TEMA 10: EL REGISTRO CIVIL Flashcards
RC CONCEPTO
El Registro Civil puede definirse como un organismo que tiene por objeto hacer constar oficialmente, los
hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la ley.
RC FUNCIONES
- Función probatoria plena o preferente
- Función de constancia y publicidad
- Función de cooperación.
- Función probatoria plena o preferente
El artículo 17.1 LRC 2011.“Eficacia probatoria de la inscripción”, dispone: “La inscripción en el Registro Civil constituye prueba plena de los hechos inscritos”
- Función de constancia y publicidad
El Registro Civil cumple una función de constancia oficial y publicidad de los hechos y actos relativos al estado civil y demás hechos y actos inscribibles. El principio de publicidad y los instrumentos de publicidad registral se regulan, respectivamente, en el artículo 15 y en los artículos 80 a 82 LRC 2011
- Función de cooperación.
El Registro Civil cumple una función de cooperación en la formación de determinados estados civiles o de sus cambios mediante manifestaciones y declaraciones de voluntad ante el Encargado del Registro (ejem. en los supuestos de matrimonio civil o recuperación u opción de la nacionalidad).
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL: ideas generales
La Ley del Registro Civil de 2011, confieren la dirección del servicio registral al Ministerio de Justicia y, dentro del mismo, a la Dirección General de los Registros y del Notariado,
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL: nuevo modelo organizativo del Registro Civil: tres tipo de oficinas (no jerarquia)
- Oficina Central: art. 21 de la LRC
- Oficinas Generales: art. 22 LRC (en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial)
- Oficinas Consulares: art. 23 y 24 LRC.
2) Notas características o elementos definitorios del Registro Civil.
- El Registro Civil es único para toda España.
- El Registro Civil es electrónico. Los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única. Las Oficinas del Registro Civil se comunicarán entre sí a través de medios electrónico.
- Cada persona tendrá un registro individual en el que constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y demás circunstancias en los términos de la presente Ley
- A cada registro individual abierto con el primer asiento que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, que será única e invariable en el tiempo.
- Los Encargados del Registro Civil dispondrán de certificados electrónicos cualificados. Mediante dichos certificados electrónicos se firmarán los asientos del Registro Civil con firma electrónica avanzada
ACTOS INSCRIBIBLES:
El artículo 4 LRC 2011, dispone: “Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona.
La lista de los actos (16) constituye “numerus clausus”.
son ACTOS INSCRIBIBLES:
- El nacimiento.
- La filiación.
- El nombre y los apellidos y sus cambios.
- El sexo y el cambio de sexo.
- La nacionalidad y la vecindad civil.
- La emancipación y el beneficio de la mayor edad.
- El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.
- El régimen económico matrimonial legal o pactado
- Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.
- Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
- Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a PCD
- Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las PCD
- La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado.
- Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades.
- Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.
- La defunción
3) COMPETENCIA DE LOS REGISTROS CIVILE
- Competencia general del Registro Civil Español. A ella se refiere el art. 9 LRC
En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afectan a los españoles y los referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español. Igualmente, se inscribirán los hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español. - competencia concreta: Las reglas de la competencia, a las que se refiere el art 10 LRC:
La solicitud de inscripción y la práctica de la misma se podrán efectuar en cualquiera de las Oficinas Generales del Registro Civil con independencia del lugar en el que se produzcan los hechos o actos inscribibles
3) COMPETENCIA DE LOS REGISTROS CIVILES: competencia general: Se siguen 3 criterios:
- Criterio personal. La nacionalidad española del sujeto afectado. “En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles que afecten a los españoles”.
- Criterio territorial. El acaecimiento en España del hecho inscribible. “En el Registro Civil constarán los hechos y actos inscribibles referidos a extranjeros, acaecidos en territorio español”.
- Criterio de conexión. Inscripción de hechos y actos que hayan tenido lugar fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones sean exigidas por el Derecho español
4) ASIENTO def
CUALQUIER APUNTE QUE SE HAGA EN EL RC SE LLAMA ASIENTO.
Clases de asientos en la Ley del Registro Civil de 2011
- INSCRIPCIONES.
- ANOTACIONES.
- CANCELACIONES
INSCRIPCIONES. def
“es el asiento a través de la cual acceden al Registro Civil los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y aquellos otros determinados por esta Ley