TEMA 1: EL DC Y EL OJ Flashcards
aplicacion analogica
es encontrar una norma similar que se puede encontrar para resolver un caso similar porque no se encontra una norma para el caso específico.
Definición de Derecho Civil
El Derecho Civil se define como el derecho privado que regula las relaciones entre individuos y sus derechos y obligaciones.
Origen del Derecho Civil
El Derecho Civil tiene sus raíces en el derecho romano, especialmente en el ius civile, que incluye las obras de jurisconsultos como Justiniano, Papiniano y Paulo.
Relación del Derecho Civil romano con otras ramas del derecho romano
El Derecho Civil se relaciona con otras ramas del derecho romano, como el ius gentium, honorarium y natural, lo que ayuda a comprender su conexión con distintas áreas del derecho.
Evolución del Derecho Civil en la Edad Media
Durante la Edad Media, el ius civile fue transmitido a través del corpus iuris civilis de Justiniano por glosadores y comentaristas, centrándose en las instituciones privadas romanas.
Influencia de la escuela racionalista y la constitución del Estado moderno
La influencia de la escuela racionalista del derecho natural y la formación de los estados modernos contribuyeron a la separación progresiva del derecho civil del romano y su aceptación como derecho nacional.
Codificación y separación del Derecho Civil
La codificación, influenciada por el código francés, marcó un hito en la separación del derecho civil como derecho privado general, centrado en las relaciones entre particulares.
Diferencia entre Derecho Privado y Público
El Derecho Público se centra en la utilidad pública y las normas creadas por el Estado, mientras que el Derecho Privado regula las relaciones entre particulares, dando prioridad a la autonomía individual.
Dificultad de distinguir entre Derecho Privado y Público
La industrialización y la legislación de leyes especiales han dificultado la distinción clara entre derecho público y privado, ya que las necesidades sociales han llevado a una mayor intersección entre ambas áreas.
Características del Derecho Público
El Derecho Público regula las relaciones entre el Estado y sus ciudadanos, centrándose en la utilidad pública y en las normas implementadas por el Estado.
Características del Derecho Privado
El Derecho Privado regula las relaciones entre individuos, destacando la autonomía de los particulares y las normas elaboradas para regular estas relaciones.
El Derecho Civil como Derecho Privado en la Actualidad
En la actualidad, el Derecho Civil es considerado como un derecho privado general que regula diversos aspectos de la realidad jurídica y social, como la mayoría de edad y el nacimiento. Parte de su contenido original se ha perdido en favor del derecho privado especial, del cual actúa como suplemento.
El Derecho Común y su Supletoriedad según el Código Civil
Según el artículo 4.3. del Código Civil, sus disposiciones se aplican de manera supletoria en las materias regidas por otras leyes, lo que implica que el Derecho Civil tiene un carácter supletorio y cede primacía a otras leyes, especialmente las leyes especiales.
Reconocimiento del Derecho Foral en la Constitución Española
La Constitución Española reconoce y garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones dentro de la nación. El artículo 143 de la Constitución permite la activación de un proceso de reforma para las regiones autónomas.
Relación entre las Comunidades Autónomas y el Derecho Foral
Según la Constitución Española, una vez constituidas las Comunidades Autónomas, la distribución de competencias corresponde a los Estatutos de Autonomía, los cuales deben respetar la distribución establecida en la Constitución.
Reparto de Competencias según la Constitución Española
El artículo 149.1 de la Constitución establece normas como cláusulas generales, de salvaguarda y de reserva final para el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, dando primacía al Derecho Foral en ciertos casos.
Relación entre la Constitución y el Derecho Civil
La relación entre la Constitución y el Derecho Civil se caracteriza por la supremacía constitucional sobre el Derecho Civil, el valor interpretativo de la Constitución en el Derecho Civil y la influencia de las fuentes de la Constitución en el Derecho Civil.
Competencias Exclusivas del Estado según la Constitución
Según el artículo 149 de la Constitución Española, hay materias de competencia exclusiva del Estado, pero si el Derecho Foral estaba vigente antes de la Constitución, prevalece sobre el Derecho Civil en ciertos asuntos.
