TEMA 13: LA PERSONA JURIDICA Flashcards

1
Q
  1. PERSONA JURÍDICA: concepto
A

Es un ente abstracto al que el O.J. le otorga personalidad jurídica (cuando cumple con los requisitos establecidos en la ley)

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2
Q
  1. PERSONA JURÍDICA: clases
A
  • TIPO ASOCIATIVO: Formadas por un conjunto de personas.
  • TIPO FUNDACIONAL: Constituidas por un patrimonio.
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3
Q
  • TIPO ASOCIATIVO: Formadas por un conjunto de personas.
A
  1. CORPORACIONES: (art 35 cc) normas de derecho público + Su creación, modificación y extinción se hace por ley + Interés público + las que constituyen la organización estatal
  2. ASOCIACIONES: Tienen su origen en la voluntad libre de las personas + estatutos.
    Poseen un interés general
  3. SOCIEDADES: Tienen su origen en la voluntad de las Personas + estatutos. + fin Lucrativo,
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4
Q

TIPO FUNDACIONAL: Constituidas por un patrimonio.

A
  • FUNDACIÓN: art 34 ce. Tiene un interés público, son creadas por el fundador y se rigen por la voluntad de éste.
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5
Q
  1. LAS ASOCIACIONES: concepto
A

Conjunto de personas organizado para la consecución de un fin de interés general no lucrativo

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6
Q
  1. LAS ASOCIACIONES: regulacion
A

art. 22 CE; LO 1/2002 de 22 de marzo

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7
Q
  1. LAS ASOCIACIONES: constitucion
A
  • Acta fundacional
  • Estatutos
  • Inscripción registro de asociaciones (solo a efectos de publicidad)
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8
Q
  1. LAS ASOCIACIONES: organizacion
A
  • Asamblea
  • Órganos de representación
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9
Q
  1. LA FUNDACIÓN: concepto
A

es una persona jurídica constituida por una masa de bienes destinada a la consecución de un fin de interés general

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10
Q
  1. LA FUNDACIÓN: regulacion :
A

Art. 34 CE, Ley 50/2002 de 26 de diciembre

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11
Q
  1. LA FUNDACIÓN: Constitución
A
  • dotación patrimonial.
  • voluntad de constituirla.
  • Inscripción constitutiva en el registro de fundaciones.
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12
Q
  1. LA FUNDACIÓN: Organización
A
  • Patronato,
  • Protectorado
  • Consejo Superior de Fundaciones
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13
Q

ARTÍCULO 28: Nacionalidad de una persona jurídica

A

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código. Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales

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14
Q

ARTÍCULO 37: Capacidad civil de una persona jurídica

A

La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.

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15
Q

ARTÍCULO 38: Posibilidad de adquisición y posesión de bienes de una persona jurídica

A

Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.
La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.

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16
Q

ARTÍCULO 39: Modificación y extinción de una persona jurídica

A

Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.

17
Q

ARTÍCULO 41: Domicilio de una persona jurídica

A

Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.