TEMA 10: EL COMPORTAMIENTO HUMANO Y LOS SUJETOS DE DELITOS Flashcards
En la base de todo delito existe un comportamiento humano que puede adoptar la forma de:
- Acción
- Omisión
Para que sea penalmente relevante, tiene que ser un comportamiento → Sin estos requisitos, el comportamiento no se considera como delito.
- Humano
- Voluntario
- Externo
comportamiento Externo
la conducta debe manifestarse al exterior. El pensamiento o la disposición de ánimo de las persona NO delinque, no puede ser objeto de una sanción penal (por ejemplo, la ideación de un delito). Sin embargo, sí son punibles los actos preparatorios que suponen de alguna forma la exteriorización de la conducta delictiva (por ejemplo, la conspiración, proposición y la provocación para delinquir).
comportamiento Humano
procedente de una persona (o cuando su voluntad o su descuido se refleja en la acción de un animal o agente natural). Sirve para descartar los hechos de los animales o otras fuerzas de la naturaleza como posible fuente de responsabilidad penal autónoma. movimiento corporal que tiene csq
comportamiento Voluntario
ha de pasar por el umbral de la conciencia. El movimiento corporal (acción) o su ausencia (omisión) están guiados por la voluntad del agente. La ausencia de voluntariedad constituyen ‘causas de ‘exclusión’ de la acción y la omisión’ reconocidas en el Derecho Penal.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA OMISIÓN.
Fuerza irresistible
Movimientos reflejos
Estados de inconsciencia
En los tres casos hay ‘falta la voluntariedad mínima de lo humano’. Cuando en un caso concreto se detecta alguna de estas circunstancias, se descarta la tipicidad de la conducta:
Fuerza irresistible
“Quien obra por una fuerza irresistible no es hombre sino instrumento”: Pacheco. ⇒ El movimiento corporal o su ausencia responden a una violencia física procedente del exterior que anula totalmente la voluntad del agente. El responsable o autor directo del hecho es él quien imprime la fuerza. La fuerza tiene que cumplir con estos requisitos: fisica, externa, personal, irresistible
Movimientos reflejos
⇒ Movimientos corporales o inmovilización producidos por un estímulo externo que se dirige directamente al sistema nervioso SIN intervención de la voluntad (provoca el movimiento de forma mecánica).
Son diferentes de las acciones en cortocircuito
Estados de inconsciencia
⇒ NO hay acción u omisión en sentido penal cuando los hechos se producen durante un estado de inconsciencia:
- Hipnosis, narcosis (sumisión química, burundanga…)
- Sueño normal
- Sonambulismo
- Pérdida de sentido (desmayos, estados de delirio…)
- Embriaguez letárgica (tiene como requisito la plena inconsciencia) o coma etílico
-> el caso de acciones libres en causa
Fuerza irresistible: fisica
- es un requisito cualitativo.
- Vis phisica es decir que se necesita una fuerza física que anule la voluntad,
- Por lo tanto, deducimos que la violencia moral NO elimina la voluntariedad del acto, se analiza en la culpabilidad.
Fuerza irresistible: externa
- es también un requisito cualitativo.
- Es decir desde fuera (no ‘voces’, ‘obsesiones’…). La violencia debe proceder del exterior, provocada por otra persona o fuerzas de la naturaleza,
- pero nunca por impulsos internos del propio sujeto activo.
- Por tanto, los comportamientos impulsivos NO eliminan la voluntariedad del acto, se analiza en la culpabilidad
Fuerza irresistible: personal
es también un requisito cualitativo. Procedente de un tercero que ejerce fuerza directa o indirecta.
Fuerza irresistible: irresistible
- Vis absoluta.
- La voluntad no es graduable.
- Es imprescindible que la fuerza sea de tal entidad que anule totalmente la capacidad de resistencia del sujeto.
acciones en cortocircuito
donde no hay exclusión de la acción. El movimiento corporal se produce de forma más o menos automatizada como respuesta a un estímulo externo, pero aquí sí está presente la voluntad / conciencia como factor impulsor de la conducta. Son relevantes para el DP porque el agente pone el movimiento corporal al servicio de un fin.
acciones libres en causa
→ Actio libera in causa
Los estados de inconsciencia NO excluyen la relevancia penal del comportamiento SI antes de caer en ese estado el autor previó o pudo prever la comisión del hecho típico. Es posible retrotraerse a un momento previo de conciencia del autor (actuar precedente) para imputarle el resultado típico:
Dolosa o imprudencia
Sí hay acción: la acción es involuntaria en la ejecución, pero libre en la causa. El delito se realiza involuntariamente, pero hay una acción previa a la ejecución donde hay voluntad previa del sujeto, que es la que prevalece.