TEMA 8: INTRODUCCION A LA TEORIA JUR DEL DELITO Flashcards

1
Q

Teoría jurídica del delito: nociones generales

A
  • Sistema que define y ordena los presupuestos generales del hecho punible. Sistematiza los presupuestos de los que depende la aplicación de la pena.
  • Es tarea de la dogmática penal, que se concreta en la elaboración de la ‘teoría jurídica del delito’: sistema que ordena los elementos del concepto de ‘delito’ siguiendo un conocimiento lógico, coherente y diferenciado (leyes de supra/subordinación, regla/excepción, lo principal/lo accesorio) para garantizar seguridad jurídica.
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2
Q

1) Ley de supra/subordinación

A

A mata a B con un cuchillo de C:
Es un delito de homicidio, A es el autor (leyes de supra), C es el que da el cuchillo es un partícipe porque coopera (= título subordination, que favorece ayuda al autor)

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3
Q

2) Regla/ excepción:

A

A golpea a B para salvar a su integridad:
Es un delito de lesión que lesiona la integridad física. Pero en fase secundaria se determina que A estaba defendiendo otro BJ (aqui vida, propiedad, integridad)> hay legítima defensa porque hay un conflicto para tus BJ y actuamos en protección de tus BJ

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4
Q

3) Lo principal y lo accesorio:

A

Felipe mata a su mujer: hecho principal homicidio, lo accesorio son las circunstancias asesores: agravante: género + confesión justo después

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5
Q

Norma penal (concepto material del delito)

A
  1. Prohicion: accion
  2. Mandato: omision
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6
Q

Hecho (concepto material del delito)

A
  1. Accion vs omision
  2. Tipica: desvalor de accion y resultado
  3. Antijuridica: si NO hay valor de accion y valor de resultado que compensa
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7
Q

Autor (concepto material del delito)

A
  1. Culpable: motivabilidad
  2. Punible: juicio de necesidad de pena en el caso concreto
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8
Q

La norma penal actúa de dos maneras:

A
  • como normas de determinación: la norma penal estima dignos de protección penal unos bienes y valora positiva o negativamente unos hechos. Protege unos bienes jurídicos y especifica los comportamientos punibles.
  • como norma de valoración: la norma penal determina un mandato, prohibición o autorización dirigida a los ciudadanos.
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9
Q

2 tipos de normas penales

A
  • Prohibitiva: prohibición de realizar ciertas conductas (‘no mates’ > prohíbe realizar la acción de matar)
  • Preceptiva: si son mandatos que ordenan actuar de una determinada manera (‘evita el delito’) Por ello, pueden dar lugar acciones u omisiones.
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10
Q

La norma se infringió mediante:

A
  • Acciones: La norma, si es prohibición se infringe con una acción (actuando).
  • Omisiones: Si la norma es mandato, se infringe con la omisión.
  • El presupuesto de todo delito es un comportamiento humano en forma de acción u omisión
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11
Q

Dos juicios esenciales y sucesivos de la teoría jurídica del delito:

A
  • Juicio de antijuricidad:
  • Juicio de culpabilidad (+ de punibilidad):
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12
Q

Juicio de antijuricidad:

A

sobre el HECHO: si el hecho es contrario a la norma jurídico penal. Consiste en toda conducta peligrosa para un bien jurídico protegido por una norma penal que se realiza de forma consciente o descuida, sin estar autorizada por el derecho. Se plantea si el hecho infringe una norma penal ⇒ antijuricidad

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13
Q

Juicio de culpabilidad

A

sobre el AUTOR: si el autor es responsable por el hecho cometido. La culpabilidad implica la atribución personal del hecho prohibido al que lo ha realizado siendo motivable por la norma que se dirige a él, es decir a quien está en condiciones de comprender su mensaje y de actuar conforme a él.

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14
Q

Tipicidad concepto

A

La acción/omisión son típicas si se acomodan con la descripción de un tipo penal. Es decir, el resultado de la acción u omisión debe coincidir con un tipo penal - que reúna todos los elementos propios de la infracción de la norma correspondiente: comportamiento peligroso doloso o imprudente, que perturba el bien jurídico tutelado por la norma. Podemos decir que una acción es típica si hay desvalor de acción y de resultado.

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14
Q

Compensacion de la antijuricidad

A

Para que no sea antijurídica tiene que haber valor de acción y resultado a la vez (porque el valor de acción compensa el desvalor de acción y el valor de resultado, compensa el desvalor de resultado) -> hay una justificación a la conducta – cuando concurre una causa de justificación no es antijurídica

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15
Q

Concepto material o dogmático de delito

A

1) Tipicidad: elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.
2) Antijuricidad: ausencia de causas de justificación.
3) Culpabilidad: ausencia de causas de exculpación (imputable medio conocimiento de la antijuricidad).
4) Punibilidad: necesidad de pena en el caso concreto.

16
Q

Concepto formal de delito

A
  • ART. 10 CP- ‘Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley
  • El art.10 CP busca establecer la vigencia del principio de legalidad
  • Esta definición legal de delito NO se adapta al concepto analítico visto anteriormente; se limita a establecer un ámbito de garantía para el ciudadano representado por el principio de legalidad,
17
Q
  1. LA CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS DELITOS
A
  • Criterios cuantitativos
  • Criterios cualitativos
18
Q

Criterios cuantitativos: articulos

A
  • El art. 13 CP distingue tres clases de delitos en función de la gravedad de la pena aplicable:
  • El art 33 CP recoge la enumeración de las penas según su gravedad (en función de la naturaleza y duración de las penas).
19
Q

El art. 13 CP distingue tres clases de delitos en función de la gravedad de la pena aplicable:

A
  • Delitos graves: aquellos que la ley castiga con penas graves (más de 5 años de prisión)
  • Delitos menos graves: aquellos que la ley castiga con penas menos graves (pena de prisión de 3 meses a 5 años)
  • Delitos leves: aquellos que la ley castiga con penas leves.
20
Q

Criterios cualitativos

A
  • Régimen de ‘individualización de la pena’:
  • En caso de impago de la pena de multa: privación de libertad, pero con la particularidad de que puede cumplirse mediante localización permanente.
  • Las condenas por delitos leves no se tienen en cuenta a efectos de conceder la suspensión de la pena impuesta por un delito posterior.
  • Régimen de perseguibilidad: muchos delitos leves requieren la denuncia de la parte de oficio (no son perseguibles de oficio) y pueden extinguirse por el perdón de la víctima.
  • No se computan los antecedentes penales por delitos leves a efectos de reincidencia.