TEMA 2: LA FUNCION DEL DP y las teorias de la pena Flashcards
Las teorías de la pena
- Teorías de la retribución teoría absoluta
- Teorías de la prevención teoria relativa
a) prevencion general
a.1) prevención general negativa
a.2) prevención general positiva
b) prevencion especial
b.1) prevención especial negativa
b.2) prevención especial positiva - Teorías mixtas de la unión
Descripción de la teoría de retribución
En esta teoría, la pena constituye un fin en sí mismo como realización de la justicia redistribuyendo el mal del delito con el mal de la pena. En otras palabras es una teoría absoluta porque trata el mal por el mal. Se centra en el pasado, es decir en el delito que se ha cometido y no mira al futuro. Es una teoría de los siglos 18 y 19, bajo un pensamiento idealista.
Presupuesto de la teoría de retribución
→ Libre albredio: Quien delinque lo hace libremente
→ Culpabilidad: el D le reprocha por haber actuado en su contra. Por lo tanto, se supone que la pena es merecida/justa para realizar la justicia
Formulaciones de la teoría de retribución
KANT
→ Kant, teoría de la retribución moral: Según Kant, la pena es un imperativo/mandato de justicia: la pena como impératif catégorique de justicia. En otras palabras la pena es totalmente necesaria
Formulaciones de la teoría de retribución
HEGEL
→ Hegel, teoría de la retribución jurídica: Según Hegel, el delito es la negación del derecho y la pena viene equilibrar actuando como “afirmación del Derecho” ( ⇒ método dialéctico)
Fundamentos y valoración crítica de la teoría de retribución
- Fundamentos; La pena retributiva es un mandato de justicia que impone el castigo merecido : mal merecido por mal causado si se excede o no llega, dejaría de ser justa
- Valoración crítica: escasa vigencia de la fundamentación penal
NO a la idea de proporcionalidad entendida como exigencia interna de justicia al margen de criterios de humanidad y de necesidad de pena
NO a los valores absolutos indemostrables (libertad, justicia)
Teoria de la prevencion
Al contrario de la teoría absoluta o de la retribución, la teoría de prevención con su pena preventiva no mira el pasado mira al futuro y cumple fines trascendentes y contingentes (cambiantes) para evitar delitos en el futuro. Es una teoría relativa
Mensajes de la teoría de la prevención: a traves de las clases
- Responde a la pregunta: ¿A quién se dirige el mensaje?
- Teoría de la prevención general: se dirige a la sociedad en su conjunto
- Teoría de la prevención especial: se dirige al delincuente
Mensajes de la teoría de la prevención: a traves de los valores transmitidos
- Teoría de la prevención general/ especial positiva (cuando los valores son positivos como la seguridad, la confianza en las instituciones)
- Teoría de la prevención general/ especial negativa (cuando los valores son negativos)
Teoría de la prevención general negativa: origen
Tiene su origen en la teoría de la coacción psicológica de Von Feyerbach (1774/ 1883): mediante la utilización del miedo, el hombre racional se abstendrá de delinquir por medio a sufrir la pena.
Teoría de la prevención general negativa: finalidad de la pena
Es la intimidación general (se dirige hacia la sociedad a los potenciales delincuentes) para que por miedo no delinquen. Se califica como negativa porque el miedo es un valor “negativo”.
Teoría de la prevención especial: origen
- Es revolucionario, apareció en el siglo 20 con el positivismo criminológico.
- La teoría especial no mira el delito ni mira la sociedad, solo mira al que ha hecho el delito. - En otras palabras, es especial porque se dirige al hombre en concreto depende de sus circunstancias (carácter, personalidad etc) para evitar que vuelva a delinquir. Parte de la perspectiva que cada uno es distinto y que, por lo tanto, las penas también son distintas.
Finalidad de la pena y respuesta penal: delincuentes ocasionales
- finalidad de la pena: persigue la finalidad negativa de intimidación individual
- respuesta penal: “pena shock” ⇒ sustitutivos penales a las penas cortas de prisión (art 80 ss) como el trabajo a favor de la comunidad (art 49), la localización permanente (art 37) o la multa (art 50 ss)
Finalidad de la pena y respuesta penal: delincuentes asociales
- finalidad de la pena: persigue la finalidad positiva de corrección o resocialización
- respuesta penal:
adaptar las penas a sus necesidades para que no vuelvan a delinquir
“pena tratamiento”:
en prisión como el desistimiento, la integración laboral, o el régimen progresivo
o en libertad acompañado de normas de conducta y el incumplimiento de deberes, programas educativos
Finalidad de la pena y respuesta penal: delincuentes asociales
- finalidad de la pena: persigue la finalidad negativa de inocuización
- respuesta penal: “penas inocuizadoras” como la prisión permanente, expulsión, o el cumplimiento íntegro de prisión (art 36, 89, 78)
→ Contexto: El boom del pensamiento resocializador. Contenido de este pensamiento
- preocupación por el delincuente: las causas del delito, análisis de su personalidad, clasificación criminológica (siglo 20 estados sociales) para un tratamiento integrador
- inversion (eco) en el tratamiento : expertos el conocimiento delincuente, control/ centros especificados para jóvenes
- corresponsabilidad: a causas de las estructuras sociales y económicas criminógenos e injustas :
↳ Crisis → Negación del pensamiento resocializador → pensamiento más cercano a la inoculación
Crisis: marca decadencia del pensamiento de la resocialización
- Al alejarse del pensamiento de la resocialización, nos acercamos más a la inocuizacion.
