TEMA 1: EL DC Y EL OJ Flashcards
aplicacion analogica
es encontrar una norma similar que se puede encontrar para resolver un caso similar porque no se encontra una norma para el caso específico.
Definición de Derecho Civil
El Derecho Civil se define como el derecho privado que regula las relaciones entre individuos y sus derechos y obligaciones.
Origen del Derecho Civil
El Derecho Civil tiene sus raíces en el derecho romano, especialmente en el ius civile, que incluye las obras de jurisconsultos como Justiniano, Papiniano y Paulo.
Relación del Derecho Civil romano con otras ramas del derecho romano
El Derecho Civil se relaciona con otras ramas del derecho romano, como el ius gentium, honorarium y natural, lo que ayuda a comprender su conexión con distintas áreas del derecho.
Evolución del Derecho Civil en la Edad Media
Durante la Edad Media, el ius civile fue transmitido a través del corpus iuris civilis de Justiniano por glosadores y comentaristas, centrándose en las instituciones privadas romanas.
Influencia de la escuela racionalista y la constitución del Estado moderno
La influencia de la escuela racionalista del derecho natural y la formación de los estados modernos contribuyeron a la separación progresiva del derecho civil del romano y su aceptación como derecho nacional.
Codificación y separación del Derecho Civil
La codificación, influenciada por el código francés, marcó un hito en la separación del derecho civil como derecho privado general, centrado en las relaciones entre particulares.
Diferencia entre Derecho Privado y Público
El Derecho Público se centra en la utilidad pública y las normas creadas por el Estado, mientras que el Derecho Privado regula las relaciones entre particulares, dando prioridad a la autonomía individual.
Dificultad de distinguir entre Derecho Privado y Público
La industrialización y la legislación de leyes especiales han dificultado la distinción clara entre derecho público y privado, ya que las necesidades sociales han llevado a una mayor intersección entre ambas áreas.
Características del Derecho Público
El Derecho Público regula las relaciones entre el Estado y sus ciudadanos, centrándose en la utilidad pública y en las normas implementadas por el Estado.
Características del Derecho Privado
El Derecho Privado regula las relaciones entre individuos, destacando la autonomía de los particulares y las normas elaboradas para regular estas relaciones.
El Derecho Civil como Derecho Privado en la Actualidad
En la actualidad, el Derecho Civil es considerado como un derecho privado general que regula diversos aspectos de la realidad jurídica y social, como la mayoría de edad y el nacimiento. Parte de su contenido original se ha perdido en favor del derecho privado especial, del cual actúa como suplemento.
El Derecho Común y su Supletoriedad según el Código Civil
Según el artículo 4.3. del Código Civil, sus disposiciones se aplican de manera supletoria en las materias regidas por otras leyes, lo que implica que el Derecho Civil tiene un carácter supletorio y cede primacía a otras leyes, especialmente las leyes especiales.
Reconocimiento del Derecho Foral en la Constitución Española
La Constitución Española reconoce y garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones dentro de la nación. El artículo 143 de la Constitución permite la activación de un proceso de reforma para las regiones autónomas.
Relación entre las Comunidades Autónomas y el Derecho Foral
Según la Constitución Española, una vez constituidas las Comunidades Autónomas, la distribución de competencias corresponde a los Estatutos de Autonomía, los cuales deben respetar la distribución establecida en la Constitución.
Reparto de Competencias según la Constitución Española
El artículo 149.1 de la Constitución establece normas como cláusulas generales, de salvaguarda y de reserva final para el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, dando primacía al Derecho Foral en ciertos casos.
Relación entre la Constitución y el Derecho Civil
La relación entre la Constitución y el Derecho Civil se caracteriza por la supremacía constitucional sobre el Derecho Civil, el valor interpretativo de la Constitución en el Derecho Civil y la influencia de las fuentes de la Constitución en el Derecho Civil.
Competencias Exclusivas del Estado según la Constitución
Según el artículo 149 de la Constitución Española, hay materias de competencia exclusiva del Estado, pero si el Derecho Foral estaba vigente antes de la Constitución, prevalece sobre el Derecho Civil en ciertos asuntos.
Supremacía de la CE sobre el dc
La Constitución Española tiene supremacía sobre el Derecho Civil, lo que significa que las disposiciones constitucionales prevalecen sobre las normas del Derecho Civil.
