TEMA 20 Y 21: LA CULPABILIDAD Flashcards

1
Q

Concepto de la culpabilidad

A

Juicio de atribución personal para ver si se puede atribuir el hecho ilícito (típico y antijurídico) a quien lo ha realizado (autor o partícipes). En definitiva, atribución del hecho antijurídico al autor o partícipes

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2
Q

Fundamento de la culpabilidad

A
  • El fundamento NO es retributivo: libertad de voluntad – que se reprocha al autor libre haber actuado en contra del Derecho (antijuridicamente).
  • El fundamento es preventivo: motivilidad del autor por la norma que atribuye al autor motivable su actuación en contra del Derecho (antijurídica)
  • 1) Presupuesto normativo
  • 2) Es un juicio de atribución del hecho
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3
Q

Fundamento de la culpabilidad: 1) Presupuesto normativo

A

(no ontológico) va más allá de la relación psíquica entre autor y hecho, el dolo subsiste en la mayoría de causas de exclusión de la culpabilidad. La norma penal se propone prevenir delitos ‘motivando’ en contra de su realización con ayuda de la pena y SOLO respecto de personas motivables (culpables).

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4
Q

Fundamento de la culpabilidad: 2) Es un juicio de atribución del hecho

A

sólo deben tenerse en cuenta los factores vinculados al propio hecho, no a la personalidad global del autor (el reproche no puede basarse en su personalidad, actitud o antecedentes).

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5
Q

Fundamento preventivo de la culpabilidad

A
  • Capacidad de acceder al mensaje normativo (comprender, conocer…).
  • Capacidad de dejarse motivar por él en condiciones de normalidad psíquica o situacional.
  • Implica análisis subjetivo, personalizado de las condiciones de acceso al mensaje contenido en las normas penales y de comportarse de acuerdo con él.
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6
Q

Elementos de la culpabilidad: REQUISITOS CAUSAS DE EXCLUSIÓN

A
  • Imputabilidad → Causas de inimputabilidad
  • Conciencia potencial de la antijuricidad → Error de prohibición
  • Exigibilidad de una conducta distinta → Miedo insuperable
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7
Q

Interpretacion de la culpabilidad por el CP

A

El CP formula la culpabilidad en términos negativos: a través de la enumeración de las causas que la excluyen y que impiden atribuir el hecho declarado ilícito a su autor.

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8
Q

Concepto de la imputabilidad: def

A

La imputabilidad es la capacidad general de motivarse por la norma en el caso concreto. Incluye:
- Un elemento intelectivo ⇒ comprender la ilicitud del hecho y tener conciencia de la realidad
- Un elemento volitivo ⇒ Actuar conforme a esa comprensión y esa conciencia

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9
Q

Concepto de la imputabilidad legal

A
  • La imputabilidad legal NO depende de un juicio libre del juez, sino que descansa sobre supuestos enumerados legalmente.
  • Hay dos condiciones:
    • Afirmar que concurre en el sujeto una de las alteraciones psíquicas definidas en el art 20 CP.
    • Comprobar el efecto producido sobre su capacidad de respuesta a los mandatos normativos: impiden la comprensión de la ilicitud o la dirección del comportamiento.
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10
Q

Concepto de impunibilidad: expertos

A
  • Las decisiones sobre imputabilidad son juicios complejos, por lo cual se necesita el conocimiento de expertos para fijar el grado de accesibilidad a la norma y la capacidad de autocontrol (cooperación jueces y peritos forenses).
  • Estos grados son los siguientes:
    – Eximente completa: NO tiene pena
    – Eximente incompleta
    – Atenuante por analogía
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11
Q

Medidas de seguridad:

A
  • Objectivo: Instrumento para tratar los casos de inimputabilidad y semiimputabilidad.
  • Función alternativa o complementaria a la pena.
  • Fines: preventivo-especiales (terapéuticos, educativos o asistenciales, para rehabilitar).
  • Requisitos:
    – existencia de una peligrosidad
    – previsibilidad de reincidencia futura criminal que se manifieste en la comisión de un delito.
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12
Q

