TEMA 11: EL DELITO DE COMISION Flashcards

1
Q

Estructura típica del delito de comisión

A

→ Tipo objetivo:
» Elementos esenciales
- acción (no omisión):
- resultado (si hay):
- Enlace entre acción y resultado : relación de causalidad + imputación objetiva
» Elementos accidentales
- de agravación
- de atenuación

→ Tipo subjetivo
-Dolo
-Imprudencia

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Q

Elementos esenciales

A
  • accion
  • resultado
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3
Q

Elementos esenciales: accion

A
  • comportamiento activo que el correspondiente precepto penal escribe como base del delito.
  • Este comportamiento voluntario y SIN causas de exclusión (salvo causas de exclusión de su voluntariedad) está prohibido por el tipo penal.
  • Si el delito es de simple actividad, solo hay acción
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4
Q

Elementos esenciales: resultado

A
  • de la ejecución típica se deriva un efecto separable de la acción desde el punto de vista espacio-temporal.
  • Solo para los delitos de resultado y consumados (en los delitos de resultado “naturalístico”
  • y si es de peligro, debe ser peligro concreto).
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5
Q

Elementos accidentales:

A
  • de agravacion
  • de atenuacion
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6
Q

Ejemplo: A mata a B de un golpe en la cabeza alevosamente, propinando por la espalda (dolosa o imprudentemente); tipo objetivo y subetivo

A
  • Tipo objetivo: El primero de los elementos esenciales es la acción (A golpea a B); luego el resultado (B muere). Elemento accidental agravante: alevosía.
  • Tipo subjetivo: dolo.
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7
Q
  1. ELEMENTOS DE ENLACE EN LOS DELITOS DE RESULTADO
A
  • Relación de causalidad
  • Imputación objetiva
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8
Q

Imputación objetiva

A

El resultado es imputable “jurídicamente” a la acción (dato normativo)⇒ Juicio normativo

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9
Q

Relación de causalidad

A

La acción ha sido la causa del resultado (esta prueba incluye un dato empírico) concepto natural de causa ⇒ Juicio empírico

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10
Q

1) En el contexto de la barra de un bar, A, que está borracho, comienza a meterse con B por razones políticas. Son vecinos, A es “un hombrón”, fuerte y grande y B, un chico enclenque, bajito y delgado. Cansado de la agresión verbal reiterada de A, en un momento dado B le da un empujón que cae, se golpea en la cabeza con la máquina tragaperras y muere.

A
  1. JUICIO EMPÍRICO: Relación de causalidad: El empujón de B (como un “déjame en paz”) es la causa de la muerte de B. – pq si suprimimos el empujón, el hombre no se cae y no se mata (sí hay relación de causalidad).
  2. JUICIO NORMATIVO: Imputación objetiva: la acción ¿es jurídicamente adecuada para producir el resultado de muerte? Este no es imputable a la acción del autor: ésta no es idónea típicamente como acción de matar. - No es previsible que el empujón produzca la muerte.
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11
Q

A. LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD Y SU AVERIGUACIÓN:

A
  • Un método de averiguación de la causalidad es con la “suma de condiciones” (dato empírico) ⇒ Teoría de la equivalencia de condiciones: “ todas las condiciones son causales y tienen un valor equivalente”
  • Conditio sine qua non
  • ley causal general?
  • Salvo cursos causales no verificables
  • Esta teoría implica una regresión ad Infinitum
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12
Q

Conditio sine qua non

A

es la condición que suprimida mentalmente hace desaparecer el resultado. Ejemplo: A dispara con la escopeta a la cabeza de B y B muere. Si suprimo la acción de A, la muerte de B desaparece.

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13
Q

Salvo cursos causales no verificables: teoria de equivalencia de condiciones

A

la afirmación de la existencia de la ley causal se basa en que se comprueba que hay un número muy grande de casos similares, así que es poco probable que lo haya producido otras causas.

