TEMA 8: LAS MEDIDAS DE APOYO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Flashcards
INTRO
La discapacidad ha sido regulada en diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico, que han sufrido recientemente una modificación importante, de gran trascendencia en nuestro derecho interno, para ir adecuando con la Convención
La Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad: ideas generales
es un tratado que se aprobó el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. El documento fue firmado por 8 países. España aprobó el texto el 3 de diciembre de 2007, y se publicó en el BOE de 21 de abril de 2008
La Convención de Nueva York establece
- que las personas con discapacidad tengan todos los derechos y libertades, sean representadas como los demás personas y participen plenamente en la sociedad.
- principios que los países tienen que ratificar en su derecho
La Convención de Nueva York proposito
El propósito, según el artículo 1 es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.“
La Convención de Nueva York obliga
Obliga a los estados a adoptar las medidas pertinentes y por tanto también jurídico-legislativas para que las personas con discapacidad reciban el apoyo que puedan necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica
¿Cómo apoyar para el ejercicio de su capacidad jurídica?
La Convención establece pautas y principios en cuanto a las medidas:
- impedir abusos
- respetar derechos, voluntad y preferencias de las personas
- que no haya conflictos de intereses ni influencia indebidas
- medidas proporcionales y adaptadas a las necesidades y el grado en que dichas medidas afectan a derechos e intereses de la persona
- Han de ser aplicadas al plazo más corto posible y puede ser sujeto a exámenes de control por la autoridad judicial
El artículo 12 de la Convención
- se refiere a la capacidad jurídica,
- el apartado 2 precisa que “las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”.
- Y para posibilitar el acceso se implementa un sistema de apoyo, en el apartado 3 por los estados
En nuestro OJ la adaptación a la Convención de Nueva York se ha llevado a cabo de forma progresiva
se inició con
la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se encargó de modificar numerosos cuerpos legales de nuestro derecho interno,
En nuestro OJ la adaptación a la Convención de Nueva York se ha llevado a cabo de forma progresiva
continuo con
la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
En nuestro OJ la adaptación a la Convención de Nueva York se ha llevado a cabo de forma progresia llevo a
- la reforma del Código penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,
- la reforma de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, modificada por la Ley 4/2017, de 24 de junio (en relación con el derecho de las personas con discapacidad a contraer matrimonio en igualdad de condiciones),
- la reforma de la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Régimen Electoral General, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad
Que hace la ley 8/2021
- con esta ley se reforma el CC, la ley notarial, la ley hipotecaria, la ley de enjuiciamiento civil, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, la Ley de 18 noviembre de 2003, el Código penal, y el Código de comercio
- instaura medidas de apoyo
- modifica las instituciones tutelares de protección de los personas con discapacidad
Ley 8/2021: concepto de apoyo
es muy amplio, engloba a todo tipo de apoyo dependiendo de la limitación
Ley 8/2021: principios
- respeto de la dignidad de la persona
- tutela de los derechos fundamentales
- ajustes de los principios de necesidad y proporcionalidad
Ley 8/2021: Función de las medidas de apoyo
asistir a todas las personas que tengan discapacidad en su ejecución de su capacidad jurídica”
Ley 8/2021: Sistema de apoyo
se incorpora en el libro, título X De las medidas de apoyo, artículo 249 a 299CC:
medidas voluntarias
medidas judiciales
defensor judicial
Que se entiende por personas con discapacidad
La Convención de 2006 señala en su artículo 1, párrafo 2: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales e intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”
Def PCD: En nuestro derecho interno
1) Hay ley civil 41/2003 para “Protección patrimonial de las personas discapacitadas”
- establece una definición de las personas con discapacidad y grados de discapacidad
- el patrimonio de la persona discapacitada puede ser constituido de una parte intocable (para hipotecas, etc) llamado patrimonio protegido sobre la cual hay beneficios fiscales, etc
- este patrimonio puede ser constituido por otra persona
- también se considera la figura de la autocuratela
- en esta ley también se establece que el hijo discapacitado puede heredar de todo el patrimonio de un padre o una madre, incluso si tiene hijos o hijas
DEF PCD: En nuestro derecho interno: 2) Real Decreto Legislativo 1/2013
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, define la “Discapacidad” señalando que “es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”
DEF PCD: CC
la Disposición adicional cuarta (reformada por la Ley 8/2021), señala qué debe entenderse por discapacidad.
Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad: artículo 250 CC
MEDIDAS VOLUNTARIAS Y PODER PREVENTIVO:
MEDIDAS DE ORIGEN LEGAL: guarda de hecho
MEDIDAS DE ORIGEN JUDICIAL: curatela y defensa judicial
Las medidas voluntarias son
las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance ” (art. 250.III CC).
El poder preventivo es
cuando se puede otorgar un poder, igualmente en escritura pública notarial, con la indicación de que subsistirá si en el futuro se precisa de apoyos, o solo será eficaz para el supuesto de que los apoyos se precisen (256 a 262 Cc)
MEDIDAS VOLUNTARIAS Y PODER PREVENTIVO: pueden suponer
→ Estas medidas suponen una previsión que realiza una persona en situación de discapacidad o que prevé que pueda llegar a estar en una situación de discapacidad.
