TEMA 2: LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Y EL OJ Flashcards
La relación jurídica: Concepto
Situación en la que se encuentran dos o más personas (jurídicas o físicas) entre sí orgánicamente regulada por el derecho. Situación en la que surgen derechos y deberes/obligaciones. Hay muchas relaciones en la vida pero no todas tienen trascendencia jurídica.
La relación jurídica: Estructura
- PARTE ACTIVA> (RJ)> PARTE PASIVA
- Sujeto: Es el titular del derecho subjetivo puede ser jurídica o física, un o varios
- Objeto: Es sobre lo que recae
- Contenido: Conjunto de derechos y deberes
La relación jurídica: Caracteres
→ Intersubjetividad: siempre se da entre personas
→ Regulada por el derecho
Obligacional Bilateral
Una persona puede ser y parte activa y parte pasiva en la misma relación
PARTE ACTIVA
una o varias personas
el que tiene el derecho
PARTE PASIVA
una o varias personas
el que tiene la obligación
El derecho subjetivo: Concepto
- Situación de poder atribuido a un sujeto para actuar autónomamente en relación a una cosa, o a la conducta de otra persona
- para obtener un fin determinado digno de ser tutelado por el ordenamiento jurídico.
- Ese poder es institucionalizado, otorgado por la norma/ por el reconocimiento de ese derecho subjetivo por el derecho objetivo.
El derecho subjetivo: Estructura
- Sujeto: No existe el derecho sin sujeto, que sea una persona física o jurídica. Es el titular o cotitular del derecho.
- Objeto: es sobre lo que recae el derecho > cosa y bienes y conducta
- Contenido: facultades+ accion+ deberes
Objeto del derecho real
- cosa
- bienes: materiales e inmateriales
Objeto del derecho de crédito
el objeto es la conducta de una persona ( Conducta= es muy importante ya que el derecho no recae directamente sobre la persona en sí, sino sobre su conducta)
Contenido ds: Facultades
posibilidad de actuación, sirven para tipificar y distinguir el derecho de los demas
Contenido ds: Acción
posibilidad de acudir a los tribunales para solicitar defensa
Contenido ds: deber
la situación de poder del titular automáticamente corresponde con una de deber
Derecho subjetivo VS potestad
- El derecho es para el interés propio del titular
- mientras que la potestad (dentro de un derecho subjetivo) sirve para satisfacer los intereses/ al beneficio del otro.
Clases de derechos subjetivos
- Por la concreta institucionalización del derecho civil a la que afecta
- Por su sujeto, los derechos patrimoniales pueden ser de 2 clases
- Por su ámbito de eficacia
Por su ámbito de eficacia
- derechos absolutos: eficaces ERGA OMNES, por los que el titular puede exigir su efectividad frente a cualquier tercero
- derechos relativos: que solo pueda hacerse valer frente a determinada persona especial obligada a su cumplimiento el deudor
Por su sujeto, dichos derechos patrimoniales pueden ser de 2 clases
- derechos personales o de crédito: vinculan a una persona llamada acreedor con otra, el deudor. El último tiene deuda con aquel
- derechos reales: que consagran un poder títular sobre una cosa, el cual puede ser ejercitado sobre la misma inmediatamente, sin que tenga por destinatario una persona determinada.
Por la concreta institucionalización del derecho civil a la que afecta
- derechos de la personalidad
- derechos familiares
- derechos patrimoniales (o económicos): recaen sobre una realidad del mundo exterior y tienen un carácter económico.
Nacimiento de los derechos subjetivos: def
- El nacimiento de un derecho significa que este mismo surge a la vida jurídica
Nacimiento de los derechos subjetivos: causas
- por la actividad y voluntad de una o más personas → es un ACTO jurídico
- como consecuencia de un fenómeno natural o causado por un humano sin intervención de su voluntad → es un HECHO jurídico
- Ambos actos y hechos jurídicos tienen trascendencia jur y regulación jurídica.
Adquisición de los derechos subjetivos: def
Un derecho se adquiere cuando ingresa en la esfera jurídica de una persona.
