TEMA 5: LA EDAD Flashcards
La edad: concepto
Es el tiempo que lleva viviendo desde su nacimiento hasta el momento en que se computa.
Sirve para configurar el estado civil de las personas
La edad determina
> el grado de capacidad
la capacidad de ejercer los derechos y obligaciones se basa en la capacidad de entender y de querer y dado que estas facultades se desarrollan con el proceso de madurez, consecuencia del paso del tiempo (edad)
Doble excepcion que resulta de la generalidad de la edad como factor para el grado de capacidad
- 1) Cuando, a pesar de haberse alcanzado la edad fijada para la mayoría, el sujeto NO se encuentra realmente en las circunstancias de aptitud que deberían corresponderle, para cuyo supuesto están previstas las medidas de APOYO en el ejercicio de la capacidad jurídica.
- 2) Cuando a pesar de NO haber alcanzado la edad prefijada, el sujeto está en unas condiciones de aptitud
(madurez) que, o bien le permite realizar la actividad propia de un mayor, o bien en un menor grado, se les tiene en cuenta para apreciarle suficiente juicio, o condiciones de juicio.
Computo de la edad
- presenta el problema de fijar el momento a partir del cual ha de
iniciarse, - ya que hay dos sistemas diferentes:
- el de contarlo de momento a momento,
- y el de contarlo incluyendo
completo el día del nacimiento, lo que significa que la edad se alcanza al comenzar el día del plazo a computar
Efectos de la edad
Da lugar a los siguientes estados civiles:
- De menor edad:
- de mayor de edad
- de menor emancipado
EC de menor de edad
- Es el tiempo que abarca desde su nacimiento.
- Se caracteriza no sólo por la falta de aptitud para actuar con plenitud de consciencia y voluntad
- Se caracterisa por : La necesidad de protección en que se encuentra el sujeto (padres o tutores)
Excepciones de representacion legal
articulo 162 CC + Y también aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y los hijos, y los relativos a bienes que están excluidos de la administración de los padre
Actos que el menor puede realizar
- actos relativos a derechos de la personalidad
- actos relativos a los estados civiles del menor
- actos relativos a su esfera patrimonial
- actos relativos a derechos de la personalidad (siempre que él tenga capacidad natural)
- articulo 162: cuando sus condiciones de madurez lo permitan
- la LO de 1982 de 5 de mayo sobre protección civil de los derechos al honor intimidad e imagen, faculta al menor para prestar su consentimiento a la intromisión
- Solicitud de cambio de nombre y apellido (art 57,3 LRC).
- actos relativos a los estados civiles del menor
- reconocimiento de hijos extramatrimoniales
- ejercer la patria potestad, con asistencia de sus padres
- para ser adoptado , es necesario que dé su consentimiento si es mayor de 12 años
- para emanciparse se requiere su intervención, bien dando el consentimiento o solicitándola
- para la adquisición de la nacionalidad + vecindad civil, el menor, desde los 14 años de edad puede optar.
- actos relativos a su esfera patrimonial
- hacer testamento desde los 14 años, salvo el ológrafo
- otorgar capitulaciones matrimoniales
- Puede realizar todos aquellos actos para los que el Cc no requiere una capacidad especial, siempre claro esta,
que tenga el suficiente entendimiento de acuerdo con el acto a realizar, así (donaciones, comprar, adquerir por ocupacion, defensa de sus derechos) - El mayor de 16 años puede por sí mismo llevar a cabo los actos de administración ordinaria sobre los bienes adquiridos por su trabajo o industria
- El mayor de 14 años puede ser testigo en juicio
El EC de menor de edad Se caracteriza por:
- Es objeto de especial protección
- Las limitaciones que sufre su capacidad de obrar, y en su capacidad jurídica -:> Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva, y en todo caso, siempre en el interés superior del menor
- Por su dependencia de otras personas: representante legal
La esfera de ejercicio de la capacidad jurídica que legalmente se les reconoce a los menores de edad, tiene unas
manifestaciones concretas:
- RELATIVAS A LA CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE SU ESTADO CIVIL:
- EN RAZÓN DEL CARÁCTER PERSONAL DE LAS DECISIONES:
- EN RAZÓN DE RECONOCERLES SUFICIENTE CAPACIDAD DE DISCERNIMIENTO PARA LLEVARLOS A CABO
manifestaciones concretas: 1. RELATIVAS A LA CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE SU ESTADO CIVIL:
- A partir de los 12 años, consentir a su adopción.
- De los 16, consentir su emancipación y solicitarla, + y reconocer hijos (por sí mismo, si tiene la capacidad de contraer matrimonio), (y si no la tiene, con aprobación judicial).
manifestaciones concretas: 3) EN RAZÓN DE RECONOCERLES SUFICIENTE CAPACIDAD DE DISCERNIMIENTO PARA LLEVARLOS A CABO:
Pueden ser testigos en los procesos, administrar bienes adquiridos por su industria o trabajo, una vez cumplidos
los 16, y con esta edad sustituir con su consentimiento la autorización judicial precisa para que sus padres
enajenen determinados bienes, según lo previsto, en el art. 166 CC.