ilicitud entre la conducta y el daño

75
Q

prueba de la causalidad por medio de presunciones

A

Las razones para dar por establecida una presunción legal de culpa por el hecho propio, de acuerdo al Art. 2329 CC, rigen también para dar por acreditada la causalidad

75
Q

Calificación jurídica de la causalidad

A

la determinación de la causalidad es una cuestión de hecho. La atribución normativa del daño al hecho ilícito es una cuestión de derecho. Solo son cuestiones de hecho los antecedentes que las partes hacen valer en sustento de la calificación del daño como directo o indirecto

75
Q

causalidad difusa

A

Reglas de los Arts. 2323 y 2328 CC: la ruina de edificios y los objetos que caen de la parte superior de éstos es soportada proporcionalmente por quienes tenían los correlativos deberes de cuidado, a menos que se pruebe que el daño es objetivamente imputable al hecho de alguno en particular

76
Q

Pluralidad de causas. Hipotesis

A

1) pluralidad de responsables
2) concurrencia de la culpa de la víctima

77
Q

pluralidad de responsables. hipotesis

A

1) varios responsables por un mismo hecho; todas ellas son solidariamente responsables 2317 (también en resp por el hecho ajeno)
2) varios responsables por hechos distintos; también hay solidaridad, pero los responsables deben contribuir a la reparación en proporción a la intensidad de sus participaciones
3) cuando cada hecho individualmente es apto para producir el daño con independencia del otro hecho (causalidad aditiva)

78
Q

Concurrencia de la culpa de la víctima

A

se mide con los mismos criterios que la culpa del autor, y puede corresponder a una conducta anterior o posterior al hecho, que respectivamente se expresa en una exposición imprudente al daño o en la omisión de medidas a su alcance para evitar o disminuir los efectos dañosos de la acción culpable.

79
Q

prueba culpa de la víctima

A

la culpa de la víctima debe ser probada por quien la alega

80
Q

efectos culpa de la víctima

A

El efecto de la contribución de la culpa de la víctima en la ocurrencia o intensidad del daño es, según prevé expresamente el Art. 2330 CC, la reducción proporcional de la indemnización.

Aún habiendo culpa de la víctima, si esta no influye de manera alguna en la producción del resultado no procede aplicar reducción proporcional de la indemnización. Tampoco cuando en el hecho de la victima y el daño no hay conexión de ilicitud

81
Q

criterios de reducción por culpa de la victima

A

intencidad relativa de las culpas y la intensidad de las causas

82
Q

elementos caso fortuito

A

1) imprevisto
2) irresistible
3) exterioridad (inimputable)

excluye la causalidad

83
Q

Resp por el hecho ajeno

A

2320 inc 1: toda persona es responsable no solo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Solo pueden exonerarse de esta resp si logran probar que “con la autoridad y el cuidado que la respectiva calidad les confiere y prescribe no hubieren podido impedir el hecho” (2320 inc 5 y 2322 inc 2)

En el derecho chileno la resp por el hecho akeno está construida sobre la base del doble ilícito civil: el del dependiente, y el de quien lo tiene bajo dirección o cuidado (guardián)

84
Q

resp por el hecho ajeno estricta

A

resp vicaria

85
Q

prueba de resp por el hecho ajeno de incapaces

A

la culpa debe probarse.

excepción art 2321, establece una presunción general de resp de los padres por los delitos o cuasidelitos de sus hijos menores, que conocidamente provengan de su “mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir”. Esta presunción se aplica indistintamente respecto de hijos menores capaces e incapaces de delito civil

86
Q

requisitos para que opere la presunción de culpabilidad por el hecho ajeno

A

1) que el dependiente haya incurrido en un delito o cuasidelito
2) que exista una relación de autoridad

87
Q

efectos presunción de culpabilidad por el hecho ajeno

A

la víctima puede dirigir su acción indemnizatoria en contra del autor del daño o del tercero

88
Q

resp del empresario

A

fundamento art 2320 y 2322, tendencia es a la resp estricta del empresario

89
Q

requisitos presunción de culpabilidad del empresario

A

a) delito o cuasidelito del dependiente
b) relación de cuidado o dependencia
c) daño ocasionado en el ámbito de dependencia o en el ejercicio de las funciones del dependiente

90
Q

resp de la persona jurídica

A

respnde por el hecho propio cuando el ilícito ha sido cometido por un órgano en ejercicio de sus funciones.

responde por el hecho de sus dependientes en los mismos terminos que empresario persona natural

