TEMA 8: INTRODUCCION A LA TEORIA JUR DEL DELITO Flashcards
Teoría jurídica del delito: nociones generales
- Sistema que define y ordena los presupuestos generales del hecho punible. Sistematiza los presupuestos de los que depende la aplicación de la pena.
- Es tarea de la dogmática penal, que se concreta en la elaboración de la ‘teoría jurídica del delito’: sistema que ordena los elementos del concepto de ‘delito’ siguiendo un conocimiento lógico, coherente y diferenciado (leyes de supra/subordinación, regla/excepción, lo principal/lo accesorio) para garantizar seguridad jurídica.
1) Ley de supra/subordinación
A mata a B con un cuchillo de C:
Es un delito de homicidio, A es el autor (leyes de supra), C es el que da el cuchillo es un partícipe porque coopera (= título subordination, que favorece ayuda al autor)
2) Regla/ excepción:
A golpea a B para salvar a su integridad:
Es un delito de lesión que lesiona la integridad física. Pero en fase secundaria se determina que A estaba defendiendo otro BJ (aqui vida, propiedad, integridad)> hay legítima defensa porque hay un conflicto para tus BJ y actuamos en protección de tus BJ
3) Lo principal y lo accesorio:
Felipe mata a su mujer: hecho principal homicidio, lo accesorio son las circunstancias asesores: agravante: género + confesión justo después
Norma penal (concepto material del delito)
- Prohicion: accion
- Mandato: omision
Hecho (concepto material del delito)
- Accion vs omision
- Tipica: desvalor de accion y resultado
- Antijuridica: si NO hay valor de accion y valor de resultado que compensa
Autor (concepto material del delito)
- Culpable: motivabilidad
- Punible: juicio de necesidad de pena en el caso concreto
La norma penal actúa de dos maneras:
- como normas de determinación: la norma penal estima dignos de protección penal unos bienes y valora positiva o negativamente unos hechos. Protege unos bienes jurídicos y especifica los comportamientos punibles.
- como norma de valoración: la norma penal determina un mandato, prohibición o autorización dirigida a los ciudadanos.
2 tipos de normas penales
- Prohibitiva: prohibición de realizar ciertas conductas (‘no mates’ > prohíbe realizar la acción de matar)
- Preceptiva: si son mandatos que ordenan actuar de una determinada manera (‘evita el delito’) Por ello, pueden dar lugar acciones u omisiones.
La norma se infringió mediante:
- Acciones: La norma, si es prohibición se infringe con una acción (actuando).
- Omisiones: Si la norma es mandato, se infringe con la omisión.
- El presupuesto de todo delito es un comportamiento humano en forma de acción u omisión
Dos juicios esenciales y sucesivos de la teoría jurídica del delito:
- Juicio de antijuricidad:
- Juicio de culpabilidad (+ de punibilidad):
Juicio de antijuricidad:
sobre el HECHO: si el hecho es contrario a la norma jurídico penal. Consiste en toda conducta peligrosa para un bien jurídico protegido por una norma penal que se realiza de forma consciente o descuida, sin estar autorizada por el derecho. Se plantea si el hecho infringe una norma penal ⇒ antijuricidad
Juicio de culpabilidad
sobre el AUTOR: si el autor es responsable por el hecho cometido. La culpabilidad implica la atribución personal del hecho prohibido al que lo ha realizado siendo motivable por la norma que se dirige a él, es decir a quien está en condiciones de comprender su mensaje y de actuar conforme a él.
Tipicidad concepto
La acción/omisión son típicas si se acomodan con la descripción de un tipo penal. Es decir, el resultado de la acción u omisión debe coincidir con un tipo penal - que reúna todos los elementos propios de la infracción de la norma correspondiente: comportamiento peligroso doloso o imprudente, que perturba el bien jurídico tutelado por la norma. Podemos decir que una acción es típica si hay desvalor de acción y de resultado.
Compensacion de la antijuricidad
Para que no sea antijurídica tiene que haber valor de acción y resultado a la vez (porque el valor de acción compensa el desvalor de acción y el valor de resultado, compensa el desvalor de resultado) -> hay una justificación a la conducta – cuando concurre una causa de justificación no es antijurídica