Adquisición de los derechos subjetivos: formas
- ORIGINARIA: cuando el derecho se adquiere ex novo
- ADQUISITIVA: cuando el derecho se transmite a una otra persona (nadie puede transmitir más derechos que los que él mismo tiene)
2 categorias de la forma adquisitiva de adquisicion de un ds
- TRASLATIVA: cuando el derecho se transmite igual
- CONSTITUTIVA: cuando se transmite una facultad que integra el contenido del derecho, lo que constituye un otro derecho
Transmisión VS sucesion
- La transmisión es el traspaso de un derecho a otra persona
- La sucesión es la sustitución del titular del derecho.
La sucesion puede ser:
- Mortis-causa
- Inter-vivos
- A título universal solo en la sucesión mortis-causa
- A título particular
Modificación de los derechos subjetivos: def
Consiste en un cambio en alguno de sus elementos (objeto, sujeto, contenido), permaneciendo el mismo derecho
Tipos modif ds
- Modificación subjetiva: cambio de titular del derecho que sigue existiendo (subrogación, sucesión)
- Modificación objetiva: cambio en el objeto (subrogación real), sigue existiendo la obligación
- Modificación del contenido: cambian las facultades que integran el derecho
Extinción de los derechos subjetivos: def
La extinción es la desaparición del derecho del mundo jurídico
Extinción de los derechos subjetivos: causas
- desaparición del titular para los derechos de la personalidad
- desaparición del objeto
- extinción del plazo
- cumplimiento: es la forma más común
- confusion o consolidacion
- renuncia
Renuncia de los derechos subjetivos: concepto
El TS la ha definido como “aquella manifestación de voluntad que lleva a cabo el titular de un derecho, por cuya virtud hace dejación del mismo sin transmitirlo a otra persona.
Renuncia de los derechos subjetivos: caracteres
- Es un acto jurídico unilateral: para que sea válido solo hace falta la voluntad de una sola parte.
- No recepticias: no es necesario que nadie la conozca
- No exige formalidad ninguna
- Es abdicativa y extintiva
Renuncia de los derechos subjetivos: requisitos
- Para que sea eficaz tiene que tener:
- la capacidad de obrar,
- y la titularidad
- y libre disposición del derecho.
- Sin estos requisitos se puede anular la renuncia.
Renuncia de los derechos subjetivos: limites
- Que no sea contraria al interés público
- Que no perjudique al interés de tercero
- Hay derechos irrenunciables, generalmente los derechos de la personalidad o algunos derechos patrimoniales
Pérdida de los derechos subjetivos
La pérdida de un derecho es distinta a la extinción ya que en este caso desaparece el derecho subjetivo sólo para su titular pero no tiene por que desaparecer del mundo jurídico.
Ejercicio de los derechos subjetivos
- Un derecho subjetivo se tiene que ejercitar, es hacer uso del poder que comporta.
- El ejercicio del derecho puede ser: judicial y extrajudicial
- Los requisitos necesarios son : capacidad y legitimacion
Ejercicio de los ds: legitimacion
- porque el OJ legítima o da la posibilidad al sujeto de ejercer su derecho
- pasiva
- activa
Ejercicio de los ds: legitimacion pasiva
es frente a quien el q tiene el deber= aptitud para soportar el ejercicio del d
Ejercicio de los ds: legitimacion activa
- el titular lo tiene= aptitud para el ejercicio del derecho
- directa: el propio titular
- indirecta: un representante: representacion + sustitucion
Representación
ejercicio en el nombre y cuenta del titular. Puede ser legal (de la ley) y la voluntaria
Sustitución
sólo para supuestos extraordinarios reconocidos por ley
Limites al ejercicio de los ds
- extrínsecos: provenientes de causas externas al propio derecho (comos situaciones de colision)
- intrínsecos: debidos a la naturaleza y funcion del d
- Límites temporales → la prescripción (artículo 1930 y siguientes)
- Límites temporales → la caducidad
Que pasa en situaciones de colision
se solucionan estableciendo una jerarquización
Tipos de prescripcion
- Adquisitiva o usucapión: se adquiere al ocupar
- Extinctiva: extincion de los derechos que puede llevar a la adquisicion para otra persona, por la inactividad durante un tiempo fijado por la ley
- El deudor está facultado por esta a provocar la extinción. No se hace automaticamente, la prescripción se ha de alegar.