91
Q

presunción de culpabilidad y resp por el hecho de las cosas

A

en esta materia la ley solo contempla presunciones específicas, debiendo acudirse a la presunción por el hecho propio del 2329

92
Q

Ejemplos de presunción de culpa en los hechos de las cosas

A

presunción de culpa por le hecho de los animales
resp estricta por el hecho de animales fieros
resp del dueño por ruina de edificios
resp del constructor, primer vendedor, arquitectos y proyectistas por la ruina de un edificio
resp de municipalidades por ruina de edificios
resp por caida de objetos desde la parte superior de un edificio

93
Q

casos de resp estricta

A

animales fieros
daño ocasionado por cosas que se arrojan o caen desde la parte superior de un edificio
accidentes del trabajo
daños ocasionados por el conductor de un vehiculo motorizado
resp del explotador de aeronaves por daños ocasionados en caso de accidente aereo
daños ocasionados por plaguisidas
daños ocasionados por derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar
daños nucleares
codigo de mineria

94
Q

causalidad en resp estricta

A

El efecto de la responsabilidad estricta es la obligación de reparar todo daño que se produzca en el ámbito de la actividad respectiva.

En ausencia de la culpa, la causalidad tiene un rol determinante para establecer límites al ámbito de la responsabilidad.

La causalidad actúa como un elemento de control, evitando la extensión ilimitada de la responsabilidad civil.

95
Q

resp estricta calificada

A

Exige que el daño provenga de un vicio, defecto o falta objetiva de la cosa entregada o del servicio.

Para dar por establecida esta responsabilidad es necesario demostrar la existencia de un defecto en el resultado de la acción u omisión y sólo habrá responsabilidad por los daños que resulten atribuibles a ese defecto.

96
Q

regimenes de resp patrimonial extracontractual del estado

A

1) El estado no es responsable
2) distinguir entre los actos de autoridad, en los que se manifiesta el poder soberano del Estado y que en consecuencia, según la primera doctrina, no le generan responsabilidad, y los actos de gestión, que quedan sujetos al derecho común.
3) Un tercer modelo de responsabilidad asume que el Estado es responsable por los actos de sus órganos o funcionarios, a condición de que éstos hayan actuado en infracción de un deber de cuidado (culpa en sentido civil), o se haya incurrido en una falta de servicio (defecto en el ejercicio de una función pública).
4) el Estado puede responder según un sistema de responsabilidad estricta basado exclusivamente en la causalidad.

97
Q

principios en que se funda la resp del estado

A

1) Se excluye el sistema de inmunidad de jurisdicción.

2) El Estado está sujeto a un régimen de responsabilidad estricta por los hechos de sus órganos y funcionarios, cometidos en el ejercicio de sus funciones, de los que responde como hechos propios. Se trata de una especie de responsabilidad vicaria, en virtud de la cual el Estado y las municipalidades responden personal y directamente, sin consideración al cuidado aplicado respecto de la actuación de los funcionarios, sin perjuicio del derecho que tienen para repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal.

3) El Estado responde además por la culpa infraccional de sus órganos, cuando éstos actúan en contravención a la ley o a la Constitución.

4) El Estado responde por la falta de servicio en que incurran los órganos de la administración.
La falta de servicio tiene una connotación objetiva. No basta la mera causalidad material; se requiere además un juicio normativo, que recae en el estándar legal o razonable de cumplimiento de la función pública.

5) Cierta doctrina ha sostenido que la responsabilidad del Estado sería de carácter estricto en sentido propio, esto es, que basta la existencia de un daño que pueda ser atribuido causalmente a la actividad del Estado, para que éste responda. El único requisito adicional a la causalidad es que se trate de un daño antijurídico, esto es, que el sujeto administrado no tenga la obligación de soportar.

6) Cuando el estado actua como sujeto de relaciones privadas, queda sujeto, en principio, a las reglas comunes de resp del derecho privado

98
Q

Situaciones de resp del estado

A

1) responsabilidad por falta de servicio
2) indemnización por cargas privadas impuestas en beneficio público

99
Q

caracteristicas de la acción indemnizatoria

A

personal, mueble, patrimonial y transmisible

100
Q

sujeto pasivo acción indemnizatoria

A

autor directo del daño y sus herederos

tambien quien saca provecho del dolo ajeno, sin ser complice, pero solo es obligado hasta la concurrencia de lo que valga el provecho

101
Q

prescripción acción indemnizatoria

A

4 años contados desde la perpretación del acto (2332). Cuestionado, habría que decir que prescripción solo se empieza a correr desde que el daño se manifiesta para la víctima