TEMA 10: EL COMPORTAMIENTO HUMANO Y LOS SUJETOS DE DELITOS Flashcards

1
Q

En la base de todo delito existe un comportamiento humano que puede adoptar la forma de:

A
  • Acción
  • Omisión
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2
Q

Para que sea penalmente relevante, tiene que ser un comportamiento → Sin estos requisitos, el comportamiento no se considera como delito.

A
  1. Humano
  2. Voluntario
  3. Externo
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3
Q

comportamiento Externo

A

la conducta debe manifestarse al exterior. El pensamiento o la disposición de ánimo de las persona NO delinque, no puede ser objeto de una sanción penal (por ejemplo, la ideación de un delito). Sin embargo, sí son punibles los actos preparatorios que suponen de alguna forma la exteriorización de la conducta delictiva (por ejemplo, la conspiración, proposición y la provocación para delinquir).

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4
Q

comportamiento Humano

A

procedente de una persona (o cuando su voluntad o su descuido se refleja en la acción de un animal o agente natural). Sirve para descartar los hechos de los animales o otras fuerzas de la naturaleza como posible fuente de responsabilidad penal autónoma. movimiento corporal que tiene csq

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5
Q

comportamiento Voluntario

A

ha de pasar por el umbral de la conciencia. El movimiento corporal (acción) o su ausencia (omisión) están guiados por la voluntad del agente. La ausencia de voluntariedad constituyen ‘causas de ‘exclusión’ de la acción y la omisión’ reconocidas en el Derecho Penal.

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6
Q

CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA OMISIÓN.

A

Fuerza irresistible
Movimientos reflejos
Estados de inconsciencia
En los tres casos hay ‘falta la voluntariedad mínima de lo humano’. Cuando en un caso concreto se detecta alguna de estas circunstancias, se descarta la tipicidad de la conducta:

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7
Q

Fuerza irresistible

A

“Quien obra por una fuerza irresistible no es hombre sino instrumento”: Pacheco. ⇒ El movimiento corporal o su ausencia responden a una violencia física procedente del exterior que anula totalmente la voluntad del agente. El responsable o autor directo del hecho es él quien imprime la fuerza. La fuerza tiene que cumplir con estos requisitos: fisica, externa, personal, irresistible

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8
Q

Movimientos reflejos

A

⇒ Movimientos corporales o inmovilización producidos por un estímulo externo que se dirige directamente al sistema nervioso SIN intervención de la voluntad (provoca el movimiento de forma mecánica).
Son diferentes de las acciones en cortocircuito

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9
Q

Estados de inconsciencia

A

⇒ NO hay acción u omisión en sentido penal cuando los hechos se producen durante un estado de inconsciencia:
- Hipnosis, narcosis (sumisión química, burundanga…)
- Sueño normal
- Sonambulismo
- Pérdida de sentido (desmayos, estados de delirio…)
- Embriaguez letárgica (tiene como requisito la plena inconsciencia) o coma etílico
-> el caso de acciones libres en causa

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10
Q

Fuerza irresistible: fisica

A
  • es un requisito cualitativo.
  • Vis phisica es decir que se necesita una fuerza física que anule la voluntad,
  • Por lo tanto, deducimos que la violencia moral NO elimina la voluntariedad del acto, se analiza en la culpabilidad.
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11
Q

Fuerza irresistible: externa

A
  • es también un requisito cualitativo.
  • Es decir desde fuera (no ‘voces’, ‘obsesiones’…). La violencia debe proceder del exterior, provocada por otra persona o fuerzas de la naturaleza,
  • pero nunca por impulsos internos del propio sujeto activo.
  • Por tanto, los comportamientos impulsivos NO eliminan la voluntariedad del acto, se analiza en la culpabilidad
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12
Q

Fuerza irresistible: personal

A

es también un requisito cualitativo. Procedente de un tercero que ejerce fuerza directa o indirecta.

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13
Q

Fuerza irresistible: irresistible

A
  • Vis absoluta.
  • La voluntad no es graduable.
  • Es imprescindible que la fuerza sea de tal entidad que anule totalmente la capacidad de resistencia del sujeto.
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14
Q

acciones en cortocircuito

A

donde no hay exclusión de la acción. El movimiento corporal se produce de forma más o menos automatizada como respuesta a un estímulo externo, pero aquí sí está presente la voluntad / conciencia como factor impulsor de la conducta. Son relevantes para el DP porque el agente pone el movimiento corporal al servicio de un fin.