Supremacía de la CE sobre el dc
La Constitución Española tiene supremacía sobre el Derecho Civil, lo que significa que las disposiciones constitucionales prevalecen sobre las normas del Derecho Civil.
Valor interpretativo de la CE para el dc
La Constitución Española tiene un valor interpretativo para el Derecho Civil, lo que significa que el Derecho Civil debe interpretarse de acuerdo con los principios y disposiciones constitucionales
Sistema de fuentes influenciadas de la CE en el dc
La Constitución Española influye en el sistema de fuentes del Derecho Civil, lo que implica que las normas y principios constitucionales deben considerarse al elaborar y aplicar las leyes civiles.
Reparto de competencias según la CE
El reparto de competencias para el Derecho Civil es regulado por el Estado según el artículo 149 de la Constitución Española.
Cláusula de reglas generales
La competencia exclusiva estatal está establecida en la Constitución, lo que implica que ciertas áreas del Derecho Civil son competencia exclusiva del Estado central.
Clausula de reglas de salvaguarda
Las reglas de salvaguarda permiten la conservación y modificación del desarrollo del Derecho Civil de las Comunidades Autónomas, siendo reguladas por el Estado pero respetando los derechos forales.
Reserva final
La reserva final establece que en todos los casos, la competencia sobre el Derecho Civil es exclusiva del Estado central, excepto en el caso del Derecho autonómico.
Internalización del Orden Jurídico
España ha experimentado una progresiva internalización de su Orden Jurídico (OJ) debido a su incorporación a organizaciones internacionales, incluida la Unión Europea (UE).
Integración del OJ en la UE
La integración de España en la UE implica la conformación del sistema de fuentes español por normas internacionales y europeas, estableciendo un intercambio de normativas entre la UE y España.
Procedimiento de Incorporación de Normas Civiles Europeas
Los artículos 94 y 96 de la Constitución Española establecen el procedimiento de incorporación de normas civiles europeas en el Orden Jurídico español.
Derecho Civil Derivado
El Derecho Civil derivado comprende normas que emanan de las instituciones europeas, formando parte del derecho comunitario.
Derecho Civil Original
Concepto de Norma Jurídica
La norma jurídica es un mandato que se impone a los miembros de una comunidad, manifestando su eficacia social organizadora.
Caracteres Diferenciadores de la Norma Jurídica
La obligatoriedad, la generalidad y la abstracción son características diferenciadoras de la norma jurídica.
Obligatoriedad de la Norma Jurídica
La obligatoriedad implica que los miembros de la comunidad deben respetar la norma; su incumplimiento conlleva una sanción penal.
Generalidad de la Norma Jurídica
La generalidad implica que la norma se aplica a todas las personas o casos similares dentro de la comunidad.
Abstracción de la Norma Jurídica
La abstracción permite aplicar la norma a casos concretos, ya que resulta imposible regular todos los supuestos específicos en la práctica jurídica.
Fuentes del Derecho según el Artículo 1 del CC
El artículo 1 del Código Civil establece que las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, en orden de aplicación.
Definición de Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho se definen en sentido material como los órganos con facultad normativa y en sentido formal como los medios de expresión de las normas al exterior.
Principio de Jerarquía de las Normas
El principio de jerarquía establece que las normas de rango inferior no pueden contradecir a las del rango superior, según lo preceptuado en el artículo 1 del Código Civil.
Prevalecencia de la Norma Posterior
En situaciones donde aplican dos normas del mismo rango, prevalecerá la norma posterior, como se deduce del artículo 2.2 del Código Civil.
Fuentes y criterios organizadores del derecho
- art 1.3 CC: “ley, costumbre, principios generales del D”
- principio de jerarquia
- principio de prevalencencia de la norma posterior
Definición de Ley como Fuente de Derecho
La ley como fuente de derecho se refiere a una norma escrita elaborada y promulgada por los órganos legislativos competentes y publicada en el Boletín Oficial correspondiente.
