responsabilidad extracontractual Flashcards
Cuando se produce la responsabilidad precontractual
ella se va a producir en aquellos negocios que por su caracter complejo no pueden ser concluidos en un solo acto, pues presuponen largas conversaciones previas
definición resp precontractual
aquella en que incurre una parte si con dolo o culpa causa a la otra un daño injusto en el desarrollo de la formación del contrato o en el periodo previo de las tratativas o negociaciones preliminares
tratativas o negociaciones preliminares
los debates o intercambios de ideas entre las futuras partes acerca del contenido del contrato proyectado y de la conveniencia recíproca de darle vida. Esta etapa puede ser más o menos breve o larga, y dura hasta el día en que se formula la oferta de contratar hecha en los términos que la ley exige.
Etapas Goldenberg
Primera, que corresponde al periodo de tratos preliminares, que es el momento de las exploraciones
Segunda, que comienza con la oferta
La resp en que se puede incurrir en la etapa de tratos preliminares no tiene el mismo al alcance ni fundamento que la que surge con posterioridad a la formulación de la oferta. Por eso se distingue entre la “culpa precontractual” y la “culpa in contrahendo”
Culpa precontractual
ruptura unilateral en la etapa de tratativas
culpa in contrahendo
ruptura en la segunda etapa (posterior a la oferta)
Regulación resp precontractual
no la regula el CC, suple el Codigo de comercio en parte con sus arts 98 y 100 (aceptación extemporanea y retractación tempestiva)
Fundamentos de la resp precontractual en los casos no cubiertos por el CCom
Puede afincarse en el art 1546, pues si bien esta disposición está referida a la ejecución de los contratos, consagra un principio de aplicación más amplia que debe presidir la relación negocial en todo su desarrollo. También puede fundarse en las normas de la responsabilidad extracontractual según las cuales todo el que culpablemente causa un daño a otro debe indemnizarlo
Elementos de las fases de tratos preliminares
objetivo: todas las actuaciones de las partes dirigidas a la formación del contrato, inseparable de la relación social que establece el soporte de las negociaciones precontractuales.
subjetivo: derivación inmediata de los “principios rectores del ordenamiento jurídico”; de esta manera quienes actuen en esta fase precontractual han de ajustar su conducta al criterio de la “buena fe”
Deberes de las partes en resp precontractual
proceder de buena fe y con la lealtad requerida por las convicciones eticas imperantes en el momento en que se mantengan los contactos.
Elementos que resulta ultrajado para provocar la obligación de indemnizar
confianza
Hasta donde alcanza el contenido de la resp (precontractual)
no solo al interés negativo, ya que esta no solo comprende el daño causado por el hecho de haber contado con la formación de un contrato que no ha llegado a concluirse, sino que alcanza además todos los gastos preparatorios y la compensación de todas las pérdidas a que dieron lugar las negociaciones.
No queda comprendida la pérdida de la oportunidad u ofertas más favorables, porque ellas no son sino propias de los negocios y han de ser asumidas por quien se somete a la disciplina de negociar.
Justificación resp precontractual
principio objetivo, en la relación de causalidad entre la retirada arbitraria de unos tratos libremente iniciados y la producción de daños a la otra parte
Los elementos que deben estar presentes en este tipo de resp civil (precontractual)
1) la creación de una razonable confianza en la conclusión o perfeccionamiento del contrato proyectado
2) el caracter injustificado e intempestivo de la ruptura de los tratos preliminares
3) la producción de daño en el patrimonio de las partes
4) la relación de causalidad entre el daño al patrimonio, y la confianza que fue promovida y resultó defraudada por el otro negociante
deberes típicos de la fase previa a la celebración del contrato
información, lealtad y protección
La principal cuestión que debe resolver el estatuto de resp extracontractual
determinar los criterios, condiciones o requisitos según los cuales las consecuencias patrimoniales del daño sufrido por una persona deben radicarse en el patrimonio de otra
diferencias entre resp extracontractual y cuasicontractual
en materia extracontractual la acción que se concede a la víctima es esencialmente indemnizatoria. En el ámbito cuasicontractual, en cambio, el derecho concede acciones meramente restitutorias
Regla general de atribución de riesgos
El principio general es que la pérdida de un accidente debe quedar donde caiga
Modelos de atribución de costos de los accidentes
1) resp por culpa o negligencia
2) responsabilidad estricta u objetiva
3) seguro privado obligatorio
resp por culpa o negligencia
La razón para atribuir responsabilidad a un tercero radica en que el daño ha sido causado por su acción culpable
Elementos de la resp por culpa
1) acción u omisión
2) culpa (negligencia) o dolo
3) el daño
4) relación de causalidad entre la acción u omisión dolosa o culpable y el daño
Resp estricta u objetiva
Tiene como antecedente el riesgo creado y no la negligencia. La obligación de indemnizar es impuesta sin necesidad de calificar la acción, bastando que el daño se produzca en el ejercicio de una actividad considerada riesgosa.
Es un regimen especial y como tal de derecho estricto
Protección de la víctima mediante seguro social o seguro privado obligatorio
No es un sistema de atribución de responsabilidad civil. Más bien es una forma de garantizar que el riesgo de determinada actividad será asumido por un tercero (el asegurador) cualquiera sea su causa.
