TEMA 3, 4 y 5: EL IUS PUNIENDI ESTATAL Flashcards

1
Q

El Ius puniendi estatal I principios

A
  1. EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA
  2. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
  3. EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
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Q

EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA

A

El principio de intervención mínima es un mandato dirigido al legislador (y no al juez), con un mandato doble :
- Mandato (principio) de fragmentariedad
- Mandato de subsidiariedad

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3
Q

Ius puniendi concepto

A
  • Ius significa derecho y puniendo castigar, por consiguiente ius puniendi es el derecho a castigar detenido por el Estado.
  • Reside el monopolio de crear (legislador) y aplicar (jueces y tribunales) las normas penales en el Estado.
  • Este Ius puniendi estatal está limitado “externamente” por principios político-criminales que marcan el “deber ser “del Estado y por consiguiente del derecho penal, son principios externos a la pena que se encuentran en la CE.
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4
Q

Mandato de subsidiariedad

A

sólo cuando se han agotado las vías jurídicas menos gravosas (derecho administrativo, civil) para resolver el conflicto. El DP tiene que ser la última razón para resolver el asunto

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5
Q

Mandato (principio) de fragmentariedad

A

solo se aplica a los ataques más graves a los bienes jurídicos más fundamentales. Hay una decisión que va en contra del BJ, son por consiguiente delitos dolosos o casos de imprudencia graves. (2010: reforma del CP desapareció algo y respetando este prp)

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6
Q

EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Concepto

A
  • La pena solo debe ser adecuada a la gravedad del delito cometido
  • La doctrina del TC: Según éste, “Se lesiona el principio de proporcionalidad cuando existe un desequilibrio patente, excesivo e irrazonable entre la finalidad de la norma y la pena”.
  • Deja un “amplio margen de libertad” para el legislador para determinarla.
  • Dentro de este principio entran dos mandatos
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7
Q

Dentro de este principio de proporcionalidad entran dos mandatos:

A
  1. El mandato de proporcionalidad “en abstracto”
  2. EL mandato de proporcionalidad “en concreto”
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8
Q

EL mandato de proporcionalidad “en concreto”

A

Es un mandato que dirige a los jueces y tribunales en fase de individualización, deja un margen de arbitrio reducido al aplicar la pena al caso concreto.

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9
Q

El mandato de proporcionalidad “en abstracto”

A

Es un mandato que se dirige al legislador, es bastante permisible/ tolerante para que fije la pena que quiere aplicar al delito.

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10
Q

El mandato de proporcionalidad “en abstracto”: criterios de medicion

A
  • Nivel de relevancia constitucional del interés de protección (vgr art 234.2, 53): derechos fundamentales vs no fundamentales como libertad o propiedad
  • Idoneidad para alcanzar el fin de protección de la norma (vgr art 84.2 CP): pena tiene que ser coherente con la finalidad de la norma.
  • Ponderación: adecuación entre los bienes jurídicos afectados por la pena
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11
Q

Mandato de proporcionalidad “en concreto”: Cuando la pena/mandato se produce:

A
  • Dentro del marco legal: mayor o menor gravedad del hecho, se aplica el principio de proporcionalidad (art 66 CP)
  • Fuera del marco legal: deben acudir al Gobierno (art 4.3 CP)
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12
Q

Mandato de proporcionalidad “en concreto”: Sobre las medidas de seguridad:

A
  • NO podrán ser MÁS gravosas
  • NI de MAYOR duración que las penas previstas para el delito (“abstracto”)
  • NI exceder del límite necesario para prevenir la peligrosidad del autor (art 6.2 CP).
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13
Q

1) Pedro agredia sistemáticamente a su esposa, un dia le agarro por el cuello y produjo su muerte: delito, agravante?

A

Es un delito de homicidio, el marco legal da entre 10 hasta 15 años, aquí hay un agravante de parentesco y un agravante de violencia de género> (art 66.1 y.3; art 22.4 CP). Por consiguiente, el juez tiene que aplicar la pena en su parte superior.

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14
Q

2) Jacinto y Rocío eran pareja sentimental, mato pero tenía trastorno de la pena: delito, agravante?