Competencia Exclusiva del Estado en Derecho Civil
El artículo 149.8 de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de derecho civil, excepto en casos de derecho foral.
Integración del Derecho Comunitario Europeo
La integración a la Unión Europea ha supuesto la adición del Derecho Comunitario al Orden Jurídico español, el cual es directamente aplicable
Reserva de Ley Ordinaria/Orgánica
Las Cortes expresan su poder legislativo mediante la promulgación de leyes ordinarias y orgánicas, reservando las segundas para materias de mayor relevancia y requiriendo una mayoría cualificada.
Potestad Reglamentaria del Gobierno
El Gobierno tiene la potestad reglamentaria para elaborar disposiciones de rango inferior a la ley que desarrollan aspectos necesarios para la aplicación sistemática de las leyes.
Decretos Leyes y Decretos Legislativos
Los decretos leyes son regulados por el artículo 86 de la Constitución y se aplican en situaciones extraordinarias y de urgente necesidad, mientras que los decretos legislativos se dictan por delegación expresa del poder legislativo.
Normas de las Comunidades Autónomas
Las normas aprobadas por las Asambleas parlamentarias y el Gobierno de las Comunidades Autónomas son eficaces dentro de su territorio y su relación con las normas estatales es competencial.
Definición de Costumbre Jurídica
La costumbre jurídica surge de la práctica reiterada de una conducta por parte de un grupo social y adquiere carácter vinculante. Se aplica de manera subsidiaria a la ley, según lo establecido en el artículo 1.3 del Código Civil.
Características de la Costumbre Jurídica
Los usos que poseen una función normativa son considerados como costumbre jurídica, siendo reconocidos por su práctica reiterada y su vinculación con el ordenamiento jurídico.
Definición de Principios Generales del Derecho
Los principios generales del derecho se basan en normas fundamentales que reflejan las creencias y convicciones de la comunidad respecto a los principios fundamentales de su organización y convivencia.
Función Informadora de los Principios Generales del Derecho
Los principios generales del derecho tienen una función informadora y sirven como fuente del derecho, siendo utilizados por jueces y tribunales en ausencia de ley o costumbre aplicables.
Aplicación Directa de los Tratados Internacionales
Los tratados internacionales son aplicados directamente en el ordenamiento jurídico interno una vez que son publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según lo dispuesto en el artículo 1.5 del Código Civil y el artículo 96 de la Constitución Española
Verificación de Conformidad con la Constitución
Antes de ser introducidos en el ordenamiento jurídico interno, los tratados internacionales deben ser analizados para asegurar que no sean contrarios a la Constitución. En caso de contradicción, se debe proceder a la reforma de la parte de la Constitución que plantee conflicto.
Integración de Normas de la UE en el Ordenamiento Jurídico Español
Tras el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1985, el Ordenamiento Jurídico (OJ) español incluye normas de la Unión Europea (UE), provenientes tanto del Derecho primario como del derivado.
Derecho Primario de la UE
El Derecho primario de la UE está constituido por los tratados fundacionales y los tratados de adhesión. Estos tratados siguen el mismo proceso de incorporación al sistema de fuentes que cualquier tratado internacional.
Derecho Derivado de la UE - Reglamentos
- Tiene alcance general y es obligatorio en todos sus elementos.
- Es directamente aplicable desde su entrada en vigor.
- Sus destinatarios deben obedecerlo integralmente.
- Garantiza la aplicación uniforme del derecho de la UE.
Derecho Derivado de la UE
El Derecho derivado emana de los órganos competentes de la UE y sus disposiciones más relevantes son el reglamento, la directiva, la decision, las recomendaciones y dictamentos, la jursiprudencia
Derecho Derivado de la UE - Directiva
- Faculta a los Estados miembros para regular su Ordenamiento Jurídico.
- Obligatoria para los Estados miembros destinatarios.
- Requiere un acto de transposición por parte del legislador nacional dentro de un plazo determinado para incorporarse a la legislación nacional.
- No son directamente aplicables, pero el TJUE puede reconocer su eficacia especial bajo ciertas condiciones.
