TEMA 9 BIS: NACIONALIDAD Y VECINDAD CIVIL Flashcards
1) LA NACIONALIDAD: def
- La nacionalidad supone la integración de la persona en la organización política del Estado, de donde derivan para la misma un conjunto de derechos y obligaciones.
- Determina su ley personal
Ley personal
El art. 9.1 CC establece que la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad
ARTÍCULO 11 CE:
- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Las formas de adquirir la nacionalidad española
- Originaria
- Derivada
Adquisicion nacionalidad originaria
Se atribuye desde el nacimiento. Es permanente por cuanto que el sujeto que la adquiere y no puede ser privado de ella con posterioridad
CRITERIOS PARA ATRIBUIR la adquisicion originaria
- Ius sanguini (derecho de sangre): Por filiación: art. 17,1 a. Por adopción: art. 19,1
- Ius solis (derecho de suelo): Por nacimiento en territorio español: art. 17,1 b,c y d.
Adquisicion nacionalidad derivada
Es sobrevenida suponiendo un cambio en la cualidad y el sujeto puede ser privado de ella en determinadas situaciones.
CRITERIOS PARA ATRIBUIR la adquisicion derivada
1) Por derecho de opción: art 20 Cc y Disposición Adicional 8ª de la ley 20/2022 19 0ctubre de Memoria
Democrática
2) Por carta de naturaleza: art. 22,1
3) Por residencia: art. 21,2 y 22
3) DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA LEY MEMORIA DEMOCRÁTICA 19 OCTUBRE DE 2022.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOL: supuestos
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles
- exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia
- exilio por razones de orientación e identidad sexual
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la CE78
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley
3) DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA LEY MEMORIA DEMOCRÁTICA 19 OCTUBRE DE 2022.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOL: plazos y condiciones
En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
4) PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:
- DE FORMA VOLUNTARIA:
- POR SANCIÓN:
4) PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: DE FORMA VOLUNTARIA:
- Por renuncia expresa o tácita : 24,2 y 24,3 Cc
- Por adquirir otra nacionalidad: 24,1 Cc
- Por utilización exclusiva de otra nacionalidad: 24,1 Cc
4) PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: POR SANCIÓN:
- Solamente para los nacionales que no lo sean de origen
- Causas: 25 Cc
5) RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: requisitos
- art 26 CC
- Ser residente legal en España.
- Declarar ante el encargado del RC su voluntad.
- Inscribirla en el RC.
6) LA DOBLE NACIONALIDAD: forma automatica: art 24,1 párrafo primero