A

Es un delito de homicidio, hay un agravante de violencia de género y un atenuante que es la enfermedad

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15
Q

EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

A

El principio de culpabilidad se define como implicación (o responsabilidad) personal o subjetiva del autor en el hecho cometido

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16
Q

El principio de culpabilidad tiene 2 juicios:

A
  • Responsabilidad por el hecho
  • Responsabilidad subjetiva
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17
Q

Responsabilidad subjetiva
(prp de culpabilidad)

A
  • dolo o imprudencia (grave?) (art 5 CP) “No fortuito (accidental)” el delito solamente es delito y en caso contrario sería un hecho fortuito
  • Motivabilidad por la norma (art 20, 1°, 2°): solo se dirige a la persona motivable
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18
Q

→ ¿Culpabilidad de Laura?
Laura sale del semáforo en verde respetando las normas de tráfico y atropella a Lucía que cruza imprevisiblemente la calzada:

A

no hay dolo, no hay imprudencia respetaba las normas: no se aplica el principio de culpabilidad

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19
Q

→ ¿Culpabilidad de Laura?
En un brote psicótico Laura sale del semáforo en rojo y atropella a Lucia que cruzaba adecuadamente por la calzada:

A

No hay dolo, A Laura le faltaba capacidad de culpabilidad> juez tiene que dar una medida de seguridad

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20
Q

El principio de legalidad en la CE

A
  • Art 9 CE: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.”
  • Art 25.1 “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.“
21
Q

El principio de legalidad aforismo

A

“nullum crimen sine lege” + “nulla poena sine lege”: Todo delito y pena debe estar recogido previamente en la ley

22
Q

El principio de legalidad en el CP, Con relación con este prp, el CP recoge la:

A
  • Garantía criminal
  • Garantías penales
  • Garantías jurisdiccionales
  • Garantía de ejecución
23
Q

Garantía criminal

A

nadie puede ser condenado por un hecho que no esté previsto como delito en la ley previa a su perpetración (art 25.1 CE y art 1 CP)

24
Q

Garantías penales

A

No se puede aplicar una pena que no esté prevista en ley previa (art 2.1 CP) Aplicable a medidas de seguridad (art 1.2 CP)

25
Q

Garantías jurisdiccionales

A

nadie puede ser condenado sino en virtud de sentencia firme dictada con el juez competente con todas las garantías procesales (art 24.2 CE art 3.1 CP)

26
Q

Garantía de ejecución

A

la ejecución de la pena debe realizarse conforme a lo previsto en la ley y con control judicial (art 3.2 CP). También medidas de seguridad

27
Q

Extensión del principio de legalidad para las medidas de seguridad “garantías”

A
  • Art 1.2 CP
  • Según este artículo, las medidas tienen que respetar los presupuestos recogidos en la ley
  • (1) medidas post-delictuales: Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito
  • Juicio de peligrosidad: Que del hecho y las circunstancias del sujeto pueda deducirse un pronóstico de reincidencia futura
28
Q

Consecuencias del principio de legalidad

A
  • reserva de ley orgánica
  • mandato de taxatividad y certeza
  • irretroactividad de la ley desfavorable
  • prohibición de la analogía in malam partem
29
Q

Reserva de ley orgánica

A
  • Art 81 CE: “Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas,…”
  • Las leyes orgánicas requiere mayoría absoluta del Congreso
  • la ley orgánica es una necesidad constitucional porque el D penal afecta al desarrollo de derechos fundamentales
30
Q

Las leyes penales tienen que ser “orgánicas” ¿Por qué?:

A
  • Afectación de la libertad en pena de prisión (principal o subsidiaria por impago de multa) o inhabilitaciones etc…
  • Afectación del honor al paso por el proceso penal (consecuencias sobre la reputación del condenado, repercute sobre el concepto que se tiene del condenado)
31
Q

Ley penal en blanco

A

son normas penales que al describir la conducta constitutiva de delito remite en parte a normas reglamentarias, leyes extrapenales, disposiciones generales de rango como reglamentos y decretos inferiores a la ley orgánica.

32
Q

Ley penal en blanco burlan el principio de legalidad?

A

→ NO si cumple con los requisitos

33
Q

requisitos Ley penal en blanco para cumplir con el prp de legalidad

A
  1. Remisión expresa (clara) a una normativa extrapenal
  2. Justificada en razón del bien jurídico protegido
  3. La ley penal debe contener el núcleo esencial de la conducta prohibida
34
Q

Mandato de taxatividad

A
  • (exigencia de lex certa)
  • impone que el legislador describa precisamente la conducta prohibida para garantizar el principio de seguridad pública y jurídica.
  • El mandato impide las técnicas legislativas “peligrosas” que lo vulneraría
  • El mandato rige también las penas y medidas de seguridad: exigible un límite máximo imprescindible.
35
Q

técnicas legislativas “peligrosas” que el mandato de taxatividad impide

A
  • excesivo casuismo que propicia/favorece lagunas penales (ej del art 325 CP)
  • conceptos indeterminados (“especial gravedad”, “notoria importancia” …), aquellos con no describen conductas prohibidas. Hay inseguridad cuando describe un delito y añade palabras imprecisas.
  • tipos abiertos con cláusulas imprecisas (“o de otros modos”, “o forma equivalente” “…): vgr art 368, 577, 1.2 CP) remiten a una cláusula
36
Q