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14
Q

Esta teoría implica una regresión ad Infinitum (teoria de equivalencia de condiciones)

A

(otras condiciones suprimirían el disparo: ajuste de cuentas, enemistad, alguien presta la escopeta, …) Los efectos de la causalidad deben limitarse con criterios normativos (⇒Teoría de la imputación objetiva)

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15
Q

Existe una ley causal general: teoria de equivalencia de condiciones

A

que es comprobada empíricamente: a veces es fácil determinarlo con el conocimiento de una persona normal, pero otras se requieren forenses, químicos…

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16
Q

LA IMPUTACIÓN OBJETIVA: DEFINICIÓN

A

Hay dos niveles/fases en la análisis de la imputación objetiva una tiene que ver con la acción y la otra con el resultado)
1. El primero tiene que ver con la acción: juicio ex ante, empírico: relación de causalidad
2. Ese riesgo se concreta en el resultado típico: juicio normativo, la acción es jurídicamente adecuada para producir el resultado?

17
Q

LA IMPUTACIÓN OBJETIVA: Primer nivel

A

Juicio “ex ante “ de un peligro jurídicamente desaprobado: formulado por un espectador objetivo e imparcial en el momento de realización de la acción.
2 fases del primer nivel :
» Si hay peligro:
» Si el peligro es jurídicamente relevante

18
Q

LA IMPUTACIÓN OBJETIVA: Primer nivel: fase si hay peligro

A
  • La acción es peligrosa, adecuada a la producción del resultado, es previsible objetivamente que lo produzca (caso Thyren)
  • Se crea un peligro “ ex novo” o incrementante, no rebajante si mejora la situación de una víctima
19
Q

LA IMPUTACIÓN OBJETIVA: Primer nivel: fase si el peligro es jur relevante

A
  • Si NO está permitido : vgr deportes de riesgo, fiestas populares
  • Si NO es insignificante: vgr para el delito de cohecho o la donación de una rallita de cocaína
  • → Salvo que el bien sea disponible y haya consentido la “victima”: vgr “reality shows” riesgo para la intimidad
20
Q

LA IMPUTACIÓN OBJETIVA: Segundo nivel

A

Juicio “ex post”: situado en el momento de producción del resultado: cuando el resultado es concreción de la acción peligrosa creada por el autor.

21
Q

REALIZACIÓN DEL RIESGO EN UN RESULTADO TÍPICO

A

→ Un curso causal único
→ Cursos causales complejas

22
Q

→ Un curso causal único

A

El resultado es concreción del riesgo creado por la acción peligrosa del autor, no hay un riesgo distintivo. Comprobar que NO HAY un riesgo distinto (vgr: A dispara a B en zona vital, sobreviene un estado de coma y B muere días después)

23
Q

→ Cursos causales complejas

A

“varias causas son responsables de la aparición del resultado”. Comparación de riesgos creados por el autor, por un tercero o por la víctima para determinar cuál es la acción responsable del resultado: si la del autor o si la de la víctima o si la de un tercero.

24
Q

→ Cursos causales complejas: Algunas situaciones posibles:

A

a. cuando la acción del autor crea el riesgo preponderante
b. cuando la víctima interrumpe el riesgo del autor
c. cuando el riesgo de un tercero prevalece sobre la del autor y lo interrumpe (A lesiona a B y una ambulancia recoge al herido, precipitando su muerte al conducir por imprudencia)

25
Q

→ Cursos causales complejas: Posibilidades positivas (+) y negativas (-) a partir de la comparación de riesgos creados por el autor, por un tercero o por la víctima

A

+) que el resultado entra dentro de la esfera normal del riesgo del autor (previsible, adecuado, no anormal o extraño a la acción)
+) que el autor incremente el riesgo creado por la víctima (se requiere una comparación de riegos entre la del autor y la de la víctima)
-) que una acción ajena o de la víctima interrumpan el riesgo creado por el autor : el resultado se imputa al tercero o a la víctima

26
Q

→ Cursos causales complejas: Sobre el resultado

A
  • Si el resultado es concreción del riesgo preponderante del autor. El resultado se imputa cuando se mantiene dentro de la esfera normal del riesgo creado por la acción del autor: el resultado es concreción de un riesgo previsible, no extraño o anómalo a la acción del autor), vgr: casos de constitución anormal o casos del camionero: el resultado se imputa al autor
  • Si el resultado es concreción del riesgo creado por la acción de un tercero (ej: el caso de la ambulancia) o de la víctima (ej: casos de autopuesta en peligro “relevante”) que interrumpen el riesgo de la acción del autor: el resultado se imputa a la víctima o al tercero