Causas de la imputabilidad: concepto

A

Supuestos de exención de responsabilidad criminal que se consideran susceptibles de anular la capacidad de comprensión o autodeterminación personal:

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13
Q

Causas de la imputabilidad: Anomalías psíquicas o alteraciones mentales

A
  • Enfermedad mental o ‘psicosis’
  • Anomalias psiquicas
  • Oligofrenias
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14
Q

Enfermedad mental o ‘psicosis’

A

Una enfermedad mental es un trastorno mental que suponen una desorganización profunda de la personalidad, alteraciones del juicio crítico y de la relación con la realidad, trastornos del pensamiento, ideas delirantes, perturbaciones de la sensopercepción. La enfermedad puede ser de origen endógeno y exógeno.

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15
Q

Enfermedad mental o ‘psicosis’: → de origen endógeno:

A
  • son las más graves. Nacidas sin influencia externa, en el interior del sujeto.
  • Psicosis esquizofrénica
  • Psicosis maníaco-depresivas
  • Epilepsias
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16
Q
  • Psicosis esquizofrénica
A

trastorno con escisión en la estructura de la personalidad. En ocasiones, hay funciones psíquicas que no reconoce como suyas y las atribuye a fenómenos extraños a su persona que le impulsan a actuar de determinada forma. Los brotes episódicos y las demencias residuales son decisivos para apreciar la plena inimputabilidad, si la voluntad queda anulada.

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17
Q
  • Psicosis maníaco-depresivas
A

enfermedades de carácter permanente y carácter hereditario y constitucional. Profundas oscilaciones del estado de ánimo y la afectividad; estados alternos y encontrados de depresión y euforia. Normalmente, sólo son relevantes en relación a la fase maníaca (muy violenta): son incapaces de inhibir sus actos.

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18
Q

Epilepsias

A
  • variable el efecto, porque tiene múltiples manifestaciones.
  • Las más graves son la epilepsia genuina (‘gran mal’), que conllevan las ‘crisis convulsivas’, acompañadas de pérdida del conocimiento y amnesia.
  • También las fases previas (‘auras’) o posteriores (‘estados crepusculares’, vinculados a delitos crueles de sangre). ‘Ausencias’, ‘furor epiléptico’…
  • Alteran las posibilidades de control de quien actúa. Otras veces, tendrá que ver con la pérdida de control en el desarrollo de alguna actividad peligrosa (como conducir).
  • NO se reconocen efectos a los estados ‘inter críticos’ o ‘larvados’ salvo que se acompañen de estímulos externos que los potencien (alcohol) o cuando la repetición de ataques ocasione un deterioro cerebral residual grave.
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19
Q

Enfermedad mental o ‘psicosis’: → de origen exógeno:

A
  • la causa determinante procede del exterior.
  • Psicosis tóxicas: consecuencia de una drogadicción o embriaguez patológicas generadoras de un estado de demencia
  • Psicosis traumáticas: por lesiones craneales a causa de golpes
  • Psicosis infecciosas: sifilíticas o paralíticas
  • Psicosis orgánicas: tumores cerebrales, trastornos metabólicos, Alzheimer
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20
Q

Causas de la imputabilidad: Anomalias psiquicas

A
  • Escapan a la idea de enfermedad y al concepto típico de alteración mental. Son la ‘zona oscura o de inseguridad de la imputabilidad’.
  • Psicopatías
  • Neurosis
  • Otros trastornos psíquicos graves de los impulsos o de los instintos
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21
Q

Anomalias psiquicas: Psicopatías

A
  • trastornos de la personalidad / del carácter o la afectividad; las personalidades psicopáticas o sociopáticas
  • Suponen la afectación permanente de funciones de intuitividad, afectividad… que pueden suponer una disminución de su capacidad de autodeterminación.
  • Los tribunales reconocen efectos relevantes para la imputabilidad cuando alcanzan profunda gravedad o aparecen asociadas con anomalías orgánicas o psíquicas potenciadoras.
  • No obstante, hay resistencia judicial porque el sujeto, aunque esforzadamente, es capaz de rechazar la inclinación que le asedia. Es más bien un dilema entre culpabilidad y prevención general (tienen conductas muy peligrosas). La solución es un atenuante por analogía.
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22
Q