Valor de otros fuentes (prp de legalidad)

A
  • la costumbre de forma directa puede tener valor en la análisis del ordenamiento pero NO es fuente de derecho penal NO es vinculante
  • igual para la jurisprudencia penal que constituye un herramienta.
  • El único momento en el que la J constitucional aparece como fuente es cuando hay una ley inconstitucional que define un delito» derogada por inconstitucionalidad»delito desaparece.
37
Q

la prohibición de la analogía “in malam partem”

A
  • exigencia de lex stricta
  • la prohibición de la analogía en contra del reo
  • recogida en el art 4.1 del CP
  • cabe la interpretación extensiva si respeta el sentido y la finalidad de la norma
  • está permitida la aplicación analógica cd favorece al reo = analogía in bonam partem
38
Q

la irretroactividad de las leyes penales (desfavorables):

A
  • se aplica salvo cuando hay “ley favorable al reo”
  • Las leyes penales NO son retroactivas
  • art 9.3 CE y 2.1 CP
  • hay una excepción; cuando la ley nueva sea favorable al reo
39
Q

el principio “non bis in idem”

A
  • interdicción de la doble incriminación
  • no dos veces por lo mismo
  • íntimamente vinculado al principio de legalidad
  • doctrina penal y constitucional que lo caracterizan como derecho fundamental
  • salvo si aparecen nuevas pruebas
40
Q

el principio “non bis in idem” en la esfera penal

A
  • nadie puede ser sancionado dos veces por la misma conducta (remisión al concurso de normas)
  • prohíbe la aplicación de dos o más normas penales cuando una de ellas es suficiente para valorar el total desvalor del hecho.
41
Q

el principio “non bis in idem” en la esfera procesal

A

nadie puede ser enjuiciado (condenado o absuelto) dos veces por el mismo hecho (salvo recurso de revisión)

42
Q

EL PRINCIPIO DE HUMANIDAD DE LAS PENAS: CE

A

La interdicción constitucional de las penas inhumanas y degradantes -> Art 15 CE: “nadie puede ser sometido a penas inhumanas y degradantes”

43
Q

Doble mandato del prp de humanidad de las penas

A
  1. Interdicción de penas crueles y degradantes
  2. Prohibición de las penas ejemplificadoras
44
Q

Interdicción de penas crueles y degradantes (prp humanidad de las penas)

A
  • que supongan graves sufrimientos o altas cotas de humillación,
  • tanto en sus contenidos como en su ejecución.
  • incluye penas corporales, degradantes, inocuizadoras o condiciones infrahumanas de cumplimiento.
  • Una pena que no entra en el principio de humanidad de las penas : la castración física, la pena de muerte, los castigos corporales, la pena de muy largo tiempo
45
Q

Prohibición de las penas ejemplificadoras (prp humanidad de las penas)

A
  • No tratar al autor del delito como medio sino como un fin en sí mismo
  • No usar al autor o su pena como un ejemplo para otros, para la sociedad
  • Hay que tener en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias del delito
  • Son penas ejemplificadoras: las que suponen una instrumentalización de la persona en función de fines útiles, sean de carácter social o político.
46
Q

EL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN COMO ORIENTACIÓN CONSTITUCIONAL

A

Es principio recogido en el Art 25.2 CE: “las penas y las medidas de seguridad se orientan a la reeducación y la reinserción social”

47
Q

Contenido del prp de resocializacion

A
  • Es un mandato constitucional explícito pero restrictivo (orientador) pero no confiere al penado un derecho fundamental de amparo ante el TC
  • Se entiende como el programa mínimo de resocialización (no máximo):
  • Signos favorables de la política penal y penitenciaria (Arbitrio judicial, Sustitutivos penales, Tratamientos educacionales, Aprendizaje de estudios, oficios, Sistema progresivo penitenciario)
48
Q

programa mínimo de resocialización (prp de resocializacion)

A

Es decir que se necesita la adhesión “externa”, no interna al desistimiento del delito. Significa que basta con presupuestos que no va a delinquir en el futuro.

49
Q

Signos favorables de la política penal y penitenciaria

A
  1. Arbitrio judicial: art 80.1 y .2 del CP: prevención especial positiva: mandato de resocialización
  2. Sustitutivos penales: sustitución a la pena de prisión (trabajo para comunidad, pena de multa, localización permanente)
  3. Tratamientos educacionales: tratamiento y educación sobre medio ambiente, animales, género, etc
  4. Aprendizaje de estudios, oficios: importantísimo para la integración (ej. aprender a leer en la prisión)
  5. Sistema progresivo penitenciario: va integrando progresivamente permisos, y beneficios en la prisión si se comporta bien, rehabilitación progresiva (permisos de salida, libertad condicional)