TEMA 12: TIPO SUBJETIVO: EL DOLO Y ERROR DE TIPO Flashcards
- LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO
·El dolo: expresa una decisión del autor en contra de los bienes jurídicos (Título principal)
·La imprudencia: expresa una actitud irrespetuosa hacia los bienes jurídicos desatención, ligereza, desidia (Título subsidiario)
Concepto de dolo: teoria tradicional
Conocimiento y voluntad de realización de los elementos objetivos del tipo
Concepto de dolo: teoria cognitiva
Conocimiento del peligro concreto, directo e inmediato, de realización del tipo y actuación, sin embargo :
“Obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante, actúa y continúa realizando la conducta que somete a la víctima a riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar” (Tribunal Supremo).
Caracteristicas dolo:
→ El conocimiento ha de ser actual, presente en el comienzo de la acción
→ El objeto del conocimiento es cada uno de los elementos objetivos del tipo, no solo comunes (sujetos genéricos) y los esenciales (acción, resultado…), también los de los delitos especiales (cualificaciones y agravados (el. Accidentales)
→ El conocimiento es natural
→ En los elementos normativos basta un conocimiento aproximado
→ La prueba del dolo se realiza sobre la base de indicios
Caracteristicas dolo: → El conocimiento ha de ser actual, presente en el comienzo de la acción
- Es imprescindible la conciencia actual de todos los elementos típicos: presencia efectiva en la mente del autor, no mera conciencia potencial
- En la mente del autor deben estar presentes todos los elementos del tipo objetivo cuando comienza a realizar la acción.
Caracteristicas dolo: → El objeto del conocimiento es cada uno de los elementos objetivos del tipo
- En los delitos especiales es necesario que el sujeto sea consciente de que concurren en él las condiciones necesarias para ser autor.
- En los tipos agravados o atenuantes, el autor ha de conocer los presupuestos objetivos de la circunstancia agravante o atenuante. Para castigar por lesiones dolosas con agravante de abuso de superioridad, el agresor debe saber en el momento de ejecutar la acción que las posibilidades del sujeto pasivo están mermadas. Su desconocimiento sólo excluye la aplicación de la circunstancia, pero no impide el castigo de la conducta básica como dolos
Caracteristicas dolo: → El conocimiento es natural
no “dolo malo”, no abarca el conocimiento de la prohibición sino el de los elementos sobre los que se sustenta lo prohibido. El “otro” conocimiento no es propio del dolo, pertenece a la culpabilidad.
Caracteristicas dolo: → En los elementos normativos basta un conocimiento aproximado
un conocimiento aproximado (de lego, no experto), no jurídicamente exacto (“el desconocimiento del derecho no exime de su cumplimiento”). NB: los elementos normativos requieren una determinada valoración jurídica o socio-cultural.
Caracteristicas dolo: → La prueba del dolo se realiza sobre la base de indicios
- Es fundamental que los indicadores apunten a la misma conclusión (conocimiento actual de los elementos típicos); si hay indicios contradictorios no se puede afirmar el dolo.
- No son un sistema cerrado, sino que se ponderan entre sí. Los criterios no tienen carácter excluyente, sino complementario.
B) CLASES DE DOLO
- directo
- de csq necesarias
- eventual
Dolo directo
El autor persigue la realización del tipo (hay más que conocimiento = plus de intención)
La existencia de varios fines no excluye el dolo directo si entre ellos se encuentra el resultado típico.
Dolo de consecuencias necesarias
El autor NO busca la realización del tipo, pero sabe que es un efecto colateral, seguro y cierto de su acción y sigue adelante
Dolo eventual
El autor conoce el alto riesgo (“probable”) de realización del tipo, cuenta con él y actúa
Dolo eventual: Diferencia con el dolo de consecuencias necesarias
hay representación del riesgo de producción del resultado también pero para este dolo la representación lo ve seguro
Dolo eventual: Diferencia con la imprudencia consciente
> > hay representación del riesgo de producción del resultado también pero
La actitud del autor es distinta
Dolo eventual:
- ‘conformidad’ con el riesgo, que se representa como muy probable. Acepta el resultado que prevé como posible.
Imprudencia consciente:
- descarta ese riesgo porque confía en controlarlo (se equivoca). ‘Confianza’ en eliminar un riesgo previsible
Dolo eventual e imprudencia consciente: ¿Cómo determinar la actitud interna de aceptación (dolo eventual) o negación (imprudencia consciente) del autor frente a la realización del tipo? Con estos criterios:
- Grado de peligrosidad de la conducta = Cuanto mayor sea la peligrosidad del medio o las circunstancias y más alta la probabilidad de realización del tipo ⇒ si actúa, es que “acepta” ⇒ dolo eventual
- Posibilidades de evitación del resultado: Si no las hay o falta el esfuerzo de evitación del resultado, este queda al azar, sin control, sin confianza realista en que no se va producir ⇒ “aceptación” ⇒ dolo eventual
C) OTROS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL INJUSTO (junto al dolo)
- Delitos de tendencia interna transcendente : El tipo exige que el autor persiga un objetivo que vaya más allá del resultado típico aunque no lo consiga
- Delitos de tendencia interna intensifica : La acción debe aparecer dominada por determinados motivos o impulsos
A) CONCEPTO DE ERROR DE TIPO
⇒ Negación del conocimiento propio del dolo: el elemento objetivo del tipo concurre en la realidad, pero el autor lo ignora o se lo representa equivocadamente. Consiste en la ignorancia o representación falsa de algún elemento del tipo objetivo
⚠️ error de tipo y jurisprudencia
La jurisprudencia no considera error de tipo los supuestos de ignorancia deliberada de un elemento típico, esto es, cuando el autor conscientemente prefiere no indagar sobre las características concretas de una acción que, sin embargo, sospecha que puede ser contraria a derecho. La indiferencia que muestra ante la posible realización del tipo, concluye el alto tribunal, es suficiente para imputar el hecho a título de dolo eventual.
B) EFECTOS DEL ERROR DE TIPO (artículo 14)
- Error vencible
- Error invencible
- Error sobre circunstancia agravanteB)
B) EFECTOS DEL ERROR DE TIPO - Error vencible
es exigible un deber de examen para salir de su error; es decir, cuando con la debida diligencia el autor hubiera podido evitarlo es decir cuando se daban las circunstancias para haber podido salir del error y conocer los elementos típicos
→ Sanción por delito imprudente (“en su caso”); art 14.1: “si el error fuera vencible…la infracción será castigada, en su caso, como imprudente”.
El error vencible puede dar lugar a responsabilidad criminal por imprudencia.
B) EFECTOS DEL ERROR DE TIPO- Error invencible
cualquiera hubiera incurrido en el mismo error
→ exclusión de la responsabilidad criminal (ni dolo, ni imprudencia, faltan los elementos mínimos para la imputación subjetiva del hecho al autor)
B) EFECTOS DEL ERROR DE TIPO- Error sobre circunstancia agravanteB)
excluye la agravación pero permanece el dolo del tipo básico (artículo 14.2)
→ Se exige la credibilidad del error
C) SUPUESTOS ESPECIALES DEL ERROR DE TIPO
- Error sobre el objeto de la acción
- Error en el golpe
- Error sobre el curso causal