Ambito de la prescripcion
- Subjetivo: puede oponerse frente a cualquier persona
- Objetivo : artículo 1930, 1936
- derechos y acciones
- dominio, patrimoniales
- cosas que estén en el comercio
Plazo y su comienzo de la prescripcion
- Acciones reales: de dominio, hipoteca y posesoria (→ desde que el derecho ha sido vulnerado)
- sobre bienes muebles: 6 años
- sobre bienes inmuebles: 30 años - Acciones personales (→ desde que pudiendo el titular ejercer el derecho permanezca inactivo)
- general: 5 años
- especiales: 5, 3, 1 años - Prescripcion de accion: plazo general de 5 años
La colisión
En el ejercicio de los derechos subjetivos también puede pasar una colisión; el acreedor puede ejercer su derecho junto a otros acreedores, por lo cual es necesario establecer una jerarquización. El Código Civil establece un orden de preferencias en créditos relacionados con bienes muebles: Construcción, reparación o conservación de los bienes. En cuanto a los bienes inmuebles, el Estado cobrará el primero.
La buena fe: Concepto
Es un modelo de conducta socialmente considerada honesta y adecuada.
La buena fe: Comportamientos contrario
- Ejercitar un derecho en contradicción a su anterior conducta ( ⇒ doctrina de los actos propios)
- Tener un retraso desleal en el ejercicio del derecho
- Pretender la nulidad de un negocio por defectos formados por él que la pretende, de manera intencional, cuando el que lo pretende es el que provocó el defecto del bien con conocimiento de tal efecto cumplio voluntariamente aquel negocio
- Ejercitar sin perseguir ningún utilidad propia distinta del mero deseo de perjudicar
b.1) El retraso desleal: Concepto
Es cuando NO se ejercita oportunamente un derecho generando una confianza legítima a terceros de que no lo va a ejercitar, es decir ha dado lugar con su actitud omisiva a que el adversario de la pretensión pueda esperar objetivamente que el derecho ya no se ejercitara (tipo un acreedor dice que va a dejar libre al deudor pero no lo hace realmente).
b.1) El retraso desleal: requisitos
- El transcurso de un periodo de tiempo sin ejercitar
- La omision del ejercicio
- La creación de una confianza legítima en la otra parte que no se ejercitara
El abuso del derecho: concepto y articulo
El ejercicio del derecho tiene una función de satisfacer la necesidad. Si el derecho se ejerce para otra cosa como fastidiar a alguien, se anula el derecho.
→ Articulo 7.2 del CC
El abuso del derecho: Requisitos para que exista
- Conducta del abutente: accion u omision usando el derecho objetivamente y externamente legal
- sobrepasar manifiestamente límites normales en su ejercicio
- daño a terceros
El abuso del derecho: Consecuencias
- Indemnización de daños y perjuicios
- Adopción de medidas que impidan el abuso
La doctrina de los actos propios : concepto
La doctrina de los actos propios conocida en latin con la formula non venire contra factum proprium consolida el principio general del derecho que establece la inadmisibilidad de actuar contra su propio comportamiento mostrado con anterioridad, para limitar los derechos de otra persona que había de esa manera movido por buena fe de la primera
La doctrina de los actos propios : requisitos
- Que una persona haya observado dentro de una situación jurídica una cierta conducta jurídicamente relevante y eficaz
- Que posteriormente esta misma persona intenta ejercitar un derecho subjetivo o una facultad dando lugar a una situación litigiosa y formulando dentro de ella una determinada pretensión.
- Que entre la conducta anterior y la pretensión posterior exista una contradicción o incompatibilidad según el sentido de buena fe, hubiera atribuido a la conducta anterior.
- Que la conducta anterior y la pretensión posterior tengan una identidad de sujetos
Diferencia entre actos y negocios jurídicos
- Para el acto jurídico, en el acontecimiento interviene la voluntad pero los efectos están previstos por ley (ejemplo del matrimonio)
- Para el negocio jurídico que puede ser o unilateral o bilateral, la voluntad interviene en los efectos juridicos del negocio (ejemplo del contrato de compraventa). En otras palabras, el hecho en sí no importa, la venta en sí no es lo que importa más, es el hecho de venderlo o comprarlo y tenerlo en su posesión. El principio que prima en los negocios es la autonomía de la voluntad.
