TEMA 2: LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Y EL OJ Flashcards
La relación jurídica: Concepto
Situación en la que se encuentran dos o más personas (jurídicas o físicas) entre sí orgánicamente regulada por el derecho. Situación en la que surgen derechos y deberes/obligaciones. Hay muchas relaciones en la vida pero no todas tienen trascendencia jurídica.
La relación jurídica: Estructura
- PARTE ACTIVA> (RJ)> PARTE PASIVA
- Sujeto: Es el titular del derecho subjetivo puede ser jurídica o física, un o varios
- Objeto: Es sobre lo que recae
- Contenido: Conjunto de derechos y deberes
La relación jurídica: Caracteres
→ Intersubjetividad: siempre se da entre personas
→ Regulada por el derecho
Obligacional Bilateral
Una persona puede ser y parte activa y parte pasiva en la misma relación
PARTE ACTIVA
una o varias personas
el que tiene el derecho
PARTE PASIVA
una o varias personas
el que tiene la obligación
El derecho subjetivo: Concepto
- Situación de poder atribuido a un sujeto para actuar autónomamente en relación a una cosa, o a la conducta de otra persona
- para obtener un fin determinado digno de ser tutelado por el ordenamiento jurídico.
- Ese poder es institucionalizado, otorgado por la norma/ por el reconocimiento de ese derecho subjetivo por el derecho objetivo.
El derecho subjetivo: Estructura
- Sujeto: No existe el derecho sin sujeto, que sea una persona física o jurídica. Es el titular o cotitular del derecho.
- Objeto: es sobre lo que recae el derecho > cosa y bienes y conducta
- Contenido: facultades+ accion+ deberes
Objeto del derecho real
- cosa
- bienes: materiales e inmateriales
Objeto del derecho de crédito
el objeto es la conducta de una persona ( Conducta= es muy importante ya que el derecho no recae directamente sobre la persona en sí, sino sobre su conducta)
Contenido ds: Facultades
posibilidad de actuación, sirven para tipificar y distinguir el derecho de los demas
Contenido ds: Acción
posibilidad de acudir a los tribunales para solicitar defensa
Contenido ds: deber
la situación de poder del titular automáticamente corresponde con una de deber
Derecho subjetivo VS potestad
- El derecho es para el interés propio del titular
- mientras que la potestad (dentro de un derecho subjetivo) sirve para satisfacer los intereses/ al beneficio del otro.
Clases de derechos subjetivos
- Por la concreta institucionalización del derecho civil a la que afecta
- Por su sujeto, los derechos patrimoniales pueden ser de 2 clases
- Por su ámbito de eficacia
Por su ámbito de eficacia
- derechos absolutos: eficaces ERGA OMNES, por los que el titular puede exigir su efectividad frente a cualquier tercero
- derechos relativos: que solo pueda hacerse valer frente a determinada persona especial obligada a su cumplimiento el deudor
Por su sujeto, dichos derechos patrimoniales pueden ser de 2 clases
- derechos personales o de crédito: vinculan a una persona llamada acreedor con otra, el deudor. El último tiene deuda con aquel
- derechos reales: que consagran un poder títular sobre una cosa, el cual puede ser ejercitado sobre la misma inmediatamente, sin que tenga por destinatario una persona determinada.
Por la concreta institucionalización del derecho civil a la que afecta
- derechos de la personalidad
- derechos familiares
- derechos patrimoniales (o económicos): recaen sobre una realidad del mundo exterior y tienen un carácter económico.
Nacimiento de los derechos subjetivos: def
- El nacimiento de un derecho significa que este mismo surge a la vida jurídica
Nacimiento de los derechos subjetivos: causas
- por la actividad y voluntad de una o más personas → es un ACTO jurídico
- como consecuencia de un fenómeno natural o causado por un humano sin intervención de su voluntad → es un HECHO jurídico
- Ambos actos y hechos jurídicos tienen trascendencia jur y regulación jurídica.
Adquisición de los derechos subjetivos: def
Un derecho se adquiere cuando ingresa en la esfera jurídica de una persona.
Adquisición de los derechos subjetivos: formas
- ORIGINARIA: cuando el derecho se adquiere ex novo
- ADQUISITIVA: cuando el derecho se transmite a una otra persona (nadie puede transmitir más derechos que los que él mismo tiene)
2 categorias de la forma adquisitiva de adquisicion de un ds
- TRASLATIVA: cuando el derecho se transmite igual
- CONSTITUTIVA: cuando se transmite una facultad que integra el contenido del derecho, lo que constituye un otro derecho
Transmisión VS sucesion
- La transmisión es el traspaso de un derecho a otra persona
- La sucesión es la sustitución del titular del derecho.
La sucesion puede ser:
- Mortis-causa
- Inter-vivos
- A título universal solo en la sucesión mortis-causa
- A título particular
Modificación de los derechos subjetivos: def
Consiste en un cambio en alguno de sus elementos (objeto, sujeto, contenido), permaneciendo el mismo derecho
Tipos modif ds
- Modificación subjetiva: cambio de titular del derecho que sigue existiendo (subrogación, sucesión)
- Modificación objetiva: cambio en el objeto (subrogación real), sigue existiendo la obligación
- Modificación del contenido: cambian las facultades que integran el derecho
Extinción de los derechos subjetivos: def
La extinción es la desaparición del derecho del mundo jurídico