TEMA 16 Y 17 ANTIJURIDICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACION + ESTADO DE NECESIDAD Flashcards
Introducción: objeto de estudio
Estábamos estudiando la fase de la tipicidad y ahora vamos a estudiar el juicio sobre el hecho de la antijuricidad.
Juicio sobre el hecho : tipicidad
Sede de las normas prohibitivas y preceptivas, en otras palabras se analiza cómo funcionan las normas perceptivas y prohibitivas que tienen como resultado acciones u omisiones típicas, peligrosas que lesionan o ponen en peligro BJ (juicio de desvalor).
Juicio sobre el hecho : antij
Sede de las normas permisivas, estas normas permisivas se llaman causa de justificación. Juicio general donde se comprueba si hay autorización que justifique la acción u omisión típica y sucede si se salvan BJ de más valor que compensen el desvalor precedente. Si no hay: las acciones y omisiones serán antijurídicas.
Juicio sobre la antijuridicidad del hecho: tipicidad
- Juicio penal sobre una conducta que se adecúa a un tipo prohibitivo (acción) o preceptivo (omisión)
- Juicio previo, “provisional” de antijuricidad: indicios de que la conducta está prohibida para el D
Juicio sobre la antijuridicidad del hecho: antij
Juicio general y final del total ordenamiento jurídica, juicio donde se comprueba:
- Si la conducta típica queda definitivamente prohibida por el Derecho → si es antijurídica
- O si hay una norma permisiva que autoriza excepcionalmente la realización de la conducta típica → causas de justificación
Concepto de causas de justificación:
Es la renuncia general a la desaprobación penal de la conducta típica: son normas permisivas que autorizan excepcionalmente a actuar típicamente y excluyen la pena.
Causas de justificación son: Según el artículo 20 del CP: conflicto de BJ:
- Legítima defensa: apartado 4:
- Estado de necesidad: apartado 5:
- Cumplimiento de un deber: apartado 7:
- Ejercicio legítimo de un derecho: apartado 7:
- soluciones sociales “regladas”: expresas o tácitas
Causas de justificación son: Eximentes: Contenido
Soluciones sociales de conflicto entre BJ para salvar los de valor preponderante ⇒ soluciones regladas expresas o tácitas
Causas de justificación son: Eximentes: efectos
- La conducta justificada es conforme a Derecho (no sólo impune), soluciones regladas expresas o tácitas
- Cuando la acción es lícita NO admite legítima defensa
- Los excesos se valoran por fuera:
Requisitos para las soluciones expresos:
Agresión antijurídica
Racionalidad del medio
No provocación de la agresión
Requisitos para tácitos, recogido por la jurisprudencia :
Necesidad de defensa: No hay si ha cesado el peligro para el BJ
Si falta un requisito esencial
NO HAY causa de justificación, la conducta es antijurídica
Estructura de las causas de justificación
- Elementos objetivos:
Esenciales: Si faltan elementos esenciales, NO hay justificación : ni exime ni atenúa pena
Accidentales: Si faltan estos NO hay justificación pero se atenúa pena (permite aplicar un eximente incompleta: art 21.1 CP) - Elementos subjetivos de justificación:
Conocimiento (sin ánimos especiales) de los elementos objetivos esenciales y accidentales
- LA LEGÍTIMA DEFENSA: : fundamento
El fundamento es doble: defensa del BJ en peligro + defensa del OJ cuestionado
- LA LEGÍTIMA DEFENSA: : requisitos
- Esenciales : Agresión ilegítima (expreso), Necesidad de la defensa: (tácito)
- accidentales: Necesidad racional del medio empleado (expresó), Falta de provocación suficiente (expresó):
Agresión ilegitima
acción humana dolosa dirigida a lesionar un bien jurídico
ajeno + ilícita (típica y antijurídica), basta actitud expresiva de ataque.
Necesidad de la defensa: tacito
vigencia del peligro ⇒ agresión actual e inminente
(el ‘exceso extensivo’ – si ha cesado – impide eximir o atenuar)
Necesidad de racionalidad del medio empleado
: adecuación del medio a la entidad
de la agresión conforme a las circunstancias del caso, valoradas por el espectador
objetivo (potencial lesivo del agresor, intensidad del ataque, medio al alcance, estado
de ánimo…). Basta racionalidad no proporcionalidad. Si falta el elemento (exceso
intensivo) se permite atenuar la pena.
Falta de provocación suficiente
ausencia de un estímulo razonable,
proporcionado para la agresión
- EL ESTADO DE NECESIDAD: concepto: Realización de una conducta típica para
- para salvar un bien jurídico en peligro: por conflicto de Bj de valor prevalente o igual
- o para cumplir un deber: por conflicto de deberes de valor equivalente
- BJ que es propio o ajeno
- EL ESTADO DE NECESIDAD: fundamento
- El fundamento se basa en el principio de ponderación de intereses. El mal causado no puede ser mayor que el evitado, el mal es:
– menor
– igual
— teoría de la unidad
- EL ESTADO DE NECESIDAD: requisitos esenciales
–> Situación de necesidad: hay conflicto: un bien jurídico en peligro que sólo puede conjurarse/protegerse mediante una acción de salvación del bien jurídico amenazado:
- “Actualidad”, “realidad”, “inminencia” y “gravedad del peligro’’.
- “Idoneidad” de la acción de salvamento: causa un mal para salvar el bien jurídico y resolver la situación de necesidad
- Inexistencia de medios menos perjudiciales” (haber agotado las vías legales).
- EL ESTADO DE NECESIDAD: requisitos inesenciales
- Mal causado no mayor que el evitado: Ponderación de intereses en conflicto para salvar un bien jurídico de valor preferente o, por lo menos, equivalente.
- Situación no provocada intencionadamente.
- Ausencia del deber de sacrificarse (por razón del cargo)
- EL ESTADO DE NECESIDAD: elementos subjetivos
Conocimiento de los presupuestos objetivos previos.