TEMA 3, 4 y 5: EL IUS PUNIENDI ESTATAL Flashcards
El Ius puniendi estatal I principios
- EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA
- EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
- EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA
El principio de intervención mínima es un mandato dirigido al legislador (y no al juez), con un mandato doble :
- Mandato (principio) de fragmentariedad
- Mandato de subsidiariedad
Ius puniendi concepto
- Ius significa derecho y puniendo castigar, por consiguiente ius puniendi es el derecho a castigar detenido por el Estado.
- Reside el monopolio de crear (legislador) y aplicar (jueces y tribunales) las normas penales en el Estado.
- Este Ius puniendi estatal está limitado “externamente” por principios político-criminales que marcan el “deber ser “del Estado y por consiguiente del derecho penal, son principios externos a la pena que se encuentran en la CE.
Mandato de subsidiariedad
sólo cuando se han agotado las vías jurídicas menos gravosas (derecho administrativo, civil) para resolver el conflicto. El DP tiene que ser la última razón para resolver el asunto
Mandato (principio) de fragmentariedad
solo se aplica a los ataques más graves a los bienes jurídicos más fundamentales. Hay una decisión que va en contra del BJ, son por consiguiente delitos dolosos o casos de imprudencia graves. (2010: reforma del CP desapareció algo y respetando este prp)
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Concepto
- La pena solo debe ser adecuada a la gravedad del delito cometido
- La doctrina del TC: Según éste, “Se lesiona el principio de proporcionalidad cuando existe un desequilibrio patente, excesivo e irrazonable entre la finalidad de la norma y la pena”.
- Deja un “amplio margen de libertad” para el legislador para determinarla.
- Dentro de este principio entran dos mandatos
Dentro de este principio de proporcionalidad entran dos mandatos:
- El mandato de proporcionalidad “en abstracto”
- EL mandato de proporcionalidad “en concreto”
EL mandato de proporcionalidad “en concreto”
Es un mandato que dirige a los jueces y tribunales en fase de individualización, deja un margen de arbitrio reducido al aplicar la pena al caso concreto.
El mandato de proporcionalidad “en abstracto”
Es un mandato que se dirige al legislador, es bastante permisible/ tolerante para que fije la pena que quiere aplicar al delito.
El mandato de proporcionalidad “en abstracto”: criterios de medicion
- Nivel de relevancia constitucional del interés de protección (vgr art 234.2, 53): derechos fundamentales vs no fundamentales como libertad o propiedad
- Idoneidad para alcanzar el fin de protección de la norma (vgr art 84.2 CP): pena tiene que ser coherente con la finalidad de la norma.
- Ponderación: adecuación entre los bienes jurídicos afectados por la pena
Mandato de proporcionalidad “en concreto”: Cuando la pena/mandato se produce:
- Dentro del marco legal: mayor o menor gravedad del hecho, se aplica el principio de proporcionalidad (art 66 CP)
- Fuera del marco legal: deben acudir al Gobierno (art 4.3 CP)
Mandato de proporcionalidad “en concreto”: Sobre las medidas de seguridad:
- NO podrán ser MÁS gravosas
- NI de MAYOR duración que las penas previstas para el delito (“abstracto”)
- NI exceder del límite necesario para prevenir la peligrosidad del autor (art 6.2 CP).
1) Pedro agredia sistemáticamente a su esposa, un dia le agarro por el cuello y produjo su muerte: delito, agravante?
Es un delito de homicidio, el marco legal da entre 10 hasta 15 años, aquí hay un agravante de parentesco y un agravante de violencia de género> (art 66.1 y.3; art 22.4 CP). Por consiguiente, el juez tiene que aplicar la pena en su parte superior.
2) Jacinto y Rocío eran pareja sentimental, mato pero tenía trastorno de la pena: delito, agravante?
Es un delito de homicidio, hay un agravante de violencia de género y un atenuante que es la enfermedad
EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
El principio de culpabilidad se define como implicación (o responsabilidad) personal o subjetiva del autor en el hecho cometido
El principio de culpabilidad tiene 2 juicios:
- Responsabilidad por el hecho
- Responsabilidad subjetiva
Responsabilidad subjetiva
(prp de culpabilidad)
- dolo o imprudencia (grave?) (art 5 CP) “No fortuito (accidental)” el delito solamente es delito y en caso contrario sería un hecho fortuito
- Motivabilidad por la norma (art 20, 1°, 2°): solo se dirige a la persona motivable
→ ¿Culpabilidad de Laura?
Laura sale del semáforo en verde respetando las normas de tráfico y atropella a Lucía que cruza imprevisiblemente la calzada:
no hay dolo, no hay imprudencia respetaba las normas: no se aplica el principio de culpabilidad
→ ¿Culpabilidad de Laura?
En un brote psicótico Laura sale del semáforo en rojo y atropella a Lucia que cruzaba adecuadamente por la calzada:
No hay dolo, A Laura le faltaba capacidad de culpabilidad> juez tiene que dar una medida de seguridad