Derecho Derivado de la UE - Decision de la UE
- -
Derecho Derivado de la UE - Recomendaciones y Dictámenes de la UE
- Carecen de carácter vinculante y no son considerados fuentes del Derecho.
- Pueden ofrecer orientaciones pero no imponen obligaciones legales.
Decision
- Proviene de la Sala Primera del Tribunal Supremo y se refiere especialmente a las sentencias de la Sala Primera que resuelven recursos de casación.
- La jurisprudencia complementa e integra el Ordenamiento Jurídico a través de la doctrina del Tribunal Supremo.
- NO es fuente del D en si
- El articulo 1.6. del CC se precisa que complementara o integrara el OJ a traves de la doctrina del TS.
- Tres requisitos:
- La jurisprudencia evoluciona para adaptarse a la ley y a las necesidades sociales.
Tres requisitos de la jurisprudencia
- Estabilidad de los criterios
- razón de las decisiones
- identidad entre los casos decididos y aquellos a los que se aplicará la jurisprudencia.
Concepto de Aplicación del Derecho
La aplicación del derecho comprende la interpretación, aplicación analógica y equitativa de la norma jurídico-privada (titulo 1 CC), permitiendo adaptar la realidad social a las normas legales.
Proceso de Aplicación Judicial
- La aplicación judicial del derecho implica la identificación de los hechos específicos del caso.
- Luego, los jueces y tribunales recurren al sistema de fuentes establecido por la ley para encontrar la norma aplicable.
- A continuación, interpretan la norma aplicable para determinar su sentido y resolver el litigio.
- Finalmente, subsumen el caso particular bajo la norma general, deduciendo la norma individual que rige el supuesto concreto.
Participantes en la Aplicación del Derecho
- Aunque los sujetos aplican el derecho habitualmente
- en caso de controversia o infracción, los jueces y tribunales intervienen
Interpretación en la Aplicación del Derecho
La interpretación del derecho implica comprender el sentido, significado y alcance de la norma, considerando su literalidad y otros criterios hermenéuticos como el contexto, antecedentes históricos y la realidad social.
Clasificación de las Interpretaciones:
- Según el Intérprete:
- Según el Resultado
Clasificación de las Interpretaciones: 1) Según el Intérprete:
- Interpretación Auténtica: Realizada por los órganos del Estado.
- nterpretación Realizadora: Por los órganos jurisdiccionales o interpretación usual.
- Interpretación Doctrinal: Realizada por la doctrina, no vinculante pero puede considerarse en la interpretación.
Clasificación de las Interpretaciones: 1) Según el Resultado :
- Interpretaciones Declarativas: Coinciden con el sentido de la norma.
- Interpretaciones Modificativas
Clasificación de las Interpretaciones: 1) Según el Resultado : interpretaciones modificativas
- Interpretación Restrictiva: Limita el alcance de la norma.
- Interpretación Extensiva: Amplía el alcance de la norma.
- Interpretación Correctora: Corrige el alcance de la norma si difiere de su texto
Elementos Hermenéuticos en la Interpretación del Derecho: concepto
Los elementos hermenéuticos son utilizados por el intérprete para buscar el sentido de la norma, considerando su contexto y realidad histórica y social.
Elementos Hermenéuticos en la Interpretación del Derecho (es una lista abierta)
- Gramatical
- Sistemático
- Histórico
- Sociológico
- Teleológico
Elementos Hermenéuticos en la Interpretación del Derecho: Gramatical
Se refiere al sentido literal de las palabras y cómo se relacionan entre sí en la norma.
Elementos Hermenéuticos en la Interpretación del Derecho: Sistemático
Considera la ubicación de la norma dentro de la regulación de una materia o institución determinada.
Elementos Hermenéuticos en la Interpretación del Derecho: Histórico
Busca comprender el sentido actual de la norma a partir del que tuvo en el momento de su promulgación.