Diferencia entre derechos reales y personales:
Un derecho de dominio, de usufructo, de posesión de una cosa es un derecho real porque recae sobre una cosa
Un derecho de crédito es un derecho personal porque recae sobre la conducta de una persona.
4) Límites temporales → la caducidad
Concepto: Es un plazo para el ejercicio del derecho y una vez transcurrido provoca su extinción (el derecho nace con duración limitada). No se puede interrumpir contando de nuevo.
4) Límites temporales → la caducidad: requisitos
- Constituye un término preclusivo
- Actúa de forma automática, no se puede estimar de oficio
- NO puede ser objeto de renuncia
- Puede tener origen convencional (por ejemplo en un contrato) y legal (lo que tiene en común con la prescripción.
El concepto de la representación
Es el fenómeno jurídico por el cual una persona gestiona los asuntos de otra por su cuenta/nombre y por su interés. Su ámbito fundamental es el derecho patrimonial. Los derechos personalísimos no pueden ser objetos de la representación.
Clases de representaciones
- Legal: artículo 1259 cuando ha sido otorgado y creada por ley (ej de los menores)
- Voluntaria: cuando ha sido otorgado por el interesado, ha surgido en virtud de un negocio jurídico
- Directa: cuando el representante actúa en nombre e interés del representado
- Indirecta: artículo 1717 cuando el representante actúa en su nombre propio pero en interés del representado.
Representación voluntaria concepto y tipos
- Es aquella cuyo poder ha sido otorgado por el representado.
- Puede ser:
- Directa: que se caracteriza porque el representante:
→ actúa en interés y nombre de otro = contemplatio dominii
→ necesita un apoderamiento (negocio jurídico unilateral) - Indirecta: el representante actúa en nombre propio aunque en interés del representado → artículo 1717.
Apoderamiento concepto y caracteristicas
- Consiste en un negocio jurídico por lo que se concede el poder de representación. El contenido lo determina el poderdante, el representante ha de atenerse a sus instrucciones (artículo 1719).
- Unilateral: A partir del momento en el que el representante acepta, se convierte en contrato, porque ya no es acto de voluntad unilateral.
- El poderdante tiene que tener capacidad de obrar ya que no puede transmitir un poder que él no tiene
- Es recepticio: la otra persona tiene que conocerlo
- Es válido en cualquier forma en que se otorgue.
Extincion del apoderamiento
- Según el artículo 1732, se extingue
- 1º Por su revocación.
- 2º Por renuncia o incapacitación del mandatario.
- 3º Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.
Tipos de apoderamientos
- (artículo 1712 Y 13):
- poder general: comprende todos los negocios /// solamente abarca los actos de administración
- poder especial/ expreso: para realizar uno o varios actos /// para actos de disposición (transigir, enajenar= vender, ejecutar cualquier acto de dominio)
Representación sin poder
- Es cuando una persona actúa en nombre de otra sin que haya sido autorizado o bien se ha extralimitado del poder. A la persona que hizo eso se le llama falsus procurator.
- Tiene como efecto anular el negocio (artículo 1259) y de no vincular al representado.
- Sin embargo, eso no pasa si el representado ratifica (ratificación);
ratificacion def y caracteristicas
- es la declaración de voluntad por la cual el dueño del negocio acepta el hecho por el falsus procurator. La ratificación tiene las siguientes características:
- unilateral, accesorio, recepticio, vale de cualquier forma que se haga
ratificacion efectos
- → otorga plena validez y eficacia al negocio
- → Tiene carácter retroactivo porque reconoce lo que paso antes de ser celebrado
El autocontrato
- Es cuando una persona actúa a la vez por cuenta del representado y por su propia cuenta. O bien, actúa en nombre de las dos personas distintas. Se admite el autocontrato cuando se dan ciertas condiciones:
- que no exista conflictos o enfrentamientos de intereses
- que lo autoriza el representado
El CC prohíbe el autocontrato en algunos preceptos:
- Artículo 1459: “No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia: Los que desempeñen algún cargo tutelar, los bienes de la persona o personas que estén bajo su guarda o protección.”
- Artículo 162: “Se excluyen […] 2.º Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo”
- Artículo 267 del C de comercio: “Ningún comisionista comprará para sí ni para otro lo que se le haya mandado vender, ni venderá lo que se le haya encargado comprar, sin licencia del comitente.”