- Se observan los distintos características:
- Separación social: NO interesa integrar ni incluir al delincuente en la sociedad: es mejor separarlo del contrario. Son vistos como clases peligrosas que generan alarmas, temor, inseguridad, por lo tanto la separación social es considerada como una solución
- Crisis fiscal: NO es rentable invertir en las clases problemáticas, no interesan a nadie y no aportan réditos. Así, las penas son más duras y hay mas carcel (⇒populismo punitivo)
- El delincuente es el problema y es el responsable del delito que ha cometido
Prevención general positiva
- El sujeto paradigmático “nuevo” es la víctima, no el delincuente. Es:
- General: porque se dirige a la S de los buenos ciudadanos representada por la voz de las víctimas reales y potenciales (sus intereses, necesidades, sentimientos a través de sus asociaciones).
- Positiva: porque encarna valores de confianza, seguridad, estabilidad… de apoyo y de aceptación institucional. Es satisfacción de los sentimientos de venganza.
Prevención general positiva: funcion simbolica de la pena
= (método dialéctico social):
El delito genera “daño social” (conmoción, alarma, impotencia y desconfianza en instituciones…). La pena niega el delito y por tanto, niega el daño social inferido. Simbólicamente la pena restablece el orden generando consenso en torno al sistema (función estabilizadora e integradora de la pena ⇒ positivo).
Valoración de la prevención general positiva: el expansionismo penal
- Genera expansionismo penal, lo que significa que con la ampliación del concepto de delito para generar valores positivos para la ciudadanía como la seguridad, hay cada vez más delitos, genera la necesidad de cada vez más policía más prisiones). Al final, no existe una teoría preventiva que permite establecer un límite interno a la pena, solo hay propuestas correctivas para una demanda de pena insaciable.
- Actores (opinión pública punitiva) → los enemigos del orden social ← Beneficiarios propicios (mass media, poderes públicos)
- Enemigos → solo se refiere a ciertas clases peligrosas
- Beneficiarios → los que van a intentar generar seguridad y protección (poderes públicos…)
propuestas de correcciones al expansionismo penal
- que consisten en limitar la pena con:
- Imposición de límites externos a la pena inspirados de la CE:
prp de intervencion minima
proporcionalidad y humanidad - Teorías de la unión mixta (aditivas dialécticas): con preferencia a las que proponen un fundamento de pena preventiva y un límite marcado por la pena justa ( ⇒ culpabilidad retributiva: no puede superar la medida del castigo merecido).
¿Cuándo opera la pena?
- fase legislativa o criminalizacion primaria
- fase de imposicion o criminalizacion secundaria
fase legislativa
En la fase legislativa ⇒ criminalización primaria ⇒ efecto de prevención general. La pena se encuentra en la fase legislativa, se determina ANTES de la comisión del delito, es decir que todavía no hay delincuente concreto
Fase de imposicion
En la fase de imposición (judicial/ejecución penal) ⇒ criminalización secundaria ⇒ efecto de prevención general y especial. Ya se ha producido el delito
¿Cómo se opera la pena?
- general positiva
- general negativa
- especial positiva
- especial negativa
¿Cómo se opera la pena?
En la fase de criminalización primaria (fase legislativa)
el legislador dirige los mensajes a la sociedad a los “potenciales delincuentes” para intimidarlos por efecto de la pena (prevención general negativa) y a los “buenos ciudadanos para que se sientan seguros y protegidos ante el derecho y las instituciones (prevencion general positiva).
¿Cómo se opera la pena?
En la fase criminalización secundaria (fase judicial):
el delito se ha cometido y la pena se dirige a los que han delinquido con el mensaje intimidatorio de no reincidir en el futuro y de apartamiento de la sociedad (prevención especial negativa) y en algunos casos de corrección y reintegración social (positiva)
Efectos preventivos de la pena de prevencion general negativa
porque se cumplen el efecto ejemplarizante (para atemorizar a los potenciales delincuentes)
Efectos preventivos de la pena de prevencion general negativa (positiva?)
porque refuerzan los valores de seguridad de las víctimas confiando en la vigencia de la norma restablecida con la pena
1) En el mes de enero de 2023 entra en vigor la Ley del Bienestar animal que eleva las penas de prisión para el delito de maltrato de animales domésticos.