Elementos Hermenéuticos en la Interpretación del Derecho: Sociológico
permite acomodar en ciertos modos los preceptos juridicos a circumstancias nacidas con posterioridad a la formacion de las normas. Es un criterio que da flexibilidad a la aplicación adecuada de la norma. Lo que se persigue es que la aplicacion de la ley no contradiga a la realidad social. Permite aplicar la ley sin haber que modificarla o derogarla
Elementos Hermenéuticos en la Interpretación del Derecho: Teleológico
Requiere entender la razón y el fin de la norma a interpretar, es decir, el porqué y el para qué de la norma.
Aplicación Analógica en el Derecho
Consiste en aplicar a un hecho no regulado normativamente la norma establecida para un hecho análogo o similar. Se produce un vacío normativo cuando no existe una norma positiva aplicable al caso o cuando hay dos normas de igual rango pero contradictorias.
Porque es necesaria la aplicacion analogica del D?
Los jueces tienen el deber de resolver todos los casos planteados, incluso en presencia de vacíos normativos.
Requisitos para la Aplicación Analógica:
- Detectar una verdadera laguna legal para el caso concreto.
- Debe existir una norma que regule un supuesto similar al caso en cuestión.
- Deben existir similitudes o analogías entre el supuesto de hecho de esa norma y el caso pendiente de decisión.
PERO La concurrencia de estos requisitos no garantiza automáticamente la aplicación analógica, según el artículo 4.2. del Código Civil y la doctrina jurisprudencial.
Definicion del derecho civil mediante una aproximacion de su contenido
El Derecho Civil se enfoca en regular las relaciones jurídicas de las personas en su vida diaria, abarcando pilares como la persona (influencia del articulo 10 CE sobre la dignidad), la familia y el patrimonio.
Origen y evolucion del Derecho Civil
- Se remonta al Derecho romano, donde el ius civile era exclusivo de los ciudadanos romanos (cives) y se contrastaba con el ius gentium, para extranjeros, y el ius honorarium, emanado de los magistrados o pretores.
- Con el tiempo, estos tres cuerpos normativos se superponen y confunden.
- El emperador bizantino Justiniano, tras la caída del Imperio Romano de Occidente, compila estos cuerpos normativos en la magna obra llamada Corpus Iuris en el siglo VI.
Que es el derecho general vs especial en el ctx del dc?
Dentro del Derecho privado, el Derecho civil puede ser considerado como Derecho privado general, frente a otras ramas especializadas (ej derecho mercantil, derecho laboral que son derechos privados especiales)
El derecho publico (para compararlo con el privado)
- Criterio de utilidad:
- criterio de posicion de los sujetos en la relacion:
- criterio de naturaleza:
- criterio de la clase de accion para la proteccion de la efectividad de las normas
- sería el conjunto de normas creadas e implementadas por el Estado
- las relaciones jurídicas son públicas si se dan entre el Estado y sus súbditos
Derecho privado (para comparalo con el publico)
- Criterio de utilidad:
- criterio de posicion de los sujetos en la relacion:
- criterio de naturaleza:
- criterio de la clase de accion para la proteccion de la efectividad de las normas
sería el conjunto de normas elaboradas para regular las relaciones entre particuliers.
(criterio de posicion de los sujetos en la relacion) las relaciones jurídicas son privadas si se dan entre particulares
Criterio de utilidad (D pub vs priv)
- Pub: se centra en la utilidad pública
- Priv: se centra en la utilidad entre particulares
Criterio de posicion de los sujetos en la relacion: (D pub vs priv)
- Pub: una relación es de Derecho público si uno de los sujetos ocupa una posición de superioridad respecto del otro
- Priv: en las relaciones de Derecho privado los sujetos se encuentran en un plano de igualdad.
Criterio de naturaleza (D pub vs priv)
- Pub: naturaleza imperativa: normas obligatorias que deben ser rigurosa y exactamente cumplidas.
- Priv: naturaleza dispositiva: pudiendo ser derogadas por la voluntad de los particulares, que gozan de autonomía para autorregular sus relaciones.
