TEMA 18 Y 19: AUTORIA Y PARTICIPACION (FUNDAMENTO DE SU CASTIGO) Flashcards
Concepto la participacion
Los partícipes ‘favorecen’ la realización del hecho dominado por otro. El fundamento material de la responsabilidad del partícipe es la contribución a la lesión del BJ. Carecen de dominio sobre el hecho o lo han perdido: Inducción (art 28 a. CP) / Cooperación necesaria (art. 28 b. CP) / Complicidad (art. 29 CP).
- LA ACCESORIEDAD DE LA PARTICIPACIÓN.
Concepto
Accesoriedad de la participación: relación de dependencia del partícipe con el hecho principal realizado por el autor. La cooperación en fase preparatoria no se castiga, tiene que haber empezado la fase ejecutiva
- LA ACCESORIEDAD DE LA PARTICIPACIÓN. Responsabilidad del partícipe
- Responsabilidad del partícipe → autor → conducta → típica antijurídica culpable → accesoriedad limitada
- La responsabilidad del partícipe depende de que el hecho del autor sea típico y antijurídico (responsabilidad dependiente de la del autor, pero es independiente de su culpabilidad; el partícipe puede tener responsabilidad, aunque el autor no sea culpable).
- El partícipe debe actuar con dolo: conocer que induce o coopera a la realización del hecho ajeno (conocimiento de la propia acción + de las circunstancias esenciales del hecho principal del autor).
Penalidad de los partícipes:
- Inductor y cooperador necesario → misma pena del autor (art 28 CP: ‘se consideran autores…’).
- Complicidad → pena inferior en grado.
Induccion:
Definición
Quién determina/ordena ‘directamente’ a otra persona a cometer un delito.
Induccion: requisitos
- eficaz
- directa
- dolosa
Induccion: requisito: eficaz
- comienzo de la ejecución del delito
- si se queda en fase preparatoria es ‘proposición’
- la tentativa y la inducción sí son compatibles: se puede inducir a ‘realizar una tentativa’ → es punible.
- caso del agente provocador: funcionario policial que se infiltra en una organización criminal e incita a cometer un delito para detenerles en el momento en que inicien la ejecución del hecho → es impunes.
Induccion: requisito: directa
- Un hecho concreto
- Personas determinadas (no ‘multitud’)
Caracteristicas de la induccion dolosa
- Límite mínimo: creación ‘ex novo’ de la idea de cometer un delito.
- Mediante un influjo psíquico que incorpora una ventaja idónea para generar la resolución (regalos, dinero…).
- Límite máximo: sin llegar a hacer del otro un instrumento en sus manos: de inductor a autor mediato: (‘o lo haces o te mato’).
Induccion: requisitos: directa: ampliacion
- Si se dirige a personas indeterminadas y se consuma: la provocación seguida de ejecución se castiga como inducción sin serlo.
- Se admite la inducción en cadena, la inducción mediata y la co-inducción.
La cooperacion:
Definición
Formas de contribución que favorecen la ejecución del hecho con actos esenciales o no, sin dominarlo, pero en concierto con el autor.
La cooperacion: clases
- Cooperación necesaria
- Complicidad
La cooperacion: clases: Cooperación necesaria
- Actos esenciales
- Aportación anterior al hecho (faltos de dominio: les diferencia de la coautoría. – no puede ser un aporte simultáneo al hecho, porque sería autor).
La cooperacion: clases: Complicidad
- Actos NO esenciales, pero ‘favorecedores’ (faltos de dominio)
- Aportación anterior o simultánea al hecho: por eso, no puede ser un acto esencial, porque si lo fuera de forma simultánea al hecho, sería autor;
→ Requisitos comunes cooperación necesaria y complicidad:
- Aporte material, por omisión (sólo si es garante), o intelectual (consejos, apoyo moral), siempre ‘favorecedor del hecho’ (límite mínimo).
- Cooperación dolosa, a la aportación y al favorecimiento o (doble dolo: respecto de la ejecución y favorecimiento del hecho). No hay cooperación punible en los delitos imprudentes: por ejemplo, el policía que deja la pistola en la mesa, y el niño la coge y dispara. El policía no es cooperador.
- Cooperación eficaz desde el inicio de la fase de ejecución del delito ( los actos preparatorios son siempre impunes)