Anomalias psiquicas: Neurosis

A
  • disfunciones de índole nerviosa que producen reacciones psíquicas anormales de tristeza,
  • cansancio, ansiedad o emotividad profundas (anormalidad cuantitativa – mucha intensidad).
    Neurosis depresiva
  • Ludopatía: compulsión al juego, sin poder cortar el hábito (dependencia psicológica). Trastorno de control de los impulsos que afecta a la capacidad volitiva (no a la intelectual). Eximente incompleta o atenuante analógica, cuando se demuestra la relación causal entre adicción y delito: acción para satisfacer la adicción.
23
Q

Anomalias psiquicas: otros trastornos psíquicos graves de los impulsos o de los instintos

A

en particular, del instinto sexual: Esclavitud sexual, y parafilias (exhibicionismo, fetichismo, pedofilia, msoquismo o sadismo sexual), que son fantasías sexuales que engloban como objeto de deseo objetos, niños o personas que no consienten.Piromanía y cleptomanía → efectos de exención completa de la imputabilidad

24
Q

Causas de la imputabilidad: Anomalías psíquicas o alteraciones mentales: Oligofrenias: def

A

Las oligofrenias son casos de insuficiencia de las facultades mentales. Son déficits de personalidad por un trastorno del desarrollo intelectual

25
Q

Oligofrenias: se establece

A
  • Eximente completa: casos de discapacidad intelectual profunda (CI<20-25) y grave (CI 20 – 35, 40).
  • Eximente incompleta: discapacidad intelectual moderada (CI 35 – 55).
  • Atenuante por analogía: discapacidad leve (CI 50-70).
  • Plenamente imputables (salvo que concurran otros trastornos psicosomáticos o ambientales que potencien la dificultad de aprendizaje y refuercen el retraso intelectual): simple torpeza de los ‘borderliners’.
26
Q

Causas de la imputabilidad: Anomalías psíquicas o alteraciones mentales: Graves perturbaciones de la conciencia

A

Hay graves perturbaciones de la conciencia cuando las perturbaciones son capaces de producir la alteración de la ‘relación normal entre la conciencia del yo (autoconciencia) y la conciencia del mundo exterior, y por tanto, una lesión de la autodeterminación’. Son deficiencias en la capacidad de control, sin causa patológica, como sucede en ciertas reacciones pasionales y otros estados emocionales intensos.

27
Q

Trastorno mental transitorio (sin capacidad de autocontrol y sin secuelas)

A

El trastorno mental transitorio es una alteración o anomalía psíquica que tenga carácter episódico, y por tanto, una incidencia meramente temporal.

28
Q

Trastorno mental transitorio (sin capacidad de autocontrol y sin secuelas): Elementos característicos

A
  • Aparición brusca, instantánea o fulgurante con irrupción en el intelecto.
  • Origen patológico o no patológico
  • Breve duración seguida de curación sin secuelas.
  • Abolición de las facultades intelectivas o volitivas (en los casos de hipótesis completas de exención). El trastorno no eximirá de la pena si hubiese sido provocado por el sujeto para cometer un delito o hubiese previsto o podido prever su comisión (actio libera in causa).
29
Q

Alteraciones basadas en adicción o consumo de drogas o alcohol:

A

Una toxifrenia continuada y persistente tiene efectos crónicos de enfermedad mental ya que puede ocasionar verdaderas psicosis, con deterioros cerebrales, (estos casos se tratan como si fueran anomalías o alteraciones psíquicas → eximente del 20.1 CP.