Criterio de clase de accion para la proteccion de la efectividad de las normas (D pub vs priv)
- Pub: cuando se vulnera una norma de Derecho público, la acción que dimana tiene también carácter público
- Priv: la protección de las normas de Derecho privado llevaría aparejada una acción privada, tal que sólo están legitimadas para su ejercicio determinadas personas
Derechos Especiales y Leyes Forales
- El CC tras la reforma del título preliminar en 1974, reconoce los “derechos especiales o forales” de las provincias o territorios en que están vigentes.
- Las leyes civiles forales tienen prioridad sobre el Código Civil en ciertos aspectos, especialmente en el título preliminar y en el título IV del libro I.
- Las leyes forales se aplican de manera preferente en estas áreas, estableciendo un marco legal específico para las regiones donde tienen vigencia.
- Sin embargo, en lo referente al régimen económico matrimonial, se aplica en toda España, prevaleciendo sobre las leyes forales.
Competencias de las Comunidades Autónomas sobre Derechos Civiles Forales
- Las Comunidades Autónomas con derechos civiles forales tienen competencia para conservar, modificar y desarrollar esos derechos.
- Según el artículo 149.1.8ª CE
- Comunidades como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco poseen compilaciones de derecho civil propio.
- Valencia tiene competencia exclusiva sobre el derecho civil valenciano, avalada por el Tribunal Constitucional.
Las materias exclusivamente reservadas a la competencia legislativa del Estado
En el segundo apartado del artículo 149.1.8ª CE, se determinan una serie de materias que se atribuyen al Estado, como exclusivas, y sobre las que, por tanto, las Comunidades Autónomas nunca podrán legislar.
→ Las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas.
→ Las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio.
→ Ordenación de los registros e instrumentos públicos.
→ Las bases de las obligaciones contractuales.
→ Normas para resolver los conflictos de leyes.
→ La determinación de las fuentes del Derecho
→ Las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio.
Es competencia exclusiva del Estado el establecimiento de normas sobre la forma o formas de celebración del matrimonio; así como sobre su disolución; pero no en cuanto a los efectos del matrimoni
→ Ordenación de los registros e instrumentos públicos.
Caen dentro de la competencia exclusiva, por consiguiente, las normas relativas a la ordenación de Registros como el civil, el de la Propiedad, el Registro Mercantil, el de Bienes muebles, el de Actos de última voluntad, o el Registro de las Condiciones Generales de la Contratación. Esta competencia de ordenación de los registros públicos prevista en el artículo 149.1.8.ª C
→ Las bases de las obligaciones contractuales.
Por bases, según el Tribunal Constitucional, “hay que entender los criterios generales de regulación de un sector del ordenamiento jurídico o de una materia jurídica que deban ser comunes a todo el Estado”
→ Normas para resolver los conflictos de leyes.
Ello comprende tanto las normas que ordenan el conflicto del Derecho español con el Derecho de otros Estados (Derecho internacional privado), como las que resuelven los problemas de aplicación de los Derechos coexistentes en España (Derecho interregional), respecto de las cuales el Estado debe ejercitar su competencia adoptando una posición de neutralidad
Derecho comun concepto
Cuando se menciona que un Derecho es “Derecho común”, significa que se considera como tal en comparación con otro u otros que poseen un alcance más específico y limitado, conocidos como “Derecho especial”. El Derecho civil ha sido tradicionalmente considerado como Derecho común
Razones del derecho civil considerado como comun
- debido a la amplitud de los temas que abarca (material)
- debido a su aplicación territorial generalizada (territorial).
Csq del caracter comun del derecho civil
(art 4.3 CC) “las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes”. Sus disposiciones se aplicarán como un suplemento en aquellos casos en los que otras leyes no proporcionen una regulación específica para ciertas materias o que hay unalegilsacion foral o especial.
La Persona en el Ámbito Constitucional
- La CE otorga un lugar central a la persona, física y jurídica, en su parte dogmática.
- libertad, justicia, igualdad y pluralismo político : artículo 1.1.
- dignidad, sus derechos inviolables y el libre desarrollo de la personalidad: artículo 10.1
- principio de igualdad ante la ley, artículo 14, es crucial ámbito civil.
- la mayoría de edad a los 18 y normas sobre nacionalidad y derechos de los extranjeros.
