TEMA 4: LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Flashcards
LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.
- Concepto:
Se trata de derechos inherentes a la persona, que habilitan el goce y la protección de aspectos ligados
a su personalidad, de acuerdo conel articulo 10 de la CE
Porque el derecho civil se interesa a los derechos de la personalidad
Al derecho civil no sólo le importa la persona como sujeto de relaciones jurídicas, sino que también se preocupa de la
persona para protegerla, a ella misma y a ciertos aspectos o atributos que le son inertes y con los que cuenta por el simple
hecho de serlo, pues considera el Derecho que tales atributos tienen una trascendencia muy especial, por afectar, no sólo
a su esfera física o material, sino también a la moral o espiritual.
- CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD:
- inherentes e innatos
- indisponibles e irrenunciables
- derechos extrapatrimoniales
- absolutos
- derechos fundamentales
- CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: - inherentes e innatos
los derechos de la personalidad corresponden a las personas con independencia de sus
circunstancias vitales o sociales. Esta inherencia determina, además, que los derechos de la personalidad sean
intransmisibles, inembargables, de manera que no pueden ser separados de su titular, que no puede por tanto
verse privado de ellos en ninguna circunstancia. Y, además, los derechos de la personalidad son también
imprescriptibles, de manera que la falta de ejercicio del derecho no determina su extinción
- CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: - indisponibles e irrenunciables
En esa misma línea, los derechos de la personalidad son también indisponibles e irrenunciables, de manera que
su titular no puede ni transmitir sus derechos de la personalidad a otra persona, ni renunciar a ellos. Aunque no
se puedan transmitir, sí puede transmitirlo a cambio de un precio
- CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: - derechos extrapatrimoniales
los derechos de la personalidad son derechos extrapatrimoniales; esto es, su contenido es de
carácter estrictamente personal, y no patrimonial, por más que uno de los mecanismos más habituales de
reacción frente a su vulneración sea precisamente la indemnización pecuniaria. Es decir, son inherentes a la
persona, no siendo posible su valoración económica, ello no obsta que sea factible un resarcimiento pecuniario
en el supuesto de su violación por un tercero o que su titular pueda ceder su uso a otro a cambio de precio. En
ninguno de esos casos se puede entender que el interesado haya perdido su honor a cambio de aquella
indemnización, o que haya renunciado
- CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: - derechos extrapatrimoniales
esta característica hay que matizarla. Se refiere a que se trata de derechos ejercitables frente a todos,
erga omnes; pero ello no impide que existan supuestos en que se limitan esos derechos, por lo que dejan de ser
absolutos.
- CARACTERES DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: - derechos absolutos
Finalmente, y con la excepción de algunos como el derecho a la identidad, los derechos de la personalidad son
también derechos fundamentales y, por tanto, están dotados de unos mecanismos de protección reforzada
establecidos por la Constitución Española
- MECANISMOS DE PROTECCIÓN: vida
a) Especial rigidez para su reforma
b) necesidad de LO para la regulación de su desarrollo normativo (artículo 81 CE);
c) posibilidad de acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional en caso de vulneración del derecho (artículo 53.2
CE);
d) tutela especial ante los tribunales ordinarios por medio de un procedimiento preferente y sumario (artículos 53.2
CE y 249.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
3 ambitos de tutela de los derechos de la personalidad
- Tutela constitucional: se pueden aplicar los mecanismos de protección propios de los derechos
fundamentales - Tutela civil: a través del resarcimiento de daños materiales y morales causados
- Tutela penal: cuando se incurre en conducta delictiva tipificada por la ley penal
- DERECHOS DE LA PERSONALIDAD EN LA ESFERA CORPORAL:
- vida
- integridad fisica
- DERECHOS DE LA PERSONALIDAD EN LA ESFERA MORAL:
A) HONOR
B) INTIMIDAD
C) PROPIA IMAGEN
D) cuarto derecho proteccion de datos personales
El derecho a la vida: concepto
- La vida es un bien básico de la persona, y el derecho que todos tenemos a ella, proclamado desde el art. 15 de la CE
- “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni
a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”. - Sirve de base y fundamento a todos los derechos de la personalidad.
Proteccion derecho a la vida ambito penal y civil
- La protección de este derecho se alcanza básicamente desde a legislación penal, en la que se tipifican toda una serie de
conductas atentatorias contra la vida humana - Desde el ámbito civil su protección es a través de la indemnización de daños y perjuicios.
El derecho a la vida: Es el poder de disposición sobre la propia vida.
A partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1928
se fue abriendo paso la tesis de que también eran
indemnizables los perjuicios de índole moral que generalmente provoca la muerte de un ser querido. Hoy ya nadie pone en tela de juicio que el derecho a la vida es un verdadero derecho de la personalidad, cuya vulneración causa una responsabilidad para el culpable, como daño moral, con independencia de que sus parientes más próximos sufran o no algún quebranto económico.