TEMA 3: LA PERSONA Flashcards
Concepto de personas
Para el OJ, ser persona es ser sujeto de derechos y obligaciones. Toda entidad dotada de aptitud para ser titular de derechos y deberes → tiene la personalidad jurídica → lo que puede llevar a la capacidad jurídica → titularidad + ejercicio → a veces necesita apoyo con medidas de apoyo
La importancia de la persona es doble:
- centro del O
- sujeto de los derechos
Clases de personas : 1) Personas físicas:
cualquier ser humano. Es diferente de la persona jurídica ya que su existencia es propia y existe previa el derecho, el derecho no la crea solo la regula.
Clases de personas 2) Persona jurídica:
entidades o grupos sociales + personificación de patrimonios. Es diferente de la persona física ya que, no es realidad preexistente del derecho sino una creación de ello.
El derecho determina su admisibilidad, formas de constitución, de actuación y su régimen jurídico.
Clases de personas
→ Estos dos tipos de personas son sujetos de derechos y de hecho son los únicos que pueden gozar de derechos y obligaciones.
La capacidad jurídica: concepto
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
La capacidad jurídica: características
- ser una cualidad esencial y mínima del ser humano,
- ir ligada a él desde que nace hasta su muerte
- tener el mismo contenido para todas las personas
La capacidad de obrar o el ejercicio de la capacidad jurídica
La capacidad de obrar es la aptitud para poder actuar, realizar o ejercitar los derechos y obligaciones de que es titular. En caso de no poder ejercitar la capacidad jurídica, se implementó medidas de apoyo para ayudar por ejemplo a la administración de bienes. La capacidad jurídica en sí es diferente del ejercicio de esta capacidad.
Las prohibiciones en el ámbito de la capacidad jurídica
- porque se establece que en algunas situaciones algunas personas no pueden realizar determinados actos al estar desempeñando un cargo determinado. Ej: el rey no puede votar. Una prohibición consiste en no poder realizar ciertos actos porque no se encuentra en una determinada situación. Son supuestos de prohibiciones por ejemplo el artículo 1459 del CC. Estos supuestos anulan el ejercicio de la capacidad jurídica (nula).
- La prohibición se caracteriza por atender a circunstancias externas de la persona. El acto realizado contra una prohibición legal es nulo de pleno derecho.
La persona física: comienzo
El nacimiento → Artículos 29 y 30 del CC
El nasciturus está protegido aunque no ha nacido ya, para los efectos que le sean favorables como sucesiones, donaciones, cualquier otro hecho (beneficiario seguro de vida).
Las condiciones constitutivas de la capacidad del postume:
1) Estar concebido
2) Llegar a nacer con las condiciones legales (vivo art 30), pues de otro modo no comienzan los derechos.
La prueba de nacimiento: inscripción en el registro civil:
- El nacimiento es uno de los hechos inscribibles en el RC siempre si concurran los requisitos expresados en el artículo 30 CC (+ art 40 ALRC, 44.1 NLRC). Se precisa con la inscripcion el hecho, fecha, hora y lugar de nacimiento / el sexo y la filiacion del inserto.
- El plazo para la inscripción del nacimiento está establecido en los artículos 46, 47 y 48 LRC: de 5 en centros y 10 dias para personas obligadas
- Fuera de plazo: es necesario expediente registral
Obligación a promover la inscripción (artículo 45 LRC) para:
1o. La dirección de los hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios
2o. El personal médico o sanitario que haya atendido al parto, cuando este haya tenido lugar fuera del establecimiento sanitario.
3o. El padre o la madre
4o. - El pariente o próximo, o en sus defecto cualquier persona mayor de edad presente en el lugar de alumbramiento al tiempo de producirse,
- las entidades públicas de las CCAA competentes en materia de la inscripción de menores en situación de desamparo sea o no conocida su filiación (artículo 48.1 LRC)
- el ministerio
- el fiscal promoverá igualmente la inscripción de menores no inscritos (artículo 48.2 LRC)
→ El caso del reconocimiento de la paternidad
dentro de un matrimonio se presume la paternidad del marido (presunción de paternidad), fuera del matrimonio, se necesita el reconocimiento explícito del padre.
La muerte: fin de la personalidad física
→ artículo 62 a 67 LRC
→ artículo 32 CC
El fallecimiento es la única causa por la que se extingue la personalidad civil (art. 62 LRC). El fallecimiento de una persona se regula mediante la inscripción en el Registro Civil, esta inscripción es obligatoria. Esta extinción de la personalidad jurídica asociada a la muerte física o biológica no siempre tiene efectos absolutos.
Muerte unos antes que otros
= premoriencia: El que muere después recibirá los bienes del que muere antes.
Muerte simultánea
→ artículo 33: principios de conmoriencia
“Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro”.
la presuncion de comoriencia requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
- Que existan 2 o más personas llamadas a sucederse recíprocamente (v.g.r. padre hijos)
- Que existan dudas acerca de cuál de dichas personas ha muerto antes y no pueda esclarecer el momento de la muerte por ningún medio
- En tales casos, se presume que la muerte de ambas personas ha sido simultánea, y en consecuencia no tiene lugar la transmisión de derechos sucesorios de uno a otro(s)
La prueba de muerte: inscripción en el Registro Civil
La prueba del fallecimiento de una persona se realiza mediante la inscripción de la defunción en el Registro Civil. La inscripción de defunción hace fe de la muerte de la persona y de la fecha, hora y lugar de la muerte . El art. 62.1 LRC 2011 reitera esos elementos y añade la identidad del fallecido.