La Familia en el Ámbito Constitucional
- principio de igualdad del artículo 14.
- artículo 32 asegura la igualdad jurídica para contraer matrimonio entre hombre y mujer.
- artículo 32 asegura la igualdad jurídica para contraer matrimonio entre hombre y mujer.
- Protege tanto a las familias mediante matrimonio como a las uniones de hecho.
Patrimonio y Herencia en el Ámbito Constitucional
- La CE reconoce el derecho a la propiedad privada con una función social.
- Garantiza la libertad de empresa en una economía de mercado
- responsabilidad del Estado y de los poderes públicos.
- Reconoce el derecho a la herencia, subordinado a una función social
Ambito de actuacion de la costumbre y los prp generales del derecho y csq
- NO actúan en el ámbito del Derecho público. Ambas fuentes se refieren a las normas de Derecho privado,
- csq: estrictamente, ni la costumbre ni los principios generales del Derecho pueden entenderse como fuentes de todo el OJ
- la ley es la única fuente que puede considerarse fuente común a todo el OJ
Clasificaciones de las normas
- imperativas VS dispositivas
- normas de derecho general (aplicables a todo el territorio) VS normas de derecho especial (a territorios concretos)
- normas de D comun VS normas de D especial
Clasificaciones de las normas: imperativas
cuando se imponen y prevalecen en todo caso sobre la voluntad de los sujetos afectados por ellas, independientemente de cuál sea la voluntad de éstos.
Clasificaciones de las normas: dispositivas
cuando sus prescripciones pueden ser desplazadas por la voluntad de los sujetos afectados por ellas, de manera que se aplicarán en los casos en los que dichos sujetos no hayan declarado nada al respecto. Expresiones como «salvo pacto en contrario», «a falta de pacto», etc., determinan el carácter dispositivo de la norma.
Clasificaciones de las normas: D comun
destinadas a regular una realidad social en todas sus facetas o aspectos
Clasificaciones de las normas: D especial
aquellas cuya finalidad es regular materias o relaciones determinadas y concreta.
Costumbre contra legem
aquella que regula una situación de manera contraria a como lo hace la ley. Está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico por aplicación del principio de jerarquía normativa.
Existen distintas clases de costumbres:
- Costumbre contra legem
- Costumbre secundum o propter legem
- Costumbre praeter legem
Costumbre secundum o propter legem
la que establece el modo de interpretar o aplicar la ley. Su aplicación debe descartarse, no sólo porque el Código civil establece los criterios de interpretación de las normas jurídicas en el artículo 3, sino porque la costumbre rige respecto de un grupo social o un determinado territorio, y la ley exige una aplicación uniforme.
Costumbre praeter legem
regula materias para las que no existe una norma escrita aplicable. Este tipo de costumbre es la que cumple la función de fuente del Derecho.
Derecho comunitario definicion
conjunto de disposiciones emanadas de los órganos legislativos comunitarios aplicable a los Estados miembros y a sus nacionales. Pasó a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno con el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea mediante la firma del Tratado de Adhesión el 12 de junio de 1985.
La jurisprudencia (⇒ Tribunal supremo) y la doctrina del TC
- Como acabamos de apuntar, únicamente la doctrina emanada del Tribunal Supremo constituye jurisprudencia.
- La doctrina sentada por el Tribunal Constitucional interpretando la CE al resolver todo tipo de procesos constit vincula a los jueces y tribunales de justicia, lo que le convierte en el intérpre-te supremo y auténtico de la Norma Fundamental
Interpretacion extensiva (vs la analogica)
- La interpretación extensiva busca descubrir el sentido y alcance de la norma, que resultan ser más amplios que el sentido literal.
- Aunque el supuesto no esté comprendido en el tenor literal de la norma, sí lo está en el espíritu de la misma.
Aplicacion analogica (vs extensiva)
- Por otro lado, la aplicación analógica se refiere al principio inspirador o a la norma más general implícita en la norma prevista positivamente.
- La aplicación analógica abarca los casos análogos no comprendidos en la norma positiva que es objeto de aplicación.