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15
Q

acciones libres en causa

A

→ Actio libera in causa
Los estados de inconsciencia NO excluyen la relevancia penal del comportamiento SI antes de caer en ese estado el autor previó o pudo prever la comisión del hecho típico. Es posible retrotraerse a un momento previo de conciencia del autor (actuar precedente) para imputarle el resultado típico:
Dolosa o imprudencia
Sí hay acción: la acción es involuntaria en la ejecución, pero libre en la causa. El delito se realiza involuntariamente, pero hay una acción previa a la ejecución donde hay voluntad previa del sujeto, que es la que prevalece.

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16
Q

acciones libres en causa: dolosa

A

el autor buscó deliberadamente el estado de inconsciencia para cometer el delito.

17
Q

acciones libres en causa: imprudencia

A

llegó a ese estado por falta de cuidado en su actuar precedente.

18
Q

Sujeto activo:

A

▪ Quien realiza la acción o la omisión en sentido jurídico.
▪ Persona genérica o específica (sin o con cualificación típica).
▪ NUNCA cosa ni animal. Se cae un ascensor con personas dentro. El sujeto activo no es el ascensor, sino el encargado de garantizar las medidas de seguridad del ascensor.
▪ Persona física o jurídica (ya no rige en derecho español el principio ‘societas delinquere non potest’ – ‘la sociedad no puede delinquir’).
En muchos casos el sujeto activo coincide con el autor del hecho punible, pero no siempre.

19
Q

Régimen de responsabilidad directa de la persona jurídica (sujeto activo)

A

a) Reconocimiento de la personalidad jurídica
b) Autorización penal mediante cláusulas específicas
c) Vinculación con las personas físicas que actúan en su nombre o por su cuenta (responsabilidad independiente)
d) Naturaleza propia de sus penas
e) Programas de prevención de delitos mediante exención de pena (función de cumplimiento normativo ‘compliance’)

20
Q

a) Reconocimiento de la personalidad jurídica

A

✅Reconocimiento de personalidad jurídica: sólo tienen responsabilidad penal las personas jurídicas en sentido estricto → sociedades mercantiles públicas, partidos políticos y sindicatos.
❌ Quedan al margen:
las empresas, organizaciones, grupos… que no tengan personalidad jurídica
Estado, Administraciones Públicas, Organismos Reguladores,
Agencias y Entidades públicas empresariales, organizaciones internacionales de derecho púb

21
Q

b) Autorización penal mediante cláusulas específicas

A

no todos los delitos pueden ser cometidos por una persona jurídica, solo aquellos en los que la ley expresamente lo dispone.

22
Q

c) Vinculación con las personas físicas que actúan en su nombre o por su cuenta (responsabilidad independiente)

A

(responsabilidad independiente): es preciso que la conducta típica la realice una persona física vinculada a la persona jurídica, actuando en beneficio directo o indirecto de esta:
1) Cargos directivos de la persona jurídica (tienen capacidad de decisión).
2) Subordinados de los directivos (cometen el delito por incumplimiento grave de los deberes de
control por parte de los de los directivos)
La persona jurídica tiene responsabilidad penal, y también las personas físicas que hayan actuado en su nombre o por su cuenta (que responden personalmente del delito) – responsabilidad independiente.

23
Q

d) Naturaleza propia de sus penas

A

(art. 33.7 CP) hay catálogo específico de atenuantes.

24
Q

e) Programas de prevención de delitos mediante exención de pena (función de cumplimiento normativo ‘compliance’)

A

(función de cumplimiento normativo ‘compliance’). Si una empresa quiere eludir la responsabilidad penal por eventuales hechos cometidos por sus directivos o empleados, deberá contar de antemano con programas para evitar la comisión de delitos dentro de su organización.

25
Q

Sujeto pasivo:

A

⇒ Titular del bien jurídico protegido (individual, colectivo, especial) que se ve afectado por el delito. Puede ser una persona física, jurídica, el Estado o la sociedad. PERO si hay consentimiento del sujeto pasivo, la conducta podrá ser atípica

26
Q

Sujeto pasivo VS:

A
  • Objeto material: es la persona o la cosa sobre la que recae la acción u omisión. A veces coincide con el sujeto pasivo, pero no siempre.
    Delito de homicidio – el objeto de la acción es la persona viva a la que se causa la muerte.
  • Perjudicado (concepto civil): Personas que sufren un perjuicio directo de naturaleza moral o material por el hecho delictivo.
  • victima
27
Q

1) A mata a B con un cuchillo. ¿Quién es el sujeto pasivo? ¿Qué o quién es el objeto material? ¿Quién es el sujeto activo?

A

B; B; A

28
Q

2) Delito tráfico de drogas. ¿Cuál es el bien jurídico? ¿Quién es el sujeto pasivo?¿Quién es el sujeto activo?¿Qué o quién es el objeto material?¿Quién es el sujeto activo?

A

salud pública, la sociedad, el traficante/ la droga, A.