30
Q

Alteraciones basadas en adicción o consumo de drogas o alcohol: Drogas

A
  • Exención no plena: origina una profunda perturbación de las facultades psíquicas, con deterioro de la personalidad y disminución notoria de la capacidad de autorregulación.
  • Exención plena: síndrome de abstinencia (exige la exasperación del síndrome: absoluta anulación de las facultades volitivas e intelectivas)
31
Q

Alteraciones basadas en adicción o consumo de drogas o alcohol: alcohol

A
  • Embriaguez:
    – Exención plena: cuando determine una disminución de las facultades psíquicas tan importante que impida al autor comprender la ilicitud o actuar conforme a dicha comprensión.
    – Eximente incompleta: disminuye de forma importante la capacidad de comprensión y de decisión.
    – Atenuante por analogía: el consumo produzca una sensible obnubilación en la capacidad para comprender el alcance de los actos o una relajación de loa frenos inhibitorios (capacidad para actuar conforme a las normas sociales).
  • Síndrome de abstinencia: NO suele dar lugar a delitos
32
Q

Causas de la imputabilidad: Alteraciones de la percepción

A
  • Principio general (limitación física o biológica): defectos sensoriales (sordomudez, ceguera, autismo…), o anomalías cerebrales susceptibles de malinterpretar los datos sensoriales, y eso desde la infancia.
  • Comienza también a considerarse: los casos en los que las alteraciones de la percepción son motivadas por un entorno social desfavorable
  • La referencia que contiene esta eximente a la realidad abarca no solo la realidad social, sino también normativa (debe exigirse en el autor la conciencia de la significación antijurídica del hecho – si falta: medida de internamiento).
33
Q

Causas de la imputabilidad: Minoría de 14 años

A
  • Mayores de 18 ⇒ responsabilidad criminal conforme al CP
  • Menores de 14 – 18 años ⇒ responsabilidad criminal conforme a la LORRPM (DP juvenil)
  • Menores de 14 años ⇒ responsabilidad conforme al CC.
34
Q

Causas de la imputabilidad: Minoría de 14 años: responsabilidad conforme al CC

A
  • Las infracciones cometidas por menores de esta edad son en general irrelevantes, y es suficiente darles una respuesta en el ámbito familiar y civil.
  • No es por la supuesta falta de conciencia de las normas (ausencia de culpabilidad), sino por consideraciones utilitaristas para evitar la estigmatización de los menores en favor de otros medios de control social (derecho civil).
35
Q

La imputabilidad disminuida: concepto

A
  • En la imputabilidad disminuida se acogen las causas anteriores, cuando no concurren todos los requisitos para eximir de responsabilidad → son los llamados eximentes incompletas. Se aplican a los casos de semiimputabilidad y a las eximentes del art. 20 CP cuando faltan elementos accidentales.
  • Hay diversas fórmulas de atenuación según el grado de relevancia de la afección. Se requiere un análisis de las circunstancias
36
Q

Causas de semiimputabilidad:

A
  • Eximentes incompletas:
    • causas de atenuación cualificada aplicables a cualquiera de los supuestos de exención del artículo 20 CP
    • Carácter incompleto: ausencia de los requisitos necesarios
  • Atenuantes por analogía: para ser aplicadas a cualquier circunstancia de ‘análoga significación’ a las precedentes
37
Q

Algunos supuestos de imputabilidad disminuida en los que se ha admitido:

A
  • Psicosis maniaco depresivas de efectos leves
  • Trastornos esquizofrénicos de menor intensidad
  • Psicopatía esquizoide o paranoide (desviaciones del carácter similares o próximas a las estrictamente morbosas).
  • Depresiones que coexisten con estados psicóticos
  • Drogadicción duradera que produce un deterioro en la personalidad.
  • Ludopatías
  • Personalidades psicopáticas o con un débil retraso mental que consumen drogas o alcohol.
  • Ligeras alteraciones en la percepción
  • Embriaguez leve
38
Q

La actio libera in causa es cuando

A

el autor provoca su propia imputabilidad (provoca el trastorno mental o la intoxicación pro drogas o alcohol) en la idea de cometer un delito o se coloca en situación de inimputabilidad siendo previsible que lo cometa cuando ya no es capaz de controlar la dirección de sus actos → NO eximirá de pena.

