TEMA 15: FORMAS PREPARATORIAS Y EJECUTIVAS DEL DELITO Flashcards
El iter criminis
es el proceso desde el acto interno hasta la consumación
El iter criminis actos
- internos
- externos (preparatorios, comienzo de ejecucion, provocacion)
Actos internos
Se delibera sobre la realización de la acción; no hay exteriorización de los pensamiento⇒ Impunes e irrelevantes para el DP
Actos externos :
- El pensamiento ya sí se expresa hacia la sociedad mediante:
- Actos preparatorios
- comienzo de ejecucion
- consumacion
Actos preparatorios
- fase de preparación ⇒ Impunes salvo:
- conspiración
- proposición
- provocación
Comienzo de ejecucion
fase de ejecución, es la tentativa ⇒ Punible salvo desistimiento
Consumación
fase de ejecución/final (absorbe el desvalor de los hechos anteriores ‘punibles); es el delito consumado ⇒ punible
- LOS ACTOS PREPARATORIOS (PUNIBLES) : principio general
En general los actos preparatorios son impunes porque no hay dato objetivo del que se pueda derivar un peligro para el bien jurídico y no implican infracción de una norma
- LOS ACTOS PREPARATORIOS (PUNIBLES) : Punibilidad
Sin embargo pueden ser punibles cuando se implica a terceros en el proyecto criminal: conspiración, proposición, provocación.
- LOS ACTOS PREPARATORIOS (PUNIBLES) : Principio de excepcionalidad
- Estos actos son selectivos y solo son punibles cuando la ley así lo exprese. Es decir, solo la conspiración, la proposición y la provocación son punibles, y sólo respecto a los delitos que la ley diga.
- Estos actos solo se castigan cuando NO llegan a la fase ejecutiva, en el caso de que lleguen a la fase ejecutiva, en esta fase se absorbe la fase preparatoria.
Conspiración (artículo 17.1 CP):
- = coautoría anticipada
- En la conspiración, hay dos o más intervinientes principales (solo autores, no participes).
- NO hay conspiración si una persona se pone de acuerdo con otra para actuar como partícipe, ni cuando se encarga a otra persona la comisión de un delito en el que no se va a intervenir
- Los autores se conciertan para la ejecución de un delito concreto y la pena se calcula en función de él.
- Deciden ejecutar el delito, sin iniciar la vía ejecutiva.
Proposición (artículo 17.2 CP):
- Quien decide cometer un delito concreto e invita a otra(s) persona(s) concreta(s) a participar en un delito concreto:
- CON realización personal (como autor o como participe)
- o SIN realización personal
- Si hay ejecución el proponente se convertirá en coautor o inductor
Provocación (artículo 18 CP)
- Provoca directamente (no mensaje subliminal ni juicios negativos) a la comisión de un delito concreto con publicidad (con radio, imprenta; no vale la incitación en privado) o ante personas concurridas: aquí la acción cometida no es proponer sino incitar (mayor contundencia en el discurso).
- Va dirigido a personas indeterminadas → dispersión del mensaje incitador.
- Se asimila la apología como provocación directa: forma de provocación punible entendiendo por tal la exposición ante una conciencia de persona o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor
- LA TENTATIVA : Sus elementos típicos
- Principio de ejecución:
- Se interrumpe la ejecución por causas ajenas a la voluntad del autor
- Desistimiento
- Tentativa en comisión por omisión
- Tentativa en omisión pura
- LA TENTATIVA : Sus elementos típicos
elementos objetivos y subjetivos
- Elementos objetivos: Principio de ejecución + interrupción del hecho por causas ajenas a la voluntad.
- Elementos subjetivos: Hay dolo, no cabe la tentativa en los delitos imprudentes (no punible)