MEDIDAS VOLUNTARIAS Y PODER PREVENTIVO: caracter
prevalente
MEDIDAS VOLUNTARIAS Y PODER PREVENTIVO: → Sujetos, contenido y forma:
- sujeto: quién hace medidas voluntarias es el sujeto: mayor o menor emancipado
- forma: se hace en escritura pública, delante de un notario que le comunica al registro civil
- contenido: lo define el propio interesado, define el régimen de actuación y el alcance de la medida
- la guarda de hecho : ideas generales
- medida de origen legal
- Es una medida informal de apoyo
- situación de hecho en la que una persona sin nombramiento alguno, asume funciones de apoyo a la persona con discapacidad
- la guarda de hecho : efectos: al autoridad judicial podra:
- solicitar información sobre la situación del discapacitado (art. 265 Cc), y establecer medidas de control y vigilancia
- Solicitar que el guardador de hecho rinda cuentas de su actuación
- excepcionalmente autorizar la actuación representativa (art.264 Cc)
- Podrá nombrar un defensor judicial si fuese necesario
- la guarda de hecho : efectos: respecto del guardador de hecho
- Ha de asistir a la persona con discapacidad respetando su voluntad
- Tiene derecho de reembolso de los gastos justificados (art. 266 Cc), siempre que el patrimonio de la pcd lo autorice
La guarda de hecho: extincion
- art 267 CC
- Cuando desaparecen las causas
- Cuando la pcd quiere organizarse de otra manera
- Si el guardador quiere deshacerse de su función, por lo cual tendrá que poner su situación en conocimiento de la autoridad judicial
- A solicitud del ministerio fiscal cuando la autoridad judicial lo juzga conveniente
Medidas de origen judicial caracteristicas generales
-> Son apoyos constituidos mediante resolución judicial, y por ello se califican de medidas formales de apoyo
- la curatela : caracteres fundamentales
- Finalidad tuitiva y de respeto a la voluntad del discapacitado
- Es un cargo obligatorio. Si puede excusarse
- Su ejercicio está sujeto al control judicial y al Ministerio Fiscal
- El apoyo es revisable de forma periódica
- Se ha de inscribir en el RC
Las Funciones del curador:
- Asistir a la persona con discapacidad (curatela asistencial)
- De forma excepcional tendrá facultades representativas (curatela representativa)
- Necesita autorización judicial para realizar determinados actos (art. 287 Cc)
El nombramiento del curador:
- art 275 CC
- Dos casos
1) Las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función.
2) Las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad. - Siempre que no concurra alguna causa de inhabilidad de las señaladas en el art 275,2 Cc
- La autoridad judicial lo nombra teniendo en cuenta lo previsto en el art 276 CC (autocuratela)
La remocion y extincion de la curatela
La remoción de la curatela (se la quita) art 278 CC
La extinción de la curatela → art 291 a 294 CC
- la defensa judicial: nociones generales
El nombramiento de defensor judicial “como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente” (art. 250.VI CC). Es un apoyo ocasional, aunque recurrente, es decir, cuando la persona con discapacidad precisa de un apoyo para alguna o alguna
la defensa judicial: supuestos en que procede su nombramiento
- art. 295 Cc
- Imposibilidad de prestar apoyo por quien debería hacerlo
- Existencia conflicto de intereses
- Cuando la autoridad judicial lo considere necesario, en el caso de excusa del curador
- En el procedimiento de medidas de apoyo, si el juez lo estima pertinente hasta que recaiga resolución
- Cuando lo solicite la persona con discapacidad
Responsabilidad de la persona con discapacidad:
El Código civil regula la responsabilidad de la persona con discapacidad por los daños causados a otros, estableciendo que responderá de acuerdo a los requisitos y criterios establecidos en la responsabilidad extracontractual, por la remisión que hace a la regulación contenida en el Capítulo II del Título XVI del Libro cuarto del Código civil, sin perjuicio de lo establecido en materia de responsabilidad extracontractual respecto a otros posibles responsables (art. 299 CC)
Tramitación de la solicitud de medidas judiciales de apoyo
- 756 a 763 de la LEC.
- Las medidas judiciales de apoyo se deben solicitar a través de expedientes de jurisdicción voluntaria, siendo competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad.
- cualquier persona esta facultada para poner en conocimiento del fiscal de una situacion y poderes publicos tienen la obligacion de hacerlo
Tramitación de la solicitud de medidas judiciales de apoyo: quien puede promover el expediente
- la propia persona con discapacidad,
- el Ministerio Fiscal,
- y determinados familiares: cónyuge, sin separación legal o de hecho, o quien se encuentre en situación de hecho asimilable,
- ascendientes, descendientes o hermanos y hermana
El curador puede ser una persona jurídica si esta cumple los dos requisitos siguientes:
- Que tenga finalidad de interés general
- que tenga una función de protección
- (y que no tenga ánimo de lucro)
Deberes del curador y acciones y plazos
- El curador tiene que rendir cuentas de su administración en los tres meses siguientes al fin de su función> La acción para pedir que él rinda cuenta tiene se extingue a los 5 años.
- Si el curador gestiona mal debe indemnizar con daños y perjuicios > Esta acción que permite reclamar la indemnización se extingue a los tres años.