39
Q

La actio libera in causa también se aplica a las situaciones de semiimputabilidad. Pero NO es reconducible a:

A
  • Anomalía psíquica o alteración de conciencia permanentes que privan de normalidad motivacional y le impiden instrumentalizar libremente para la comisión de una infracción punible.
  • Casos de drogadicción – concretamente, alcoholismo crónico o toxicomanía prolongada que condiciona de forma relevante y no ocasional la capacidad de decisión.
  • El trastorno mental o la intoxicación grave han sido fortuitos y no era exigible al autor prever la lesión posterior. En estos casos: impunidad o medidas de seguridad
40
Q

Concepto de error de prohibición

A

El error de prohibición supone la negación de un elemento de la culpabilidad (excluye la culpabilidad). El error es siempre desconocimiento y se proyecta sobre los elementos del delito ya afirmados. El desconocimiento de la antijuricidad de la conducta incluye la representación de lo que está prohibido y de lo que no está justificado.

41
Q

Clases de error de prohibición
→ Directo:

A

error sobre la tipicidad de la conducta: la conducta está prohibida, pero el autor no lo ignora la existencia de prohibición o el mandato, eso constituye la diferencias con el error de tipo.

42
Q

Clases de error de prohibición
→ Indirecto:

A
  • error sobre la antijuricidad de la conducta: la conducta es antijurídica pero el autor cree equivocadamente que concurre una causa de justificación
  • Sobre su existencia
  • Sobre sus límites
  • Sobre sus presupuestos fácticos
43
Q

Clases de error de prohibición
→ Indirecto: causa de justificacion sobre su existencia

A

invoca una autorización no prevista, la creencia de que concurre la justificación es errónea.

44
Q

Clases de error de prohibición
→ Indirecto: causa de justificacion sobre sus limites

A

quien cree que la legítima defensa le ampara, aunque haya provocado él la agresión previamente, o cuando ya ha cesado el peligro pero él ataca.

45
Q

Clases de error de prohibición
→ Indirecto: causa de justificacion sobre sus presupuestos facticos

A

el autor se representa erróneamente un requisito inexistente. Se yerra sobre la existencia de una agresión ilegítima en la legítima defensa / en la necesidad abstracta de violencia en el ejercicio del cargo

46
Q

Solución legal del error de prohibición

A
  • Deben superar una prueba de credibilidad:
  • Error invencible:
  • Error vencible:
  • Criterios de valoración:
47
Q

Solución legal del error de prohibición:- Error invencible:

A

el sujeto no pudo conocer (conciencia potencial) la ilicitud de su comportamiento, no le era exigible esforzarse por conocerla: excluye la culpabilidad.

48
Q

Solución legal del error de prohibición:- Error vencible:

A

el sujeto no conoció, pero le era exigible el deber de examen y conciencia de su ilicitud: atenúa la pena del delito doloso en uno o dos grados.

49
Q

Solución legal del error de prohibición:- Criterios de valoración:

A

estado de conocimiento de la época y de las condiciones personales, ambientales, culturales del autor…

50
Q
  1. EL MIEDO INSUPERABLE
A

El miedo insuperable perturba la capacidad del autor para dejarse motivar.

51
Q
  1. EL MIEDO INSUPERABLE: requisitos objetivo
A

→ Objetivo: amenaza de un mal real, serio, inminente y grave que causa un mal NO JUSTIFICADO.

52
Q
  1. EL MIEDO INSUPERABLE: requisitos subjetivo
A

→ Subjetivo: estado psicológico de temor insuperable, medición de la intensidad con un baremo mixto:
- - toma como base el comportamiento que se le podría exigir al hombre medio
- - valora de modo individualizado el personal conflicto con la norma, la situación psicológica del autor en ese momento

53
Q
  1. EL MIEDO INSUPERABLE: eximente
A
  • Eximente completa → si se considera insuperable el miedo
  • Eximente incompleta → si existen elementos objetivos que permiten establecer la posibilidad de un comportamiento distinto.