TEMA 4: LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Flashcards
LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.
- Concepto:
Se trata de derechos inherentes a la persona, que habilitan el goce y la protección de aspectos ligados
a su personalidad, de acuerdo conel articulo 10 de la CE
Porque el derecho civil se interesa a los derechos de la personalidad
Al derecho civil no sólo le importa la persona como sujeto de relaciones jurídicas, sino que también se preocupa de la
persona para protegerla, a ella misma y a ciertos aspectos o atributos que le son inertes y con los que cuenta por el simple
hecho de serlo, pues considera el Derecho que tales atributos tienen una trascendencia muy especial, por afectar, no sólo
a su esfera física o material, sino también a la moral o espiritual.
- CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD:
- inherentes e innatos
- indisponibles e irrenunciables
- derechos extrapatrimoniales
- absolutos
- derechos fundamentales
- CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: - inherentes e innatos
los derechos de la personalidad corresponden a las personas con independencia de sus
circunstancias vitales o sociales. Esta inherencia determina, además, que los derechos de la personalidad sean
intransmisibles, inembargables, de manera que no pueden ser separados de su titular, que no puede por tanto
verse privado de ellos en ninguna circunstancia. Y, además, los derechos de la personalidad son también
imprescriptibles, de manera que la falta de ejercicio del derecho no determina su extinción
- CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: - indisponibles e irrenunciables
En esa misma línea, los derechos de la personalidad son también indisponibles e irrenunciables, de manera que
su titular no puede ni transmitir sus derechos de la personalidad a otra persona, ni renunciar a ellos. Aunque no
se puedan transmitir, sí puede transmitirlo a cambio de un precio
- CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: - derechos extrapatrimoniales
los derechos de la personalidad son derechos extrapatrimoniales; esto es, su contenido es de
carácter estrictamente personal, y no patrimonial, por más que uno de los mecanismos más habituales de
reacción frente a su vulneración sea precisamente la indemnización pecuniaria. Es decir, son inherentes a la
persona, no siendo posible su valoración económica, ello no obsta que sea factible un resarcimiento pecuniario
en el supuesto de su violación por un tercero o que su titular pueda ceder su uso a otro a cambio de precio. En
ninguno de esos casos se puede entender que el interesado haya perdido su honor a cambio de aquella
indemnización, o que haya renunciado
- CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: - derechos extrapatrimoniales
esta característica hay que matizarla. Se refiere a que se trata de derechos ejercitables frente a todos,
erga omnes; pero ello no impide que existan supuestos en que se limitan esos derechos, por lo que dejan de ser
absolutos.
- CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: - derechos absolutos
Finalmente, y con la excepción de algunos como el derecho a la identidad, los derechos de la personalidad son
también derechos fundamentales y, por tanto, están dotados de unos mecanismos de protección reforzada
establecidos por la Constitución Española
- MECANISMOS DE PROTECCIÓN: vida
a) Especial rigidez para su reforma
b) necesidad de LO para la regulación de su desarrollo normativo (artículo 81 CE);
c) posibilidad de acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional en caso de vulneración del derecho (artículo 53.2
CE);
d) tutela especial ante los tribunales ordinarios por medio de un procedimiento preferente y sumario (artículos 53.2
CE y 249.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
3 ambitos de tutela de los derechos de la personalidad
- Tutela constitucional: se pueden aplicar los mecanismos de protección propios de los derechos
fundamentales - Tutela civil: a través del resarcimiento de daños materiales y morales causados
- Tutela penal: cuando se incurre en conducta delictiva tipificada por la ley penal
- DERECHOS DE LA PERSONALIDAD EN LA ESFERA CORPORAL:
- vida
- integridad fisica
- DERECHOS DE LA PERSONALIDAD EN LA ESFERA MORAL:
A) HONOR
B) INTIMIDAD
C) PROPIA IMAGEN
D) cuarto derecho proteccion de datos personales
El derecho a la vida: concepto
- La vida es un bien básico de la persona, y el derecho que todos tenemos a ella, proclamado desde el art. 15 de la CE
- “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni
a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”. - Sirve de base y fundamento a todos los derechos de la personalidad.
Proteccion derecho a la vida ambito penal y civil
- La protección de este derecho se alcanza básicamente desde a legislación penal, en la que se tipifican toda una serie de
conductas atentatorias contra la vida humana - Desde el ámbito civil su protección es a través de la indemnización de daños y perjuicios.
El derecho a la vida: Es el poder de disposición sobre la propia vida.
A partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1928
se fue abriendo paso la tesis de que también eran
indemnizables los perjuicios de índole moral que generalmente provoca la muerte de un ser querido. Hoy ya nadie pone en tela de juicio que el derecho a la vida es un verdadero derecho de la personalidad, cuya vulneración causa una responsabilidad para el culpable, como daño moral, con independencia de que sus parientes más próximos sufran o no algún quebranto económico.
2) INTEGRIDAD FÍSICA: concepto
Es el poder de disposición sobre el propio cuerpo.
¿Cabe disponer de ciertas partes del cuerpo? integridad fisica
El legislador ha permitido mediante normas específicas algunos actos de
disposición del propio cuerpo, pero siempre:
- Bajo los principios de consentimiento de la persona.
- Bajo interés general.
- Y bajo prohibición de la comercialización.
- MECANISMOS DE PROTECCIÓN: integridad fisica
- es indisponible e irrenunciable,
- toda persona cuenta con un cierto margen de disponibilidad sobre sus propios miembros y partes de su cuerpo, siempre dentro de lo que la conciencia social encuentre aceptable y en tanto que con ello no se contraríe la moral, el orden público y las buenas costumbres, y se trate de actuaciones cuyo fin sea mejorar la salud física o incluso la estabilidad emocional de la persona.
LA LEY SOBRE EXTRACCIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS:
Se puede distinguir entre la ley de extracción y cesión de órganos en vida del donante o una vez ocurrido su fallecimiento.
Si es en vida, se prohíbe la compensación económica para prohibir así la venta de órganos, y que se haga el trasplante de órganos que no sean vitales para la propia vida.
A) HONOR:
- Se puede definir desde una doble vertiente, subjetiva y objetiva. Así, desde una perspectiva subjetiva el honor se corresponde con la estima que tiene una persona hacia sí misma, y hace referencia a un sentimiento de dignidad.
- Desde una perspectiva objetiva el honor equivale a la estima que los demás tienen hacia una persona, es decir, al reconocimiento que los demás hacen de nuestra propia dignidad.
B) INTIMIDAD:
Ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra
cultura para mantener una calidad mínima de vida humana.
C) PROPIA IMAGEN
Se distingue un contenido positivo y negativo:
a) negativo, entendido como la facultad de su titular de impedir que terceras personas obtengan, reproduzcan o
divulguen su imagen sin su consentimiento
b) positivo, en la medida en que el titular puede decidir acerca de la divulgación de su imagen.
- RÉGIMEN JURÍDICO DE SU PROTECCIÓN CIVIL (LO 1/1982):
- En el art 7 : Intromisiones ilegítimas
- En el art. 8: Intromisiones legítimas
- Arts 4 a 6 : Tutela post mortem del honor, la intimidad y la propia imagen
- Arts 4 a 6: Legitimación
En el art 7 : Intromisiones ILegítimas.
CONTRA LA INTIMIDAD:
- a) El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
- b) La utilización de todos esos aparatos para el conocimiento de la vida íntima.
- c) La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
- d) La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.