1) ¿En qué fase estamos?
2) ¿Quién envía mensajes?
3) ¿A quiénes se dirige?
4) ¿qué clase de mensajes?
- Legis: primaria
- El legislador
- A la sociedad para delincuentes potenciales
- Es prevención general negativa (valores negativas : intimidación: hay una pena no hay que maltratar a los animales) + prevención general positivas (valores positivas: seguridad para los ciudadanos buenos y asociaciones)
2) El 20 de febrero se condena a Nemesio por la enorme paliza propinada a su perra Luna a causa de que no deja de ladrar por las noches. El juez le impone al maltratador una pena de prisión.
1) ¿En qué fase estamos?
2) ¿Quién envía mensajes?
3)¿A quiénes se dirige y qué mensajes envía?
- Imposicion: secundaria
- El juez
- se dirige a Nemesio> especial negativa (valores negativas intimidación individual: inocuización); + mensaje de protección de los animales valores positivas, general positiva: mensaje a la sociedad (seguridad de los animales)
Las medidas de seguridad: origen
Esta funcion de las medidas de seguridad aparecio cuasi un siglo despues de la teorias vistas antes (en el final del siglo 19) con el positivismo criminológico (S 19 y 20)
Las medidas de seguridad: caracteristicas
El sistema dualista o de doble vida se desarrolla bajo la filo de la retribución
Las funciones de las medidas de seguridad: La pena retributiva
- Fundamento de la pena retributiva: Es la culpabilidad, reproche por delinquir libremente
- Fin de la pena: Es la realizacion de la justicia
Las funciones de las medidas de seguridad: La medida de seguridad preventiva
- Fundamento de la medidad de seguridad preventiva: es la peligrosidad, ya no es la culpabilidad (pronóstico futuro de reincidencia).
- Fin: es un fin preventivo especial educativa, de curacion e inocuizacion. No es una persona culpable, pero si es peligrosa, por lo tanto hay necesidad de accion.
El sistema dualista o de doble vida
- En este sistema, para un solo delito, hay 2 fundamentos y 2 fines distintos:
- una condena a pena: con fin de realizar la justicia y el fundamento de que era culpable (cf. fundamento de la pena retributiva: delinquio siendo libre)
- una condena a medidas de seguridad: con el fin de prevenir la reicindencia futura y el fundamento de su peligrosidad
- Primero se cumple la pena y despues la medida de seguridad
Crisis de la doble vida
- En 1978 Lucio pidió amparo al TC que declaró inconstitucional la doble condena (es decir la condena a una pena Y a medidas de seguridad para el mismo delito)
- infringiendo el principio de non bis in idem: porque pena y medida de seguridad tenian la misma finalidad, prevenir delito.
La pena preventiva: fundamento y fines compartido
- Fundamento: La prevención cambia el concepto de culpabilidad. Persiste su fundamento diverso bajo el DP preventivo. El fundamento es el concepto de la culpabilidad no retributiva (⇒ no mal uso libertad).los delitos solo puede hacerlo respeto de personas “motivables”, es decir capaces de entender el mensaje normativo.
- Fines compartido: de prevencion general y especial
La medida de seguridad preventiva: fundamento y fines compartido
- Fundamento: Con la medida, no se toma en cuenta el concepto de culpabilidad, el fundamento es la peligrosidad (pronóstico de reincidencia en el futuro)
- Fines compartidos: De prevencion especial (curativa…) y general (intimidante, afflictivas…)
Funciones de las medidas de seguridad en el DP actual: sus relaciones con la pena
Cómo funciona la medida de seguridad en relación con la pena?
- Funcion substitutiva de la pena: se trata de personas incumplables y peligrosas (⇒ finalidades terapeuticas y educativas)
- Funcion complementaria de la pena: Hay 2 clases diferentes:
Funcion complementaria de la pena: Hay 2 clases diferentes:
- para semi culpables y peligrosas ⇒ sistema vicarial (art 99)
- para personas culpables y peligrosas ⇒ se prolonga el control tras la pena (libertad vigilada art 106 CP). NO se sustituye a la pena, se aplican las 2.
Sistema vicarial
- Se caracteriza por la culpabilidad atenuada y peligrosidad; el juez aplica una pena rebajad y medida de seguridad : son ambas privativas de libertad
- Primero se cumple la medida de seguridad y despues y se descuenta del total de aplicación de la pena
- La pena restante se puede suspender o substituir por una medida NO privativa de libertad (custodia familia, libertad, vigilada..)