TEMA 11: EL DELITO DE COMISION Flashcards
Estructura típica del delito de comisión
→ Tipo objetivo:
» Elementos esenciales
- acción (no omisión):
- resultado (si hay):
- Enlace entre acción y resultado : relación de causalidad + imputación objetiva
» Elementos accidentales
- de agravación
- de atenuación
→ Tipo subjetivo
-Dolo
-Imprudencia
Elementos esenciales
- accion
- resultado
Elementos esenciales: accion
- comportamiento activo que el correspondiente precepto penal escribe como base del delito.
- Este comportamiento voluntario y SIN causas de exclusión (salvo causas de exclusión de su voluntariedad) está prohibido por el tipo penal.
- Si el delito es de simple actividad, solo hay acción
Elementos esenciales: resultado
- de la ejecución típica se deriva un efecto separable de la acción desde el punto de vista espacio-temporal.
- Solo para los delitos de resultado y consumados (en los delitos de resultado “naturalístico”
- y si es de peligro, debe ser peligro concreto).
Elementos accidentales:
- de agravacion
- de atenuacion
Ejemplo: A mata a B de un golpe en la cabeza alevosamente, propinando por la espalda (dolosa o imprudentemente); tipo objetivo y subetivo
- Tipo objetivo: El primero de los elementos esenciales es la acción (A golpea a B); luego el resultado (B muere). Elemento accidental agravante: alevosía.
- Tipo subjetivo: dolo.
- ELEMENTOS DE ENLACE EN LOS DELITOS DE RESULTADO
- Relación de causalidad
- Imputación objetiva
Imputación objetiva
El resultado es imputable “jurídicamente” a la acción (dato normativo)⇒ Juicio normativo
Relación de causalidad
La acción ha sido la causa del resultado (esta prueba incluye un dato empírico) concepto natural de causa ⇒ Juicio empírico
1) En el contexto de la barra de un bar, A, que está borracho, comienza a meterse con B por razones políticas. Son vecinos, A es “un hombrón”, fuerte y grande y B, un chico enclenque, bajito y delgado. Cansado de la agresión verbal reiterada de A, en un momento dado B le da un empujón que cae, se golpea en la cabeza con la máquina tragaperras y muere.
- JUICIO EMPÍRICO: Relación de causalidad: El empujón de B (como un “déjame en paz”) es la causa de la muerte de B. – pq si suprimimos el empujón, el hombre no se cae y no se mata (sí hay relación de causalidad).
- JUICIO NORMATIVO: Imputación objetiva: la acción ¿es jurídicamente adecuada para producir el resultado de muerte? Este no es imputable a la acción del autor: ésta no es idónea típicamente como acción de matar. - No es previsible que el empujón produzca la muerte.
A. LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD Y SU AVERIGUACIÓN:
- Un método de averiguación de la causalidad es con la “suma de condiciones” (dato empírico) ⇒ Teoría de la equivalencia de condiciones: “ todas las condiciones son causales y tienen un valor equivalente”
- Conditio sine qua non
- ley causal general?
- Salvo cursos causales no verificables
- Esta teoría implica una regresión ad Infinitum
Conditio sine qua non
es la condición que suprimida mentalmente hace desaparecer el resultado. Ejemplo: A dispara con la escopeta a la cabeza de B y B muere. Si suprimo la acción de A, la muerte de B desaparece.
Salvo cursos causales no verificables: teoria de equivalencia de condiciones
la afirmación de la existencia de la ley causal se basa en que se comprueba que hay un número muy grande de casos similares, así que es poco probable que lo haya producido otras causas.
Esta teoría implica una regresión ad Infinitum (teoria de equivalencia de condiciones)
(otras condiciones suprimirían el disparo: ajuste de cuentas, enemistad, alguien presta la escopeta, …) Los efectos de la causalidad deben limitarse con criterios normativos (⇒Teoría de la imputación objetiva)
Existe una ley causal general: teoria de equivalencia de condiciones
que es comprobada empíricamente: a veces es fácil determinarlo con el conocimiento de una persona normal, pero otras se requieren forenses, químicos…