TEMA 15: FORMAS PREPARATORIAS Y EJECUTIVAS DEL DELITO Flashcards

1
Q

El iter criminis

A

es el proceso desde el acto interno hasta la consumación

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2
Q

El iter criminis actos

A
  • internos
  • externos (preparatorios, comienzo de ejecucion, provocacion)
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3
Q

Actos internos

A

Se delibera sobre la realización de la acción; no hay exteriorización de los pensamiento⇒ Impunes e irrelevantes para el DP

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4
Q

Actos externos :

A
  • El pensamiento ya sí se expresa hacia la sociedad mediante:
  • Actos preparatorios
  • comienzo de ejecucion
  • consumacion
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5
Q

Actos preparatorios

A
  • fase de preparación ⇒ Impunes salvo:
  • conspiración
  • proposición
  • provocación
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6
Q

Comienzo de ejecucion

A

fase de ejecución, es la tentativa ⇒ Punible salvo desistimiento

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7
Q

Consumación

A

fase de ejecución/final (absorbe el desvalor de los hechos anteriores ‘punibles); es el delito consumado ⇒ punible

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8
Q
  1. LOS ACTOS PREPARATORIOS (PUNIBLES) : principio general
A

En general los actos preparatorios son impunes porque no hay dato objetivo del que se pueda derivar un peligro para el bien jurídico y no implican infracción de una norma

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9
Q
  1. LOS ACTOS PREPARATORIOS (PUNIBLES) : Punibilidad
A

Sin embargo pueden ser punibles cuando se implica a terceros en el proyecto criminal: conspiración, proposición, provocación.

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10
Q
  1. LOS ACTOS PREPARATORIOS (PUNIBLES) : Principio de excepcionalidad
A
  • Estos actos son selectivos y solo son punibles cuando la ley así lo exprese. Es decir, solo la conspiración, la proposición y la provocación son punibles, y sólo respecto a los delitos que la ley diga.
  • Estos actos solo se castigan cuando NO llegan a la fase ejecutiva, en el caso de que lleguen a la fase ejecutiva, en esta fase se absorbe la fase preparatoria.
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11
Q

Conspiración (artículo 17.1 CP):

A
  • = coautoría anticipada
  • En la conspiración, hay dos o más intervinientes principales (solo autores, no participes).
  • NO hay conspiración si una persona se pone de acuerdo con otra para actuar como partícipe, ni cuando se encarga a otra persona la comisión de un delito en el que no se va a intervenir
  • Los autores se conciertan para la ejecución de un delito concreto y la pena se calcula en función de él.
  • Deciden ejecutar el delito, sin iniciar la vía ejecutiva.
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12
Q

Proposición (artículo 17.2 CP):

A
  • Quien decide cometer un delito concreto e invita a otra(s) persona(s) concreta(s) a participar en un delito concreto:
  • CON realización personal (como autor o como participe)
  • o SIN realización personal
  • Si hay ejecución el proponente se convertirá en coautor o inductor
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13
Q

Provocación (artículo 18 CP)

A
  • Provoca directamente (no mensaje subliminal ni juicios negativos) a la comisión de un delito concreto con publicidad (con radio, imprenta; no vale la incitación en privado) o ante personas concurridas: aquí la acción cometida no es proponer sino incitar (mayor contundencia en el discurso).
  • Va dirigido a personas indeterminadas → dispersión del mensaje incitador.
  • Se asimila la apología como provocación directa: forma de provocación punible entendiendo por tal la exposición ante una conciencia de persona o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor
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14
Q
  1. LA TENTATIVA : Sus elementos típicos
A
  • Principio de ejecución:
  • Se interrumpe la ejecución por causas ajenas a la voluntad del autor
  • Desistimiento
  • Tentativa en comisión por omisión
  • Tentativa en omisión pura
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15
Q
  1. LA TENTATIVA : Sus elementos típicos
    elementos objetivos y subjetivos
A
  • Elementos objetivos: Principio de ejecución + interrupción del hecho por causas ajenas a la voluntad.
  • Elementos subjetivos: Hay dolo, no cabe la tentativa en los delitos imprudentes (no punible)
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16
Q