Valor interpretativo de la CE para el dc
La Constitución Española tiene un valor interpretativo para el Derecho Civil, lo que significa que el Derecho Civil debe interpretarse de acuerdo con los principios y disposiciones constitucionales
Sistema de fuentes influenciadas de la CE en el dc
La Constitución Española influye en el sistema de fuentes del Derecho Civil, lo que implica que las normas y principios constitucionales deben considerarse al elaborar y aplicar las leyes civiles.
Reparto de competencias según la CE
El reparto de competencias para el Derecho Civil es regulado por el Estado según el artículo 149 de la Constitución Española.
Cláusula de reglas generales
La competencia exclusiva estatal está establecida en la Constitución, lo que implica que ciertas áreas del Derecho Civil son competencia exclusiva del Estado central.
Clausula de reglas de salvaguarda
Las reglas de salvaguarda permiten la conservación y modificación del desarrollo del Derecho Civil de las Comunidades Autónomas, siendo reguladas por el Estado pero respetando los derechos forales.
Reserva final
La reserva final establece que en todos los casos, la competencia sobre el Derecho Civil es exclusiva del Estado central, excepto en el caso del Derecho autonómico.
Internalización del Orden Jurídico
España ha experimentado una progresiva internalización de su Orden Jurídico (OJ) debido a su incorporación a organizaciones internacionales, incluida la Unión Europea (UE).
Integración del OJ en la UE
La integración de España en la UE implica la conformación del sistema de fuentes español por normas internacionales y europeas, estableciendo un intercambio de normativas entre la UE y España.
Procedimiento de Incorporación de Normas Civiles Europeas
Los artículos 94 y 96 de la Constitución Española establecen el procedimiento de incorporación de normas civiles europeas en el Orden Jurídico español.
Derecho Civil Derivado
El Derecho Civil derivado comprende normas que emanan de las instituciones europeas, formando parte del derecho comunitario.
Derecho Civil Original
Concepto de Norma Jurídica
La norma jurídica es un mandato que se impone a los miembros de una comunidad, manifestando su eficacia social organizadora.
Caracteres Diferenciadores de la Norma Jurídica
La obligatoriedad, la generalidad y la abstracción son características diferenciadoras de la norma jurídica.
Obligatoriedad de la Norma Jurídica
La obligatoriedad implica que los miembros de la comunidad deben respetar la norma; su incumplimiento conlleva una sanción penal.
Generalidad de la Norma Jurídica
La generalidad implica que la norma se aplica a todas las personas o casos similares dentro de la comunidad.
Abstracción de la Norma Jurídica
La abstracción permite aplicar la norma a casos concretos, ya que resulta imposible regular todos los supuestos específicos en la práctica jurídica.
Fuentes del Derecho según el Artículo 1 del CC
El artículo 1 del Código Civil establece que las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, en orden de aplicación.
Definición de Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho se definen en sentido material como los órganos con facultad normativa y en sentido formal como los medios de expresión de las normas al exterior.
Principio de Jerarquía de las Normas
El principio de jerarquía establece que las normas de rango inferior no pueden contradecir a las del rango superior, según lo preceptuado en el artículo 1 del Código Civil.
Prevalecencia de la Norma Posterior
En situaciones donde aplican dos normas del mismo rango, prevalecerá la norma posterior, como se deduce del artículo 2.2 del Código Civil.
Fuentes y criterios organizadores del derecho
- art 1.3 CC: “ley, costumbre, principios generales del D”
- principio de jerarquia
- principio de prevalencencia de la norma posterior
Definición de Ley como Fuente de Derecho
La ley como fuente de derecho se refiere a una norma escrita elaborada y promulgada por los órganos legislativos competentes y publicada en el Boletín Oficial correspondiente.
Competencia Exclusiva del Estado en Derecho Civil
El artículo 149.8 de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de derecho civil, excepto en casos de derecho foral.
Integración del Derecho Comunitario Europeo
La integración a la Unión Europea ha supuesto la adición del Derecho Comunitario al Orden Jurídico español, el cual es directamente aplicable
Reserva de Ley Ordinaria/Orgánica
Las Cortes expresan su poder legislativo mediante la promulgación de leyes ordinarias y orgánicas, reservando las segundas para materias de mayor relevancia y requiriendo una mayoría cualificada.
Potestad Reglamentaria del Gobierno
El Gobierno tiene la potestad reglamentaria para elaborar disposiciones de rango inferior a la ley que desarrollan aspectos necesarios para la aplicación sistemática de las leyes.
Decretos Leyes y Decretos Legislativos
Los decretos leyes son regulados por el artículo 86 de la Constitución y se aplican en situaciones extraordinarias y de urgente necesidad, mientras que los decretos legislativos se dictan por delegación expresa del poder legislativo.