TEMA 13: LA IMPRUDENCIA Flashcards
Estructura del delito imprudente : Tipo objetivo
Realización de una acción creadora de un riesgo no permitido que se concreta en el resultado típico: coincide en lo sustancial con el delito doloso.
· Acción, sujetos (comunes al delito doloso)
· Resultado (imprescindibles: no cabe la tentativa)
· Relación de causalidad (Conditio sine que non)
· Imputación objetiva: acción peligrosa que se concreta en el resultado (con particularidades)
Estructura del delito imprudente : Tipo subjetivo
Alcance de los conocimientos del autor: diferencia el delito doloso y el imprudente.
· No representación adecuada del peligro propio de su acción por infracción del deber del cuidado o no se lo representa o lo juzga mal, descarta el peligroa
Esencia del delito imprudente
- → La esencia del delito imprudente es la infracción del deber de cuidado, es decir la realización de una conducta o acción peligrosa o descuidada (desvalor de acción), que lesiona o pone en peligro un BJ (desvalor de resultado).
- Sin el juicio de desvalor de resultado, no hay delito imprudente, es imprescindible.
- El autor desconoce que está realizando el tipo penal a pesar de estar en condiciones de haberlo sabido; y por tanto, de evitar la acción peligrosa y la lesión del bien jurídico – (base en un defecto del conocimiento).
Imprudencia inconsciente
no representa el peligro, ignora la peligrosidad de la conducta.
Imprudencia consciente
sí representa el carácter peligroso (idoneidad para producir ciertos resultados) de su conducta, pero juzga mal el peligro. Descarta el peligro en su caso concreto (por ejemplo, piensa que puede evitarlo). EJ de imprudencia consciente: un conductor de bus se toma un antihistamínico con un café, como siempre, pero esta vez sí se queda dormido y mata a pasajeros.
Normas de cuidado
imperativos en todos los tipos imprudentes “observa el cuidado debido”: aspecto interno y externo
Normas de cuidado: → Aspecto externo
deber de observar el cuidado debido en el ejercicio de la actividad peligrosa conforme a las normas :
- que proponen no actuar o actuar prudentemente
- conforme a baremos objetivos y subjetivos
Normas de cuidado: → Aspecto interno
deber de esforzarse por prever que la acción es peligrosa y puede causar una lesión del bien jurídico que puede ser evitada (relación psicológica entre el autor y la norma)
Normas de cuidado: → Aspecto externo: - que proponen no actuar o actuar prudentemente
- NO actuar
Cuando el riesgo NO está permitido (vgr. apuestas peligrosas ‘ruleta rusa’)
Cuando carece de la capacitación necesaria (base de la imprudencia profesional: la impericia) - Actuar prudentemente
Deber de examen o información previa (vgr. Anestesista).
Deber de atención y de cuidado en el desempeño de la actividad peligrosa (vgr. Durante la conducción: velocidad permitida, descanso, no alcohol…).
Normas de cuidado: → Aspecto externo: - conforme a baremos objetivos y subjetivos
- baremos objetivos
circunstancias que cualquier persona hubiera tenido en cuenta
espectador imparcial bien informado acerca del conocimiento experimental de la época.
ej: cuidadora, botella lejía, niño. - baremos subjetivos
capacidades personales y excepcionales
saber profesional para evitar el daño. e
ej: una persona que sabe que otra tiene problemas cardiacos, y le comunica una mala noticia bruscamente, produciéndole un infarto. Cómo sabía de sus problemas de salud, podría haber evitado el resultado.
Desvalor de resultado:
Es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico ‘imprescindible’. La conducta infractora de un deber de cuidado no se castiga si no hay resultado: la tentativa es impune. Ej: médico realiza intervenciones de alto riesgo. Toma alcohol, pero nunca ha tenido resultado negativo. No se castiga.
Imputación objetiva: Negación de la imputación cuando:
→ El riesgo creado por la acción NO es jurídicamente desaprobado porque queda dentro del riesgo permitido. A quién respeta el deber de cuidado, el principio de confianza autoriza a confiar en que otros respetarán el cuidado debido salvo cuando ya ha surgido un peligro próximo a consecuencia de su comportamiento descuidado.
→ El resultado NO es concreción de la acción de riesgo imprudente del autor porque un comportamiento alternativo correcto no hubiera evitado ese resultado (> cursos causales hipotéticos):
EL CASTIGO DE LA IMPRUDENCIA: EL SISTEMA DE NUMERUS CLAUSUS
Se aplica el principio de excepcionalidad en la sanción de los delitos imprudentes:
Art. 12 CP – ‘las acciones y omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley’ → el CP debe contemplar el delito en su versión imprudente
⇒ sistema de numerus clausus selectivo y directo que resulta como exigencia del principio de fragmentariedad (‘intervención mínima’).
CLASES DE IMPRUDENCIA
- Imprudencia grave
- Imprudencia menos grave (art.242, 252) – categoría muy extraordinaria que sólo se recoge en los delitos de homicidio y lesiones.
- Imprudencia leve (no punible) – la lesividad de un bien jurídico por imprudencia leve (por grave que sea la lesión, incluida la muerte) NO es delito.
Criterios distintivos entre grave y menos grave:
- Intensidad de la infracción de cuidado: peligrosidad de la acción, gravedad y duración de la desatención, mayores deberes de prudencia (desvalor de acción). La gravedad depende del desvalor de acción (características de la conducta imprudente) y no del concreto resultado producido.
- Importancia del bien jurídico, mayor o menor previsibilidad del resultado (desvalor de resultado)