TEMA 13: LA PERSONA JURIDICA Flashcards
- PERSONA JURÍDICA: concepto
Es un ente abstracto al que el O.J. le otorga personalidad jurídica (cuando cumple con los requisitos establecidos en la ley)
- PERSONA JURÍDICA: clases
- TIPO ASOCIATIVO: Formadas por un conjunto de personas.
- TIPO FUNDACIONAL: Constituidas por un patrimonio.
- TIPO ASOCIATIVO: Formadas por un conjunto de personas.
- CORPORACIONES: (art 35 cc) normas de derecho público + Su creación, modificación y extinción se hace por ley + Interés público + las que constituyen la organización estatal
- ASOCIACIONES: Tienen su origen en la voluntad libre de las personas + estatutos.
Poseen un interés general - SOCIEDADES: Tienen su origen en la voluntad de las Personas + estatutos. + fin Lucrativo,
TIPO FUNDACIONAL: Constituidas por un patrimonio.
- FUNDACIÓN: art 34 ce. Tiene un interés público, son creadas por el fundador y se rigen por la voluntad de éste.
- LAS ASOCIACIONES: concepto
Conjunto de personas organizado para la consecución de un fin de interés general no lucrativo
- LAS ASOCIACIONES: regulacion
art. 22 CE; LO 1/2002 de 22 de marzo
- LAS ASOCIACIONES: constitucion
- Acta fundacional
- Estatutos
- Inscripción registro de asociaciones (solo a efectos de publicidad)
- LAS ASOCIACIONES: organizacion
- Asamblea
- Órganos de representación
- LA FUNDACIÓN: concepto
es una persona jurídica constituida por una masa de bienes destinada a la consecución de un fin de interés general
- LA FUNDACIÓN: regulacion :
Art. 34 CE, Ley 50/2002 de 26 de diciembre
- LA FUNDACIÓN: Constitución
- dotación patrimonial.
- voluntad de constituirla.
- Inscripción constitutiva en el registro de fundaciones.
- LA FUNDACIÓN: Organización
- Patronato,
- Protectorado
- Consejo Superior de Fundaciones
ARTÍCULO 28: Nacionalidad de una persona jurídica
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código. Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales
ARTÍCULO 37: Capacidad civil de una persona jurídica
La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.
ARTÍCULO 38: Posibilidad de adquisición y posesión de bienes de una persona jurídica
Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.
La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.