La tentativa: Principio de ejecución:

A

Hay comienzo de ejecución cuando la acción realizada por el autor implica un peligro para el bien jurídico (el objetivo) o según su plan (el subjetivo) ⇒ teoría objetivo-subjetiva que permite separar actos preparatorios de la tentativa

17
Q

La tentativa: Principio de ejecución:: el peligro ha de ser:

A
  • → inmediato y directo: el acto más próximo al verbo típico, es decir el momento inmediatamente anterior a la acción típica (→ criterio de la inmediatez temporal)
  • → objetivo: deberían objetivamente producir el resultado (art 16 CP). Para un delito objetivo, hay dos lecturas:
    Tentativa idónea: peligro objetivo es realidad efectiva del peligro
    Tentativa inidónea: peligro objetivo
18
Q

Tentativa inidónea: peligro objetivo

A
  • es ‘mera apariencia de la realidad del peligro
  • ante un medio o un objeto que son inadecuados para producir el resultado pero que se toman por eficaces (error ontológico)
  • según un juicio ex ante (‘general’)
  • hay distintas categorías de tentativas inidóneas
19
Q

hay distintas categorías de tentativas inidóneas

A
  • Absolutamente inidóneas
  • Relativamente inidóneas
  • Irreales: la tentativa irreal es impune cuando supone ‘una burda falta de entendimiento’ (error normológico).
20
Q

Se interrumpe la ejecución por causas ajenas a la voluntad del autor

A

→ Tentativa acabada: Cuando se realizan todos los actos ejecutivos que deberían producir la consumación, según su plan.
→ Tentativa inacabada: Cuando faltan actos ejecutivos para la consumación, según su plan.
Las penas son variables: ‘según el grado de ejecución alcanzado’ (art. 62 CP)

21
Q

Desistimiento

A

El desistimiento es la evitación voluntaria de la consumación del delito ⇒ es impune

22
Q

Desistimiento El del artículo 16.2 del CP

A
  • puedeAbandonar la ejecución (e indirectamente impedir la producción del resultado) cuando la tentativa es inacabada ⇒ desistimiento pasivo.
  • puede Impedir la producción del resultado cuando la tentativa es acabada ⇒ desistimiento activo
  • Se necesita siempre que el autor evite la producción del resultado (art 21.7, atenuante). Si no lo evita, se aplica la pena de tipo consumado.
  • Sí se castigan los delitos que ya se hubieran producido antes de los actos desistidos.
23
Q

desistimiento: El del artículo 16.3 del CP

A

En casos de codelincuencia, cuando desisten si basta un intento serio, firme y decidido de impedir la comisión del delito (aunque no lo consiga).

24
Q

desistimiento: El del artículo 16.3 del CP efectos

A
  • NO se castiga la tentativa porque voluntariamente se ha renunciado a la utilidad criminal: opera como causa personal de exclusión de la pena.
  • Solo se exime a los que desistan personalmente.
  • Sí se castigan los delitos que ya se hubieran producido antes de los actos desistidos.
25
Q

Tentativa en comisión por omisión

A

El autor deja de cumplir con el mandato y el resultado se evita por medios ajenos a él.

26
Q

Tentativa en omisión pura

A
  • Tentativa inidónea: ve a un motorista, que cree que está muy herido, pero en verdad está muerto. No lo ayuda. – tentativa inidónea del delito de omisión de socorro.
  • Tentativa idónea: una persona obliga a otra a prestar auxilio y poner los medios para no cumplir el mandato pero no lo consigue por causas ajenas a su voluntad.
27
Q

4 FASE EJECUTIVA

A
  • Cuando concurren todos los elementos típicos de la correspondiente figura delictiva según sea de:
    • Resultado; simple actividad; lesión: cuando hay menoscabo efectivo del bien jurídico
    • Peligro concreto o abstracto: consumación cuando se realiza la conducta típica, sin que haya que esperar a ningún efecto posterior sobre el bien jurídico…
  • Los actos de agotamiento del delito son típicamente irrelevantes (vgr. Cobrar del dinero del secuestro, vender la cosa robada) y no siempre coinciden con la consumación, cuando el autor alcanza los fines perseguidos con su acción