El seguro obligatorio hace que la responsabilidad civil adquiera el caracter de supletorio
Compatibilidad acción emanada del seguro y la acción de indemnización de perjuicios
En el derecho nacional, ambas acciones son compatibles, con el límite del enriquecimiento sin causa
Fines de la resp civil
Pueden ser agrupados en dos órdenes: a) desde la perspectiva del análisis económico, el fin de las reglas de resp civil es prevenir los accidentes en un grado óptimo socialmente; y b) desde la perspectiva de la relación entre el agresor y la víctima, las reglas de resp tienen por finalidad dar una solución justa
Hecho voluntario: elementos
elemento externo: conducta del sujeto, que corresponde a su dimensión material
elemento interno: que se refiere a la voluntariedad y expresa su dimensión subjetiva
Elemento externo del hecho voluntario
se muestra en un comportamiento positivo, de la acción, o negativo, mediante la omisión.
Capacidad como condición de imputabilidad
Imputabildiad supone la capacidad, capacidad extracontractual es más amplia que la penal y la civil contractual
art 2319 CC señala que no son capaces de delito o cuasidelito los menores de 7 años ni los dementes, y presume que el menor de 16 años y mayor de 7 años, ha cometido el delito o cuasidelito con discernimiento.
Incapacidad del demente
Noción jurídica de demencia no es coincidente en materia contractual y extracontractual
Decreto de interdicción en materia extracontractual es solo un antencedente
En la doctrina existen dos alternativas para definir normativamente la noción de demencia: en un primer sentido, demente es quien carece de voluntad, y en otro, más estricto, demente es quien no está en condición de discernir acerca de lo que es correcto. En el derecho de la responsabilidad civil la demencia se ha entendido generalmente en forma restrictiva: sólo ha sido considerado incapaz quien no puede controlar su voluntad. Es plenamente responsable el sujeto que teniendo voluntad, carece de discernimiento de lo que es correcto.
Incapacidad del menor, cómo se juzga el discernimiento
Dos alternativas: la primera, plantearlo como el juzgamiento de la aptitud del menor para discernir acerca de los efectos riesgosos o peligrosos de la acción. La segunda, es referirlo a la capacidad del menor para discernir el patrón de debido cuidado, esto es, la posibilidad de distinguir aquello que es correcto de lo que no es.
La opinión general da por sentado lo segundo para concentrarse en el análisis de lo primero
responsabilidad por el hecho de los incapaces
Resp directa, personal y exclusiva de quien tiene el deber de cuidar al incapaz (2319 inc 1)
Resp por el hecho de las personas jdcas
personas jdcas son capaces de contraer obligaciones civiles contractuales y extracontractuales. Responde, entonces, por sus hechos propios y por el hecho ajeno cometido por sus dependientes
Libertad de la acción
Además de la capacidad, se requiere la voluntariedad. Pero es una voluntariedad elemental, basta que el sujeto haya tenido control sobre su conducta. No es ni siquiera nececsario que el sujeto conozca los efectos de su conducta. Esto es así porque la resp por culpa no supone un juicio de reproche personal al sujeto, sino que la comparación de su conducta con un patrón genera y abstracto.
Situación del ebrio o drogado
art 2318 el ebrio es responsable del daño causado por su delito o cuasidelito. La pérdida de discernimiento debida a una acción originalmente imputable al autor, como beber o drogarse, no excluye la resp
Culpa
Actualmente la culpa, o la culpabilidad, es entendida como un juicio normativo respecto de la acción u omisión consideradas en abstracto.
La objetividad descansa sobre el supuesto que cada cual tiene que hacerse cargo de sus propias limitaciones, compensándolas con un actuar diligente.
Los elementos subjetivos del juicio de responsabilidad han quedado reducidos a la capacidad y la voluntad libre. El juicio de valor respecto de la conducta se efectúa sobre la base de un patrón objetivo de comparación.
Culpa se aprecia en abstracto y se determina en concreto
previsibilidad como requisitos de la culpa
Que la previsibilidad sea un elemento esencial de la culpabilidad, tiene consecuencias en cuanto a los efectos de la responsabilidad por culpa, pues si sólo respecto de los daños previsibles ha podido el autor obrar imprudentemente, sólo estos daños deberán ser objeto de la obligación de indemnizar.
La idea no es, por lo general, compartida por la doctrina y por alguna jurisprudencia. Se ha expresado que el Art. 1558 CC sólo tendría aplicación en materia contractual.
la culpa como ilicitud o infracción a un deber de cuidado
Una acción es culpable (y a la vez ilícita) si infringe un deber de cuidado, que se establecerá determinando cuál habría sido, en esa situación, la conducta del modelo abstracto de persona
culpa infraccional
En este tipo de culpa, los deberes de cuidado son establecidos por el legislador u otra autoridad con potestad normativa
no basta con la mera infracción de la norma para que pueda atribuirse resp, porque se requiere también daño y causalidad
juez está facultado para determinar deberes de cuidado no previstos por el legislador
Noción de culpa extracontractual
clasica def de Planiol: “la culpa es la infracción de un deber prexistente”, asume una regla prexistente
poniendo énfasis en el resultado antijurídico, puede definirse como “la lesión de un derecho ajeno, sin que pueda invocarse un derecho superior”
Fuente de los deberes de cuidado
Practicas o usos no son vinculantes, pues no son necesariamente justos. cuestión distinta ocurre con los usos normativos, que puede ser concebidos como una invocación a principios de prudencia
Construcción judicial de deberes de conducta. Modelo del hombre prudente
El juez debe acudir a criterios de argumentación que por regla general no actúan de forma aislada
1) intensidad del daño
2) probabilidad
3) valor social de la acción que provoca el daño
4) costo de evitar el accidente
5) tipo de relación entre el autor del daño y la víctima
La construcción de los deberes de cuidado específicos tiene mucho más de razonable que de exacto